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Documento BOE-A-2008-11690

Orden ARM/1985/2008, de 19 de mayo, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Modernización de regadios de las Vegas Altas del Guadalquivir, Sector I (Jaén).

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 9 de julio de 2008, páginas 30157 a 30160 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-11690

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto de Modernización de regadios de las Vegas Altas del Guadalquivir. Sector I (Jaén) se encuentra en este supuesto por encuadrarse en el epígrafe «c» del grupo 1 del referido anexo II, que se refiere a proyectos de consolidación y mejora de regadíos de más de 100 hectáreas. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene por objeto modernizar las instalaciones de los regadíos del sector I de las Vegas Altas del Guadalquivir, así como transformar el riego a pie existente en la zona por un riego a presión localizado y por aspersión, con el objetivo final de contribuir a la racionalización y al ahorro del agua utilizada para regadíos.

Las actuaciones a realizar incluyen la construcción de los siguientes elementos:

Red de riego consistente en unos 72 km. de tuberías de polietileno enterradas en zanjas. La red contará con sistema de telecontrol.

Dos balsas semiexcavadas contiguas, una de ellas con funciones de decantación (2.527 m3) y la otra con función de regulación (20.217 m3). Modificaciones de los equipos de bombeo de la actual estación de bombeo y construcción de una estación de filtrado. Una acometida subterránea de media tensión, un nuevo centro de transformación y una línea subterránea de baja tensión hasta las estaciones de bombeo y de filtrado. El proyecto se localiza en el sector I de las Vegas Altas del Guadalquivir, situado en el término municipal de Villacarrillo y con una extensión total de 295 hectáreas de regadío. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir es el promotor y el órgano sustantivo de este proyecto.

2. Tramitación y consultas

Con fecha de 6 de marzo de 2007 se recibió la documentación ambiental del proyecto, procedente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a fin de decidir sobre su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, realizó consultas a los siguientes organismos:

Organismos consultados

Respuestas

Ayuntamiento de Villacarrillo.

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía.

X

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente.

Ecologistas en Acción Andalucía.

Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza.

Grupo Ecologista Enebro.

Instituto de Recursos Naturales Agrobiología CSIC.

Plataforma del Guadalquivir.

S.E.O.

WWF/ADENA

X

La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía ha destacado la necesidad de realizar una prospección arqueológica, sujeta al procedimiento de autorización fijado en el Reglamento de Actividades Arqueológicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de adoptar las medidas de corrección de impactos que procedan.

WWF/ADENA señala la relación existente con varios proyectos de modernización de regadíos en otros sectores de las Vegas Altas del Guadalquivir y se propone la adopción de medidas que aseguren que el proyecto supondrá una liberación efectiva de caudales para otros usos diferentes del regadío. Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se solicitó al promotor información complementaria relativa a las características del proyecto y a las posibles medidas preventivas y correctoras a adoptar. El promotor ha proporcionado la información complementaria, recibida con fecha de 20 de diciembre de 2007, y que pasa a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación. Posteriormente, la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía ha remitido, con fecha de 5 de mayo de 2008, los informes elaborados por el Servicio de Fomento de Espacios Naturales y por la Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Medio Ambiente. El Servicio de Fomento de Espacios Naturales ha destacado la proximidad del proyecto al lugar de importancia comunitario LIC ES6160013 «Río Guadalquivir, tramo superior» y la posible afección sobre la fauna como consecuencia de las infraestructuras para la captación de agua. La Delegación Provincial de Jaén destaca como principales impactos del proyecto las posibles afecciones a la fauna por captación y ahogamiento en las balsas, y plantea una serie de recomendaciones, con cuyo cumplimiento el proyecto resultará compatible con el medio. La práctica totalidad de las medidas recomendadas por dicha Delegación Provincial están incluidas en la documentación complementaria presentada por el promotor el 20 de diciembre de 2007.

3. Análisis según los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Texto Refundido de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos. Características del proyecto: La modernización de regadíos afecta a una extensión de 295 hectáreas. La red de tuberías subterráneas tendrá una longitud total de 72 km. y circulará preferentemente por los caminos y lindes existentes. Para evitar afecciones a las comunidades de ribera, en el caso de la red de regadío tuviera que atravesar el río Guadalquivir o algún arroyo de relevancia, lo hará utilizando las infraestructuras ya existentes. Las balsas tendrán una capacidad conjunta de 22.744 m3 y se construirán semiexcavadas, aprovechando los materiales de la excavación para formar los taludes del terraplén.

