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Documento BOE-A-2008-12037

Resolución de 10 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Dragado y vertido del material de dragado procedente de las obras de profundización del Canal de navegación del Puerto de Avilés.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 14 de julio de 2008, páginas 30850 a 30852 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-12037

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto Dragado y vertido del material de dragado procedente de las obras de profundización del Canal de navegación del Puerto de Avilés se incluye en este supuesto, al encontrarse encuadrado en el apartado 9, letra k del Anexo II, por poder afectar a la Red Natura 2000: LIC y ZEPA de Cabo Busto-Luanco (ES0000318). Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto se sitúa en el puerto de Avilés, en el término municipal de Avilés (Asturias). Se pretende profundizar el canal de navegación del puerto, hasta un calado mínimo de -12,50 m en la bajamar viva equinoccial, lo que permitiría admitir buques de mayor calado y aumentar la seguridad al tener un mayor resguardo con la carrera de marea respecto a la maniobra de buques que entren y salgan del puerto. El área de dragado tiene una superficie aproximada de 254.000 m2. Se prevé extraer 150.000 m3 de material aproximadamente, que estaría constituido por roca, de acuerdo con distintos estudios realizados en los últimos años. El vertido del material dragado se realizaría al norte de la ría de Avilés, frente a la playa de Xagó, a una distancia entre 1,5 y 2,5 km de la costa. El órgano promotor es la Autoridad Portuaria de Avilés, y el órgano sustantivo es Puertos del Estado, Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 03/03/2008 se recibe el documento ambiental del proyecto, incluyendo sus características, ubicación, potenciales impactos y un programa de vigilancia ambiental, para adoptar sobre el mismo la decisión de someterlo o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 18/04/2008 se realiza el trámite de consultas previas a los siguientes organismos:

Relación de consultados:

Respuestas recibidas:

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Confederación Hidrográfica del Norte

-

Ayuntamiento de Avilés

X

Ayuntamiento de Castrillón

X

Ayuntamiento de Gozón

-

Coordinadora Ecologista de Asturias

X

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Dirección General de Agua y Calida Ambiental, Consejería de Medio Ambiente Y Desarrollo Rural, Principado Asturias

X

Dirección General de Biodiversidad y Paisaje, Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, Principado Asturias

X

Coordinadora Ornitológica de Asturias (Grupu D'ornitoloxía Mavea)

X

Dirección General de la Marina Mercante, Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Maritima, Ministerio de Fomento

-

Dirección General Patrimonio Cultural, Consj. de Cultura y Turismo, Gobierno del Principado de Asturias

X

Cedex Centro de Estudios de Puertos y Costas

X

Del resultado de las respuestas recibidas cabe destacar las siguientes consideraciones: La Dirección General de Biodiversidad y Paisaje del Principado de Asturias comunica la presencia de valores y espacios naturales, cuya permanencia el proyecto deberá garantizar, en los términos contenidos en la legislación vigente. En particular, la ensenada de Llodero contienen elementos naturales como las praderas marinas de marjales atlánticos y las especies de Sarcocornia perennis y Limonium vulgare, incluidas en el Catálogo Regional de la Flora Vascular Amenazada de Asturias.

La Dirección General de Agua y Calidad Ambiental del Principado de Asturias establece que:

Para los sedimentos que sean caracterizados dentro de la categoría II, de acuerdo con las «Recomendaciones para la gestión del material dragado en los puertos españoles» (CEDEX, 1994), será necesaria la solicitud de una autorización especial de vertido, a la que se debería adjuntar un documento que contenga lo indicado en su punto 23.

