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Documento BOE-A-2008-11760

Orden EHA/2002/2008, de 18 de junio, de revocación de la autorización administrativa a la entidad Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., para operar en los ramos de vehículos aéreos y responsabilidad civil en vehículos aéreos.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 10 de julio de 2008, páginas 30325 a 30325 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-11760

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 30 de noviembre de 2006 se acordó iniciar a la entidad Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. expediente de revocación de la autorización administrativa concedida para realizar la actividad aseguradora en los ramos de vehículos aéreos y responsabilidad civil en vehículos aéreos, ramos número 5 y 11 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1a) del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados por falta de efectiva actividad en dichos ramos, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1b) del citado texto refundido. En dicha Resolución se concedió a la entidad un plazo de quince días para formular alegaciones, siéndole concedido otro plazo de quince días mediante escrito de fecha 5 de julio de 2007. Transcurridos dichos plazos, la entidad no se ha pronunciado. Posteriormente, mediante escrito de fecha 29 de abril de 2008, se concede a la entidad un nuevo plazo de quince días para formular alegaciones. A dicho escrito la entidad comunica que no está interesada en seguir trabajando en los citados ramos 5 y 11. El artículo 26.1b) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, dispone que el Ministro de Economía y Hacienda revocará la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras cuando éstas no hayan iniciado su actividad en el plazo de un año o cesen de ejercerla durante un período superior a seis meses. A esta actividad, por falta de iniciación o cese de ejercicio, se equiparará la falta de efectiva actividad en uno o varios ramos, en los términos que se determinan reglamentariamente. Los supuestos de falta de efectiva actividad se regulan en el artículo 81.1.4.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Teniendo en cuenta lo anterior, vistos los antecedentes que constan en este Centro y al amparo de lo previsto en el artículo 26.1b) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y del artículo 81.1.4.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, he resuelto:

Primero.-Revocar a la entidad Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de vehículos aéreos y responsabilidad civil en vehículos aéreos, ramos número 5 y 11 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1a) del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Segundo.-Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad para el ejercicio de la actividad aseguradora en los citados ramos.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 18 de junio de 2008.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

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