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Documento BOE-A-2008-12235

Resolución de 16 de junio de 2008, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, por la que se convoca ayuda para personal investigador en formación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i), para el periodo 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 16 de julio de 2008, páginas 31211 a 31214 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2008-12235

TEXTO ORIGINAL

Dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011, se establece Línea Instrumental de Recursos Humanos dónde aparece definido el Programa Nacional de Formacion de Recursos Humanos con el objetivo de garantizar el aumento en la producción de recursos humanos altamente cualificados, en todos los niveles educativos, tanto para asegurar la disponibilidad de investigadores, tecnólogos y personal técnico de apoyo, y gestores para la I+D e innovación, necesarios para hacer frente a los ambiciosos objetivos de crecimiento del sistema, como para garantizar la mas eficaz formación de recursos humanos para las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en cantidad y calidad, así como promover la formación permanente y continua en la sociedad del conocimiento y fomentar la movilidad -tanto geográfica como institucional e intersectorial- de los investigadores, ingenieros y tecnólogos. Además, el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), de acuerdo con la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, se configura como un Organismo Público de Investigación que tradicionalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear y en el artículo 3 del Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del CIEMAT, viene desarrollando, dentro de sus actividades de formación, la convocatoria de ayudas en determinadas áreas de especialización sobre materias relacionadas con las funciones y actividades que son competencia de dicho Organismo. Por otra parte, esta convocatoria se efectúa de acuerdo con lo anterior y con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Orden CTE/831/2002, de 5 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT). Asimismo, esta convocatoria se ha adecuado a lo establecido en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero (BOE de 3 de febrero), por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. Esta convocatoria se realiza en función del convenio de cooperación educativa entre el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) y Grupo de Empresas constituidas por Equipos Nucleares, Iberdrola, Initec, SOCOIN y Tecnatom, que se suscribió para la cooperación en el campo de la Fusión por Confinamiento Magnético y en el estudio de Materiales para tecnología de Fusión. En su virtud, dispongo:

I. Objeto y condiciones de la ayuda

Primero. Objeto.-El objeto de la presente resolución es regular la convocatoria para la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de una ayuda para la formación del personal investigador de aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar un trabajo de investigación en el tema que se detalla en el anexo I de esta Resolución. Segundo. Requisitos de los solicitantes.-Para optar a la ayuda de personal investigador en formación convocada por la presente Resolución, serán necesarios los siguientes requisitos, que deberán cumplirse a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el periodo de duración de la misma:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero residente en España en el momento de solicitar la ayuda.

b) Cumplir todos los requisitos necesarios para la obtención del título requerido en el anexo I. La fecha de finalización de dichos estudios superiores deberá ser posterior a enero de 2004. También podrán presentar su solicitud los titulados universitarios cuya fecha de fin estudios sea posterior a enero de 2000 y que acrediten que, entre esta fecha y 1 de enero de 2004, se hayan dedicado a la atención y al cuidado de hijos menores de seis años. c) Los títulos obtenidos en el extranjero o por centros españoles no oficiales, deberán estar reconocidos oficialmente. A los efectos de solicitar una ayuda de este tipo, se considerará que el título está reconocido cuando el solicitante acredite reunir los requisitos para ser admitido en los programas de doctorado de una universidad española, para lo cual deberá presentar un certificado de la universidad correspondiente. d) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir la realización normal de la actividad formativa objeto de las ayudas que se convocan. e) No podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la citada Ley. f) La nota media del expediente académico del candidato deberá ser igual o superior a 1.5 y se ponderará de la siguiente manera: Suma de créditos multiplicada por el valor de las calificaciones de cada uno y el resultado obtenido dividido entre el número total de créditos. El valor de las calificaciones de los créditos se obtendrá de acuerdo con el siguiente baremo:

Aprobado: 1; Notable: 2; Sobresaliente: 3; Matricula de Honor: 4.

