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Documento BOE-A-2008-11619

Resolución de 24 de junio de 2008, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan ayudas para la realización de las diversas modalidades que conforman el Programa de Cooperación Interuniversitaria e Investigación Científica entre España y Argelia, Egipto, Jordania, Marruecos y Túnez (PCI -Mediterráneo).

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 9 de julio de 2008, páginas 30063 a 30089 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2008-11619

TEXTO ORIGINAL

Las actividades de cooperación científica e investigación entre España y los cinco países del Mediterráneo (Argelia, Egipto, Jordania, Marruecos y Túnez) en el marco del PCI -Mediterráneo, tienen como objetivo reforzar la coordinación y coherencia de la política de cooperación al desarrollo con la política científica y tecnológica, facilitando sinergias entre el Plan Director de la Cooperación Española 2005-2008 y el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, con el fin de impulsar y fomentar vínculos estables de investigación entre grupos de investigación de universidades y organismos científicos de España y de los países referidos. Por todo ello, se hace pública la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos conjuntos de investigación, acciones integradas para el fortalecimiento institucional y acciones complementarias del PCI -Mediterráneo. La presente convocatoria se regirá por las normas específicas y bases contenidas en esta Resolución y, asimismo, se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial de Estado (BOE) 18.11.03) y Reglamento (RD 887/2006 de 21 de julio (BOE 25.7.06).

La Ley 23/1998 de 7 de julio de Cooperación Internacional para el Desarrollo (BOE 8.07.1998). La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27.11.1992), en su redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE 14.01.1999) La Orden AECI/1098/2005 de 11 de abril (BOE 26-04-05) por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción y de viajes y estancia de la AECI. El Real Decreto 1403/2007 de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (BOE 26.11.2007) Plan Director de la Cooperación Española 2005-2008 aprobado por Consejo de Ministros de 28 de enero de 2005.

En virtud de ello, la Presidencia de la AECID ha resuelto, previo informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, proceder a la presente convocatoria anual para 2008 de las ayudas del Programa PCI -Mediterráneo entre España y Argelia, Egipto, Jordania, Marruecos y Túnez, mediante la necesaria publicidad, concurrencia competitiva y objetividad y a su publicación en el BOE.

Las bases de la convocatoria son las siguientes:

Primera. Dotación e imputación presupuestaria.-Las ayudas objeto de esta convocatoria serán abonadas con cargo a las aplicaciones presupuestarias, del ejercicio 2008, con unos importes de 3.000.000 euros para 12.103.143A 486.07 (Capítulo 4), y de 2.000.000 euros para 12.103.143A 796.08 (Capítulo 7), estando su concesión condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.

Segunda. Beneficiarios.-Las ayudas objeto de esta convocatoria serán destinadas a la financiación de las actividades y proyectos presentados por Universidades, públicas y privadas, Organismos Públicos de Investigación (OPI), y otras entidades públicas de investigación y docencia españoles y de los referidos países mediterráneos, entre cuyos fines legales o estatutarios conste la investigación y la docencia de postgrado de forma acreditada, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidos y tener personalidad jurídica propia.

b) Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades. c) No encontrarse incursos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones (BOE 18.11.2003) d) Hallarse, en su caso, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de las subvenciones recibidas con anterioridad de la AECI.

Las entidades referidas, a través de la Presidencia, Vicerrectorado, Oficina de Relaciones Internacionales o de Cooperación, del Centro español y de los países mediterráneos referidos correspondientes, asumirán la responsabilidad de las solicitudes, presentadas de acuerdo con lo establecido en la Base Cuarta, y percibirán las ayudas del Capítulo 4. Igualmente, se encargarán del cumplimiento de las restantes obligaciones que la Ley General de Subvenciones impone a los beneficiarios de las ayudas y subvenciones.

Tercera. Objeto.-La finalidad última de este programa es el reforzamiento de las instituciones y estructuras que soportan el sistema de ciencia, tecnología e innovación de las mismas, mediante la constitución, desarrollo y consolidación de redes estables de cooperación científica y de investigación, entre equipos conjuntos de las Universidades y Organismos españoles (Anexo I) y de los países mediterráneos (Anexo II), en áreas temáticas prioritarias para la cooperación bilateral de España con cada uno de ellos. Cuarta. Modalidades.-Las modalidades de esta convocatoria son las siguientes:

A.-Proyectos conjuntos de investigación.

