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Documento BOE-A-2008-11965

Resolución de 29 de abril de 2008, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con Ingeniería y Economía del Transporte, S. A., para trabajos de apoyo en los procedimientos de tramitación de autorización de puesta en funcionamiento de infraestructuras aeronáuticas y certificación de aeropuertos de interés general.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 12 de julio de 2008, páginas 30727 a 30730 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2008-11965

TEXTO ORIGINAL

Suscrito «Acuerdo de Encomienda de Gestión por la Dirección General de Aviación Civil a INECO para trabajos de apoyo en los procedimientos de tramitación de autorización de puesta en funcionamiento de infraestructuras aeronáuticas y certificación de aeropuertos de interés general» para la valoración y estudio de las afecciones aeroportuarias en relación con el planeamiento urbanístico (segunda parte)» y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado, del citado acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 29 de abril de 2008.-El Director General de Aviación Civil, Manuel Bautista Pérez.

ANEXO Acuerdo de Encomienda de Gestión por la Dirección General de Aviación Civil a la Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte, S. A., para trabajos de apoyo en los procedimientos de tramitación de autorización de puesta en funcionamiento de infraestructuras aeronáuticas y certificación de aeropuertos de interés general

Expediente número: 226/E08.

En Madrid, a 29 de abril de 2008.

REUNIDOS

De una parte, doña Magdalena Álvarez Arza, Ministra de Fomento, nombrada por Real Decreto 558/2004 de 17 de abril, por el que se nombran Ministros del Gobierno.

Y de otra parte, don Juan Torrejón Casado, en su calidad de Presidente de la sociedad mercantil estatal Ingeniería y Economía del Transporte, S. A. (INECO), que actúa en nombre y representación de dicha sociedad conforme a las facultades que le fueron delegadas por acuerdo del Consejo de Administración de dicha sociedad de fecha 28 de octubre de 2004, formalizado en escritura autorizada por el Notario de Madrid don Manuel Clavero Blanc en la misma fecha, con número 4.274 de su protocolo, y subsanada en escritura autorizada ante el mismo notario el 16 de diciembre de 2004 y con número 4.941 de su protocolo.

INTERVIENEN

En la representación que ostentan de sus respectivos Organismos, en virtud de los nombramientos que legalmente les fueron conferidos, con el fin de instrumentar la encomienda de gestión del epígrafe.

EXPONEN

1.º Que la Dirección General de Aviación Civil, como autoridad aeronáutica española, tiene encomendada dentro del Ministerio de Fomento la función de autorizar las puestas en funcionamiento y clausuras de instalaciones, así como sus modificaciones estructurales o funcionales, de acuerdo con el artículo 9, construcción y planificación de sistemas aeroportuarios, de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea:

«La construcción y modificación estructural o funcional de los aeródromos, helipuertos y aeropuertos civiles de competencia de la Administración General del Estado y de las instalaciones del sistema de navegación aérea, así como la puesta en funcionamiento y clausura de los mismos, requerirán autorización del Ministerio de Fomento, previo informe favorable del Ministerio de Defensa.»

Además de estas funciones, la Dirección General de Aviación Civil participa en el perfeccionamiento del actual marco normativo en estas materias, donde adquiere especial relevancia en estos momentos la tramitación del Real Decreto por el que se aprueban las normas técnicas para el diseño y operación de aeródromos y se regula la certificación de aeropuertos de interés general.

