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Documento BOE-A-2008-11876

Resolución de 27 de junio de 2008, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, por la que se aprueba el cuadro de sustituciones de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles demarcados en Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 11 de julio de 2008, páginas 30661 a 30668 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2008-11876

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con el artículo 275 bis de la Ley Hipotecaria, el Real Decreto 1039/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el derecho de los interesados para instar la intervención del Registrador sustituto, estableció en su artículo 4 el sistema para llevar a cabo la mencionada sustitución y, en la Disposición Adicional primera, autorizó a la Dirección General de los Registros y del Notariado a elaborar un cuadro de sustituciones que cumpliera con los requisitos generales previstos en el artículo 4 del Real Decreto. El primero de los requisitos hace referencia al carácter rotatorio y no recíproco del cuadro de sustituciones, y el segundo exige que contenga, para cada registrador competente, seis registradores sustitutos de la misma provincia o provincias limítrofes, que no podrán pertenecer en la misma localidad o plaza donde esté radicado el registrador sustituido. La Disposición adicional primera mencionada también establece que el cuadro de sustituciones será objeto de publicación y que se modificará cuando lo haga la demarcación. Las modificaciones legislativas introducidas para la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, por la cual se aprobó el Estatuto de autonomía de Cataluña, han establecido un nuevo marco competencial en materia de notarías y registros y esta comunidad autónoma ha asumido, entre otros, la competencia ejecutiva con respecto al nombramiento de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, por medio de la convocatoria, administración y resolución de los concursos, que tiene que convocar y llevar a cabo hasta la formalización de los nombramientos. Por otra parte, dado que el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, con el fin de mejorar el servicio público, aprobó la modificación de la demarcación registral con la creación de registros independientes como consecuencia de segregaciones y divisiones materiales, procede aprobar un nuevo cuadro de sustituciones actualizado a los registros demarcados en Cataluña. En cumplido de las funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas mediante el Decreto 417/2006, de 14 de noviembre (DOGC n.º 4762, de 16.11.2006), y previo informe del Decanato Autonómico de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de Cataluña, resuelvo:

Primero.-Aprobar el cuadro de sustituciones que se incorpora como anexo a la presente Resolución.

Segundo.-Publicar en el BOE y en el DOGC la presente Resolución, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la Dirección general de Derecho y de Entidades Jurídicas, de acuerdo con lo que establecen los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de acuerdo con los artículos 14, 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se contarán a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC y en el BOE, a partir del día siguiente de la última publicación en el caso que la publicación no se haga simultáneamente en los dos diarios oficiales.

Barcelona, 27 de junio de 2008.-El Director General de Derecho y Entidades Jurídicas, José Pascual Ortuño Muñoz.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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