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Documento BOE-A-2008-12028

Resolución de 27 de junio de 2008, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Administrativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 14 de julio de 2008, páginas 30822 a 30826 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2008-12028

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Real Decreto 426/2005, de 15 abril, y con el fin de atender las necesidades de personal funcionario de Administración y Servicios, Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, así como en los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, con sujeción a las siguientes

Bases

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir noventa plazas de la Escala Administrativa de la UNED por el sistema de promoción interna.

1.2 Del total de plazas convocadas, se reservan cinco para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre (BOE 17 de diciembre), por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. Las plazas reservadas que queden desiertas se acumularán a las del turno ordinario de promoción interna. 1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, modificado por Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo (BOE de 4 de marzo); la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el Real Decreto 426/2005, de 15 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad, y lo dispuesto en la presente convocatoria. 1.4 El procedimiento de selección constará, de una fase de oposición y una fase de concurso, con las pruebas, puntuaciones y valoraciones que se especifican en la base 6. 1.5 El programa que ha de regir la fase de oposición es el que figura en el anexo I de esta convocatoria. 1.6 El primer ejercicio de la oposición se celebrará a partir del mes de diciembre, determinándose en la Resolución a que se refiere la base 4.1 los lugares y fecha de su realización.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) De conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán hallarse en posesión del título de Bachiller Superior o Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años. En sustitución de las titulaciones citadas, podrán acceder quienes tengan una antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala del Subgrupo C2, o en categoría laboral equivalente en el caso del personal laboral funcionarizado (disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto), o de cinco años siempre y cuando hayan superado el curso específico de formación previsto en la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995.

b) Los aspirantes que concurran a estas plazas de promoción interna deberán haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como funcionarios de carrera en el inferior Subgrupo C2 (Escala Auxiliar Administrativa de la UNED o en un Cuerpo o Escala adscrito al Subgrupo C2 de los establecidos en el artículo 76 del EBEP (antiguo D comprendido en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto) y tener destino definitivo en la UNED. c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. d) Si se trata de aspirantes a las plazas reservadas a personas afectadas de discapacidad habrán de tener reconocida la condición legal de discapacitado de grado igual o superior al 33 por 100.

2.2 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de toma de posesión como funcionario de carrera de la Escala Administrativa de la UNED.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar mediante solicitud obtenida en la página web de la universidad: http://www.uned.es/portal/, presentándola por duplicado (ejemplar para la Sección de PAS: Convocatorias y Concursos de Personal Funcionario y para el interesado).

3.2 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta lo siguiente:

a) Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria.

b) La presentación de solicitudes podrá realizarse en las Unidades del Centro de Atención al Estudiante (Registros Auxiliares) de la Universidad Nacional de Educación a Distancia o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, dirigidas a Universidad Nacional de Educación a Distancia, calle Bravo Murillo, 38, 28015, Madrid. c) Los derechos de examen serán de 7 euros y se ingresarán en la cuenta de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, número 0049-0001-54-2211438387, del Banco Santander Central Hispano, realizando el ingreso en concepto de «Pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de la UNED». A la solicitud de participación deberá adjuntarse el comprobante bancario original de la transferencia o ingreso, o cuando se haya realizado el pago por otro medio (banca electrónica, Internet.) certificado de la entidad bancaria que justifique la operación realizada. En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante. Estarán exentos del pago de los derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

3.3 Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

a) En el recuadro de la solicitud destinado a Escala, los aspirantes harán constar «Escala Administrativa de la UNED».

b) En el recuadro destinado a Forma de Acceso, se consignará la letra «P», sistema de promoción interna. c) Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el recuadro 22 de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello el recuadro 23. d) Con independencia del turno por el que concurran, aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo o medios para la realización de las pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar dentro del plazo referido en la base 4.2 de la presente convocatoria, escrito en el que soliciten el tipo de adaptación, así como certificado médico acreditativo de la adaptación solicitada. El tribunal podrá recabar informe y, en su caso, la colaboración de los órganos competentes de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid o de la Unidad de Prestaciones Asistenciales y de Prevención de Riesgos Laborales, o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Rector Magnífico de la Universidad dictará Resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En esta Resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», junto con la relación de los aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión, figurará la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición, así como los Centros donde estará expuesta la lista certificada completa de aspirantes admitidos.

