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Documento BOE-A-2008-1168

Resolución 17 de diciembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto estación depuradora de aguas residuales del río Gafo en Casielles-Las Caldas, en Oviedo (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2008, páginas 4403 a 4407 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-1168

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el epígrafe 10.º del apartado b) del grupo 9 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, y procediendo a formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización del proyecto. Descripción sintética. Alternativas

El promotor del proyecto y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Norte del Ministerio de Medio Ambiente. El objeto del proyecto es resolver la falta de tratamiento de las aguas residuales de una parte de la población de Oviedo, así como de las poblaciones e industrias que vierten al río Nalón en los concejos de Ribera de Arriba y Oviedo. Este proyecto se enmarca dentro del proceso de saneamiento del río Nalón, que tras las obras de las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales (EDAR) de Frieres, Baiña y San Claudio, quedará definido con las EDAR de Casielles-Las Caldas y la prevista en Grado. Estas actuaciones permitirán el saneamiento integral de la cuenca, así como habilitar el tramo bajo/medio del río Nalón para la migración aguas arriba de la ictiofauna, especialmente el salmón. La EDAR de Casielles-Las Caldas se localiza en la margen izquierda del tramo final del río Gafo y en el entorno del río Nalón, cerca de la confluencia de ambos ríos, en las inmediaciones del paso de la carretera AS-322. La EDAR se dimensiona para una población equivalente de 56.105 hab-eq. Los valores del agua bruta y depurada serán los siguientes:

Parámetro

Agua bruta (mg/l)

Agua depurada (mg/l)

DBO5

220

10

DQO

500

90

SS

220

15

NTK

40

15

La EDAR tendrá un tratamiento de depuración consistente en:

Línea de agua: Obra de llegada: Pozo de gruesos, desbaste de muy gruesos y bombeo.

Pretratamiento: Dos unidades de desarenado-desengrasado para un caudal máximo de 3.937 m3/h. Tanques de tormenta: Cuatro unidades. Tratamiento secundario: proceso biológico de fangos activos con nitrificación-desnitrificación formado por tres balsas. Instalación para recirculación de fangos y producción y distribución de aire.

Línea de fangos:

Extracción de fangos.

Espesamiento: Dos espesadores. Deshidratación: Centrifugas de alta sequedad. Secado, almacenamiento y evaluación de fangos secos.

La EDAR ocupará una superficie de 27.000 m2, los accesos (1.253 m de longitud) 8.776 m2 y las conducciones (80 m de longitud) 1.221 m2.

Las alternativas estudiadas fueron las siguientes:

Alternativa 1A.-EDAR aguas arriba de la desembocadura del Gafo en el Nalón, en la margen derecha de este último. Acceso de ancho 7 m, 6 m de calzada y 1 m de arcenes.

Alternativa 1B.-Ídem ubicación EDAR. Acceso de ancho 5 m, 4 m de calzada y 1 m de arcenes. Alternativa 2A.-EDAR en un meandro, conocido como El Barco, en la margen izquierda del río Nalón. Acceso de ancho 7 m, 6 m de calzada y 1 m de arcenes. Incluye el acondicionamiento de la carretera desde Quintanal y Muniello. Alternativa 2B.-Ídem ubicación EDAR. Acceso de ancho 5 m, 4 m de calzada y 1 m de arcenes. Incluye el acondicionamiento de la carretera desde Quintanal y Muniello. Alternativa 3A.-EDAR frente a la ubicación planteada en la alternativa 2, en la margen derecha del río Nalón. Acceso con subida directa a Casielles de ancho 7 m, 6 m de calzada y 1 m de arcenes, con terraplén en el acceso a la vega de Avis. Alternativa 3B.-Ídem ubicación EDAR. Acceso con subida directa a Casielles de ancho 5 m, 4 m de calzada y 1 m de arcenes. Alternativa 3C.-Ídem ubicación EDAR. Acceso con subida directa a Casielles de ancho 7 m, 6 m de calzada y 1 m de arcenes.

La valoración ambiental de alternativas recogida en el EsIA, considera que los valores comprendidos entre +6,00 y -2,99 corresponden con una afección «compatible», entre -3,00 y -5,99, con una afección «moderada», entre -6,00 y -9,99, con una afección «severa» y -10 con un valor «crítico». Los resultados obtenidos se presentan en el siguiente cuadro:

Resumen Impactos

1A

1B

2A

2B

3A

3B

3C

Sobre el medio abiótico.

