El artículo 6, apartado m), del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado, establece que serán Consejeros de este organismo los Presidentes de los Consejos Escolares de ámbito autonómico, estando vinculado su mandato al desempeño de la presidencia del correspondiente Consejo Escolar autonómico, según determina el artículo 7, apartado 2, del indicado Real Decreto. Por otra parte, el artículo 9, apartado 1.b), del referido Real Decreto, dispone que los Consejeros perderán su condición de miembros del Consejo cuando dejen de concurrir los requisitos que determinaron su designación. De acuerdo con lo establecido en las normas indicadas, a efectos de publicidad, he dispuesto:
Que, por haber cesado como Presidentes de los Consejos Escolares de Andalucía y Cantabria, don Emilio Iguaz de Miguel y don Tomás Recio Muñiz, respectivamente, éstos dejan de ser parte integrante de este Consejo Escolar del Estado como Consejeros titulares, por el grupo de los Presidentes de los Consejos Escolares de ámbito autonómico.
Madrid, 10 de junio de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.
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