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Documento BOE-A-2008-11786

Resolución de 26 de junio de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Igualdad y la Comunitat Valenciana, para la prestación del servicio telefónico de información y asesoramiento a mujeres víctimas de violencia de género.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 10 de julio de 2008, páginas 30433 a 30435 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2008-11786

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Igualdad y la Comunidad Valenciana, para la prestación del servicio telefónico de información y asesoramiento a mujeres víctimas de violencia de género y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 26 de junio de 2008.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Igualdad, Angel Jorge Souto Alonso.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Igualdad y la Comunitat Valenciana (Consellería de Justicia y Administraciones Públicas) para la prestación del servicio telefónico de información y asesoramiento a mujeres víctimas de violencia de género

En Madrid, a 24 de junio de 2008.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. D.ª Bibiana Aído Almagro, Ministra de Igualdad, nombrada por Real Decreto 436/2008 de 12 de abril, de 2008, en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado número 12, del día 14 de enero de 1999), y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (B.O.E. de 16 de marzo de 1990), modificado por el Acuerdo de 3 de julio de 1998 (B.O.E. de 16 de julio de 1998), sobre competencia para celebrar convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, el Sr. D. Fernando de Rosa Torner, Conseller de Justicia y Administraciones Públicas nombrado por Decreto 8/2007, de 28 de junio, del President de la Generalitat, hallándose autorizado para la firma del presente Convenio por acuerdo del Consell adoptado el 25 de enero de 2008 de acuerdo al artículo 17, letra f), de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell de la Generalitat de la Comunitat Valenciana y el artículo 54 bis b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat de la Comunitat Valenciana.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, por lo que

MANIFIESTAN

Primero: Que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante, Ley integral) reconoce en el artículo 18 el derecho de las mujeres víctimas de violencia de género a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios que puedan disponer las Administraciones Públicas.

Dicha información comprenderá las medidas contempladas en la Ley Integral relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como la referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral. Asimismo, se garantizará, a través de los medios necesarios, que las mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género tengan acceso integral a la información y se articularán los medios necesarios para que por sus circunstancias personales y sociales puedan tener una mayor dificultad para el acceso integral a la información, tengan garantizado el ejercicio efectivo de este derecho. Segundo: Que el catálogo de Medidas Urgentes para combatir la violencia de género, aprobado por el Consejo de Ministros el 15 de diciembre de 2006, contempla la puesta en marcha de un nuevo servicio telefónico de información y atención a mujeres víctimas de violencia de género, con asistencia especializada las 24 horas del día. Mediante Resolución de 19 de junio de 2007, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, se atribuyó el número telefónico de marcación abreviada 016 al Ministerio de Igualdad, para la prestación del Servicio telefónico de información y de asesoramiento jurídico, a las mujeres víctimas de violencia de género, de ámbito estatal y servicio 24 horas, y por Resolución de 9 de julio de 2007, de la Secretaría General de Políticas de Igualdad, se fijó como fecha de entrada en servicio de este número telefónico, el día 1 de agosto de 2007. Tercero: Que el Servicio telefónico de información y de asesoramiento jurídico, a las mujeres víctimas de violencia de género, de ámbito estatal y servicio 24 horas, tiene las siguientes características:

a) Carácter gratuito.

b) Funcionamiento las 24 horas del día. c) Atención de todas las llamadas que se realicen desde cualquier punto de España. d) Garantía de la confidencialidad de los datos de las personas usuarias del servicio. e) Garantía de acceso al servicio para personas con discapacidad auditiva. Para ello, se ha establecido un número específico de atención a personas con discapacidad auditiva a través del 900 116 016. f) Atención de las llamadas en castellano y en los siguientes idiomas: inglés, francés, catalán, gallego y euskera. g) Atención y derivación de las llamadas de emergencia relacionadas con la violencia de género. h) Información actualizada sobre los derechos de las víctimas y los recursos disponibles para su atención: empleo, servicios sociales, ayudas económicas, recursos de información y de asistencia disponibles para víctimas de violencia de género. i) Asesoramiento jurídico:

Todos los días del año, de 9 a 21 horas de lunes a viernes, y de 12 a 20 horas los sábados, domingos y festivos.