-0,43

-0,43

-0,36

-0,21

-0,14

0,00

0,00

Sobre el medio biótico.

-2,33

-2,33

-1,67

-1,67

-2,67

-2,50

-2,67

Sobre el medio perceptual.

-3,60

-3,60

-2,60

-2,50

-1,30

-1,60

-1,40

Impacto promedio.

-2,12

-2,12

-1,54

-1,46

-1,37

-1,37

-1,36

Los valores promedios obtenidos dan afecciones compatibles para todas las alternativas, no existiendo grandes diferencias en cuanto al impacto ambiental producido por cada de una de ellas. Los menores valores obtenidos por las alternativas 1A y 1B se deben en gran medida por su mayor afección a la edafología (movimientos de tierra necesarios debido a la prolongación de colectores), su mayor cercanía a núcleos de población (provocando una peor calidad del aire y una mayor contaminación acústica) y mayores efectos sobre el paisaje. Las alternativas 2A y 2C, por su parte, tiene efectos negativos principalmente sobre el medio perceptual (paisaje y ruido) por su mayor cercanía a núcleos urbanos. Las alternativas 3A, 3B y 3C son las más ventajosas ambientalmente debido principalmente a su mayor lejanía a los núcleos de población y menor impacto de los colectores (ya construidos). El EsIA se decanta por la opción 3C como la solución de menor incidencia ambiental.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

El ámbito de estudio queda definido por la cuenca del río Nalón desde la confluencia con el Gafo, al norte y aguas abajo, hasta la Peña Avis, agua arriba, incluyendo las vegas del Gafo y Nalón en Caldas, El Barco y vega de Avis.

El río Nalón, en el entorno del proyecto, se incluye dentro del espacio de la Red Natura 2000, Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES1200029 «Río Nalón» en virtud de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Este LIC engloba el tramo inferior y estuario de la principal arteria fluvial de la región, ocupando una superficie total de unas 560 ha. Su calidad está determinada principalmente por constituirse en un importante río salmonero, por sus amplios bosques de ribera (alisedas y saucedas), así como por la extensa ría formada en su desembocadura en el que se desarrollan buenas representaciones de comunidades halófilas y subhalófilas de estuarios. Los hábitat de interés comunitario localizados en el ámbito de estudio, incluidos dentro del LIC, son los siguientes:

Código UE

Hábitat

Comunidad vegetal

91E0*

Bosques aluviales residuales (Alnion glutinoso-Incanae).

Hyperico androsaemi-Alnetum glutinosae.

92A0

Bosques en galería de Salix alba y Populus alba.

Salicetum angustifolio-albae.

El estrato arbóreo y arbustivo del bosque de ribera está dominado por el aliso (Alnus glutinosa), junto con sauces (Salix atrocinerea, S. alba y S. fragilis), chopo (Populus nigra), fresnos (Fraxinus excelsior), avellanos (Corylus avellana), así como carbayos (Quercus robur). En zonas más alejadas de las orillas, se encuentran carbayedas oligótrofas, donde la actuación humana ha permitido las formaciones de castaños (Castanea sativa). También aparecen abedules (Betula celtibérica) y acebos (Ilex aquifolium), especie incluida en el Decreto 65/1995, de 27 de abril, (Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias y normas para su protección), como especie «De interés especial», y que cuenta con plan de manejo específico en la región.

