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Documento BOE-A-2008-1172

Resolución de 19 de diciembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Gasoducto Corvera-Tamon (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2008, páginas 4417 a 4420 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-1172

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada. El proyecto Gasoducto Corvera-Tamon (Asturias) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe a) del grupo 4 del referido anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objetivo de la actuación es la instalación de un gasoducto que atienda la demanda de gas natural de los clientes domésticos y las empresas existentes y futuras del entorno de Avilés y Gijón, así como constituir puntos de inyección en las redes de distribución existentes en los términos municipales cercanos con el propósito de incrementar su capacidad actual de distribución.

La conducción pretendida tiene una longitud de 5.215 m y 40,6 cm de diámetro. Parte del gasoducto «Llanera-Villalba» de Enagás y termina en la futura posición de válvulas de Tamón, en las proximidades de la factoría Du Pont Ibérica. Tanto el inicio como el final del trazado se localizan en el término municipal de Corvera de Asturias, aunque en su recorrido cruza también unos metros del término municipal de Llanera, ambos del Principado de Asturias. La actuación se encuentra incluida en la Revisión 2005-2011 de la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011 con la categoría de «A Urgente» y una previsión de puesta en servicio para el año 2007. El promotor del proyecto es Naturgás Energía Transporte, S. A. U., y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria Turismo y Comercio. 2. Tramitación y consultas.-Con fecha 30 de marzo de 2007 se recibe la documentación ambiental para analizar la necesidad de sometimiento a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental del citado proyecto. Con fecha 30 de julio de 2007 se envían consultas a los siguientes organismos:

Organismo consultado

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

X

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias

-

Dirección General de Promoción Cultural y Política Lingüística de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo del Principado de Asturias

-

Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias

X

Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias

-

Confederación Hidrográfica del Norte

X

Ayuntamiento de Corvera de Asturias

-

Ayuntamiento de Llanera

X

Asociación Asturiana Amigos de la Naturaleza

-

SEO/BirdLife

-

Ecologistas en Acción

-

Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental es destacable lo siguiente:

La Dirección General para la Biodiversidad indica que no existen espacios de Red Natura 2000 coincidentes con la ubicación del proyecto y que por cercanía podría causar, durante la fase de obras, molestias a la avifauna de la Zona de Especial Protección para las Aves ES0000320 «Embalses del Centro» (San Andrés, La Granda, Trasona y La Furta). En la zona de estudio existen algunas parcelas que contienen hábitats naturales de interés comunitario: 91E0 «Bosques aluviales de "Alnus glutinosa" y "Fraxinus excelsior" ("Alno-Padion", "Alnion incanae", "Salicion albae") y el 4020 «Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de "Erica ciliaris" y "Erica tetralix"» ambos prioritarios. Destacan en cuanto a especies animales potencialmente afectadas por el proyecto a la nutria («Lutra lutra»).