2.º Que para el desarrollo de dichas funciones la Dirección General de Aviación Civil precisa de asesoramiento técnico sobre la adecuación de las instalaciones para las que se solicite la mencionada autorización de puesta en funcionamiento a los requisitos normativos. 3.º Que INECO es una sociedad mercantil de carácter estatal cuyo capital pertenece íntegramente a entidades públicas dependientes del Ministerio de Fomento por lo que forma parte de las sociedades estatales a que se refiere el artículo 166.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. 4.º Que la Dirección General de Aviación Civil no dispone de los medios técnicos necesarios para hacer frente de forma adecuada al desempeño de las funciones antes mencionadas, por lo que, en aras a una mayor eficacia, se propone encomendar a INECO la gestión de las tareas que se enumeran en la cláusula tercera del presente acuerdo. Y en atención a las circunstancias y fundamentos legales expuestos,

ACUERDAN

De conformidad con lo previsto en el artículo 3.1.l) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, según la redacción dada por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, y, del artículo 15 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y teniendo en cuenta los principios generales de colaboración y cooperación que deben presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas, en orden a conseguir la mayor eficacia y la mejor utilización de los recursos de que dispone la Administración General del Estado en relación con las tareas que se enumeran en la cláusula tercera, las partes representadas aprueban el presente documento, a través del cual se encomienda a INECO la gestión de las tareas que se enumeran a continuación, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Ámbito de aplicación subjetivo.-Tienen la condición de partes, quedando por tanto vinculadas al mismo, el Ministerio de Fomento (Dirección General de Aviación Civil) y la Sociedad mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte, S. A. (INECO).

Segundo. Ámbito de aplicación material.-El objeto del presente documento es la «Encomienda de Gestión por la Dirección General de Aviación civil a la Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte, S. A., para trabajos de apoyo en los procedimientos de tramitación de autorización de puesta en funcionamiento de infraestructuras aeronáuticas y certificación de aeropuertos de interés general». Tercera.-Las tareas encomendadas a INECO por la DGAC, según la presente encomienda, se detallan a continuación.

Recopilación de la documentación e información relacionada con las puestas en funcionamiento y clausuras de instalaciones, así como sus modificaciones estructurales o funcionales, que requieran autorización.

Revisión y análisis de dicha documentación e información. Identificación de la documentación e información relacionada con el procedimiento establecido, que no se haya incluido por el Gestor Aeroportuario que solicita la preceptiva autorización, en la documentación e información inicialmente presentada. Comprobación de la documentación final de la obra ejecutada en aeropuertos de interés general de gestión privada: Planos y certificados finales de obra suscritos por la Dirección Facultativa, al objeto de identificar, si procede, discrepancias respecto de la obra cuya construcción fue autorizada por la correspondiente Orden Ministerial (en la que al tiempo se declaraba el aeropuerto de que se trate de interés general del Estado y se determinaba el modo de gestión de los servicios). Comprobación de la documentación final de la obra ejecutada y del resto de documentación e información presentada por el Gestor Aeroportuario, al objeto de identificar discrepancias respecto del cumplimiento de los estándares recogidos en el anexo 14 de OACI. Análisis de los informes y estudios de seguridad operacional que pudieran ser presentados a la DGAC en alguna de las fases del procedimiento establecido de autorización, en relación con el incumplimiento de requisitos de seguridad operacional establecidos en el anexo 14 de OACI, al objeto de poder validar y/o aceptar las conclusiones de dichos informes y estudios de seguridad operacional. Comprobación, si procede, del cumplimiento de los requisitos medioambientales previstos en la DIA correspondiente. Elaboración de los informes necesarios para exponer en detalle los aspectos mencionados en los puntos anteriores.

Otras tareas que conforman el seguimiento del proceso de autorización, de puestas en funcionamiento o clausura, que se van a desarrollar en apoyo a la DGAC consisten en:

Preparación de la documentación y borradores necesarios para la elaboración de los informes necesarios que deban realizarse en la DGAC en relación con el procedimiento establecido de autorización.

Apoyo, a requerimiento de la DGAC, en las inspecciones «in situ» que pudieran llevarse a cabo durante el proceso de autorización. Elaboración de una metodología de verificación y comprobación de los informes y estudios de seguridad operacional que pudieran ser presentados a la DGAC en alguna de las fases del procedimiento establecido de autorización, en relación con el incumplimiento de requisitos de seguridad operacional establecidos en el anexo 14 de OACI, al objeto de establecer pautas de aceptación o rechazo de dichos estudios.