Respecto a la fauna, dentro de la fauna piscícola, destacar la presencia de salmón (Salmo salar), incluido dentro del anexo II del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, que gracias a la escala instalada en el embalse del Furacón (aguas debajo de la actuación) y las repoblaciones realizadas con esguines, está permitiendo su supervivencia en los tramos medios y altos, aunque sigan dándose elevadas mortandades, especialmente debido a la presencia de centrales eléctricas aguas arriba de la actuación. También es de destacar la presencia de trucha (Salmo trutta), piscardo (Phoxinus phoxinus), anguila (Anguilla anguilla) y colmilleja (Cobitis paludica), aunque esta última se considera introducida en los ríos cantábricos. Dentro de la herpetofauna destacar las especies del anexo IV del Real Decreto 1997/1995, sapo partero común (Alytes obstetricans), sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi) y lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi). Respecto a la avifauna, destacar la presencia de especies rupícolas en la cercana Peña Avis, como alimoche común (Neoprhon percnopterus), halcón peregrino (Falco peregrinus) y cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), siendo las dos primeras, especies de «De interés especial» por el Decreto 32/1990, de 8 de marzo (Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias y normas para su protección) con planes de manejo específicos en la región. En cuanto a los mamíferos, se destaca la presencia de nutria (Lutra lutra), que ha recolonizado en las últimas décadas la mayor parte de los ríos de la zona central asturiana en los que estaba ausente, debido principalmente a la mejoría de la calidad de las aguas. Esta especie está considerada como «De interés especial» por el Decreto 32/90 e igualmente cuenta con un plan de manejo en vigor.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.-La tramitación comenzó el 19 de agosto de 2005 con la entrada del documento comprensivo (DC). Con fecha de 21 de noviembre de 2005, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental inició el periodo de consultas previas:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

-

Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. Principado de Asturias

X

Ayuntamiento de Oviedo

-

Ecologistas en Acción

-

SEO/BirdLife

-

Asturias Verde-Asociación Ecologista GREEN

-

Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. Principado de Asturias.

X

Dirección General de Promoción Cultural y Política Lingüística. Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo. Principado de Asturias

X

WWF/Adena

-

Greenpeace

-

Amigos de la Tierra

-

Además se recibió respuesta de la Asociación de vecinos AMIGAL. Los aspectos más destacados fueron los siguientes:

Afección al LIC «Río Nalón».-La Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas y la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental, consideran que dado que la actuación afectará al LIC, el estudio de impacto ambiental (EsIA) deberá contemplar una evaluación de las repercusiones sobre el lugar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.3 del Real Decreto 1997/1995. También se señala, que en las valoraciones de las afecciones a los hábitats y taxones de interés comunitario presentes en el LIC, deberá tenerse en cuenta que el área de ubicación de la Alternativa 3 del DC, se habían iniciado las obras para la instalación de la EDAR y que por ello, ya existe afección a los hábitats de interés comunitarios presentes en al zona.

Evaluación de alternativas y caminos de acceso.-La Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental señala que en el DC se contemplan tres alternativas de ubicación posible para la depuradora, seleccionándose la alternativa 3 como alternativa más recomendable medioambientalmente, sin que conste que se haya realizado una valoración de la incidencia ambiental de cada una de ellas. La Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas indica por su parte, que en dicho DC no se considera la necesidad o no de construcción de un vial de acceso, ni de las alternativas de éste, ni de las posibles afecciones a los hábitats de interés comunitario, reflejándose únicamente que la alternativa 3 tendrá un camino de acceso de 1.230 m. Estas ideas, son también reflejadas en la respuesta de la Asociación de vecinos AMIGAL. Por tanto se solicita la evaluación ambiental tanto de las alternativas de ubicación de la EDAR, como del resto de elementos necesarios, como los caminos de acceso. En este caso, se solicita la especificación al menos de la anchura del camino, el ancho de las cunetas y la superficie afectada tanto en la fase de obras como en la de explotación. La Asociación de vecinos AMIGAL propone como alternativa al vial de acceso, el uso del túnel del río Gafo desde el campo de golf municipal y del túnel de Veneros de la senda verde en caso de avenidas. También se considera más adecuado construir pequeñas depuradoras dispersas en lugar de concentrar las redes de saneamiento en un único punto más grande. El resultado de las contestaciones a las consultas se remitió al promotor el 3 de febrero de 2006, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas, y los aspectos más relevantes que se deberán contemplar en el EsIA: Valoración ambiental de cada alternativa reflejada en el documento comprensivo, analizando la sugerencia de la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental que propone como la más recomendable la 3. Cumplimiento del artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE, dado que la zona de estudio se encuentra comprendida en el entorno del LIC «Río Nalón» ES1200029. Repercusión de las alternativas sobre la Red Natura 2000.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.-La Confederación Hidrográfica del Norte sometió el EsIA, correspondiente al proyecto objeto de esta Declaración, al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado número 131, de 1 de junio de 2007. El expediente de información pública fue recibido con fecha de 9 de octubre de 2007. Durante el proceso de información pública se han presentado un total de 13 alegaciones, de los cuales 2 pertenecen a organismos oficiales y el resto a asociaciones y particulares. Los aspectos ambientales más relevantes fueron los siguientes:

El Servicio de Restauración y Evaluación de Impacto Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias reproduce en primer lugar las conclusiones del EsIA señalando que ninguna de las alternativas estudiadas supone alteraciones al medio con entidad como para excluir ambientalmente la actuación, no existiendo afecciones críticas y estimándose los impactos globales como compatibles.