Esta Dirección General considera adecuadas las medidas preventivas y correctoras, así como el seguimiento ambiental asumido por el promotor. Aun así, indican una serie de sugerencias a tener en cuenta: extremar las precauciones en las cercanías de los lugares donde se hayan identificado hábitats; realizar un jalonamiento y señalización adecuada que evite la eliminación de la vegetación más representativa; realizar una inspección para la detección de individuos de fauna que pudieran resultar afectados y establecer medidas de protección y/o rescate; recomiendan la ejecución de las obras por tramos; construcción de plataformas impermeables para los parques de maquinaria y zona de almacenamiento de materiales; implantación de sistemas de recogida de residuos; labores de mantenimiento de los vehículos y maquinaria en lugares especialmente diseñados al efecto; y planificación de los trabajos fuera de los períodos más sensibles para la fauna (épocas de reproducción y cría). Finalmente el escrito concluye indicando que no es esperable que el proyecto ocasione repercusiones significativas sobre el medio natural, por lo que desde la Dirección General de Biodiversidad no se considera necesario su sometimiento al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General del Agua y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Gobierno del Principado de Asturias (antiguamente Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas) recuerda que el gasoducto de transporte secundario Corvera-Aboño y una modificación en su trazado fueron sometidos a evaluación de impacto ambiental y que en 2004 y 2005 se formularon las correspondientes declaraciones de impacto ambiental mediante Resolución de 28 de enero de 2004 (BOPA de 10-3-2004) y Resolución de 17 de octubre de 2005 (BOPA 23-11-2005) ambas de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras (actual Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural). El gasoducto pretendido con este proyecto Corvera-Tamón (de menor envergadura tanto en longitud -5.200 m- como en diámetro -40,6 cm- que el mencionado gasoducto de Corvera-Aboño), coincide casi en su totalidad con el trazado del citado Corvera-Aboño y su posterior modificación, por lo que requieren que se tengan en consideración todos y cada uno de los condicionados de la citada Resolución de 17 de octubre de 2005. La Confederación Hidrográfica del Norte da una serie de indicaciones sobre aspectos que ha de incluir el proyecto constructivo que se pueden resumir en los siguientes puntos: los bosques y otras formaciones vegetales de ribera se considerarán «puntos especiales» y la pista de trabajo en los tramos que los atraviesen no superará los 5 m de anchura y permanecerá abierta el menor tiempo posible; el acopio de materiales y de maquinaria se ubicará fuera del dominio público hidráulico y su zona de policía, evitando la contaminación de las aguas subterráneas; el cruce de los cursos de agua se realizará en época de máximo estiaje, diseñándose vainas pasa-aguas que garanticen el mantenimiento del caudal y de la velocidad de la corriente; no se suavizarán los taludes de los cauces y se protegerán con sistemas de retención de sólidos, además se utilizarán mecanismos de defensa contra la colonización de los taludes con especies invasoras; se retirarán todas las infraestructuras empleadas en la construcción una vez acabadas las obras; los trabajos de defensa de cauces evitarán las obras de fábrica recurriendo a sistemas reversibles o de ingeniería biológica; se hará especial hincapié en los controles de las medidas correctoras para evitar la fragmentación ecológica y paisajística, sobre todo de las formaciones vegetales de carácter lineal ligadas a los cursos de agua incluidas en el programa de vigilancia ambiental; se incluirá un apartado específico de control de calidad de las aguas en el programa de vigilancia ambiental. El Ayuntamiento de Llanera informa que el proyecto es una actuación viable y que si se cumplen las prescripciones recogidas en el documento ambiental la actuación no causará impactos ambientales. 3. Análisis según los criterios del anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986. Características del proyecto:

La solución propuesta consiste en una conducción de acero de alta resistencia de 40,6 cm de diámetro y 5.215 m de longitud, diseñada para una presión efectiva de 80 bar y mínima de llegada a usuario de 40 bar.

Las instalaciones auxiliares asociadas al gasoducto son: dos posiciones de válvulas (Posición 1 o de La Peluca en el p.k. 0+000 de la conducción a instalar y Posición 2 o de Tamón en el p.k. 5+168), una válvula de acometida, sistema de comunicaciones, protección catódica contra la corrosión, y dos acometidas eléctricas de baja tensión de 5 y 22 m de longitud (una en cada posición de válvulas). En su recorrido el gasoducto cruza varios ríos y arroyos, siendo el Alvarés el de mayor entidad. Todos se cruzarán a cielo abierto excepto el citado río Alvarés que se cruza mediante perforación dirigida. La anchura máxima para pista restringida será de 10 m y para pista normal de 14 m, aumentándose en los cruces especiales con carreteras, ferrocarriles, etc.

Ubicación del proyecto:

El trazado de la conducción que se pretende instalar discurre 4.825 m por el término municipal de Corvera de Asturias y 390 m por el término municipal de Llanera. El trazado se inicia en la localidad de La Peluca de Arriba, cruza el arroyo de La Fonte y, seguidamente, el río Arlós. Tras cruzar este cauce discurre unos 250 m en paralelo a este río. Posteriormente prosigue hacia el Alto de Posadoiro y hacia el sitio de La Picosa. Tras cruzar el regato de Bango el trazado pasa por los parajes denominados Tresvillides, Los Bravones y Les Cuerves, y El Campón, para después bajar hacia la localidad de Nubledo. Atraviesa el polígono industrial de Cancienes, cruza el río Alvarés y pasando por San Pedro, entra en terrenos donde se ubica la factoría de Du Pont Ibérica S.L. donde finaliza el trazado.