4.2 Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución aludida en la base 4.1, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no justifiquen su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. En todo caso, al objeto de evitar errores en el supuesto de producirse y de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres figuran en la pertinente relación de admitidos. En los supuestos de exclusión de los aspirantes por causas imputables a los interesados no procederá la devolución de los derechos de examen. 4.3 La Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector Magnífico de esta Universidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas estará formado por los miembros que figuran en el anexo II de esta convocatoria. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, este Tribunal tendrá la categoría segunda.

5.2 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas en aquellas fases que se estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser designado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del Tribunal calificador. 5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, así como de los asesores especialistas y el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a su trabajo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior. 5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia de éste y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, la del Secretario y Presidente (titular o suplente). 5.6 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas precisas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. 5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Asuntos Generales de Personal y PAS de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (Bravo Murillo, 38, 28015 Madrid, teléfonos 91/3987544 y 91/3987556). 5.8 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado el procedimiento de selección, un número superior de aspirantes que de plazas convocadas. Cualquier propuesta de nombramiento que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. 5.9 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.10 Contra las actuaciones y actos de trámite del Tribunal que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en el plazo de un mes.

6. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección constará de las fases de oposición y de concurso.

6.1 Fase de oposición: Constará de dos ejercicios eliminatorios. a) Primer ejercicio.-Consistirá en contestar un cuestionario de cien preguntas con 4 respuestas alternativas, de las que sólo una será la correcta, basado en el contenido de las materias que figuran en el programa publicado como anexo I de esta convocatoria.

El ejercicio se valorará de 0 a 40 puntos. Cada respuesta acertada se puntuará con 0,4 puntos y cada respuesta errónea descontará 0,13 puntos. La calificación final del ejercicio será el resultado obtenido según estas puntuaciones. El Tribunal fijará la calificación necesaria para superar el ejercicio, sin que esta pueda ser superior a 24 puntos (60% de respuestas netas acertadas) Se incluirán en el cuestionario cinco preguntas de reserva, a efectos de sustituir las del cuestionario principal que pudieran ser anuladas en el momento de realización del ejercicio o en la fase de corrección del mismo. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cien minutos. b) Segundo ejercicio.-Consistirá en la realización de dos supuestos prácticos de los tres primeros bloques, elegidos de entre tres propuestos por el Tribunal, desglosados en veinte preguntas cada uno, con 4 respuestas alternativas de las que sólo una será la correcta. Cada supuesto estará directamente relacionado con los temas de cada uno de los tres primeros bloques que figuran en el programa publicado como anexo I a esta convocatoria. Los dos supuestos prácticos tendrán el mismo valor. El ejercicio se valorará de 0 a 30 puntos. Cada respuesta acertada se puntuará con 0,75 puntos y cada respuesta errónea descontará 0,25 puntos. La calificación final del ejercicio será el resultado obtenido según estas puntuaciones. El tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para superar el ejercicio, sin que esta pueda ser superior a 18 puntos (60% de respuestas netas acertadas). El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas. Se incluirán en cada supuesto dos preguntas de reserva, a efectos de sustituir las del cuestionario principal que pudieran ser anuladas en el momento de realización del ejercicio o en la fase de corrección del mismo. La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones de los dos ejercicios. Ambos ejercicios se realizarán con las hojas de examen facilitadas por el Tribunal, que serán autocopiativas, de forma que cada opositor conserve una copia exacta del examen realizado. Aquellos opositores que habiendo superado la fase de oposición y una vez finalizadas ambas fases del proceso no obtuvieran plaza, conservarán la calificación del primer ejercicio para la convocatoria siguiente, en la cual el opositor al que se le haya conservado la calificación podrá optar por no presentarse al primer ejercicio y examinarse sólo del segundo o por volver a presentarse al primero. Si el opositor opta por presentarse, se le puntuará con la calificación mayor obtenida.