Resolverá de forma inmediata, de acuerdo con la experiencia y conocimientos profesionales, las consultas que se efectúen sobre violencia de género en materia de Derecho Penal, Derecho Civil de Familia y Derecho del Trabajo. Deberá, en su caso, informar a las mujeres víctimas de violencia que así lo requieran acerca de otros programas y recursos existentes para una intervención directa, así como de servicios específicos de intervención legal inmediata y Turnos de Oficio.

Cuarto: Que el Ministerio de Igualdad, tiene entre sus competencias el impulso de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en general, así como, la planificación, dirección, coordinación y evaluación de las políticas públicas de la Administración General del Estado en la materia, relacionadas con la violencia ejercida sobre las mujeres. Por ello, corresponde al Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, la prestación del Servicio telefónico de información y de asesoramiento jurídico a las mujeres víctimas de violencia de género.

Quinto: En la Conferencia Sectorial de la Mujer celebrada el día 23 de julio de 2007, el Ministerio de Igualdad y las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, acordaron la celebración de convenios de colaboración como mecanismo para garantizar el derecho a la información de las mujeres víctimas de violencia de género a través del servicio telefónico de información y asesoramiento. Sexto: Que la Comunitat Valenciana tiene asumidas competencias en materia de prevención y erradicación de la violencia, con especial mención a la que se ejerce sobre la mujer y dispone de un servicio telefónico a nivel autonómico para atender a las mujeres víctimas de violencia de género con las siguientes características:

a) Carácter gratuito.

b) Atención de todas las llamadas que se realicen desde cualquier punto de España. Desde el Servicio de Atención Telefónica de los Centro Mujer 24 Horas se atienden todas las llamadas recibidas, bien sea de la Comunitat Valenciana, bien de cualquier otro punto de España, en cuyo caso, se deriva al Servicio Especializado de la Comunidad correspondiente. c) Atención las 24 horas del día, los 365 días del año. d) Garantía de la confidencialidad de los datos de las personas usuarias del servicio. e) Garantía de acceso al servicio para personas con discapacidad auditiva a través del 900 19 09 09. f) Atención de las llamadas además de en castellano y en valenciano, en inglés, francés, gallego y euskera. En estos 4 últimos casos, se emplaza a la usuaria a llamar en un breve espacio de tiempo garantizándole la atención telefónica con un intérprete del idioma demandado. g) Atención y derivación de las llamadas de emergencia relacionadas con la violencia de género. h) Información actualizada sobre los derechos de las víctimas y los recursos disponibles para su atención: empleo, servicios sociales, ayudas económicas, recursos de información y de asistencia disponibles para víctimas de violencia de género. i) Información sobre recursos existentes de la Generalitat y de diversas instituciones y organizaciones públicas y privadas para afrontar tales situaciones. j) Asesoramiento jurídico todos los días del año, las 24 horas del día, ofrecido por las profesionales que atienden el Servicio de Atención Telefónica o bien por las abogadas del Servicio de Atención Directa. k) Pueden tener acceso a estos teléfonos, además de cualquier mujer víctima de violencia de género que necesite información y asesoramiento, los profesionales implicados en esta problemática que requieran información y coordinación. l) Desde este servicio se lleva la gestión de alarmas del Sistema de Protección Telealarma de la Dirección General de Justicia y Menor.

