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Documento BOE-A-2008-11622

Orden JUS/1978/2008, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 9 de julio de 2008, páginas 30114 a 30116 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2008-11622
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/07/03/jus1978

TEXTO ORIGINAL

En el marco de los principios de igualdad, mérito y capacidad consagrados por los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución para orientar el acceso de los ciudadanos a las funciones públicas, y con el fin de atender el mandato del artículo 9.2 de la misma que obliga a los poderes públicos a remover los obstáculos que impidan o dificulten que las condiciones de igualdad de los individuos sean reales o efectivas, se ha considerado necesario iniciar una nueva política de ayudas económicas destinadas a fomentar la preparación de aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, que dispongan de buen expediente universitario y carezcan de recursos para la preparación de las pruebas selectivas, todo ello con la finalidad de atraer hacia la indicada profesión jurídica a los mejores profesionales del Derecho. A dicho efecto, el Ministerio de Justicia, a través del Centro de Estudios Jurídicos, ha elaborado un programa de ayudas en la indicada materia para cuya convocatoria es necesario el previo establecimiento de unas bases reguladoras que, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, permitan que dicho programa respete los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Esta Orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada de la General de la Administración del Estado, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas económicas destinadas a contribuir a sufragar los gastos ocasionados por la preparación de pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, reguladas en los artículos 442 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985, de 6 de julio, del Poder Judicial y en los artículos 29 y siguientes del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre (BOE de 20 de enero de 2006).

Las ayudas económicas a convocar podrán consistir en becas de otorgamiento directo al opositor y/o en la financiación de intereses de prestamos concedidos al mismo por la entidad de crédito colaboradora (Banco o Caja de Ahorros) que resulte seleccionada de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 16.5, párrafo primero, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procedimiento que será establecido y resuelto por el Centro de Estudios Jurídicos. Se reservará un porcentaje del 5% de estas ayudas para personas con discapacidad. Si dichas ayudas reservadas fueran declaradas desiertas serán acumuladas a las restantes.

Artículo 2. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.

1. Requisitos: podrán ser beneficiarios de las ayudas económicas reguladas en la presente Orden aquellas personas que, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos: a) Reunir los requisitos exigidos en la última convocatoria de acceso al Cuerpo de Secretarios Judiciales.

b) No incurrir en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 14 de dicha Ley. c) No estar disfrutando de ayudas o subvenciones para el mismo objeto de entes públicos ni privados. d) Contar con la dirección de un centro especializado o un preparador para orientar el proceso de preparación. A estos efectos se considerará centro especializado aquél que sea reconocido como tal por el Centro de Estudios Jurídicos, y preparador al juez, fiscal, secretario judicial o, en su caso, jurista cuya idoneidad sea reconocida por dicho Centro. e) Acreditar un máximo de renta del solicitante o, en su caso, de los familiares de los que dependa económicamente, en concepto de base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio fiscal anterior, de acuerdo con la cuantía que establezca cada convocatoria. En caso de que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, acreditar fehacientemente esta circunstancia y los medios económicos con los que cuenta y la titularidad o alquiler de su domicilio, entendiéndose por éste aquél en que resida mientras prepara la oposición. f) Acreditar un expediente académico con la puntuación media mínima que establezca la convocatoria de ayudas. g) Presentar informe favorable del Centro especializado o preparador reconocido acerca de la idoneidad del solicitante.

2. Obligaciones: los beneficiarios de las ayudas tendrán asimismo las siguientes obligaciones:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar el cumplimiento de las condiciones o requisitos previstos para la concesión de las ayudas.

b) Declarar estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en la normativa vigente.

Artículo 3. Dotación y características de las becas.

