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Documento BOE-A-2008-11981

Resolución de 25 de junio de 2008, de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publican los requisitos técnicos de la interfaz radioeléctrica reglamentada IR-94 de los transmisores para aplicaciones de audio con muy baja potencia en la banda de frecuencias de 87,5-108 MHz.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 12 de julio de 2008, páginas 30762 a 30762 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-11981

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 424/2005, de 15 abril, establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información publicará como resolución en el «Boletín Oficial del Estado» las interfaces reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea. La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de la interfaz radioeléctrica de los transmisores para aplicaciones de audio con muy baja potencia en la banda de frecuencias de 87,5-108 MHz. El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el uso de transmisores en aplicaciones de audio con muy baja potencia en la banda de frecuencias de 87,5-108 MHz que operen en España y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado mediante el mencionado Real Decreto 1890/2000. La concesión de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico, en su caso, está sujeta al cumplimiento de los requisitos mínimos especificados en las interfaces radioeléctricas correspondientes a los tipos de equipos utilizados. Esta interfaz podrá ser revisada, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro radioeléctrico o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte. Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

En su virtud, resuelvo publicar los requisitos de la interfaz reglamentada que se relacionan en el anexo a esta Resolución.

Madrid, 25 de junio de 2008.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. P. D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, modificada por la Orden ITC/3359/2005, de 20 de octubre), el Subdirector General de Infraestructuras y Normativa Técnica, Ricardo Alvariño Álvarez.

ANEXO Interfaz radioeléctrica reglamentada

Descripción: Transmisores para aplicaciones de audio con muy baja potencia en la banda 87,5-108 MHz

IR: 94

Parámetro

Datos técnicos

1

Frecuencia/Banda de frecuencias.

87,5-108 MHz.

2

Canalización/Anchura de banda.

200 kHz.

3

Modulación.

No se especifica.

4

Separación dúplex.

No se aplica.

5

Nivel de potencia.

50 nW (p.r.a.).

6

Servicio radioeléctrico/tipo de dispositivo.

Servicio móvil terrestre. Dispositivos de muy baja potencia para audio.

Parámetros de información opcional

7

Licencia/uso.

Sin licencia. Uso común.

8

Evaluación/notificación.

Clase II.

9

Norma técnica de referencia.

EN 301 357-2. ERC Rec.70-03.

10

Otras observaciones.

Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias: UN-17

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