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Documento BOE-A-2008-11868

Resolución de 25 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publican los requisitos técnicos de la interfaz radioeléctrica reglamentada IR-96 para los dispositivos de identificación por radiofrecuencia (RFID) en la banda de 865-868 MHz.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 11 de julio de 2008, páginas 30647 a 30647 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-11868

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 424/2005, de 15 abril, establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información publicará como resolución en el «Boletín Oficial del Estado» las interfaces reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea. La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de la interfaz radioeléctrica para los dispositivos de identificación por radiofrecuencia en la banda de 865-868 MHz. El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el uso de dispositivos de radiofrecuencia para aplicaciones de identificación en la banda de 865-868 MHz que operen en España y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado mediante el mencionado Real Decreto 1890/2000. La concesión de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico, en su caso, está sujeta al cumplimiento de los requisitos mínimos especificados en las interfaces radioeléctricas correspondientes a los tipos de equipos utilizados. Esta interfaz podrá ser revisada, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro radioeléctrico o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte. Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

En su virtud, resuelvo publicar los requisitos de la interfaz reglamentada que se relacionan en el anexo a esta Resolución.

Madrid, 25 de junio de 2008.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, P. D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, modificada por la Orden ITC/3359/2005, de 20 de octubre), el Subdirector General de Infraestructuras y Normativa Técnica, Ricardo Alvariño Álvarez.

ANEXO Interfaz radioeléctrica reglamentada

Descripción: Dispositivos de identificación por radiofrecuencia (RFID) en la banda de 865-868 MHz

IR: 96

Parámetro

Datos técnicos

1

Frecuencia/Banda de frecuencias.

a) 865-865,6 MHz. b) 865,6-867,6 MHz. c) 867,6-868 MHz.

2

Canalización/Anchura de banda.

200 kHz.

3

Modulación.

No se especifica.

4

Separación dúplex.

No se aplica.

5

Nivel de potencia.

En banda a) 100 mW (p.r.a.). En banda b) 2 W (p.r.a.). En banda c) 500 mW (p.r.a.).

6

Servicio radioeléctrico/tipo de dispositivo.

Servicio móvil terrestre. Dispositivos de identificación por radiofrecuencia (RFID).

Parámetros de información opcional

7

Licencia/uso.

Sin licencia. Uso común.

8

Evaluación/notificación.

Clase II.

9

Norma técnica de referencia.

ETSI EN 302 208. CEPT ERC Rec.70-03. Decisión 2006/804/CE.

10

Otras observaciones.

Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencia: UN-135.

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