Se indica, que visto el informe de Servicio de Conservación del Medio Natural de la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental, el citado proyecto se encuentra dentro del ámbito territorial del LIC «Río Nalón». En cuanto a las afecciones a los hábitats de interés comunitario de la zona, se señala que las alternativas 1 y 2 afectarían a los hábitats 91E0 y 92A0 (ver apartado 2), mientras que la alternativa 3, elegida por el promotor, sólo afectaría al hábitat 91E0, aunque en ninguno de los casos se trataría de afecciones significativas. En cuanto a los taxones de interés comunitario presentes en la zona, no se espera que se produzcan afecciones significativas, aunque se deberá reducir al máximo la afección al arbolado y a la vegetación de ribera. Asimismo, se recuerda que en el ámbito de estudio hay presencia de halcón peregrino y alimoche, especies incluidas en el Catalogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna, por lo que se tendrá que atender a lo dispuesto en los decretos 150/2002 de 28 de noviembre y 135/2001, de 29 de noviembre, por los que se aprueban respectivamente los planes de manejo de ambas especies. Igualmente, dada la presencia de acebo (Ilex aquifolium) las actuaciones se ajustarán lo supuesto en el Decreto 147/2001, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Manejo de dicha especie.

Además, se señalan las siguientes medidas que deberán cumplirse:

Necesidad de jalonamiento de los trabajos.

No deben realizarse voladuras ni arranques de roca por percusión entre febrero y julio, ambos inclusive. Los terrenos afectados, no ocupados por las instalaciones permanentes, deberán ser restaurados, utilizando para ello la tierra vegetal y lo estériles procedentes el movimiento de tierras. No se deben iniciar las obras ni realizar desbroces entre marzo y agosto, ambos inclusive. El Ayuntamiento de Oviedo informa que el terreno donde quiere ubicarse la EDAR, según la alternativa elegida en EsIA, está calificado como NP, (Especial Protección) por el vigente PGOU, por lo que según éste son autorizables en estos terrenos los usos de interés social que deban emplazarse en el medio rural por su razón de la naturaleza de la actividad al servicio de este medio, o bien por una expresa vinculación a un tipo de suelo específico. También se describen las condiciones de edificación para dichos usos de interés social en dicho terrenos, así como el deber de cumplir con las normas urbanísticas en lo que se refiere a los movimientos de tierra.

Las organizaciones Los Verdes d'Asturies, Asociación de vecinos AMIGAL, Coordinadora Ecoloxista d'Asturies, Grupo de Recuperación y Estudio de Espacios Naturales, Agrupación de Vecinos y Amigos de Llanes y Agrupación de Colectivos Asturianos recogen en sus alegaciones los siguientes aspectos:

Las ubicaciones alternativas elegidas no cumplen con el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP), concretamente con su artículo 4, que impone una distancia mínima de 2.000 m a los núcleos habitados de las instalaciones contempladas. En este sentido, aunque la Ley Acompañamiento de los Presupuestos de la Comunidad de Asturias de 2007 (BOPA del 30 de diciembre, artículo 4) dejó sin efecto dicho Reglamento, se señala la existencia de una sentencia del Tribunal Supremo del 2005 respecto a otra EDAR, el que se indicaba que no podía dejar sin efecto la legislación estatal al amparo del artículo 1.23.ª de Constitución española.