B.-Acciones complementarias. C.-Acciones integradas para el fortalecimiento institucional.

Las áreas temáticas para la realización de dichas modalidades son las prioritarias de la cooperación bilateral entre España y cada uno de los respectivos países mediterráneos que aparecen en el Anexo III (Listado de áreas prioritarias ajustadas al Plan Director de la Cooperación Española 2005-2008). A su vez, las distintas modalidades deben versar sobre las áreas temáticas relevantes del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 (Anexo IV).

Las ayudas objeto de esta convocatoria serán destinadas a financiar las actividades que se articulen entre equipos conjuntos de profesores universitarios e investigadores (titulados superiores), que deberán pertenecer a las Universidades u Organismos participantes, durante el período de realización de las mismas.

A.-Proyectos conjuntos de investigación: Ayudas para la movilidad y otros gastos de un equipo conjunto procedente de dos centros: uno español y otro de un país mediterráneo, para desarrollar un proyecto conjunto de investigación, según un plan de ejecución trazado para el mismo.

Presentará la solicitud de ayuda el Coordinador español responsable del proyecto conjunto.

B.-Acciones complementarias:

Ayudas para la asistencia a reuniones, seminarios, talleres, encuentros, etc., según un plan de movilidad para la ejecución de las acciones previstas con el fin de estrechar vínculos bilaterales entre equipos de investigadores y sentar las bases para el desarrollo de futuros proyectos de investigación, pudiendo la acción llevarse a cabo en España y/o en el país mediterráneo correspondiente.

Presentará la solicitud de ayuda el Coordinador español responsable de la acción.

C.-Acciones integradas para el fortalecimiento institucional:

Ayudas para la financiación de acciones consistentes en la articulación de actividades que consoliden y fortalezcan institucionalmente unidades, departamentos o laboratorios de universidades y centros de investigación de los citados países mediterráneos, mediante la organización e impartición de cursos de formación y pasantías, movilidades, gastos de material fungible y adquisición de equipamiento de apoyo y científico. También podrá contratarse personal docente e investigador y, en su caso, de Administración y Servicios en la entidad contraparte del país mediterráneo. En este supuesto los fondos necesarios del Capítulo 4 serán transferidos por el Centro responsable español a su contraparte. Excepcionalmente, también podrá contratarse a personal docente, investigador y técnico no administrativo, en el centro español, para tareas concretas y debidamente justificadas mediante la correspondiente memoria. Las acciones integradas son definidas en un marco temporal de acción y presupuestario.

Las acciones integradas serán de carácter bilateral, obligadamente recogidas por convenio interinstitucional, y deben contar con la conformidad o visto bueno de la universidad o centro de investigación responsable de la gestión de este programa del país mediterráneo correspondiente, en su presupuesto se hará constar explícitamente los fondos que deberán ser puestos a disposición de los mismos, partiendo del hecho de que los fondos para equipamiento (Capítulo 7) serán siempre transferidos directamente al exterior. Presentará la solicitud la Universidad o Centro de Investigación español a través de su representante legal.

Quinta. Duración y cuantía de las ayudas según las modalidades. A.-Proyectos conjuntos de investigación:

La duración de los proyectos conjuntos será de un año, contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de concesión de las ayudas en el Boletín Oficial del Estado, pudiendo solicitar la renovación por un solo año adicional, no pudiendo la duración total de las ayudas a un proyecto superar los dos años (una primera solicitud y una renovación consecutiva).

El importe de las ayudas se repartirá de la forma siguiente, abonándose por parte de la AECID:

Hasta un máximo de 12.000 euros de ayuda para cada proyecto, con cargo a la aplicación presupuestaria 486.07 (Capítulo 4) y solamente, en el caso de los países recientemente incorporados al PCI: Argelia, Egipto y Jordania, hasta un máximo de 6.000 euros de ayuda para cada proyecto, con cargo a la aplicación presupuestaria 796.08 (Capítulo 7).

