Contido non dispoñible en galego
El artículo 16 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, establece, para las convocatorias de oposiciones efectuadas por este Ministerio, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2008, dentro del ámbito del Ministerio de Trabajo e Inmigración y sus Organismos Autónomos, que desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberán transcurrir un mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales. A la vista de las comunicaciones efectuadas por algunos Presidentes de los Tribunales de Selección de las oposiciones referenciadas, en las que se pone de manifiesto la dificultad que entraña el mes de agosto para la normal continuidad de las pruebas selectivas, dada la difícil localización y comunicación que se genera, tanto entre los opositores como entre los miembros del Tribunal, y que implica la imposibilidad de cumplir los plazos establecidos,
Este Ministerio, resuelve declarar inhábil el mes de agosto, a efectos del cómputo de plazos en las pruebas selectivas convocadas por este Ministerio, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2008.
Madrid, 2 de julio de 2008.-El Ministro de Trabajo e Inmigración, (P.D. Orden TIN/1540/2008, de 30 de mayo), el Subsecretario de Trabajo e Inmigración, Leandro González Gallardo.
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