Las tareas anteriores se han expuesto en relación con los procedimientos de autorización de puesta en funcionamiento de aeropuertos de interés general, entendiéndose en todo caso, que son igualmente de aplicación para la certificación de dichos aeropuertos, si este fuera el marco a considerar si el Real Decreto por el que se aprueban las normas técnicas para el diseño y operación de aeródromos y se regula la certificación de aeropuertos de interés general fuese aprobado durante el periodo de vigencia del presente Acuerdo.

La ejecución de dichas tareas se realizará a requerimiento de la DGAC. En este sentido, INECO, a partir de la información suministrada por la DGAC, deberá mantener informado en todo momento a la persona encargada de la dirección de la encomienda sobre las actuaciones a realizar. El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Aviación Civil, prestará a INECO el apoyo necesario y facilitará la más completa información para la realización de todas las actividades a desarrollar. Cuarta. Entrada en vigor y duración.-El presente Acuerdo entrará en vigor desde el 1 de mayo de 2008 o desde el momento de su firma si está es posterior, y tendrá una duración total de ocho meses, hasta el 31 de diciembre de 2008. Dicho plazo podrá prorrogarse de acuerdo con la legislación vigente por mutuo acuerdo de las partes, efectuado con una antelación de treinta días naturales a la fecha de finalización de aquél o de su prórroga. Quinta. Presupuesto.-Se establecen las siguientes categorías de personal, que se utilizarán para calcular el presupuesto de todas las actividades.

Categoría

Titulación y años de experiencia profesional

A/E

Titulados Superiores con más de 9 años de experiencia profesional.

A

Titulados Superiores con más de 5 años de experiencia profesional.

B

Titulados Superiores con menos de 5 años de experiencia profesional. Titulados Medios con más de 4 años de experiencia profesional.

C

Titulados Medios con menos de 4 años de experiencia profesional. Formación Profesional, Bachiller o equivalente.

El presupuesto ha sido elaborado utilizando los valores de mercado, para los que se ha empleado como referente la variación interanual del IPC aplicado a los precios que hasta la fecha se contemplaban en los actuales encargos a INECO y que proceden del año 2006.

El número de expedientes e informes de cada tipo que se realicen finalmente dependerá básicamente de los procedimientos de autorización tramitados a lo largo del periodo, de las inspecciones efectuadas como apoyo a personal de la DGAC a requerimiento de esta y de las necesidades de desarrollo normativo surgidas durante el periodo de duración de la presente Encomienda. Por tanto, a efectos de la determinación del presupuesto de la Encomienda, el número de informes y expedientes de cada tipo es meramente estimativo y se basa en la previsión efectuada de tramitaciones posibles, -de acuerdo con la experiencia de otros años para el caso de aeropuertos de interés general de la red de Aena, por un lado, y del conocimiento del estado de realización de las obras de los aeropuertos de interés general de gestión privada cuya construcción ha sido autorizada por la correspondiente O. M., por otro-, pudiéndose modificar el número de informes y expedientes sin superar el presupuesto total de esta Encomienda. El coste de las tareas encomendadas a INECO por la DGAC se presenta a continuación.

Estudio y elaboración de borradores necesarios para la elaboración del informe final relativo a las discrepancias respecto del cumplimiento de los estándares recogidos en el anexo 14 de OACI y/o respecto de la obra cuya construcción fue autorizada por la correspondiente Orden Ministerial, en el caso de los aeropuertos de interés general de gestión privada, y la realmente ejecutada y de la que se solicita autorización de puesta en funcionamiento.

La duración del trabajo para cada uno de los informes propuestos es de un profesional categoría A/E durante 2 semanas, 1 profesional categoría A durante 6 semanas y un profesional categoría C durante 3 semanas. Se estima un número de 4 informes a realizar durante los 8 meses.