Se considera que la alternativa 3 es la de mayor afección sobre los hábitats comunitarios, no existiendo diferencias globales entre las tres alternativas propuestas, indicando posibles afecciones sobre el halcón peregrino y alimoche, parte del patrimonio (balneario, iglesia románica, etc.) y cuevas, así como sobre espacios recreativos relevantes, como la senda de «Fuso de la Reina». Se señala que la alternativa 3 es la misma opción incluida en el anteproyecto anterior, estando el suelo reservado por el PGOU de Oviedo, los dos colectores ya dispuestos (Gafo y Nalón) y todo a punto para construir. De esta forma, se indica que no ha existido un auténtico estudio de alternativas, ya que las obras anejas necesarias para la EDAR ya están realizadas. Se concluye, por tanto, que la inclusión en la Red Natura 2000 de los territorios afectados, no ha modificado las condiciones del proyecto de forma ostensible ni provocado la toma de medidas al respecto. Se considera que los datos sobre población que han sido utilizados (censos del año 1996 y 1988 respectivamente) en el diseño de la EDAR se encuentran desfasados, y por tanto, el dimensionamiento de la EDAR es inadecuado para los fines pretendidos. Además, se señala que no se tiene en cuenta la eliminación de algunos parámetros importantes del efluente, dado los habitantes equivalentes reales, propios de una gran aglomeración urbana. Se detectan interacciones con las nuevas construcciones (nuevas urbanizaciones, zonas deportivas, etc.) construidas y previstas en los alrededores, que no se han tenido en cuenta. También, se señala que no se han estudiado las sinergias con las Centrales térmicas y otras industrias y se ignora la presencia de la Minicentral Eléctrica de Puerto. No se considera adecuada la valoración de los impactos sensoriales (olor, ruido, etc.). Se indica la posible afección a aguas minerales y termales, haciéndose referencia al artículo 43.1 b) Reglamento Ley de Minas, de 25 de agosto de 1978. Se proponen otras ubicaciones que no afecten a la Peña Avis ni a los núcleos de población y se proponen otros accesos.

El expediente de información pública recoge un informe específico de la Confederación Hidrográfica del Norte sobre las alegaciones presentadas, siendo los aspectos más destacables los siguientes:

Respecto al LIC «Río Nalón» se indica que en todo momento se han tenido en cuenta las modificaciones en la Red Natura 2000 producidas. Se reconoce por otra parte la invasión de los límites del LIC, aunque se señala que no se afectará al bosque de ribera ya que la EDAR ocupará plantaciones de kiwis y prados de siega. Sí podría afectar a una superficie arbolada de unos 100 m2, pero se intentará integrar en las instalaciones lo máximo posible.

Respecto a la afección a hábitats comunitarios señala que las alternativas 3A y 3C son las que mayor superficie ocupan del hábitat prioritario 91E0 (0,23 ha), si bien no suponen ocupación alguna del hábitat 92A0. La alternativa 3B ocupa 0,09 ha del hábitat 91E0 y 0 ha del 92A0. La alternativa 1 ocupa 0,13 ha del 91E0 y 0,03 ha del 92A0, mientras que la alternativa 2 ocupa 0,045 ha del 91E0 y 0,03 ha 92A0. Respecto a la afección a halcón, alimoche y acebo señala que el EsIA establece medidas suficientes. Además, recoge lo indicado por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras respecto al cumplimiento de los planes de manejo y limitaciones en cuanto a la periodicidad de los trabajos. Respecto al RAMINP señala que la Ley Acompañamiento de los Presupuestos de la Comunidad de Asturias de 2007 (BOPA del 30 de diciembre, art. 4) dejó sin efecto dicho Reglamento. Respecto a la sentencia citada del Tribunal Supremo, señala que la Confederación Hidrográfica del Norte no es quien para definir las competencias de la Comunidad Autónoma, no teniendo constancia de la derogación de dicha Ley. Respecto a la actividad recreativa de la zona (senda verde de «Fuso de la Reina») señala que no existe tal coincidencia. Respecto al patrimonio y el desarrollo de la zona señala que el patrimonio no se verá afectado y que el desarrollo de la zona depende en gran medida de la depuración de las aguas. Respecto a la transparencia del proceso y las alternativas consideradas señala que todo el proceso se ha llevado a cabo con rigor y transparencia, de ahí su dilatación en el tiempo. Se consideran que las alternativas estudiadas, ninguna rechazada hasta la fecha, son razonables, ya que las condiciones orográficas impiden otras. Además los alegantes no proponen otras. Respecto al dimensionamiento de la EDAR señala que sólo una fracción de la población de los distritos de S. Lázaro y El Cristo irá a la futura EDAR, quedando para otra EDAR el resto de población considerada. En cuanto a los incrementos de población considerados, es más preciso basarse en las previsiones del planeamiento y en las secciones censales que considerar la tasa de crecimiento sugerida en alegaciones. Respecto a los impactos sensoriales la veracidad de los niveles de ruido sólo puede justificarse con mediciones in situ. En cuanto a los olores se señala que las zonas de pretratamiento y tratamiento de fangos se mantendrán cerradas, con renovación y tratamiento de aire. Respecto a la calidad de las aguas y los parámetros considerados se indica que los parámetros exigidos para el efluente son similares a los de otras depuradoras de la cuenca del río Nalón. Además, para diluir el vertido a niveles acordes con los objetivos de calidad del río Nalón en este tramo se necesitaría un caudal adicional, que teniendo en cuenta las previsiones del Plan Hidrológico Norte II, parece razonable conseguir. Por otra parte, la EDAR no afectará a las aguas minerales y termales, al tratarse una instalación en superficie.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto ambiental. Información complementaria solicitada por el Órgano Ambiental.-Con fecha 31 de octubre de 2007 se solicita información complementaria a la Confederación Hidrográfica del Norte para la aclaración de los siguientes aspectos:

