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Documento BOE-A-2008-11917

Orden CIN/2047/2008, de 30 de mayo, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Profesores de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 12 de julio de 2008, páginas 30706 a 30713 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2008-11917

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 66/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2008, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública. Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en la Escala de Profesores de Investigación (código -5402-) del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de Género en la Administración General del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre (Boletín Oficial del Estado número 284 de 27 de noviembre de 2007).

Bases específicas

1. Descripción de las plazas

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 100 plazas de la Escala de Profesores de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (código -5402-) por el sistema de promoción interna.

Del total de estas plazas se reservarán cinco, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100. 1.2 La distribución por áreas de especialización científica y tecnológica de las plazas convocadas por el turno ordinario es la siguiente:

N.º de plazas

Denominación

Tribunal número

4

Historia y Arte

1

3

Filología y Filosofía

2

2

Ciencias Sociales

3

19

Biología y Biomedicina

4

7

Biología de Organismos y Sistemas Terrestres

5

3

Ciencias Marinas y Acuicultura

6

3

Ciencias de la Tierra y la Atmósfera

7

10

Ciencias Agrarias

8

4

Física Teórica y Matemáticas

9

3

Física Experimental

10

3

Tecnologías Físicas

11

3

Ciencias del Espacio

12

8

Ciencia de Materiales

13

4

Tecnología de Materiales

13

7

Ciencia y Tecnología de los Alimentos

14

8

Ciencias Químicas

15

4

Tecnologías Químicas

16

1.3 La distribución de áreas de especialización científica y tecnológica, por las que podrán concurrir los aspirantes que participen en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad es la siguiente:

Denominación

Tribunal número

Historia y Arte

1

Filología y Filosofía

2

Ciencias Sociales

3

Biología y Biomedicina

4

Biología de Organismos y Sistemas Terrestres

5

Ciencias Marinas y Acuicultura

6

Ciencias de la Tierra y la Atmósfera

7

Ciencias Agrarias

8

Física Teórica y Matemáticas

9

Física Experimental

10

Tecnologías Físicas

11

Ciencias del Espacio

12

Ciencia de Materiales

13

Tecnología de Materiales

13

Ciencia y Tecnología de los Alimentos

14

Ciencias Químicas

15

Tecnologías Químicas

16

Las cinco plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad serán adjudicadas, de entre los aspirantes con discapacidad del citado cupo que hayan aprobado el proceso selectivo, a aquellos candidatos con las cinco mejores puntuaciones finales, con independencia del área de especialización científica y tecnológica por la que concurran.

Una vez cubiertas las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad, los aspirantes con discapacidad que hayan superado el proceso selectivo sin obtener plaza por dicho cupo, podrán optar, en igualdad de condiciones, a las del turno ordinario por el mismo área de especialización científica y tecnológica que optaron en el cupo de reserva para discapacitados. Las plazas reservadas para el cupo de reserva para personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las del turno ordinario de las áreas de especialización científica y tecnológica según el orden siguiente: la primera plaza para Ciencias Sociales, la segunda plaza para Ciencias y Tecnologías de los Alimentos, la tercera plaza para Ciencias Agrarias, la cuarta plaza para Tecnologías Químicas, y la quinta plaza para Ciencias del Mar.

2. Proceso selectivo

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

3. Titulación

Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Doctor. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá acreditar estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.

4. Requisitos específicos

Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en las Escalas de Investigadores Científicos del CSIC o de Científicos Titulares del CSIC.

5. Solicitudes

5.1 Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Internet en la página web www.060.es.

5.2 La solicitud se presentará en el Registro General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, así como en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado. 5.3 Ningún aspirante podrá presentar más de una solicitud, ni concurrir a más de un área de especialización. 5.4 A la solicitud se acompañarán en soporte informático (CD-ROM), los siguientes archivos en formato pdf:

5.4.1 Currículum vitae. Este archivo se deberá identificar con el siguiente nombre: CV_apellidos y nombre del candidato.pdf.

5.4.2 Un resumen, de un máximo de seis páginas (UNE-A4) mecanografiadas a doble espacio con el tamaño de letra de 12 puntos, en el que se expresarán los objetivos científicos que el aspirante ha perseguido a lo largo de su carrera investigadora, así como las líneas fundamentales de su investigación futura, con especial énfasis en estas últimas, para su valoración de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.a) del anexo I. Este archivo se deberá identificar con el siguiente nombre: OBJETIVOS_apellidos y nombre del candidato.pdf. 5.4.3 Ejemplares de las cinco aportaciones científicas, técnicas o de cualquier otra índole que, a juicio del aspirante, sean las más relevantes de su carrera profesional. Este archivo se deberá identificar con el siguiente nombre: APORTACIONES_apellidos y nombre del candidato.pdf. En el supuesto de que dichas aportaciones no se pudieran remitir en soporte informático, podrán enviarse los originales o copias de los mismos. 5.4.4 Un resumen de las cinco aportaciones, a las que se refiere la base 5.4.3., de un máximo de tres páginas (UNE-A4) mecanografiadas a doble espacio con el tamaño de letra de 12 puntos, subrayando la relevancia de las aportaciones seleccionadas y la contribución personal a las mismas. Este archivo se deberá identificar con el siguiente nombre: RESUMEN_apellidos y nombre candidato.pdf.