Actividad propuesta

Categoría

€/semana

N.º semanas

Total (€)

A/E

3.103,70

2

6.207,40

A

2.684,00

6

16.104,00

C

1.275,70

3

3.827,10

Subtotal

26.138,50

Total

N.º informes

4

104.554,00

Apoyo a la DGAC para la Elaboración de una metodología de verificación y comprobación de los informes y estudios de seguridad operacional que pudieran ser presentados a la DGAC en alguna de las fases del procedimiento establecido de autorización, en relación con el incumplimiento de requisitos de seguridad operacional establecidos en el anexo 14 de OACI, al objeto de establecer pautas de aceptación o rechazo de dichos estudios.

Para la elaboración de dicha metodología se prevé que será necesario un profesional categoría A durante 6 semanas, un profesional categoría B durante 8 semanas y un profesional categoría C durante 6 semanas. Se entiende que se realizarán los borradores de informe necesarios hasta la presentación de la metodología definitiva.

Actividad propuesta

Categoría

€/semana

N.º semanas

Total (€)

A

2.684,00

6

16.104,00

B

1.739,60

8

13.916,80

C

1.275,70

6

7.654,20

Subtotal

37.675,00

Total

N.º informes

1

37.675,00

Se ha añadido al total una cantidad de 6.000 € en concepto de gastos de reprografía para el periodo de duración de la Encomienda, y de 5.920 € en concepto de gastos de viajes, estimados considerando que en las actuaciones previstas se realizarán un total de 16 viajes, que representarán 16 días de viaje, y calculando sobre la base de 370 € por viaje, desglosados en 120 € de dieta por día y 250 € de gastos por día y viaje.

En la siguiente tabla resumen se muestra el presupuesto total de la encomienda, así como el número de semanas por categoría del personal humano adscrito a esta Encomienda.

Personal

Categoría

€/semana

N.º semanas

Total (€)

A/E

3.103,70

8

24.829,60

A

2.684,00

30

80.520,00

B

1.739,60

8

13.916,80

C

1.275,70

18

22.962,60

Viajes

5.920,00

Reprografia

6.000,00

Subtotal

154.149,00

IVA (16%)

24.663,84

Total

N.º informes

178.812,84

Debido a que el presupuesto es meramente estimativo, la Dirección General de Aviación Civil podrá aumentar o disminuir, previa conformidad con INECO y siempre que con ello no se superen ni el límite total del presupuesto del presente Acuerdo de Encomienda, ni el periodo de ejecución que rigen el mismo, las cantidades asignadas tanto a gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención como a las presupuestadas para retribuir al personal previsto para la ejecución de los trabajos.

Se presentará por parte de INECO un Informe-Resumen de la actividad trimestral donde figuren:

El estado de progreso de cada producto cuya elaboración se esté realizando en el trimestre afectado, indicando los productos terminados en dicho trimestre.

Las semanas-persona dedicadas, por categorías de personal y por producto. Viajes, adquisiciones de material u otros gastos, indicando la cuantía del gasto.

Dicho informe resumen se someterá a la aceptación por ambas partes, tanto por parte de INECO como por parte de la DGAC.

Sexta.-Todos los gastos derivados de la aplicación y ejecución de la presente Encomienda, sin excepción alguna, serán a cargo de INECO, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula quinta. Séptima. Condiciones de la ejecución.

1. Podrá acordarse la modificación y prórroga del plazo de ejecución de la encomienda por mutuo acuerdo de las partes, antes de finalizar aquella, especificando en éste el plazo por el que se prorrogue.