g) Que no hayan disfrutado de ayudas de investigación predoctoral en el CIEMAT durante más de dos años con anterioridad a la presente convocatoria. Tercero. Derechos del personal investigador en formación.-De manera general, el personal investigador en formación tendrá los siguientes derechos:

a) Obtener de los Centros de I+D a los que se incorpore la colaboración y apoyo necesario para el desarrollo normal de sus estudios y programa de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de aquellos.

b) Solicitar la realización de estancias breves en otros Centros de I+D. c) Los restantes derechos establecidos en el artículo quinto del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. d) Percibir la ayuda económica que corresponda, de acuerdo a lo establecido en la presente convocatoria. e) Cobertura del Régimen General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Disposición adicional primera, apartado 1, del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Cuarto. Obligaciones del personal investigador en formación.-Son obligaciones de los beneficiarios, además de las establecidas con carácter general para los perceptores de subvenciones en el número 1 del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:

a) Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación y del programa de formación, debiendo ajustarse a las normas propias del CIEMAT, con dedicación exclusiva a dicha función.

b) Ajustar su comportamiento a las pautas y reglas que establezca el CIEMAT para el desarrollo ordinario de la actividad del becario en el ámbito laboral y científico del Organismo. c) Comunicar al CIEMAT la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. d) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la ayuda, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Las investigaciones a realizar sobre el tema indicado en el anexo I, serán dirigidas por un tutor.

a) El beneficiario de la ayuda deberá poner a disposición del CIEMAT, a través de su tutor, los datos e información científica que pudiera obtener en el desarrollo de su formación.

b) Igualmente, deberá poner en conocimiento del CIEMAT, con carácter inmediato, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección, conforme a la normativa de propiedad industrial. Además, está obligado a hacer constar su condición de beneficiario de una ayuda de formación en cualquier publicación que sea consecuencia directa de las mismas, así como que fue financiado por el CIEMAT.

El adjudicatario deberá incorporarse a su actividad a tiempo completo en el CIEMAT en la fecha que se establezca en la correspondiente resolución de adjudicación, y que, con carácter general, será como máximo de un mes después de la publicación de dicha resolución. La no incorporación en dicho plazo, será entendida como renuncia irrevocable a la ayuda. Quinto. Obligaciones del CIEMAT.-De manera general, el CIEMAT tendrá las siguientes obligaciones:

a) Proporcionar al personal investigador en formación el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

b) Designar un tutor, para la coordinación y orientación de la actividad del personal investigador en formación. c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de personal investigador en formación, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida para ésta durante su transcurso. d) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la citada Ley, así como, en su caso, la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales y las instrucciones específicas del Ministerio de Ciencia e Innovación. e) Las restantes obligaciones establecidas en el artículo séptimo del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Sexto. Dotación y pago de las ayudas.-El pago de la ayuda al investigador beneficiario se realizará mensualmente y en función del número de días que esté de alta, considerándose en todos los casos meses de 30 días. La cuantía de la ayuda será de 1.666,00 euros mensuales brutos.

