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Documento BOE-A-2008-1160

Resolución de 27 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la promoción y consolidación de la Vía de la Plata como itinerario cultural.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2008, páginas 4369 a 4370 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-1160

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Comunidad de Extremadura han suscrito un Convenio de Colaboración para la promoción y consolidación de la Vía de la Plata como itinerario cultural (2007), por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 27 de diciembre de 2007.-El Director General de Cooperación y Comunicación Cultural, Carlos Alberdi Alonso.

ANEXO Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la promoción y consolidación de la Vía de la Plata como itinerario cultural

En Madrid, a 19 de noviembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, D. César Antonio Molina Sánchez, Ministro de Cultura, en virtud de las competencias que le confieren el artículo 6 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. De otra parte, D.ª Leonor Flores Rabazo, Consejera de Cultura y Turismo, nombrada por Decreto del Presidente 27/2007, de 30 de junio, que interviene en nombre y representación de la Junta de Extremadura, en virtud de la delegación de firma otorgada por Resolución de dos de agosto de 2007, del Presidente de la Junta de Extremadura, por la que se delega en el titular de la Consejería de Cultura y Turismo la firma de los convenios que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura con la Administración General del Estado, en el ámbito de las competencias de dicho departamento, habiendo sido autorizada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura reunido el día 26 de octubre de 2007 para celebrar el presente Convenio. Actuando conforme a los títulos competenciales que, respectivamente, les confieren los artículos 148.1.16 y 149.2 de la Constitución Española, y 7.Uno.13 y 7.Uno.15 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

EXPONEN

Primero.-Que la Vía de la Plata constituye uno de los itinerarios históricos más antiguos y mejor documentados en la Península Ibérica, que en su origen, como calzada romana que unía las ciudades de Emerita Augusta (Mérida) y Asturica Augusta (Astorga), sirvió de vía de comunicación cruzando de sur a norte el oeste peninsular y salvando los cauces de los ríos Tajo y Duero. A lo largo de la Edad Media y la Edad Moderna, el trazado de la vía fue ampliándose y consolidándose, desde Andalucía hasta Asturias o hasta Santiago de Compostela, incrementando asimismo su importancia a partir de sus múltiples usos como ruta de movimientos de personas y mercancías, ruta de peregrinación jacobea, o ruta comercial en sentido norte-sur. Como consecuencia de su valor como itinerario comercial y de comunicación, la Vía de la Plata se ha jalonado, a lo largo de la Historia, de importantes hitos culturales que suman una indiscutible riqueza patrimonial y cultural en sentido amplio. Segundo.-Que el Ministerio de Cultura, en el ejercicio de sus funciones relativas a la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, y a la cooperación con la acción cultural de las Comunidades Autónomas, propiciando, de común acuerdo, la comunicación cultural entre ellas, el conocimiento de la pluralidad y riqueza de sus respectivos patrimonios culturales, así como el intercambio de información sobre sus actividades culturales, considera del mayor interés apoyar la promoción y consolidación de la Vía de la Plata como itinerario cultural de primer orden, en colaboración con todas las Comunidades Autónomas por las que transcurre dicho itinerario. Tercero.-Que, por su parte, la Comunidad Autónoma de Extremadura, al igual que todas las Comunidades Autónomas por cuyos territorios discurre la Vía de la Plata, consciente de la necesidad de establecer cauces de cooperación que permitan realizar acciones concertadas en beneficio de la consolidación del itinerario, manifiesta su interés en desarrollar conjuntamente, y de acuerdo con el Ministerio de Cultura, los programas y actuaciones que resulten necesarios para vertebrar la Vía de la Plata en su recorrido por su territorio y para configurarla como itinerario cultural. Cuarto.-Que, como consecuencia de esta voluntad de cooperación, el Ministerio de Cultura y todas las Comunidades Autónomas por cuyo territorio discurre la Vía de la Plata, suscribieron durante los años 2005 y 2006 sendos Convenios de Colaboración para llevar a cabo acciones de recuperación de la Vía de la Plata, y estiman del mayor interés continuar esta cooperación en el presente año.

