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Documento BOE-A-2008-12227

Resolución de 16 de junio de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se inscribe la Fundación Malumar en el Registro de Fundaciones del Ministerio.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 16 de julio de 2008, páginas 31196 a 31196 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-12227

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción de la Fundación Malumar (para la protección de animales abandonados) en el Registro de Fundaciones del Ministerio, en el que consta:

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación fue constituida en Madrid, el 9 de abril de 2008, por doña Maria del Carmen Gómez Solís y don Luis Miguel Domínguez Mencía, en su carácter de Administradores mancomunados de la herencia de don Mariano Lozoya Calderón de la Barca, y en cumplimiento de la voluntad testamentaria de éste, según consta en la escritura pública número 1.108 otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Alfredo Barrau Moreno.

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.-La Fundación establece su domicilio en Valencia, en la calle del Erudito Orellana n.º 12, Puerta 13; y desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio de España, sin perjuicio de que las actuaciones o programas que financie o subvencione puedan desarrollarse parcialmente fuera del territorio español. Tercero. Fines.-Los fines de la fundación, según el artículo 6 de sus Estatutos, son la protección y el cuidado de las especies animales, con especial atención a los perros. Cuarto. Dotación.-La Fundación se constituye con una dotación inicial de treinta mil euros (30.000 €), en efectivo metálico, totalmente desembolsados, procedentes de la herencia del causante fundador don Mariano Lozoya Calderon de la Barca. Quinto. Patronato.-El gobierno de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros desempeñan el cargo de modo gratuito. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos. El Patronato queda constituido por las siguientes personas: don Luis Miguel Domínguez Mencía, Presidente; doña María del Carmen Gómez Solís, Vicepresidenta; y don Francisco Marco Palomar, Secretario. Los nombrados han aceptado sus cargos. Sexto. Estatutos.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, quedando expresamente sometido el Patronato a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal vigente en el día de la fecha.

Visto el interés general que concurre en los fines perseguidos por la Fundación Malumar (para la protección de animales abandonados), la suficiencia de la dotación inicial, acreditado el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Ley y visto el informe favorable del Protectorado de fundaciones con fines ambientales.

Esta Secretaría General Técnica, en el ejercicio delegado de la gestión de los actos y documentos correspondientes al Registro de las fundaciones relacionadas, por su materia, con el departamento (apartado quinto de la Orden ARM/1555/2008, de 30 de mayo, Boletín Oficial del Estado de 4 de junio), acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio, de la Fundación Malumar (para la protección de animales abandonados), así como del nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el apartado quinto de esta Resolución.

Madrid, 16 de junio de 2008.-La Secretaria General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Alicia Camacho García.

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