B.-Acciones complementarias:

La duración de las ayudas para las acciones complementarias será de sólo un año, siendo su importe un máximo de 3.000 € por acción, con cargo a la aplicación presupuestaria 486.07 (Capítulo 4).

La parte correspondiente del otro país mediterráneo participante se compromete a sufragar exclusivamente los gastos de viaje a España de sus investigadores, tanto en los Proyectos Conjuntos de Investigación (A) como en las Acciones Complementarias (B).

C.-Acciones integradas para el fortalecimiento institucional:

La duración de las acciones integradas para el fortalecimiento institucional (D) será igualmente de un año, si bien su planteamiento podrá tener una duración máxima de cuatro años consecutivos (una primera solicitud y hasta tres renovaciones), debiendo ser solicitada su renovación para el periodo anual en la correspondiente convocatoria. La renovación está sujeta a evaluación de las actividades realizadas y al grado de consecución de los objetivos inicialmente trazados.

La acción integrada para el fortalecimiento institucional tendrá una cuantía máxima anual de 75.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 486.07 (Capítulo 4) para financiación de los gastos directos vinculados a la ejecución de la misma y a la consecución de los objetivos previstos, y una cuantía máxima anual de 90.000 euros, con cargo a la aplicación 796.08 (Capítulo 7) para financiación de material inventariable: equipamiento de apoyo, bibliográfico y científico.

Sexta. Abono de las ayudas.

Capítulo 4.

Modalidades A, B y C:

Con cargo a la aplicación presupuestaria 486.07 (capitulo 4) podrán imputarse los siguientes gastos: a) Gastos de desplazamiento de España al país correspondiente de destino.

b) Gastos de desplazamiento interno tanto en España como en el país correspondiente de destino. c) Gastos de alojamiento y manutención de los miembros del equipo. d) Seguro médico, no farmacéutico, de los miembros del equipo visitante. e) Gastos derivados de la publicación y difusión de trabajos e informes. f) Gastos de acceso a bases de datos y derivados de la preparación de reuniones, seminarios, talleres, etc, necesarios para el cumplimiento final del objeto de la ayuda. g) Gastos de material fungible, para modalidades A y C. h) Gastos de personal, para modalidad C (véase base cuarta). i) Gastos de desplazamiento del país mediterráneo a España, solamente para la modalidad C.

Las cantidades totales concedidas por la AECID en este concepto serán abonadas mediante transferencia bancaria al Centro español participante en el proyecto que resulte beneficiario, encargándose su Vicerrectorado o responsable equivalente de Relaciones Internacionales o de Cooperación, de la gestión y justificación de los gastos correspondientes. Capítulo 7.

Modalidad A y C:

Con cargo a la aplicación presupuestaria 796.08 (Capítulo 7) deberán imputarse las ayudas para la adquisición de material inventariable: equipamiento de apoyo, bibliográfico y científico.

Para la modalidad A, estas ayudas solamente se abonaran a los países recientemente incorporados al PCI: Argelia, Egipto y Jordania. Las cantidades concedidas por la AECID por este concepto serán abonadas a la entidad contraparte del país mediterráneo, que participa en alguna de estas modalidades. Para las ayudas referidas, la solicitud deberá especificar una memoria justificativa de los gastos programados, de acuerdo con los epígrafes anteriormente mencionados.

Séptima. Presentación de solicitudes y plazo.-Las solicitudes de ayudas tendrán que ser cumplimentadas debida y enteramente en español y en francés, en los casos de Argelia, Marruecos y Túnez, y en español e inglés, en los casos de Egipto y Jordania, por el Coordinador-responsable español, en nombre de las dos universidades o centros de investigación o por la Institución Responsable española en el caso de Acciones Integradas para el fortalecimiento institucional, en el formulario conformado en www.aecid.es/pci.