2. No obstante, la Dirección General de Aviación Civil podrá desistir y dar por terminado la encomienda en cualquier momento, mediante notificación a INECO de esta decisión con un mes de antelación, sin devengo por parte de la empresa de ninguna cantidad en concepto de resarcimiento o indemnización 3. INECO será responsable de las consecuencias que se deduzcan para la Administración, o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución de la encomienda. 4. La ejecución de la encomienda se realizará a riesgo y ventura de INECO de modo que ésta no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdida, avería o perjuicios ocasionados por la realización de los trabajos. 5. La Dirección General de Aviación Civil nombrará a un Director de la Encomienda responsable de este Acuerdo, el cual estará encargado de mantener los oportunos contactos con el Responsable de la encomienda nombrado por INECO, y de transmitir directrices y orientaciones pertinentes para la realización de los trabajos. Las comunicaciones de cualquier índole referentes a esta Encomienda deberán ser dirigidas al Director de la misma, el cual evaluará y decidirá sobre las cuestiones planteadas. Dentro de los quince días siguientes a la publicación del Acuerdo de Encomienda de Gestión en el BOE, las partes se comunicarán por escrito el representante designado a este efecto, así como el Director responsable de estos trabajos. 6. INECO designará un responsable de la encomienda (Jefe de Proyecto) que deberá mantener las relaciones necesarias con la DGAC especialmente en lo concerniente a la presentación de un programa de trabajo, trabajos defectuosos, modificaciones, coordinación de los medios humanos y materiales, eventual suspensión de los trabajos, y que, en calidad de responsable de la encomienda, será el encargado por parte de INECO del desarrollo de los trabajos, actuando como interlocutor con los responsables y supervisores del encargo nominados por parte de la Dirección General de Aviación Civil. Así mismo mediante dicho responsable INECO ejercerá las facultades de dirección y control que le corresponde efectuar sobre el personal que asigne a la ejecución de la presente encomienda, en particular sobre el control horario, vacaciones y permisos otorgados al mismo, velando porque estos se adecuen a la correcta ejecución de los trabajos en el plazo estipulado. 7. El personal que integre el equipo de trabajo por parte de INECO estará vinculado estatutaria o laboralmente a ésta que, a todos los efectos, asume con respecto al mismo el carácter legal de empresario, con todos los derechos y obligaciones inherentes a esta condición con arreglo a la legislación vigente, sometiéndose en todo momento dicho personal a las instrucciones y órdenes de INECO a través del responsable de la encomienda, por parte de INECO. El personal de INECO en ningún caso podrá depender orgánica ni funcionalmente de la Dirección General de Aviación Civil, ni recibir órdenes o instrucciones del personal de ésta. 8. El equipo de trabajo aportado por INECO al desarrollo de la encomienda realizará sus funciones en las instalaciones/dependencias de la misma, sin perjuicio de que en algún momento, cuando las necesidades del presente convenio así lo exijan, puedan utilizarse otras dependencias, e incluso las de la Dirección General de Aviación Civil, si ésta lo autorizase. 9. Los trabajos se realizarán con el máximo sigilo, discreción, cuidado y diligencia con respecto a los intereses y procedimientos de la Administración General del Estado y conforme a la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal. 10. Las personas destinadas por INECO que tomen parte en las actividades objeto del presente pliego deberán mantener la más estricta confidencialidad respecto de las informaciones que reciban de los interesados en el desarrollo de dichas actividades. 11. Los informes realizados por INECO respecto de las actividades objeto del presente pliego quedarán en propiedad de la DGAC. 12. En ningún caso, INECO ni el personal a su cargo, podrán ejecutar o intervenir directa o indirectamente en las actuaciones materiales de inspección de carácter técnico o especializado que se realicen sobre los servicios o instalaciones de dicha sociedad mercantil estatal dedicados a actividades propias de la aviación civil, ni sobre los servicios o instalaciones de otras empresas o entidades dedicados igualmente a la aviación civil que estén siendo gestionados directamente por INECO.

Octava. Recepción y abono de los servicios. 6.1 Con carácter general INECO facturará mensualmente los servicios efectivamente realizados. El pago se efectuará previa certificación de la conformidad a los mismos expedida por el Director de la Encomienda designado por la Dirección General de Aviación Civil. Este pago se realiza a cuenta de la entrega por INECO de los informes finalmente realizados.

Los gastos de desplazamiento que se facturen serán los reales incurridos, para lo cual INECO presentará debidamente justificación de los mismos, de acuerdo a las necesidades y solicitudes del responsable de la DGAC. 6.2 En el último mes de ejecución del encargo podrá facturarse por un periodo inferior al mensual, facturándose a la terminación del plazo de ejecución la liquidación resultante.