Por todo lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio de colaboración tiene por objeto establecer un marco estable de cooperación entre las partes firmantes para impulsar el desarrollo de la Vía de la Plata como un itinerario cultural de primer orden, procurando al mismo tiempo asegurar la protección del patrimonio vinculado a dicha ruta y el fomento de la cultura y de las manifestaciones culturales a lo largo de la misma. Segunda.-Para conseguir dicho objetivo, las partes firmantes manifiestan su voluntad de constituir un órgano de cooperación en el que estén representadas tanto la Comunidad Autónoma de Extremadura, firmante del presente Convenio, como el resto de las Comunidades Autónomas por cuyos territorios discurre la Vía de la Plata, junto con el Ministerio de Cultura y los demás Departamentos de la Administración General del Estado que, por razón de sus competencias, aseguren un respaldo del Estado al impulso y consolidación del itinerario Vía de la Plata como realidad cultural y turística. Tercera.-En tanto se constituye el órgano de cooperación al que alude la cláusula Segunda, las partes firmantes convienen en desarrollar acciones y programas conjuntos que, mediante el análisis de la situación de la Vía de la Plata en el territorio de la Comunidad Autónoma firmante, definan las necesidades actuales de los distintos tramos del itinerario al objeto de determinar, en cada uno de ellos, los aspectos que requieran mayor desarrollo, con el fin de configurar un nivel común de partida que permita formular propuestas y acometer acciones integradas que favorezcan la vertebración del itinerario. Cuarta.-Para el cumplimiento de los compromisos generales expuestos en la cláusula Tercera del presente Convenio, el Ministerio de Cultura destinará una cantidad total de 60.000 euros (sesenta mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 24.05.334A.750, a la financiación de las acciones que realizará la Comunidad Autónoma de Extremadura, firmante del presente Convenio, de acuerdo con lo establecido en los siguientes apartados:

1. La Comunidad Autónoma de Extremadura acuerda acometer, durante el presente año 2007, el acondicionamiento para la visita del Castillo de Montemolín, en la provincia de Badajoz.

2. El Ministerio de Cultura transferirá a la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la ejecución de dichas acciones, la cantidad de 60.000 euros (sesenta mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 24.05.334A.750, que figura en los presupuestos de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural del año 2007, como partida destinada a transferencias de capital a Comunidades Autónomas para actuaciones de recuperación y potenciación de la Vía de la Plata, mediante convenios con las Comunidades Autónomas. Dicha cantidad se transferirá a la firma del presente convenio, una vez realizada la tramitación oportuna. 3. La cantidad de 60.000 euros (sesenta mil euros) arriba citada, aportada por el Ministerio de Cultura, se complementará con un equilibrio financiero por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que destinará medios personales, materiales, infraestructuras y de dirección y supervisión del proyecto, equivalentes a la aportación del Ministerio de Cultura.

Quinta.-Para el seguimiento y control de la ejecución de los compromisos adoptados por las partes del presente Convenio, así como para la resolución de cuestiones relativas a la interpretación del mismo, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes nombrados por cada una de las partes. Para facilitar el seguimiento de la ejecución del presente convenio, la Comisión invitará a sus reuniones a un representante de la Administración General del Estado designado a tal efecto por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Sexta.-La Comunidad Autónoma firmante se compromete a remitir al Ministerio de Cultura, en los tres meses siguientes a la finalización de la vigencia del presente Convenio, una memoria de actuación justificativa con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos junto con una memoria económica que contendrá los justificantes oportunos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Séptima.-El presente Convenio estará vigente desde el momento de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2007, salvo que las partes aprueben por mutuo acuerdo, y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, prorrogar su vigencia antes de la finalización del mismo, mediante addendas anuales. Octava.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Cualquier litigio que pudiera surgir entre las partes en relación a su aplicación o interpretación será dirimido ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, lo firman por duplicado las partes, en el lugar y fecha arriba indicados, rubricando cada una de las páginas de que consta.-El Ministro de Cultura, César Antonio Molina Sánchez.-La Consejera de Cultura y Turismo, Leonor Flores Rabazo.

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