De acuerdo con el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, el beneficiario de la ayuda quedará asimilado como trabajador por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. La solicitud del alta en el Régimen General de la Seguridad Social será efectuada por el CIEMAT con efectos del día de incorporación del investigador beneficiario al Centro. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, estas ayudas para personal investigador están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas. Además, el personal investigador en formación tendrá derecho a una ayuda de comedor en los términos e importes establecidos con carácter general para los empleados del CIEMAT. Igualmente tendrán derecho, dentro de las disponibilidades presupuestarias y las necesidades generales de la actividad tecnológica y científica del CIEMAT, al reintegro de los gastos de inscripción y asistencia a cursos, simposios, etc. y los de desplazamiento y manutención que fueran de interés para la especialización del investigador, de acuerdo con su plan de formación específico. La ayuda a la que se refiere esta resolución, comenzará a ser efectiva a partir de la fecha de incorporación del investigador al Centro. La financiación de la ayuda convocada por la presente Resolución durante el ejercicio 2008 se efectuará con cargo al concepto presupuestario 18.203.467H.483 del presupuesto de gastos del CIEMAT. La cuantía de la ayuda podrá actualizarse el día uno de enero de cada año, de acuerdo con la cantidad fijada por el Ministerio de Ciencia e Innovación o, en su defecto, por Resolución de la Dirección General del CIEMAT, siempre que exista disponibilidad presupuestaria. Séptimo. Características y Duración de las ayudas.-La duración del periodo de esta ayuda será de un máximo de 24 meses, computados desde la fecha de su incorporación al CIEMAT, extinguiéndose por el transcurso de este tiempo máximo. El plazo del apartado anterior se verá incrementado en caso de interrupción autorizada, conforme al apartado noveno de la presente Resolución, por el tiempo máximo que abarquen dichas interrupciones. En todo caso, la Resolución que autorice la interrupción temporal del disfrute de la ayuda establecerá los nuevos plazos, a efectos del presente apartado. El incumplimiento en la presentación de los informes, así como su evaluación desfavorable, determinará la revocación parcial de la ayuda por el periodo de la misma que reste. Octavo. Régimen de incompatibilidades.-Con las excepciones previstas en la presente Resolución, el disfrute de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o de la Unión Europea y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial. Es decir, el beneficiario de esta ayuda no podrá percibir ninguna compensación económica, retribución dineraria o en especie, ni honorarios profesionales por el ejercicio de una actividad profesional o laboral, sea por cuenta propia o ajena. Del mismo modo, la ayuda es incompatible con la percepción de prestaciones por desempleo. La revocación de la ayuda y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas serán exigibles de oficio conforme a las previsiones al respecto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Noveno. Suspensión de las ayudas.-Durante el periodo de la ayuda, el personal investigador en formación tendrá derecho a la interrupción temporal de la misma, únicamente en los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad, de acuerdo con la normativa aplicable. Durante todo el tiempo de permanencia en dicha situación, el CIEMAT complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de la cuantía mensual de la ayuda. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que éste sea por periodos de, al menos, 30 días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Décimo. Desarrollo y seguimiento de las ayudas.-Podrá ser Director-Tutor del trabajo cualquier Doctor nombrado por el Director General perteneciente a la plantilla del CIEMAT. El seguimiento científico tecnológico del trabajo realizado por el investigador adjudicatario de estas ayudas corresponde al Director General del CIEMAT, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones y/o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación. El beneficiario deberá presentar dentro del último mes del periodo de la ayuda, una memoria de 2.000 palabras como máximo, que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados y los objetivos logrados con el programa de formación. A la memoria se acompañará necesariamente un informe del Investigador Principal. El beneficiario de la ayuda podrá prestar colaboraciones, con fines formativos, en tareas docentes de un Departamento universitario, previo acuerdo entre el tutor y Departamento implicado, hasta un máximo de sesenta horas/año, documentándose debidamente dicha colaboración a efectos de concurso. El Departamento universitario extenderá certificación de la docencia impartida por el investigador al término de su realización. Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el periodo de disfrute de las ayudas, serán de propiedad exclusiva del CIEMAT, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponder al becario. No obstante, podrá corresponder al beneficiario de las ayudas la participación en los beneficios que se determine, de acuerdo con los criterios del Consejo Rector del Organismo, conforme a lo previsto en el apartado 1.c) del artículo 4 del Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad. El beneficiario además, acatará las cláusulas recogidas en el Convenio de Cooperación Educativa, suscrito con fecha 18 de enero de 2006 entre el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) y Grupo de Empresas constituidas por Equipos Nucleares, Iberdrola, Initec, Socoin y Tecnatom. En este marco, de acuerdo con el apartado f) de la cláusula novena del Convenio citado, el beneficiario no podrá ser contratado por una empresa externa, distinta de las mencionadas, durante el plazo de un año después de finalizada la ayuda, salvo que la empresa que lo contrate pague a la Asociación Euratom/Ciemat todos los gastos derivados de la formación del beneficiario. Undécimo. Renuncias.-La renuncia o baja que se produzca por los adjudicatarios de la ayuda, deberá ser comunicada a la Dirección General del CIEMAT con la mayor antelación posible. Si se hubieran generado percepciones indebidas, se iniciará de oficio el procedimiento de reintegro de la subvención previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si el beneficiario de la ayuda causara baja o la renuncia se produjera durante los primeros seis meses del desarrollo de la ayuda, los suplentes podrán acceder a la condición de titular respetando el orden establecido en la lista de suplentes. Duodécimo. Control.-Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones y, en su caso, por la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales. Decimotercero. Incumplimiento.-El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la Orden de bases, Resolución de convocatoria y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones. Decimocuarto. Régimen jurídico.-Además de lo establecido en la presente Resolución, serán de aplicación:

a) La Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear.