Novena.-Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Encomienda no implica cesión de titularidad de competencia alguna, correspondiendo la resolución de los recursos y reclamaciones que en su caso se interpongan, al Ministerio de Fomento.

Ninguna estipulación del encargo podrá interponerse en el sentido que implicare disposición, renuncia o delegación de competencia alguna de la Administración. Décima. Garantía de seguridad y confidencialidad.-INECO, en el marco del presente Acuerdo, garantiza cuantas medidas sean necesarias en orden a asegurar:

La más absoluta confidencialidad en cuanto a los datos e información que le sean proporcionados por la DGAC,

Un exhaustivo control sobre los desarrollos presupuestados, La destrucción o devolución de los datos de carácter confidencial a la DGAC, una vez cumplida la prestación contractual objeto de este Acuerdo y, en su caso, de sus sucesivas prórrogas, por INECO.

Undécima. Contratación con terceros.-INECO, previo consentimiento de la DGAC, queda autorizada a contratar con terceros trabajos materiales relativos al desarrollo del presente Convenio, siempre y cuando quede garantizada la confidencialidad y la seguridad de los datos manejados y de los correspondientes procesos de planificación y ejecución del proyecto.

No obstante, en el supuesto de que se desee contratar con terceros trabajos relativos al desarrollo de la presente encomienda, INECO deberá ajustarse a lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que regirá con carácter supletorio a esta Encomienda. Duodécima. Presentación y recepción de los trabajos.-Dado que el resultado último de la mayor parte de los trabajos realizados por INECO va a consistir en los documentos relacionados con las características y alcance de los trabajos mencionados en el la Cláusula Tercera de la presente Encomienda, y con el fin de lograr la mayor homogeneidad posible, la presentación de la documentación asociada a la realización de las actividades objeto de esta Encomienda se harán -en la medida de lo posible-de acuerdo a lo requerido por el Director de la Encomienda. INECO presentará al Director de la Encomienda los ejemplares de borrador de cada documento requerido. Cuando la naturaleza del documento requiera un proceso de revisión por parte de la DGAC, tras el mismo, en caso de que la DGAC requiera alguna modificación, ésta será comunicada por el Director de la Encomienda a INECO, la que vendrá obligada a realizar dichas modificaciones. Cuando las modificaciones se hayan incorporado a la documentación de trabajo, y una vez aceptada por el Director de la Encomienda, INECO procederá a la edición y entrega de los ejemplares requeridos en su versión definitiva. Una vez obtenida la conformidad por parte de la DGAC sobre los productos terminados, INECO entregará el correspondiente trabajo en papel impreso, encuadernado y, cuando sea requerido por la DGAC, en soporte informático. Toda la información entregada en soporte magnético estará en formato compatible con los actuales equipos de la DGAC. Decimotercera. Finalización.-Finalizará el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión «para trabajos de apoyo en los procedimientos de tramitación de autorización de puesta en funcionamiento de infraestructuras aeronáuticas y certificación de aeropuertos de interés general» con la presentación por parte de INECO, de un informe completo de los trabajos ejecutados. Revisado el citado informe por parte de la DGAC, e introducidas en su caso las modificaciones oportunas, se procederá a la finalización de la presente Encomienda, certificándose y abonándose el trabajo. Decimocuarta.-La presente Encomienda es de naturaleza jurídico-administrativa de las previstas en el artículo 3, apartado l), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por el artículo trigésimo cuarto 34 del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de Reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, y se regirá por sus propios términos y condiciones, aplicándose subsidiariamente los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas citado, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de esta Encomienda serán resueltas con carácter ejecutivo por el Ministerio de Fomento.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente instrumento, que consta de páginas escritas por su anverso, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.-Por el Ministerio de Fomento, la Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.-Por INECO, el Presidente de INECO, Juan Torrejón Casado.

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