Definición más precisa que acredite la no afección al Hábitat Prioritario 92E0 (alisedas ribereñas), en virtud del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE.

Plan de Gestión de Residuos de los Fangos, de forma que se concrete destino de los mismos y formas de evacuación. Características de la acometida eléctrica y posibles medidas para evitar su impacto a la avifauna y el paisaje.

La Confederación Hidrográfica del Norte con fecha 27 de noviembre de 2007 emitió información complementaria señalando lo siguiente:

Afección al Hábitat Prioritario 92E0.-El impacto se concreta en 0,1 ha localizadas al oeste del camino de acceso a fincas que discurre por la vega de Avis. La vegetación es esta zona está formada, básicamente, por ejemplares de arce (unos 40 pies) acompañados de algún ejemplar aislado de avellano y aliso. En el caso de los alisos se han contabilizado cinco pies de unos 20 cm de diámetro medido a 1,50 m del suelo. Se señala además la poca representatividad y número de ejemplares y no se considera significativa la afección a este hábitat comunitario en consonancia con lo expresado por la Consejería de Medio Ambiente. No obstante indica que existe la posibilidad de evitar la afección adoptando otra geometría del reactor. Igualmente, se indica la posibilidad de aplicar medidas de cara a mejorar el estado de conservación del hábitat entre el camino y el río. Para ello se propone el transplante de los ejemplares afectados por las obras y la plantación de nuevos ejemplares.Por tanto, no es previsible efectos apreciables en los objetivos de la Directiva 92/43/CEE.

Plan de Gestión de Residuos de los Fangos.-Los fangos serán trasladados al vertedero central de Asturias, donde se cuenta con instalaciones que permitirán el aprovechamiento energético del biogás generado por la descomposición de la materia orgánica. La producción de fangos estimada es de unos 4.100 kg de materia seca al día. Los fangos se evacuarán en contenedores cerrados y estancos, con un sistema de carga también estanco de forma que se minimicen los impactos sobre la población. Acometida eléctrica.-Estas obras serán ejecutadas por la empresa eléctrica (Hidrocantábrico). Para ello, se llevará a cabo una conducción subterránea (2xPVC 160 mm) que seguirá la traza del vial de acceso a la EDAR hasta el centro de transformación, localizado en la parcela de la EDAR y dotado de una potencia aproximada de 1.300 KVA. No se prevén afecciones diferentes a la ya establecidas en el EsIA para el resto de la obra civil.

4. Integración de la evaluación: Impactos relevantes de la alternativa elegida

Efectos sobre el LIC «Río Nalón».-La alternativa elegida (3C) invadirá los límites fijados del LIC «Río Nalón», aunque se afectará principalmente a zonas de prados de siega y frutales. En cuanto al hábitat de interés comunitario 91E0 «Bosque aluviales residuales (Alnion glutinoso-Incanae)», el impacto se concreta en 0,1 ha localizadas al oeste del camino de acceso a fincas que discurre por la vega de Avis. La vegetación en esta zona está formada, básicamente, por ejemplares de arce (unos 40 pies) acompañados de algún ejemplar aislado de avellano y aliso. En el caso de los alisos se han contabilizado cinco pies de unos 20 cm de diámetro medido a 1,50 m del suelo. No se considera significativa la afección a este hábitat comunitario en consonancia con lo expresado por la Consejería de Medio Ambiente. No obstante existe la posibilidad de evitar la afección adoptando otra geometría del reactor. Igualmente, se pueden aplicar medidas de cara a mejorar el estado de conservación del hábitat entre el camino y el río como el transplante de los ejemplares afectados por las obras y la plantación de nuevos ejemplares. Por tanto, no es previsible efectos apreciables en los objetivos de la Directiva 92/43/CEE.

