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Documento BOE-A-2008-12044

Orden CUL/2056/2008, de 20 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Museo del Vino de Valdepeñas.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 14 de julio de 2008, páginas 30869 a 30870 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-12044

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Museo del Vino de Valdepeñas en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Francisco Chico de Campos, en representación de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; don Alipio Lara Olivares; don Manuel Martínez López Alcorocho y don Benito Huertas Valencia, en representación de la excelentísima Diputación de Ciudad Real; don Jesús Martín Rodríguez Caro y doña Josefa Ruiz López, en representación del excelentísimo Ayuntamiento de Valdepeñas; don Francisco Alía Miranda, en representación de la Universidad de Castilla-La Mancha; y don Raúl González Badillo en representación de la Caja Rural de Ciudad Real, Sociedad Cooperativa de Crédito, el 21 de marzo de 2007, según consta en la escritura pública número ciento dieciséis, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Albacete don Pablo Fernández-Prida Casado, rectificada por la escritura pública de 25 de enero de 2008, otorgada ante el mismo Notario con el número cuarenta y cuatro de su orden de protocolo, rectificada a su vez por la escritura pública de 30 de mayo de 2008, otorgada ante el mismo notario con el número doscientos cincuenta y tres de su orden de protocolo, la cual fue subsanada por diligencia de 3 de junio de 2008, por el mismo Notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en el municipio de Valdepeñas (Ciudad Real), en la calle Princesa, número 39, código postal 13300, y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en todo el territorio nacional. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de ciento treinta y tres mil euros (133.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en la cantidad de ciento nueve mil euros (109.000 euros), que supone el 81,95 por cien del total, ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º Financiación del mantenimiento y conservación del Museo del Vino de Valdepeñas. 2.º Fomentar la colaboración entre las instituciones y entidades que figuran como patronos de esta Fundación y la participación de todos los sectores implicados en el mundo vitivinícola, para canalizar las actividades de promoción del Museo del Vino. 3.º Promover, supervisar y organizar actividades relacionadas con el Museo del Vino. 4.º Ser un vínculo para la difusión y el conocimiento de los vinos de Valdepeñas, así como de su cultura e historia. 5.º Fomentar la cultura del vino y el enoturismo como oferta turística y de riqueza de Valdepeñas. 6.º Supervisar el proyecto museográfico del museo, para que tenga coherencia expositiva y divulgativa. 7.º Organizar actividades y acciones que promocionen tanto el vino de Valdepeñas como el propio museo. 8.º Fomentar la investigación y las publicaciones referidas al mundo del vino. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el primer Patronato queda constituido por: el Ayuntamiento de Valdepeñas, representado por don Jesús Martín Rodríguez Caro (Presidente del Patronato) y por doña Josefa Ruiz López; la Diputación de Ciudad Real, representada por don Manuel Martínez López Alcorocho (Vicepresidente primero) y por don Benito Huertas Valencia (Secretario); y la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada por don Francisco Chico de Campos (Vicepresidente segundo) y por don Alipio Lara Olivares. Todos los representantes lo son en razón del cargo que desempeñan. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Museo del Vino de Valdepeñas en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Museo del Vino de Valdepeñas, de ámbito estatal, con domicilio en el municipio de Valdepeñas (Ciudad Real), en la calle Princesa, número 39, código postal 13300, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 20 de junio de 2008.-El Ministro de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, Concepción Becerra Bermejo.

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