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Documento BOE-A-2008-12041

Orden CUL/2054/2008, de 30 de junio, por la que se conceden las ayudas para la formación de profesionales de la cultura, correspondientes a 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 14 de julio de 2008, páginas 30859 a 30866 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-12041

TEXTO ORIGINAL

La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado n.º 7, de 8 de enero de 2005) establece las bases reguladoras para la concesión de determinadas subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. Por Resolución de 15 de noviembre de 2007 (Boletín Oficial del Estado n.º 283, de 26 de noviembre), de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, se convocan las ayudas para la formación de profesionales de la cultura correspondientes al presente ejercicio. De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de 15 de noviembre de 2007, la Comisión de Estudio y Valoración, ha examinado y valorado las solicitudes presentadas a la convocatoria, habiendo dado traslado de la propuesta a la Subdirección General de Acción y Promoción Cultural, órgano instructor del procedimiento, para la concesión de determinadas ayudas a los solicitantes seleccionados. De acuerdo con lo establecido en la Resolución de 15 de noviembre de 2007, los criterios tenidos en cuenta por la Comisión de Estudio y Valoración para la selección de solicitudes, referidas a actividades docentes, han sido:

a) Valoración de la aportación que represente la actividad formativa propuesta para el cumplimiento de las finalidades del apartado primero de la resolución. En este sentido, serán especialmente valoradas las actividades de formación que contribuyan a la realización del Año Europeo del Diálogo Intercultural 2008 y las que supongan el desarrollo de proyectos relativos al uso de las tecnologías de la información, la comunicación e Internet en materias culturales.

b) Actividades de formación realizadas con anterioridad. c) Dotación de recursos materiales para el ejercicio de la actividad formativa. d) Número y cualificación de los profesores. e) Interés de los cursos en relación con la demanda y oferta de las enseñanzas de formación programadas. f) Coste de la matrícula por alumno. g) Evaluación de resultados de cursos anteriores.

A su vez, para las actividades discentes se han tenido en cuenta los siguientes criterios:

a) Valoración de la aportación que represente la actividad formativa propuesta para el cumplimiento de las finalidades del apartado primero de la resolución de convocatoria.

b) Méritos alegados en el documento anexo V correspondientes a las actividades realizadas con anterioridad, en relación con la actividad formativa para la que se solicita la ayuda, que deberán ser acreditados documentalmente si así lo interesa el órgano instructor. c) Titulación y currículum vítae del solicitante. d) Relevancia académica y artística de los centros en los que se vayan a realizar los estudios o, en su caso, cualificación y trayectoria del maestro o solista con el que se desarrollarán las actividades formativas. e) Duración y localización geográfica del curso. f) Valoración de las pruebas o audiciones que en relación con el objeto de la ayuda solicitada considere conveniente realizar el órgano instructor.

Con posterioridad a la propuesta de concesión de las ayudas de formación de profesionales de la cultura, se han producido las siguientes circunstancias:

Desistimiento de D. Luis Esnaola López, a quien se había propuesto un importe de 7.700 €.

Desistimiento de D.ª Noelia Contrisciani Núñez, a quien se había propuesto un importe de 4.800 €. Desistimiento de D.ª Marta García Haro, a quien se había propuesto un importe de 938 €. Desistimiento de la Asociación Gallega de Productores Independientes, a quien se había propuesto un importe de 6.000 €. Desistimiento de D.ª María Montserrat Rangel Cordero, a quien se había propuesto un importe de 1.100 €. Desistimiento de D.ª María Soledad Liaño Gibert, a quien se había propuesto un importe de 2.000 €. Desistimiento de D.ª Ángela Encinar Fuentes, a quien se había propuesto un importe de 1.000 €. Desistimiento de D. Nicolás Ávila Seoane, a quien se había propuesto un importe de 1.500 €. Desistimiento de D. José Luis Espejo Díaz, a quien se había propuesto un importe de 4.400 €. Desistimiento de D.ª Ana López Erdozain, a quien se había propuesto un importe de 4.800 €. Desistimiento de D. Miguel Ángel Lorente Gómez de Cadiñanos Álvarez, a quien se había propuesto un importe de 4.800 €.

En virtud de ello, vistas todas las solicitudes presentadas a la convocatoria; vistas las propuestas elaboradas por la Comisión de Estudio y Valoración en sus reuniones de 10 de marzo (actividades docentes) y 9 de abril (actividades discentes) de 2008; y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre y en la Resolución de 15 de noviembre de 2007, antes citada, dispongo:

Primero.-Conceder ayudas a las personas y entidades que se relacionan en el anexo a la presente orden, para la realización de las actividades que en el mismo se mencionan y en las cuantías que allí se señalan.

Segundo.-Fijar como plazos para realizar las actividades objeto de la ayuda las fechas que, para cada beneficiario, se consignan en el mencionado anexo. La realización de estas actividades será justificada por los beneficiarios de conformidad con lo establecido en el punto Tercero, 9.3 y 9.4 de la Resolución de 15 de noviembre de 2007, de acuerdo con las instrucciones que se notificarán a los interesados, y en los tres meses siguientes a la terminación del plazo de realización que, según lo establecido en el párrafo anterior, les corresponda. De conformidad con lo establecido en el punto Tercero, 9.3, párrafo último de la precitada Resolución de 15 de noviembre de 2007, los beneficiarios de ayudas para actividades discentes quedan exonerados de la obligación de aportar los justificantes de determinados gastos (transporte dentro del país de realización de la acción formativa, estancia y manutención), hasta una cuantía máxima individual, sustituyéndolos por una declaración expresa responsable de haber realizado esos gastos, hasta esa cuantía, en los conceptos citados. La presentación de esta declaración no será compatible con la aportación de facturas adicionales en concepto de transporte interno y manutención. Tercero.-Denegar el resto de las solicitudes que figuran en los anexos II a las actas de la Comisión de Estudio y Valoración (actividades docentes y discentes) cuyo contenido se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de Política e Industrias Culturales. Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11. 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación a los beneficiarios, o al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado para el resto de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 30 de junio de 2008.-El Ministro de Cultura, P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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