1. La cuantía de cada beca, así como el número total de las ofertadas, serán los que se determinen en cada convocatoria, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

2. La beca inicial podrá ser renovada en dos ocasiones. Transcurridos los tres años sin haber superado la oposición podrá solicitarse la ayuda de financiación de intereses de préstamo. Procederá la renovación de la beca siempre y cuando el solicitante continúe cumpliendo el requisito de renta máxima establecido en el artículo 2 de la presente Orden, y el centro especializado o el preparador emitan un informe favorable sobre el aprovechamiento del opositor. Para la renovación, será necesario, además, participar en el proceso de selección posterior a la convocatoria en virtud de la cual obtuvo la ayuda económica inicial, acreditándolo debidamente ante el Centro de Estudios Jurídicos, en los términos exigidos en cada convocatoria, mediante la correspondiente certificación que al efecto expida el órgano competente. 3. La convocatoria de becas tendrá una periodicidad anual. 4. En el caso de que la previsión presupuestaria no permitiera atender la totalidad de las solicitudes recibidas de becas, se atenderá a lo que se dispone en el artículo 5 de la presente Orden, relativo a los criterios de valoración de las solicitudes.

Artículo 4. Financiación de intereses de préstamos.

1. Dentro de las disponibilidades presupuestarias, se destinará una dotación máxima anual para financiar los intereses de los préstamos que conceda la entidad colaboradora seleccionada a los solicitantes beneficiarios. El importe de dichos intereses será abonado directamente por el Centro de Estudios Jurídicos a la entidad colaboradora, asumiendo los beneficiarios de esta modalidad de ayuda la obligación de devolución del principal directamente a la entidad bancaria.

2. Las condiciones de los préstamos que pueda conceder la entidad colaboradora vendrán determinadas en la correspondiente convocatoria de esta modalidad de ayuda, y que, en todo caso, deberán tener las siguientes características:

a) Préstamos de un importe máximo anual individual que será fijado en cada convocatoria.

b) Fijación de una duración máxima del préstamo, con aplicación de un periodo de carencia y de otro de amortización conforme establezca cada convocatoria. c) El tipo de interés será del 0% para el beneficiario. d) En el caso de sucesivas renovaciones no se sobrepasará el máximo período de carencia que establezca cada convocatoria. e) Exención total de gastos por comisión de apertura, cancelación o amortización anticipada, así como la exención de garantías, con carácter general, o intervención de fedatario publico.

3. Las entidades colaboradoras interesadas en participar en el procedimiento de selección para actuar como colaboradoras en el programa de financiación de intereses de los préstamos concedidos por las mismas, deberán cumplir los siguientes requisitos y condiciones de solvencia y eficacia:

a) No podrán encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Deberán acreditar capacidad profesional y técnica respecto al contenido de la colaboración, así como contar con una amplia red de sucursales distribuidas en todo el territorio nacional para facilitar la solicitud de préstamos.

Artículo 5. Criterios de valoración.

1. Para el otorgamiento de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios: A) Situación económica del solicitante: Para valorar la situación económica del solicitante se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1. Se valorará de 1 a 4 puntos el importe de la base imponible del IRPF del solicitante y, en su caso, de los restantes miembros de su Unidad familiar a efectos tributarios.

2. Si el solicitante dependiera económicamente de sus familiares, la valoración se realizará sobre la base imponible del IRPF de dichos familiares. 3. Si la Unidad familiar, sea la del solicitante o la formada por los familiares de los que él dependa económicamente, tuviera más de tres miembros, por cada uno de los miembros a partir del cuarto se otorgarán 0,25 puntos.

B) Expediente académico: el expediente académico se valorará hasta un máximo de 4 puntos, conforme a los criterios de puntuación establecidos en la convocatoria anual.

C) Formación previa: la formación anterior acreditada por la superación de pruebas en la última convocatoria de oposición para el ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, se valorará conforme al siguiente criterio:

a) Por haber superado el primer ejercicio: 0,5 puntos

b) Por haber superado el segundo ejercicio: 0'5 puntos

1. En caso de que se produzca empate en la puntuación de los aspirantes, prevalecerá el criterio de la situación económica del solicitante.