En cuanto a los taxones animales de interés comunitario presentes en la zona hay que destacar los siguientes aspectos:

Las poblaciones silvestres de salmón atlántico son muy escasas y la mayor parte de esta especie en la zona provienen de las repoblaciones realizadas. La viabilidad de estas poblaciones está amenazada por la alta mortandad de esguines que se produce en las turbinas de las centrales eléctricas existentes y por la dificultad que presenta la escala del embalse del Furacón para la migración. Las repercusiones de la construcción de la EDAR sobre esta especie se consideran positivas al conllevar una mejoría apreciable de la calidad de las aguas.

La nutria está presente en el río Nalón desde su cabecera hasta su desembocadura, por lo que la construcción de la EDAR y sus accesos puede conllevar afecciones sobre el hábitat ocupado por esta especie. No obstante, las afecciones no serán significativas, debido a que la nutria cuenta con amplias superficies de hábitat propicio dentro del LIC. Además, es previsible que la entrada en funcionamiento de la depuradora tenga efectos positivos sobre las poblaciones piscícolas y por consiguiente sobre los recursos tróficos disponibles para la nutria.

Efectos sobre la fauna.-Respecto al resto de la fauna no relacionada con el LIC «Río Nalón» hay que destacar posibles molestias por ruido sobre las aves rupícolas presentes en la Peña Avis, especialmente en la época de reproducción de la pareja de halcón peregrino que cría en los cantiles cercanos a la zona del proyecto. En menor medida, también podría verse afectada la pareja de alimoche existente, aunque en este caso, dada la lejanía de la nidificación, se considera improbable que existan efectos negativos relevantes. No existirá afección debido a tendidos eléctricos debido a que la acometida eléctrica será subterránea.

Los principales hábitats de interés para la fauna que pueden resultar afectados son alisedas, y carbayedas, estimándose en 0,9 ha la superficie total afectada. En cuanto a la calidad de las aguas, hay que destacar, que aunque se pueden producir enturbamientos temporales durante las obras, durante la fase de explotación se producirá una notable mejoría de la calidad de las aguas que revertirá en la mejora del hábitat para la fauna presente y potencial. Efectos sobre los suelos.-Se producirán afecciones a los suelos de vega del entorno del río en la superficie ocupada por la depuradora y afecciones a suelos en un entorno más alejado del río por los colectores y pistas a ejecutar. Se estima una superficie total afectada de 36.000 m2. En cuanto a los residuos de inertes, se estima que el volumen de tierras no compensadas será de unos 2.000 m3, que serán destinadas a vertederos autorizados. Efectos sobre la población humana.-Los efectos sobre la población pueden valorarse, principalmente, desde el punto de vista de la calidad del aire, la contaminación acústica y el impacto sobre el paisaje. Respecto a la calidad del aire, concretamente en cuanto a la emisión de olores en la fase de explotación, la alternativa elegida será la más favorable por su mayor distancia a los núcleos de población, considerándose este impacto como «compatible». Respecto a la contaminación acústica, igualmente la alternativa elegida es la más favorable por su mayor lejanía a los núcleos poblados, no superándose los niveles referentes adoptados de 55-45 dBA diurnos-nocturnos en virtud de las ordenanzas municipales de Oviedo, excepto en una zona cercana a la carretera AS-322 donde en la actualidad ya son superados. Respecto al paisaje, la ubicación elegida resulta la de menor acceso visual debido a la presencia de la Peña Avis, su situación orográfica y la vegetación existente.

5. Condiciones del proyecto y medidas preventivas y correctoras

Se adaptará la geometría del reactor de la EDAR con objeto de evitar la afección al hábitat de interés comunitario 91E0 «Bosques aluviales residuales (Alnion glutinoso-Incanae)».