El gasoducto discurre por terrenos ocupados por prados de siega, cultivos madereros de eucalipto, alisedas, pastos hidrófilos, herbazales megafórbicos, carbayedas oligotróficas, saucedas, abedulares, lauredales, etc. En cuanto a espacios protegidos destacar que la parte final del gasoducto, en las proximidades de la Posición 2 (Tamón), se encuentra a unos 800 m del humedal de La Furta y a unos 1,6 km del Embalse de Trasona ambos pertenecientes a la ZEPA ES0000320 «Embalses de Centro». Este espacio de la Red Natura 2000 está constituido por un grupo de humedales artificiales, que tienen un gran interés como zona de invernada de aves, situados en la proximidad de grandes poblaciones. Respecto a taxones pertenecientes a la Directiva Hábitats hay que señalar que la conducción en su parte final coincide con varios polígonos de hábitats naturales de interés comunitario: «Bosques aluviales de "Alnus glutinosa" y "Fraxinus excelsior" ("Alno-Padion", "Alnion incanae", "Salicion albae")» (prioritario con código 91E0) con una asociación de «Hyperico androsaemi-Alnetum glutinosae», y «Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de "Erica ciliaris" y "Erica tetralix"» (prioritario con código 4020) con una asociación de «Gentiano pneumonanthe-Ericetum mackaianae». Relativo al patrimonio cultural la documentación ambiental incluye un inventario de yacimientos arqueológicos, bienes arquitectónicos, bienes etnográficos y bienes del patrimonio industrial del entorno de la zona de actuación. Por cercanía a la actuación destacan los siguientes: Puente de la Peluca, Molino de Mingo, Zanja minera de Posadoiro, Minería de Foncaliente, restos de metalurgia de La Picosa o Picona, Túmulo de La Granda, material lítico de El Caballón, Iglesia de Santa María de Cancienes, Bifaz de Camina, restos de Castiello, Capilla de San Pedro y Camina.

Características del potencial impacto:

Los principales impactos pueden venir determinados por la pérdida de suelo debida a la apertura de la pista de trabajo y excavación de la zanja para la instalación de la tubería, alteraciones en la vegetación y fauna asociada por el desbroce y despeje, afección a la fauna y poblaciones cercanas por el ruido de la maquinaria, alteración de la calidad de las aguas superficiales y su dinámica natural por el cruce de cauces con vainas pasa-aguas, afección al patrimonio cultural por movimiento de maquinaria y excavaciones, etc.