Las operaciones de dragado y vertido del material extraído se realizarán preferentemente fuera de la temporada de baños, y en cualquier caso si se observase afección a la calidad de las aguas de baño, se suspenderán inmediatamente las operaciones de dragado y/o vertido. Los dragados en las proximidades del muelle de Inespal y la zona del círculo de maniobra se realizarán con cuidado respecto a la conducción submarina que utiliza para el vertido de sus aguas residuales la empresa Du Pont Ibérica. Se llevará a cabo el Plan de Vigilancia recogido en el Documento Técnico aportado por el promotor, y además de los parámetros que se indican en él, se determinarán en la masa de agua situada en el entorno del vertido los metales pesados Hg y Cd. Se realizará una cuantificación del porcentaje de material depositado realmente dentro de la zona de vertido, respecto del total vertido. El Ayuntamiento de Avilés, entre los impactos detectados en el proyecto, destaca la posible erosión de las playas existentes en el canal de navegación del Puerto, por su posible afección al Monumento Natural de la Ensenada de Llodero. Respecto al programa de vigilancia ambiental, se debería extender a las labores de dragado, especialmente en lo que respecta a la caracterización de los materiales de dragado y a la vigilancia de la turbidez en las aguas de la Ría. El Ayuntamiento de Castrillón propone someter el proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental, dada la potencial existencia de impactos ambientales adversos sobre el entorno que necesitarían medidas correctoras, particularmente la posible incidencia sobre la dinámica marina o la erosión de las playas. El Monumento Natural de la Playa de El Espartal, próximo al canal del puerto, es hábitat de interés comunitario, dentro del LIC y ZEPA Cabo Busto/Luanco, debido a la existencia de dunas móviles embrionarias hasta el canal de navegación del puerto. Distintos estudios consideran que la playa y la desembocadura de la ría constituyen una sola unidad morfodinámica, cuyo equilibrio se debe estudiar y resolver de manera conjunta, ya que los dragados de arena en la bocana del puerto causarían la desestabilización por pérdida de arena de la playa. La Coordinadora Ecoloxista d'Asturies señala que gran parte del material a dragar son fangos contaminados por metales pesados, cuyo vertido en el mar puede tener un efecto importante sobre la fauna, como el cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis), que pesca en el área y está incluido en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias. Añade que en el anterior dragado, en el 2000, se desmoronó un pedrero, lo que produjo la pérdida de la mayor parte de la vegetación halófila, de tal manera que han desaparecido las especies Limonium vulgare y Salicornia dolychostachya var. nidiformis; y Sarcocornia perennis ha quedado reducida a escasos ejemplares. Considera que el dragado tendrá efecto sobre la riqueza piscícola de la zona y sobre la fauna de la ría, lugar de descanso y alimentación de aves migratorias, algunas protegidas como el ostrero (Haematopus ostralegus, especie sensible a la alteración de su hábitat), además de suponer una afección para distintos hábitat prioritarios de la Red Natura 2000. Recuerda el artículo 63.1 de la Ley 22/88, de Costas, sobre la necesidad de evaluar los efectos sobre el dominio público marítimo-terrestre de las extracciones de áridos y dragados, considerando las necesidades de aportación de áridos para salvaguardar la estabilidad de la playa. El Grupu d'Ornitoloxía Mavea coincide en los argumentos de la Coordinadora Ecoloxista d'Asturies, añadiendo que en la ría de Avilés sólo queda una zona con dunas, en el Monumento Natural de la Ensenada de Llodero y Charca de Zeluán, y que desde que se construyó un nuevo espigón hace 5 años, que disminuye la entrada de arena y se realizó un dragado en el borde del Monumento Natural, las dunas han sufrido una grave regresión. También refiere la existencia de datos de delfines en la ría, en los últimos 10 años. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino considera que no se han estimado y valorado adecuadamente los impactos posibles, al no hacer referencia a otras actuaciones pasadas y futuras que tienen lugar en la ría de Avilés (posiblemente, el medio no habría podido recuperarse después del último dragado ni podría hacerlo, ya que se tienen previstos otros para el mantenimiento de la navegabilidad), ni a sus efectos en fase de funcionamiento. En la fase de obras, destaca como impactos potenciales la alteración de la calidad de las aguas debida a la movilización de sedimentos, la contaminación por vertido accidental de combustible o lubricante de las dragas y la pérdida de hábitat y molestias sobre comunidades marinas de las zonas de dragado y de vertido, destacando la presencia de paíño europeo (Hydrobates pelagicus) y cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis, de interés especial en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. En la fase de explotación, el incremento del tráfico marítimo alteraría la calidad de las aguas, aumentaría el riesgo de vertidos desde buques, causaría pérdida de hábitat, molestias y daños a la fauna local, y simplificaría la superficie marina, lo que repercute en todos los niveles del ecosistema. Por todo ello, estima que el proyecto puede tener repercusiones significativas sobre el espacio de Red Natura 2000 LIC Cabo Busto Luanco, por lo que considera necesario su sometimiento al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental. Se propone una alternativa intermedia, de mantenimiento de los calados actuales de la ría, alterados por la entrada de materiales, por aporte de tormentas u otros factores, que serviría como punto de partida para estudiar la viabilidad ambiental del proyecto actual. Se deberían caracterizar los sedimentos a dragar, incluyendo un análisis de los contaminantes posibles de la ría de Avilés; estudiar la dinámica litoral y la hidrodinámica del puerto con las nuevas ampliaciones realizadas; realizar un inventario actual y real de la biocenosis marina de las zonas de dragado y vertido; implicaciones en la batimetría; realizar un análisis paisajístico del medio submarino; emplear maquinaria específica que minimice la puesta en suspensión o derrame de material de granulometría fina durante las operaciones; planificación espaciotemporal que evite afecciones innecesarias a la fauna marina; establecer un perímetro de seguridad para las operaciones; utilizar pantallas antiturbidez para minimizar la extensión de la pluma de materiales en suspensión; seguimiento de las afecciones, los valores límites y las acciones a realizar en caso de que se sobrepasen éstos; y por el esperado incremento del tráfico marino contemplar medidas que corrijan una posible afección a mamíferos marinos amenazados y la pérdida de calidad del agua. El Centro de Estudios de Puertos y Costas del CEDEX considera que debería aportarse información sobre los resultados de los análisis granulométricos, detallando los porcentajes de gruesos, arenas y finos, correspondientes a las zonas que van a ser dragadas. Si el material a dragar está compuesto en su totalidad por roca, no se estima la existencia de impactos significativos derivados del proyecto, teniendo en cuenta las medidas previstas por el promotor. En caso de que se constate la presencia de un porcentaje significativo de finos (superior al 10%) en los materiales a dragar, deberían tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