Se deberá llevar a cabo un proyecto de restauración de riberas. Esta zona será independiente de los trabajos de restauración de las zonas afectadas por las obras. En ambos casos, se deberán utilizar especies propias de los hábitats presentes en el ámbito de estudio, preferentemente mediante materiales vegetales de procedencia local, de forma que no se produzcan variaciones genéticas. En este sentido, se deberá estudiar la posibilidad de transplante de los ejemplares afectados directamente por las obras. La restauración vegetal respetará la estructura vertical y horizontal de las formaciones riparias de la zona. Deberá contar con la aprobación del órgano gestor de la Red Natura 2000, la Consejería de Medio Ambiente. Se redactarán un Plan de Restauración Ambiental y paisajística, un Plan de Explotación y Mantenimiento de la EDAR, un Plan de Gestión de Residuos, un Plan de Control de la calidad del agua efluente de la EDAR y un Plan de Gestión de Fangos. Se tramitará un Programa de Intervención Arqueológica, con un Proyecto de Intervención Arqueológica que contenga un plan de seguimiento de los movimientos de tierra. Los fangos serán trasladados al vertedero central de Asturias, donde se aprovechará el biogás generado para generación de energía. Los fangos se evacuarán en contenedores cerrados y estancos, de forma que se minimicen los impactos sobre la población. Además, se dispondrá de un equipo de desodorización en los edificios de pretratamiento y en el tratamiento de fangos. El parque de maquinaria se dispondrá en una zona que impida la llegada de derrames accidentales al cauce. En este sentido, previo a la ejecución de los trabajos, se delimitará y habilitará un área de trabajo para las operaciones de mantenimiento, acopio y servicios auxiliares, eliminando estos elementos una vez finalizadas estas obras. Se planificarán y ejecutarán las obras de forma que se evite el aporte a río o aguas subterráneas de materiales que puedan ser disueltos o transportados en suspensión. Se llevará a cabo la planificación de los trabajos de forma que no se realicen tareas molestas durante la noche, no se realicen voladuras o arranques por percusión entre febrero y julio, y se evitará iniciar las obras y realizar tareas de desbroce entre marzo y agosto (ambos inclusive). Se incluirá dentro del condicionado de los trabajos y explotación de la depuradora, lo dispuesto en los planes de manejo del halcón, alimoche y acebo según la normativa autonómica asturiana. En aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, se utilizarán prioritariamente betunes modificados con caucho y/o de betunes mejorados con caucho procedentes de neumáticos en los firmes de este proyecto. Se detallará la gestión que sobre estos materiales propone desarrollar el promotor, así como la observación de la Orden Circular 21/2007, de la Dirección General de Carreteras, sobre el uso y especificaciones que deben cumplir los ligantes y mezclas bituminosas que incorporen caucho procedente de neumáticos fuera de uso; del Manual de Empleo de neumáticos fuera de uso en mezclas bituminosas, del CEDEX, y de la Orden Ministerial 891/2004, de 1 de marzo, que aprueba modificaciones del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras de carreteras y Puentes (PG-3).

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental

El estudio de impacto ambiental recoge las directrices del programa de vigilancia ambiental (PVA) que deberá ser incorporado al proyecto constructivo. Este programa tiene como objetivo principal el seguimiento y control de los impactos y la comprobación de la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental.

El PVA contempla la redacción y emisión de diferentes informes, tanto en la fase de obras como en la fase de explotación, donde se recoja los resultados de los diferentes trabajos de vigilancia y seguimiento. El PVA cuenta como puntos básicos con los siguientes:

Plan de obra.

Períodos de control de cada actividad. Parámetros de control. Niveles y umbrales admisibles. Planes específicos para cada factor ambiental propuesto.

Además, el promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el Boletín Oficial del Estado en el que se publica la declaración de impacto ambiental.

Conclusión.-En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 14 de diciembre de 2007, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto estación depuradora de aguas residuales del río Gafo en Casielles-Las Caldas, término municipal de Oviedo (Asturias) concluyendo que la alternativa 3C, elegida en el proceso, no producirá impactos adversos significativos y resultará ambientalmente viable si se realiza de acuerdo con las condiciones señaladas en la resolución, que se deducen de la evaluación practicada.

Lo que se hace público y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Norte para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 17 de diciembre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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