Por lo que ambas partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999), acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Igualdad, y la Comunidad Valenciana, a través de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, para la prestación del servicio telefónico de información y de asesoramiento jurídico a las mujeres víctimas de violencia de género de ámbito estatal como garantía del derecho a la información reconocido en el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Segunda.-En las llamadas relacionadas con violencia de género que se produzcan desde la Comunidad Valenciana, el Ministerio de Igualdad garantizará la derivación automática al servicio telefónico 900 580 888, poniendo en todo caso en conocimiento de la persona usuaria el número al que se deriva la llamada, garantizando así la publicidad del servicio autonómico. En todo caso, si la llamada precisa atención de emergencia la derivación automática se realizará al teléfono 112 de emergencia autonómico. Tercera.-La Comunitad Valenciana actualizará, en el plazo de un mes desde la firma del presente convenio, la información de que dispone el Ministerio de Igualdad, renovándola con carácter trimestral sin perjuicio de que comunique al Ministerio cualquier novedad que se produzca en su red de servicios y recursos. Cuarta.-Las llamadas recibidas por el servicio telefónico 900 190 909 de la Comunidad Autónoma Valenciana realizadas por personas usuarias con discapacidad auditiva, en tanto el servicio autonómico no garantice la accesibilidad en dichos supuestos, serán derivadas al servicio telefónico 900 116 016 para su atención por el Ministerio de Igualdad, de conformidad con las indicaciones proporcionadas por la Comunidad Autónoma de Valencia. Las llamadas recibidas por el servicio telefónico 900 580 888 de la Comunitad Valenciana realizadas en inglés, francés, euskera o gallego, en tanto el servicio autonómico no garantice la atención en dichos supuestos, serán derivadas al servicio telefónico 016 para su atención por el Ministerio de Igualdad, de conformidad con las indicaciones proporcionadas por la Comunitat Valenciana. Asimismo, la Comunitad Valenciana podrá derivar llamadas específicas de violencia de género al servicio telefónico 016, para garantizar la correcta atención de la llamada. Quinta.-El Ministerio de Igualdad garantizará la difusión del servicio telefónico autonómico haciendo constar, junto al servicio telefónico 016, el servicio telefónico 900 580 888 de la Comunidad Autónoma Valenciana en las campañas que se lleven a cabo en medios publicitarios gráficos (prensa escrita, revistas, folletos...) y exteriores en el territorio de la Comunidad Autónoma Valenciana, sin perjuicio de que en cada una de las campañas publicitarias a realizar por el Ministerio de Igualdad, se acuerden con la Comunidad Autónoma Valenciana los términos de la difusión. Sexta.-El Ministerio de Igualdad se compromete a facilitar información y estadísticas con carácter trimestral sobre las llamadas atendidas procedentes del territorio de la Comunitat Valenciana. Séptima.-Para el seguimiento del presente Convenio, se creará una Comisión Mixta de seguimiento. La Comisión Mixta de Seguimiento estará constituida por:

1. Dos personas designadas por la Secretaría General de Políticas de Igualdad, por parte del Ministerio de Igualdad.

2. Dos personas designadas por la Secretaría Autonómica de Justicia de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas por parte de la Comunidad Autónoma Valenciana.

La presidencia que tendrá voto de calidad y la secretaría de este órgano colegiado corresponderá de forma rotatoria, a los representantes de las partes firmantes que integran esta Comisión Mixta.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para su ejecución, seguimiento. La Comisión Mixta se reunirá con la periodicidad que la misma determine y como mínimo una vez al año. Octava.-El presente Convenio tendrá una vigencia anual desde el momento de su firma, renovable por períodos iguales de tiempo por tácita reconducción, sin perjuicio de su extinción por denuncia unilateral por escrito con antelación de seis meses, o mutuo acuerdo de las partes. No obstante la vigencia establecida en el párrafo anterior, será causa de extinción el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta, en función de la que haya incumplido y del momento en que se produzca éste. Esta finalización no afectará al desarrollo y conclusión de las actividades que estuviesen en ejecución. Novena.-El presente convenio de colaboración se halla excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal. No obstante, los principios de dicha Ley sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como establece el artículo 3.2 del mencionado texto legal. Décima.-Dada la naturaleza administrativa de este convenio de colaboración, las cuestiones litigiosas que surgieren en la interpretación y en el cumplimiento de las cláusulas del convenio de colaboración debieren someterse al conocimiento y la decisión de los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Diligencia: Para hacer constar que este Convenio se ajusta al modelo informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Igualdad, con fecha 12 de noviembre de 2007 y por la Abogacía de la Generalitat en la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, con fecha 17 de enero de 2008. Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colaboración en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.-La Ministra de Igualdad, Bibiana Aído Almagro.-El Conseller de Justicia y Administraciones Públicas, Fernando De Rosa Torner.

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