Los equipos de bombeo no implican la instalación de una nueva estación, puesto que se ubicarán en la estación de bombeo actual, mientras que la estación de filtrado ocupará una superficie de 15,00x10,20m2. Para el abastecimiento eléctrico de la estación de bombeo y la de filtrado se aprovechará la línea eléctrica de media tensión existente, desde la que se tenderá una acometida aero-subterránea hasta el nuevo centro de transformación. De allí se tenderá una línea en baja tensión subterránea, evitándose así la generación de impactos por colisión y electrificación de la avifauna. El proyecto también prevé la demolición de las acequias de hormigón y ladrillo que quedarán en desuso. El promotor ha previsto la gestión de los residuos generados durante las obras, que serán separados en función de su naturaleza y entregados a gestores autorizados o depositados en vertederos autorizados, en función del tipo de residuo. Se prevé un volumen sobrante de tierras de la excavación, que serán llevadas a vertederos autorizados o empleadas como áridos por gestor autorizado. En todo caso, deberá cumplirse lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Conforme a las estimaciones del promotor, el consumo actual de agua para los regadíos de este sector es de 6.000 m3/ha año y el consumo tras la modernización será de 2.627 m3/ha año, por lo que el proyecto contribuirá a un ahorro anual total de 0,99 Hm3. Los excedentes de agua que se generan no podrán utilizarse para la puesta en regadío de terrenos que no lo estén en la actualidad, conforme a lo expresado por el promotor. Existen varios proyectos de modernización de los regadíos de otros sectores de las Vegas Altas del Guadalquivir, todos ellos con el objetivo de modernizar los regadíos y de contribuir a un uso más racional del agua. Por su ubicación y sus características, no resulta previsible que los proyectos tengan efectos acumulativos negativos.

Ubicación del proyecto:

Se trata de una zona eminentemente agrícola, en la que predominan los cultivos de algodón, maíz y olivo y las pequeñas parcelas dedicadas a productos hortícolas. La vegetación natural en la actualidad ha quedado relegada casi exclusivamente a la ribera de los ríos, caracterizada por su alta riqueza específica y por una gran continuidad y una buena estructura forestal.

El proyecto se localiza sobre la unidad hidrogeológica «Aluvial del Guadalquivir», cuya alimentación está relacionada principalmente con el caudal del río Guadalquivir y con el retorno de excedentes de riego. En cuanto a la hidrología superficial, destaca el río Guadalquivir, que a su paso por esta zona constituye el lugar de importancia comunitaria LIC ES6160013 «Río Guadalquivir. Tramo Superior». Los principales valores ambientales de este LIC incluyen las poblaciones de boga de río (Chondrostoma polylepis) y calandino (Rutilus alburnoides) y los bosques de galería asociados a la ribera del río. El promotor ha comunicado que, aunque en el ámbito de estudio no se encuentran yacimientos catalogados, existe gran cantidad de ellos en los alrededores de las obras, por lo que, con anterioridad a las obras, se realizará un estudio del Patrimonio Histórico y Arqueológico y se adoptarán las medidas preventivas y correctoras oportunas, así como un monitoreo permanente de las obras. Asimismo, la ocupación temporal de las Vías Pecuarias durante las obras requerirá la autorización de la Junta de Andalucía.

Características del potencial impacto:

Durante las obras, algunas actuaciones pueden provocar molestias sobre la fauna, por lo que el promotor ha previsto la vigilancia y seguimiento de las obras para evitar daños directos a la fauna por eliminación de nidos y atrapamientos en zanjas, así como, en su caso, la planificación temporal de las obras para evitar que coincidan con los periodos de cría. Antes del comienzo de las obras, el promotor revisará la zona de obra, y, en caso de detectar la presencia de nidos o territorios reproductores, lo pondrá en conocimiento de la Delegación Provincial de Jaén, y adoptará las medidas oportunas conforme a lo que indique este organismo.

Uno de los principales impactos potenciales de las obras consiste en las afecciones sobre la fauna que podrían derivarse de las nuevas infraestructuras, especialmente de la balsa y de la toma de agua. Por ello, el promotor ha comunicado que instalará compuertas y rejillas para evitar el paso de animales a los cursos de derivación del agua. La balsa se adaptará mediante el diseño de un talud adecuado, con pendientes máximas predeterminadas para permitir la salida de animales atrapados, y mediante su revestimiento con pequeñas piedras, que la hagan menos resbaladiza. También se vallará perimetralmente la balsa, al pie del talud, conforme a lo expresado por el promotor. A fin de evitar impactos sobre la vegetación y los valores de LIC «Río Guadalquivir, tramo superior» se delimitarán las zonas de actuación y se señalizarán las zonas de vegetación más sensibles, con especial atención a la vegetación de ribera. Posteriormente a las obras, el promotor ha previsto la restauración vegetal de las zonas degradadas, con vegetación autóctona, especialmente en los márgenes del río Guadalquivir. Además, el promotor ha comunicado que adoptará diversas medidas para evitar la emisión de vertidos, polvo y ruido. El proyecto va a generar un ahorro de agua que, conforme a la documentación aportada, no será utilizado para las explotaciones agrarias sino que deberá revertir en una mejora de las condiciones ecológicas de los cauces de los ríos. Además, el promotor ha previsto medidas para que la aplicación del proyecto contribuya a la mejora de la calidad de las aguas, tales como el fomento de la aplicación del código de buenas prácticas agrarias y ecocondicionalidad, la implantación de cursos en dicha materia a los agricultores, la creación de filtros verdes en las zonas de desagüe de las fincas y el control y seguimiento de la calidad de las aguas subterráneas y superficiales. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 14 de mayo de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 19 de mayo de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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