6.2 Fase de concurso: En la fase de concurso se valorarán los méritos, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias para participar en esta convocatoria, de los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, de conformidad con el siguiente baremo:

a) Antigüedad en la UNED: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, asignándose a cada año completo de servicios efectivos en la UNED una puntuación de 0,5 puntos, hasta un máximo de 15 puntos.

b) Antigüedad en otras Administraciones Públicas: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados en otras Administraciones Públicas y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, asignándose a cada año completo de servicios efectivos una puntuación de 0,15 puntos, hasta un máximo de 3 puntos. c) Grado personal consolidado: Según el grado personal que se tenga consolidado se otorgará la siguiente puntuación:

Grado 16: 2 puntos.

Grado 18: 5 puntos.

d) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupa el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:

Nivel 16: 2 puntos.

Nivel 18: 5 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del Subgrupo C2. A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por el cuidado de familiares, se les valorará el nivel del puesto reservado y a los funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto, el nivel del puesto de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso. e) Formación: Los cursos de formación o perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con los cometidos propios de los Cuerpos o Escalas desde los que se accede o de la Escala a la que se pretende acceder, organizados por la UNED, el INAP u otros organismos de la Administración Pública, se valorarán a razón de 0,03 puntos por hora lectiva hasta un máximo de 7 puntos. No se valorará en este apartado el curso específico de formación a que se refiere la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

7. Calendario y desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición

7.1 Los ejercicios de la fase de oposición de estas pruebas selectivas se celebrarán en Madrid.

7.2 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará a partir del mes de diciembre, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» en la misma Resolución a que se refiere la base 4.1, el lugar, fecha y hora de su celebración. 7.3 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «X» de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 21 de enero de 2008 («Boletín Oficial del Estado» del 4 de febrero) por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 17 de enero. El anuncio de celebración del segundo ejercicio no será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se efectuará a través de las Resoluciones del Tribunal calificador en las que se hagan públicas las relaciones de aprobados del ejercicio anterior. 7.4 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el Tribunal para que acrediten su identidad. 7.5 Los aspirantes serán convocados para la realización de cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la fase de oposición quienes no comparezcan. 7.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Sr. Rector Magnífico, dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes. 7.7 Corresponderá al Tribunal la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.

8. Listas de aprobados y valoración de méritos de la fase de concurso

8.1 Una vez realizado cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración de éstos, en la sede del Tribunal y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes que lo hayan superado por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad. Los aspirantes que no se hallen incluidos en la relación correspondiente tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, siendo eliminados del proceso selectivo.