En el caso de solicitudes de renovación de proyectos y acciones integradas aprobadas en convocatorias anteriores, los solicitantes elaborarán una Memoria técnica sobre las actividades realizadas hasta el momento, que será redactada en el formulario de solicitud y ésta será evaluada de acuerdo con los criterios de la base octava. Únicamente se cumplimentará una solicitud por proyecto, no pudiendo solicitar con el mismo proyecto varias modalidades, así como tampoco se podrá participar con el mismo proyecto en distintos países simultáneamente. Quedarán ulterior y automáticamente eliminadas las solicitudes incompletas o que aleguen datos relevantes no acreditados y las que no presenten la versión completa en español y francés (en el caso de Argelia, Marruecos y Túnez), o en español e inglés (en el caso de Egipto y Jordania), de la modalidad elegida. En los presupuestos de los proyectos y acciones aprobados, no serán tenidos en cuenta aquellas partidas y conceptos que no se ajusten a las bases de la convocatoria. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación en el BOE, y finalizará el 21 de septiembre. Una vez finalizado dicho plazo, si hubiese deficiencias o incorrecciones en los datos aportados, se dispondrá de un plazo de 10 días hábiles a efectos de subsanación. Transcurrido dicho plazo, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido de su petición. Octava. Instrucción del procedimiento.-El Órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas (DRCC) de la AECID, y le corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de Resolución. En el caso de las Acciones integradas para el fortalecimiento institucional (modalidad D), examinará previamente el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, fundamentalmente su carácter institucional, siendo excluidas en caso contrario. La selección final y propuesta de concesión de las ayudas será llevada a cabo por un Comité Mixto, compuesto por representantes de España y del país mediterráneo correspondiente. La representación española, nombrada por la Presidenta de la AECID, estará presidida por el Director de Relaciones Culturales y Científicas, contando con el Jefe del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, como Vicepresidente, y seis vocales: tres representantes de Universidades españolas designados por la Comisión Española Universitaria de Relaciones Internacionales (CEURI), y tres representantes nombrados por la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas. Actuará como Secretario del Comité Mixto el Jefe de Servicio del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica. La determinación de los representantes de cada país mediterráneo corresponde a las autoridades competentes respectivas. El Comité Mixto se reunirá alternativamente en España y en cada uno de los países correspondientes, en fechas acordadas previamente por vía diplomática. El Comité Mixto establecerá su reglamento de funcionamiento interno. En el proceso de selección, el Comité Mixto contará con la asistencia de expertos externos y de las Oficinas Técnicas de Cooperación (OTC) de la AECID en el país mediterráneo correspondiente. Se levantará acta de sus actuaciones y se elaborará una propuesta de adjudicación de las ayudas a la Presidenta de la AECID, en función de los siguientes criterios:

1. Calidad de la propuesta y viabilidad científica y técnica de sus objetivos, y su concordancia con las áreas temáticas prioritarias del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007. (Puntuación máxima: 2,5 puntos).

2. Méritos académico-científicos y profesionales de los responsables del equipo español y del equipo contraparte, así como de los otros miembros de los equipos participantes en la propuesta. (Puntuación máxima: 2,5 puntos). 3. Impacto del proyecto o acción y capacidad para producir efectos evaluables y sostenibles respecto a los objetivos de la cooperación bilateral de España con cada uno de los países participantes, y su concordancia con las prioridades del Plan Director de la Cooperación Española 2005-2008, así como su grado de complementariedad con otras acciones relacionadas con la cooperación al desarrollo, siendo especialmente considerada la participación de profesores e investigadores formados anteriormente en el marco de programas de la AECID o de otras instituciones españolas. Será especialmente valorada la existencia de actividades previas de colaboración interinstitucional. (Puntuación máxima: 4 puntos). 4. Adecuación de los recursos solicitados a los objetivos propuestos en el proyecto o acción. (Puntuación máxima: 1 punto).

Novena. Documentación.-Tras la comunicación de los resultados de preselección, el Vicerrector o responsable equivalente de Relaciones Internacionales del Centro español preseleccionado, deberá aportar al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, en el plazo máximo de 15 días naturales, la siguiente documentación requerida será:

Por acuerdo del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración tributaria (AEAT) de fecha 13.4.07, quedan exoneradas las Universidades y Organismos Públicos de Investigación españoles, de la necesidad de acreditación del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y frente a la Seguridad Social a la que se refieren la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley.