5.5 Pago de la tasa de derecho de examen.-El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

5.6 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y se dirigirá al Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. 5.7 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo III.

6. Tribunales

6.1 Los Tribunales calificadores de este proceso selectivo son los que figuran como anexo II a esta convocatoria.

6.2 Los Tribunales, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. Corresponderán a los Tribunales la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes. 6.3 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, calle Serrano, número 117. 28006 Madrid, teléfono (91) 585 5265/5263 y fax 91 585 5386, dirección de correo electrónico p.decabo@orgc.csic.es, mj.navas@orgc.csic.es, j.ruiz@orgc.csic.es y mc.gutierrez@orgc.csic.es

7. Norma final

Al presente proceso le será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Ministra de Ciencia e Innovación en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 30 de mayo de 2008.-La Ministra de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia Mendizabal.

ANEXO I Descripción del proceso selectivo

1. En la calificación de los concursantes se valorará:

a) Objetivos científicos perseguidos a lo largo de la carrera investigadora, con énfasis en las líneas fundamentales de investigación futura.

b) Contribuciones científicas y/o tecnológicas realizadas, valorando la calidad y repercusión de los trabajos originales de investigación publicados y/o de las patentes licenciadas. c) Publicación o participación en la publicación de libros, monografías, etc., no considerados en el apartado anterior. Participación en patentes no licenciadas, en modelos de utilidad y en trabajos de apoyo tecnológico. Trabajos o estancias en centros de investigación nacionales y extranjeros. Participación en proyectos o programas y contratos o convenios de investigación. Participación en congresos científicos, seminarios y cursos. Dirección y formación de personal investigador. Dirección de tesis doctorales. Trabajos en revistas de divulgación. Cualquier otro mérito que alegue el aspirante. d) Tareas de gestión de la investigación científica, con especial énfasis en el desempeño de cargos de responsabilidad o representación, dentro o fuera del organismo (coordinación de área, participación en la dirección de centros, comisiones internacionales, gestión de programas del Plan Nacional, coordinación de la ANEP, entre otros). e) Servicios prestados en la Escala de Investigadores Científicos del CSIC y en la Escala de Científicos Titulares del CSIC: 0,25 puntos por año de servicio prestado hasta un máximo de dos puntos.

Los méritos a valorar serán aquellos que se tuvieran a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. El Tribunal podrá entrevistar a aquellos aspirantes que considere oportuno en orden a clarificar conceptos y determinar los méritos y conocimientos alegados. 3. La calificación de los aspirantes, relativa a los méritos contenidos en los apartados a), b), c) y d) del punto 1 de este anexo se hará mediante deliberación conjunta de los miembros de los correspondientes Tribunales, cada uno de los cuales podrá adjudicar a cada aspirante de cero a tres puntos, de. cero a ocho, de cero a cuatro y de cero a tres, respectivamente. Dichas calificaciones deberán justificarlas individualmente los miembros de los Tribunales mediante la formulación, por escrito, de un juicio razonado relativo a la valoración de cada uno de los méritos. Los mencionados escritos de justificación se unirán al acta correspondiente. La puntuación correspondiente a estos apartados será la media de las puntuaciones asignadas para cada uno de ellos por cada uno de los miembros del tribunal, excluidas la puntuación más alta y la más baja, sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y una mínima. La acreditación de los servicios prestados del punto 1.e) de este anexo se realizará de oficio por la Secretaría General Adjunta de Recursos Humanos del CSIC, que procederá a expedir certificación relativa a la antigüedad en la Escala de Científicos Titulares del CSIC, referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La puntuación final de cada aspirante vendrá determinada por la suma del valor medio de las puntuaciones asignadas en cada uno de los apartados a), b), c) y d) del punto 1 de este anexo, más la puntuación correspondiente al apartado e). La puntuación máxima será de 20 puntos, y se necesitará alcanzar 10 puntos, como mínimo, para superar la fase de concurso. En el supuesto de producirse empates al confeccionar las listas de aspirantes aprobados, aquellos se dirimirán a favor del que hubiese obtenido mayor puntuación en los distintos apartados a), b), c), d) y e), relacionados en el punto 1 de este anexo, de forma sucesiva.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO III Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares. En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: «Ciencia e Innovación». En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar «Consejo Superior de Investigaciones Científicas». En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se señalará «Profesores de Investigación», consignándose el código 5402 en el espacio reservado para el mismo que figura a su lado. En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «P». En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «CSIC». En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria. En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33% que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22. En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado en la base 3 de esta convocatoria. En el recuadro 25, apartado A) del epígrafe «Datos a consignar según las bases de la convocatoria», se hará constar expresamente el área de conocimiento y especialización científica o tecnológica a la que concurre. El importe de la tasa por derechos de examen será de 13,81 euros y el importe reducido para familias numerosas de categoría general será de 6,91 euros. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0182-2370-44-0200203771, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. La solicitud se dirigirá al Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas

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