2. Las resoluciones anuales de dichas convocatorias podrán, en su caso, actualizar o modificar dichos parámetros en lo que se refiere a condiciones económicas y calificaciones académicas.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento que se establece en la presente Orden es el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El procedimiento de concesión de las ayudas se realiza mediante la valoración de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

2. El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución del Director del Centro de Estudios Jurídicos, rigiéndose a estos efectos por el procedimiento previsto en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el impreso oficial que figure como anexo en la resolución por la que se efectúe la convocatoria y en el plazo, lugar y forma que se determine en dicha resolución.

Artículo 7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas económicas y plazo en que será notificada la resolución.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento a la Secretaría General del Centro de Estudios Jurídicos, que realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución.

2. La evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión de evaluación, que tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El Secretario General del Centro de Estudios Jurídicos.

b) Vicepresidente: El Subdirector General, Jefe de Estudios del Centro de Estudios Jurídicos. c) Vocales: Un secretario judicial designado por el Secretario General de la Administración de Justicia o, en su defecto, por el Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo y un representante del Centro de Estudios Jurídicos. d) Secretario: El Jefe del Servicio de Contabilidad, Presupuesto y Nómina del Centro de Estudios Jurídicos.

Con la finalidad de asistir y/o asesorar a la Comisión en sus funciones de evaluación de solicitudes, el presidente de la misma podrá invitar a participar en ella a un representante de la entidad colaboradora, así como a cualquier otra persona que se considere de interés a dicho efecto.

3. Completado el expediente, el órgano instructor lo pondrá de manifiesto a los interesados cuando en el procedimiento se hayan tenido en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas no aducidos por el propio solicitante, para que en un plazo de diez días alegue lo que considere conveniente.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución que, debidamente motivada, se elevará al órgano competente para resolver el procedimiento. 5. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se dictará por el Director del Centro de Estudios Jurídicos, será motivada y se publicará en la forma que se determine en la resolución de convocatoria. 6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución por la que se efectúe la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo previsto, sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de ayudas.

Artículo 8. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

1. En caso de incumplimiento parcial de las condiciones exigidas al beneficiario, la Comisión de evaluación prevista en el artículo 7.2 de la presente Orden considerará la disminución de las ayudas en proporción al grado de cumplimiento de dichas condiciones.

2. Los siguientes criterios se aplicarán para determinar el importe que deba reintegrar el beneficiario de la ayuda:

a) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud: 100%.

b) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud: 40%. c) Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, en los casos en que dicha alteración no suponga un incumplimiento de la actividad a realizar por parte del beneficiario: 30%.

Artículo 9. Revisión, reintegro y régimen sancionador.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de acuerdo con los criterios de graduación que se establecen en la presente Orden.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca o de la cuantía de los intereses del préstamo financiado, y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la beca, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y conforme al procedimiento establecido en los artículos 41 y siguientes de dicha Ley. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades y cuantía proporcionales que correspondan en el caso de renuncia del beneficiario en cualquier momento y por cualquier motivo que alegue. 3. Los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Incompatibilidades.

El disfrute de estas ayudas será incompatible con la obtención concurrente de cualesquiera subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados con la misma finalidad formativa. Caso de que el beneficiario se encontrara disfrutando de otra ayuda anteriormente concedida, deberá presentar documentación justificativa suficiente de su renuncia a la misma al inicio del período de disfrute de la ayuda objeto de esta Orden.

No obstante, resultará compatible la obtención de ambas modalidades de las ayudas reguladas en la presente Orden.

Artículo 11. Recursos.

Contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas económicas objeto de la presente Orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.

Disposición adicional primera. Habilitación al Director del Centro de Estudios Jurídicos.

Se faculta al Director del Centro de Estudios Jurídicos para resolver las dudas e incidencias que se puedan producir en cada convocatoria.

Disposición adicional segunda. Normativa supletoria.

En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, supletoriamente, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de julio de 2008.-El Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/07/2008
  • Fecha de publicación: 09/07/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 10/07/2008
  • Fecha de derogación: 04/09/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Cuerpo de Secretarios Judiciales
  • Oposiciones y concursos

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