8.2 Publicada la relación de aprobados en el segundo ejercicio de la fase de oposición, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo improrrogable de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública dicha relación, para presentar en las Unidades del Centro de Atención al Estudiante (Registros Auxiliares) de la Universidad los documentos acreditativos de los méritos referidos en la base 6.2. Los méritos referidos en la base 6.1 no deberán acreditarse si han sido reconocidos o prestados en la UNED, dichos méritos se certificarán de oficio por el Servicio de Asuntos Generales de Personal y PAS (entregándose una copia al interesado) y por la Sección de Formación, según corresponda. Los cursos impartidos fuera de la UNED deberán acreditarse con la presentación de fotocopia cotejada de la certificación, título o diploma correspondiente. La documentación acreditativa de estos méritos deberá presentarse precedida de la carátula que se publica como anexo III de esta convocatoria, que servirá como identificativo de la documentación que cada aspirante entregue. La no presentación de los documentos acreditativos de estos méritos, en el plazo señalado, determinará la no valoración de los mismos. 8.3 Finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública, en la sede del Tribunal (Bravo Murillo, 38, 28015, Madrid), la relación de puntuaciones obtenidas en esta fase por los aspirantes que superaron la fase de oposición, con indicación expresa de la calificación obtenida en cada uno de los méritos objeto de la valoración. 8.4 Finalizadas ambas fases, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo. En esta lista los aspirantes aparecerán ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso y, asimismo, figurarán las puntuaciones totales obtenidas en cada fase. En caso de empate, se resolverá a favor de quien más puntuación hubiera obtenido en la fase de concurso y, de persistir la igualdad, a favor de quien más puntuación hubiera obtenido en el mérito que aparece relacionado en primer lugar, y así sucesivamente con los siguientes méritos. Si persistiera la igualdad, se resolverá a favor de quien más puntuación hubiera obtenido en el segundo ejercicio de la fase de oposición. Finalmente, y de resultar necesario, el Tribunal efectuará un sorteo entre los aspirantes igualados. En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier relación de aspirantes aprobados cuyo número supere al de plazas convocadas. La motivación de dicha lista, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del Tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. 8.5 El Tribunal elevará, finalmente, al Sr. Rector Magnífico la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera de la Escala Administrativa de la UNED, a favor de los aspirantes que han superado el proceso selectivo. El Rectorado hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

9. Presentación de documentos, elección de plazas y nombramiento de funcionarios de carrera

9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la lista de aprobados en el proceso selectivo, los aspirantes deberán presentar en el Servicio de Asuntos Generales de Personal y PAS de la UNED los documentos que acrediten las condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la Escala Administrativa de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, a excepción de aquellos que obren ya en poder del citado Servicio como consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento como funcionario de carrera. Estos documentos deberán ser aportados mediante copia cotejada o, en caso contrario, acompañada de los originales para su comprobación y posterior cotejo. Asimismo y dentro del citado plazo deberá entregarse, debidamente cumplimentada, la declaración jurada que figura como anexo IV a esta convocatoria.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos que se indican en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial. 9.3 Los aspirantes seleccionados podrán solicitar que se les adjudique, como funcionarios de carrera de la Escala Administrativa de la UNED, el puesto que vinieran desempeñando como funcionarios del Cuerpo o Escala Auxiliar Administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. En su caso, la denominación y características del puesto que vinieran desempeñando se entenderán automáticamente modificadas y adaptadas a la nueva Escala, de conformidad con lo dispuesto en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de esta Universidad, vigente en el momento de la toma de posesión en dicha Escala. No obstante, si no fuera posible permanecer en el mismo puesto que desempeñaban como funcionarios del Cuerpo o Escala Auxiliar Administrativa, podrán solicitar adjudicación de destino en la misma Unidad. Los funcionarios que ejerciten alguna de las dos opciones anteriores quedarán excluidos del procedimiento de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo. El resto de los funcionarios seleccionados elegirán destino ante el Rectorado de la UNED, previa oferta de los mismos, por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo determinado conforme a lo previsto en la base 8.4. 9.4 Por la autoridad convocante se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera mediante Resolución que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». 9.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

10. Normas finales

10.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones o recursos pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.

10.2 Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector Magnífico de esta Universidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.

Madrid, 27 de junio de 2008.-El Rector, Juan Antonio Gimeno Ullastres.

ANEXO I Temario

Bloque 1. Procedimiento administrativo: Marco legal

1. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Contenido y ámbito de aplicación. El procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. 2. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recursos de alzada, reposición y extraordinario de revisión. El recurso contencioso-administrativo: plazos y órganos de presentación del recurso. 3. La gestión por procesos y tipología: procesos clave, de servicios y de soporte; revisión y cambio de los procesos. Principales procesos vinculados a la gestión administrativa en la universidad: de personal; académicos y de recursos para la docencia y la investigación; y del ciclo presupuestario. 4. Aplicación a la gestión de la UNED de las normas sobre Igualdad de Género, protección de datos y prevención de riesgos laborales.