Realización de una caracterización y propuesta de gestión del material a dragar de acuerdo con las «Recomendaciones para la Gestión del Material Dragado (RGMD)», editadas por el CEDEX.

Seguimiento ambiental de la zona de vertido, especialmente la dispersión de finos.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino no estima procedente que el proyecto se someta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y la Consejería de Cultura y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias informa favorablemente, sin prescripciones arqueológicas.

3. Análisis según los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Características del proyecto: Se realizaría el dragado en un área de unos 254.000 m2, profundizando el canal de navegación del puerto de Avilés hasta un calado de -12,50 m en la bajamar viva equinoccial. Para ello hay que incrementar el calado actual en 1 m en todo el canal de navegación, sin ser necesaria ninguna obra civil complementaria. Se prevé extraer aproximadamente 150.000 m3 de roca, mediante draga tipo cortador, dipper o retro. Ubicación del proyecto: El dragado se realizaría en toda la zona de navegación del puerto de Avilés (zona de barra, canal de entrada y curva de Pachico). La zona de actuación se sitúa en el LIC y ZEPA «Cabo Busto-Luanco» (ES0000318), próximo al límite oeste al Monumento Natural Charca de Zeluán y Ensenada de Llodero. Se encuentra en las proximidades del paisaje protegido de Cabo Peñas (que incluye dos de los sistemas dunares más valiosos de Asturias: el arenal de Xagó y las playas de Verdicio), y del Monumento Natural de la Playa de El Espartal. El vertido de los materiales dragados se realizaría en aguas marítimas interiores, fuera de los límites del LIC y ZEPA citado y del paisaje protegido de Cabo Peñas, pero próximo a ellos. Características del potencial impacto: Aunque la superficie del LIC y ZEPA «Cabo Busto Luanco» que se vería afectada por la actuación no superaría el 1% de su superficie declarada, se podría producir afección al medio terrestre, por pérdida de la calidad del agua y dragado del hábitat, principalmente de la ensenada de Llodero, que cuenta con las especies amenazadas Sarcocornia perennis y Limonium vulgare y hábitats de dunas y marismas, y es una importante zona de cría de aves marinas y de paso e invernada de limícolas y acuáticas. Por todo ello, y considerando las respuestas recibidas en la fase de consultas previas, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó información adicional al promotor, en especial respecto a la posibilidad de extracción de fangos contaminados por metales pesados, afección a la calidad de las aguas, y afección a la Ensenada de Llodero. El promotor, con fecha 03/06/2008 respondió lo siguiente:

Respecto a la caracterización del material a dragar, los sondeos geotécnicos realizados por la Autoridad Portuaria de Avilés en marzo de 2005 indican que existe roca a partir de la cota -11,00. Entre diciembre de 2005 y enero de 2006 se realizó un dragado hasta la cota -11,50, por lo que la profundización que es objeto del proyecto actual sería toda ella en roca. Los posibles depósitos de arena procedente del mar y de fangos de aguas arriba de la ría se extraen con el dragado de mantenimiento anual del puerto, que dispone de todos los informes preceptivos favorables. La caracterización de sedimentos realizada en enero de 2006 según las «Recomendaciones para la gestión del material dragado en los puertos españoles» (CEDEX, 1994) los cataloga como de Categoría II, pudiendo ser vertidos al mar de forma controlada en los términos previstos en los puntos 18, 20, 21 y 22. El material rocoso estaría exento de caracterización, según el punto 10 de dichas recomendaciones.

Según el artículo 131 de la ley 48/2003, de régimen económico y de prestación de servicios de los Puertos de Interés General, se establece que es la Autoridad Portuaria la que otorga la autorización del dragado y vertido, con informe previo y favorable de la Administración marítima. El promotor adjunta copia de informes favorables a la actuación, emitidos por: la Capitanía Marítima de Avilés, la Demarcación de Costas en Asturias, la Dirección General de Pesca de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Principado de Asturias, y la Consejería de Cultura y Turismo del Principado de Asturias. El informe de la Capitanía Marítima de Avilés no aconseja que se vierta en la zona tradicional de vertido, donde se ha constatado una disminución de la batimetría, y propone que el vertido de los materiales de dragado se efectúe en la nueva zona de vertido que propone el Documento Técnico enviado por el promotor (delimitada por los puntos V7, V8, V9 y V10), y se reparta el material proporcionalmente en dicha zona, para minimizar el impacto sobre la batimetría. Igualmente, considera conveniente realizar al menos dos batimetrías de la zona de vertido, a la mitad y al finalizar el mismo, y remitir copia de las mismas a la Capitanía Marítima, para controlar la seguridad en la navegación. La conducción submarina que utiliza para el vertido de sus aguas residuales la empresa Du Pont Ibérica se encuentra fuera de la zona a profundizar, a una distancia de 470 m hacia el sur. El muelle de Inespal y la zona del círculo de maniobra también están fuera de la zona a dragar, por lo que no es necesario establecer precauciones respecto a dicha conducción submarina. La Autoridad Portuaria de Avilés realiza continuos trabajos de batimetría de las zonas de servicio portuario, controlando cualquier acúmulo de material que pueda poner en peligro la navegación. De la comparación de las batimetrías realizadas desde el aumento de calado hasta la cota -11,50 (diciembre 2005-enero 2006), hasta las últimas batimetrías de 2008, se deduce que los aportes de sedimentos han sido nulos o despreciables en relación a la volumetría obtenida. En abril de 2008, se realizó un estudio batimétrico y topográfico completo de la zona para conocer el estado del terreno antes de la actuación, y poder compararlo con el estado final una vez se hayan realizado los trabajos. Cuando se ensanchó, en el 2000, el canal de navegación, se adoptó en la zona de San Balandrán-Punta de Llera un talud con vegetación autóctona en la coronación, en el que con el tiempo se ha producido algún desprendimiento. En el caso actual, se ve más apropiado restablecer su anchura aportando arena de características similares a la existente en la zona, por la parte interior de la Ensenada de Llodero, y reponer en dicha zona las posibles especies afectadas. La Autoridad Portuaria de Avilés se compromete a llevar a cabo el Plan de Vigilancia recogido en el Documento Técnico enviado, según el cual se anotará la posición real del vertido, controlada por DGPS, se evaluarán los efectos del vertido sobre la masa de agua (estudios analíticos al inicio y al final de la actividad; tomas de muestras en el círculo de 600 m del vertido y a una milla náutica al