La documentación ambiental especifica que, tras un periodo de elaboración de estudios preliminares, la solución propuesta fue consensuada con los ayuntamientos afectados por el trazado, la Consejería de Industria y Empleo, y la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias (actual Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural). Cabe destacar el compromiso expreso del promotor a llevar a cabo la totalidad de las recomendaciones expresadas por los organismos consultados (escrito con fecha de entrada 17 de octubre de 2007 asumiendo las sugerencias expresadas por la Dirección General de Biodiversidad y escrito con fecha de entrada 10 de diciembre de 2007 asumiendo las recomendaciones de la Confederación Hidrográfica del Norte y de la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Gobierno de Asturias) además de un amplio elenco de medidas preventivas y correctoras, así como una serie de controles e inspecciones dentro del plan de vigilancia ambiental para evitar la posible afección a las aguas superficiales y subterráneas, edafología, vegetación, fauna, paisaje, arqueología, etc. Entre otras cabe reseñar las siguientes medidas de carácter general: evitar vertidos accidentales a los cauces; tratamiento de los residuos de obra por gestor autorizado en centros de tratamiento autorizados; realización de labores de limpieza y mantenimiento de maquinaria en lugares impermeabilizados y habilitados al efecto; acopio adecuado y restitución de tierra vegetal; celeridad en los trabajos de cruce con ríos y arroyos para evitar la liberación de sólidos en suspensión y las molestias a la fauna; instalación de escollera de protección en los cruces de ríos para evitar el posterior desprendimiento del talud; prohibición del uso de tratamientos con herbicidas y pesticidas; reutilización de los estériles procedentes de los movimientos de tierra para rellenos y terraplenes; en caso de lluvias intensas tapado de la zanja y de los acopios de tierra vegetal para evitar su erosión y degradación; labores de restauración (mediante reutilización y trasplante de árboles y arbustos existentes en las zonas a remover, recolección de esquejes, hidrosiembra o siembra manual con especies herbáceas, plantación de especies arbustivas y arbóreas autóctonas, etc); creación de pequeñas ondulaciones en las orillas en los trabajos de cruce de ríos para permitir pequeños encharcamientos de interés para los anfibios; evitar la afección de áreas de refugio y cría potencial para reptiles, quirópteros, aves, mamíferos; elaboración de informes con los resultados del seguimiento del plan de vigilancia ambiental; etc. Son de especial relevancia las siguientes medidas, para puntos concretos del trazado, incluidas en la documentación ambiental:

En caso de que sea posible se desplazará el trazado del gasoducto en el p.k. 0+500 unos 30 m hacia el sur para evitar posibles afecciones del río Arlós y una aliseda de la asociación «Hyperico androsaemi-Alnetum glutinosae».

Controles especiales en el plan de vigilancia ambiental para el cruce de: El río Arlós, las zonas con alisedas pantanosas, y áreas con carbayedas eutrofas. Se detalla además que para el tramo de cruce del Arlós se realizará una vigilancia a pie de obra. En caso de tener que eliminar algún ejemplar de acebo («Ilex aquifolium») o de rusco («Ruscus aculeatus») se procederá a la plantación supletoria de 6 ejemplares por cada uno de los eliminados. En las zonas de lauredales en las que no se pueda implantar la vegetación el promotor asume la hidrosiembra o siembra de laureles. Las cercanías de la factoría Du Pont Ibérica, S. L. se encuentran revegetadas con especies arbustivas y arbóreas autóctonas por lo que se procederá a la identificación y traslado de los ejemplares afectados a una zona consensuada previamente entre los representantes de Du Pont Ibérica, S. L., y Naturgás Energía Transporte, S. A. U. En caso de que alguno no pueda ser trasladado se procederá a hidrosiembra y plantación supletoria equivalente. El cruce con el río Alvarés se realizará mediante perforación dirigida de manera que se evitará la afección al cauce y en consecuencia a las especies de vegetación y fauna asociadas. En el cruce con el río Arlós se dejarán algunas zonas en las orillas el terreno sin nivelar para permitir que se encharquen recreando la situación original en estas zonas para que puedan ser ocupadas por los anfibios. Muestreo de los ejemplares de «Rana perezi» y especial vigilancia de las obras en el entorno del río Alvarés a fin de evitar la mortalidad puntual de algún ejemplar de este anfibio. Uso temporal restringido de las zonas del entorno de los cruces del río Alvarés, arroyo de la Fonte y la Fontanina para evitar afecciones a la nutria. Con el fin de proteger el patrimonio cultural se proponen varias medidas: Balizamiento, delimitación y realización de un sondeo arqueológico de la Zanja minera de Posadoiro; realización de un sondeo arqueológico en el entorno del núcleo de La Picosa; sondeos en el lugar donde se identificó el Bifaz de Camina; prospección arqueológica visual, previa a la excavación de la zanja y posterior desbroce de terrenos en el tramo de gasoducto comprendido entre El Campo y Nubledo. Finalmente recoge que todas las medidas correctoras respecto a Patrimonio serán reflejadas en un Proyecto de Actuación Arqueológica que será puesto en conocimiento de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo del Principado de Asturias.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 18 de diciembre de 2007, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 19 de diciembre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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