Original del documento de conformidad o visto bueno firmado por los representantes legales de los Centros participantes del país mediterráneo correspondiente y, en su caso, del convenio interinstitucional, de los cuales se adjuntará copia al formular la solicitud. Solamente para las Acciones Integradas, modalidad C.

Décima. Resolución y publicación.-La Dirección de Relaciones Culturales y Científicas, a la vista del Acta elevada por el Comité Mixto, deberá formular la correspondiente propuesta de resolución en el plazo máximo de cinco meses, contados desde la publicación de la convocatoria. Vista la propuesta, el Director de la AECID, por delegación de la Presidenta de la AECID, de acuerdo con la Resolución de 5 de febrero de 2008 (BOE de 01.03.08), dictará la correspondiente Resolución de adjudicación de las ayudas, en el plazo máximo de un mes.

Dicha Resolución será publicada en el BOE, en el tablón de anuncios de las Embajadas de España en los correspondientes países mediterráneos y de la AECID de Madrid, así como en su página Web (www.aecid.es). Se entenderán denegadas todas aquellas solicitudes que no figuren en dicha Resolución. Undécima. Revocación y renuncia.-La AECID, previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión cuando se detecten incumplimientos sustanciales de las obligaciones contraídas por los beneficiarios. En este supuesto, la AECID exigirá la presentación de la justificación y la devolución cautelar de los fondos de las ayudas no ejecutados hasta el momento de la revocación. En caso de renuncia, la AECID resolverá, si procede, la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes. Duodécima Plazo y forma de justificación.-Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar la justificación del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los fondos en el plazo de tres meses, contados a partir de la finalización de las actuaciones subvencionadas. Esta justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

Memoria técnica de las actividades llevadas a cabo.

Relación de los gastos incurridos. Justificantes originales con sello que indique «Financiado por AECID» o copias compulsadas de los gastos incurridos en la realización de las actividades, debidamente numerados. Justificante o copia compulsada del reintegro de las cantidades no gastadas o no justificadas, si procede y liquidación de intereses de demora. Certificación en la que se expresen las subvenciones o ayudas percibidas para la misma finalidad, en su caso.

Decimotercera. Obligaciones de los beneficiarios.-Las entidades beneficiarias de las ayudas están obligadas a:

Aceptar por escrito la subvención concedida, firmada por el representante legal del Centro español, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles a partir de la publicación de la concesión en el BOE. Si no fuera aceptada en dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma, salvo que exista causa de fuerza mayor.

Realizar la actividad objeto de la ayuda en el plazo máximo de un año a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el BOE. Justificar ante el Departamento de Cooperación Universitaria y Científica el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad objeto de la ayuda. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que efectúe la AECID, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas. Comunicar al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, de forma inmediata, la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien la misma actividad subvencionada y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos concedidos. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Destacar con visibilidad suficiente el logotipo de la AECID en el material que se utilice para la difusión de las actividades, en cualquier soporte, en su condición de adjudicatarios de ayudas de la AECID en el marco de la presente Convocatoria. Proceder al reintegro de los fondos percibidos y liquidación de intereses de demora en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y según los criterios de graduación que se establecen en el artículo 13 de la Orden AECI/1098/2005 de 11 de abril (BOE 26 de abril), mediante transferencia a la cuenta corriente n.º 0049-5121-22 2710125548, que la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo mantiene en el Banco de Santander Central Hispano (C/ Cea Bermúdez, n.º 25, 28003 Madrid).

Decimocuarta. Responsabilidad y régimen sancionador.-Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Asimismo quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 67 de la Ley General de Subvenciones.

Decimoquinta. Norma supletoria y norma final.-Corresponde al Director de la AECID, por delegación de la Presidenta, dictar cuantas normas sean precisas para la interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Convocatoria.

Contra esta Resolución, que ponen fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 11.4 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. Potestativamente se podrá interponer contra dicha Resolución, en el plazo de un mes, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el órgano que dicta la Resolución, conforme a lo establecido en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 24 de junio de 2008.-La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P. D. (Resolución de 5 de febrero de 2008), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Juan Pablo de Laiglesia y González de Peredo.

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