NE; análisis de sólidos en suspensión, oxígeno disuelto, amonio, nitritos, nitratos, fosfatos, zinc, plomo, mercurio y cadmio; plan de seguimiento visual de la migración de finos hacia zonas sensibles; y no realización de dragados en julio y agosto, salvo que alguna circunstancia extraordinaria lo requiera). En las proximidades de la actuación se sitúan las playas de Zeluán, San Balandrán, Arañón y Xagó, de las cuales las tres primeras son manifiestamente no recomendables como zonas de baño. La Playa de Xagó está situada a 2,5 km de la zona autorizada históricamente como punto de vertido del material de dragado, y sujeta al Plan de Vigilancia Ambiental establecido para todos los vertidos procedentes del dragado que efectúa la Autoridad Portuaria de Avilés, sin que hasta el momento se haya detectado incumplimiento alguno, a través de los análisis realizados. La Autoridad Portuaria se compromete a controlar la calidad de las aguas en las referidas zonas de baño, previamente al inicio de los trabajos, y diariamente durante el tiempo de duración de los trabajos de dragado y vertido. Si se detectara afección a la calidad de dichas aguas, se suspenderán inmediatamente las obras de dragado y se adoptará como medida correctora adicional la colocación de barreras antiturbidez si se detecta riesgo de aproximarse a los umbrales establecidos. Dentro del Programa de Vigilancia Ambiental se incluirá adicionalmente un punto de control del estado de las aguas dentro de la ensenada de Llodero, realizándose un análisis diario para el control de calidad de dichas aguas y la detección de posibles contaminaciones. En el caso de que la concentración de fangos sea superior al 10% del volumen total de material a dragar (límite para su vertido al mar exento de caracterización química y bioensayos, de acuerdo al punto 10 de las Recomendaciones para la gestión del material dragado en los puertos españoles, del CEDEX), se extraerán los fangos contaminados por metales pesados para su entrega en tierra a un gestor autorizado de residuos y su posterior tratamiento de acuerdo a la legislación vigente. La Autoridad Portuaria de Avilés viene realizando trabajos de recuperación en la zona de la ensenada de Llodero, como plantaciones de Ammophila arenaria en 2003. En 2006 la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias propuso a la Autoridad Portuaria unas posibles actuaciones para la mejora del entorno y equipamiento de la Ensenada de Llodero. La Autoridad Portuaria realizó trabajos propuestos en dicho informe, en relación a distintas instalaciones de observación de aves, planteándose finalizar el resto de actuaciones en la primavera de 2009. Con fecha 03/06/2008, manifiesta que se procederá a retirar los residuos que arrastra el oleaje en el entorno de la población de Sarcocornia perennis y Limonium vulgare. Dado que la gestión y administración del Monumento Natural de la Charca de Zeluán y Ensenada de Llodero corresponde a la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos de la Comunidad Autónoma, en lo que se refiere a la reintroducción de Sarcocornia perennis y Limonium vulgare y la mejora de los hábitats de dunas y marismas, con el fin de mantener las características naturales de la ensenada de Llodero, la Autoridad Portuaria de Avilés se compromete a realizar las medidas concretas dentro de sus posibilidades que dicha Consejería le encomiende para preservar dicho lugar.

El análisis realizado del proyecto integra las respuestas a las consultas realizadas, la información adicional aportada por el promotor, los informes que incorpora de la Administración marítima respecto a la nueva zona de vertido a utilizar, y las medidas en relación con la actuación a las que se ha comprometido, y las que acordará con la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Principado de Asturias, en consonancia con los objetivos de la Consejería para la preservación de los lugares de la Red Natura 2000.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 9 de junio de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 10 de junio de 2008.-La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Rivera Rodríguez.

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