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Documento BOE-A-2008-11776

Orden ARM/2005/2008, de 18 de junio, por la que se publica la Orden DES/14/2008, de 12 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria, por la que se modifica la Orden GAN/18/2005, de 17 de marzo, por la que se establecen las normas de utilización de la mención Vino de la Tierra «Costa de Cantabria», para los vinos originarios de dicha zona vitícola.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 10 de julio de 2008, páginas 30425 a 30425 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-11776

TEXTO ORIGINAL

El 25 de marzo de 2008 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria la Orden DES/14/2008, de 12 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria, por la que se modifica la Orden GAN/18/2005, de 17 de marzo, por la que se establecen las normas de utilización de la mención Vino de la Tierra «Costa de Cantabria», para los vinos originarios de dicha zona vitícola. La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, prevé, en su artículo 32, la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de la normativa específica de los vinos de mesa con derecho a la mención tradicional vino de la tierra aprobada por las comunidades autónomas, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional. A tal fin, la autoridad competente de la Comunidad Autónoma de Cantabria ha remitido al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, certificación de la citada Orden DES/14/2008, de 12 de marzo, cuya publicación debe ordenarse.

En su virtud, dispongo la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Orden DES/14/2008, de 12 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria, por la que se modifica la Orden GAN/18/2005, de 17 de marzo, por la que se establecen las normas de utilización de la mención Vino de la Tierra «Costa de Cantabria», para los vinos originarios de dicha zona vitícola, que figura como anexo a la presente disposición, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

Madrid, 18 de junio de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO Orden DES/14/2008, de 12 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, por la que modifica la Orden GAN 18/2005, de 17 de marzo, por la que se establecen las normas de utilización de la mención Vino de la Tierra Costa de Cantabria, para los vinos originarios de dicha zona vitícola

Por Orden GAN/18/2005, de 17 de marzo, modificada por Orden GAN/61/2006, de 7 de junio, y DES/41/2007, de 31 de julio, se establecieron las normas de utilización de la mención Vino de la Tierra «Costa de Cantabria» para el vino originario de dicha zona geográfica. La experiencia adquirida desde la puesta en funcionamiento de la mención Vino de la Tierra «Costa de Cantabria», aconseja reducir el número de variedades de vid autorizadas, tal y como ha sido solicitado por los representantes de los productores y elaboradores de este producto, con el fin de conseguir una mejora en la calidad y tipificación del Vino de la Tierra «Costa de Cantabria». Por lo expuesto, de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 33.f de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, previo informes y demás trámites preceptivos, a propuesta del director de la Oficina de Calidad Alimentaria, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden GAN/18/2005, de 17 de marzo, por la que se establecen las normas de utilización de la mención, Vino de la Tierra «Costa de Cantabria» para los vinos originarios de dicha zona vitivinícola.

Se modifica el artículo 3 de la Orden GAN/18/2005, de 17 de marzo, que queda redactado como sigue:

«Artículo 3. Variedades de uva de vinificación. Para poder acogerse a la denominación Vino de la Tierra «Costa de Cantabria», los vinos tendrán que elaborarse exclusivamente a partir de uvas de vinificación de las variedades de vid autorizadas que se citan a continuación: Tintas: Ondarribi Belza y Verdejo Negro.

Blancas: Albariño, Chardonnay, Godello, Malvasía, Ondarribi Zuri, y Riesling.»

Disposición final primera.

Una vez publicada la presente Orden, se notificará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos previstos en el artículo 32, de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

Disposición final segunda. La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Santander, 12 de marzo de 2008.-El Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, Jesús Miguel Oria Díaz.

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