Bloque 2. La gestión en la UNED y su marco legislativo

1. Marco legislativo: esquema-resumen de la Ley Orgánica de Universidades (LOU). Órganos de gobierno y representación. Coordinación de las universidades. 2. Los Estatutos de la UNED: principios, objetivos y funciones básicas. Los Centros Asociados y su papel en la estructura académica de la UNED. 3. El Estatuto Básico del Empleado Público: Estructura general. Derechos. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Ordenación de la actividad profesional. 4. El Estatuto Básico del Empleado Público: Situaciones administrativas y régimen disciplinario. El Personal de la UNED: regulación del PDI y PAS, funcionarios y laborales.

Bloque 3. Gestión económica en la UNED.

1. Financiación de la UNED y su marco legal. Los créditos presupuestarios y sus modificaciones en la UNED. El Presupuesto de la UNED de ingresos y gastos. 2. El régimen económico y financiero de la UNED. Ingresos y procedimiento administrativo en la ejecución del presupuesto de gasto. El control del gasto. 3. La contratación administrativa en la UNED: contratos, concepto y clases. Idea general del procedimiento de contratación.

Bloque 4. El estudiante. Gestión académica e investigadora en el marco EEES

1. El estudiante de la UNED: perfil, con referencia a colectivos desfavorecidos en la educación superior (penados, con discapacidad e inmigrantes). La Atención al Estudiante en la sociedad del conocimiento y los Servicios al Estudiante. 2. Procedimiento académico: acceso a las enseñanzas de grado (primer y segundo ciclo) y posgrado y gestión del expediente (convalidaciones y adaptaciones). El aprendizaje permanente. 3. Estructura académica de la UNED. Servicios de apoyo a la docencia y a la investigación. 4. Antecedentes y objetivos del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Formulación legal (LOU). Consecuencias metodológicas y académicas. Repercusiones en estudiantes y profesorado. 5. Metodología específica de la educación a distancia y recursos para la docencia: informáticos, audiovisuales, impresos y metodológicos.

Bloque 5. Estrategia, calidad, evaluación y comunicación

1. La planificación estratégica en la universidad: planes, proyectos y contratos-programa. Cuadros de mando. Introducción a la comunicación y el marketing en las instituciones públicas y en las universidades. La imagen corporativa. 2. Calidad en el mundo universitario: el modelo EFQM y ANECA y su aplicación a la UNED.

ANEXO II Tribunal

Tribunal titular:

Presidenta: Por delegación del Sr. Gerente, doña María del Mar López Pardo, Escala de Gestión Universitaria de la UNED.

Vocales:

Don Francisco Sánchez Pérez, Escala de Gestión de la Comunidad de Madrid.

Doña Juan Carlos Ortiz Felipe, Escala de Gestión Universitaria de la UNED. Doña María Teresa Pérez Arias, Escala Administrativa de la UNED.

Secretaria: Doña Ana María Palacios Moreno, Escala Administrativa de la UNED. Tribunal suplente:

Presidenta: Por delegación del Sr. Gerente, doña Belén Pérez Morales, Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la UNED.

Vocales:

Doña María Victoria Alburquerque Avilés, Cuerpo General de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Doña Azucena Berguio Lavesa, Escala Administrativa de la UNED. Doña Concepción García García, Escala Administrativa de la UNED.

Secretaria: Doña Ingrid Sonia García Yela, Escala de Gestión Universitaria de la UNED.

ANEXO III

D./D.ª................................................................................... aspirante a las plazas de la Escala Administrativa de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, presenta la siguiente documentación acreditativa de los méritos que serán objeto de valoración por el Tribunal calificador en la fase de concurso:

.............................................................................................

.............................................................................................

En............................... a...... de......................... de 200........ Fdo.:

Sr. Presidente del Tribunal calificador de las pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

ANEXO IV

Don/doña........................................................................... con domicilio en................................................................... y con documento nacional de identidad número ........................... declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala Administrativa de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

En............................... a...... de......................... de 200........

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