b) La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. c) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. d) El Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los Entes Públicos de Investigación. e) La Orden CTE 831/2002, de 5 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el CIEMAT. f) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. g) La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. h) Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado (BOE número 21, de 25 de enero de 2005). i) Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Postgrado (BOE número 21, de 25 de enero de 2005). j) El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. k) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE número 176, de 25 de julio de 2006). l) Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE número 260, de 30 de octubre de 2007). m) La Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de actuación de Recursos Humanos, del Plan Nacional de I+D+I 2008-2011. Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

II. Instrucción, resolución y publicación de las ayudas

Decimoquinto. Instrucción.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General del CIEMAT, y se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Decimosexto. Formalización de solicitudes.-El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del CIEMAT o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director general del CIEMAT (Avda. Complutense, 22, 28040 Madrid). En caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harían en sobre abierto para que cada instancia sea fechada y sellada por separado por el personal de Correos antes de ser certificada. A la instancia se acompañará la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del título exigido o del documento justificativo de haber abonado los derechos para su obtención.

b) Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial en la que figure de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de obtención de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente. Los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero y posean certificación académica expedida en idioma distinto del español, deberán acompañarla de la correspondiente traducción oficial. En tales casos, la certificación indicará cuáles son la calificación máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar. Asimismo deberá hacerse constar la fecha en la que se han finalizado los estudios y constancia expresa de las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas. c) Currículum vitae lo más completo posible. d) Toda aquella documentación que justifique tanto los requisitos exigidos como los méritos alegados.

Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.1 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se informa que el acto de consignar la solicitud de participación supone dar el consentimiento expreso al órgano gestor, en el caso de ciudadanos españoles o extranjeros residentes en territorio español, para verificar los datos de identidad y residencia de acuerdo con el artículo único.3 del «Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes» y del artículo único.3 del «Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento, como documento probatorio del domicilio y residencia en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes». En caso de no dar su consentimiento, el interesado deberá hacerlo constar expresamente junto con la solicitud de participación y aportar fotocopias del DNI o permiso de residencia. Asimismo, la participación en el proceso selectivo conlleva la aportación voluntaria de datos de carácter personal. Según lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), el acto de consignar la solicitud de participación supone el consentimiento y la información y conocimiento de que los datos aportados se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal cuya finalidad es la gestión de la convocatoria y adjudicación de la plaza. La falta de aportación de los mismos y la documentación acreditativa que en su caso se solicite supondrá la imposibilidad de participar en el proceso. Decimoséptimo. Evaluación de las solicitudes.-La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en concurrencia competitiva y tomando en consideración la documentación aportada en la solicitud. Se valorará la calificación media según el procedimiento de cálculo a que se refiere el punto segundo f) de la presente Resolución. Asimismo, se valorará con una puntuación máxima de un punto los conocimientos específicos reseñados en el tema. La calificación final será la suma de ambas calificaciones. Decimoctavo. Comisión de Selección.-La selección se realizará por una Comisión de Selección que estará formada por:

Presidente: El Director General del CIEMAT o persona en quien delegue.

Vocales:

Un Subdirector General del CIEMAT o funcionario de nivel equivalente, designado por el Director General del CIEMAT.

Un Investigador designado por el Director General del CIEMAT. Un tutor responsable de cada una de las ayudas.

Secretario, con voz y sin voto: Una persona designada por el Director General a propuesta de la Subdirección General de Administración y Personal. Decimonoveno. Resolución.-El plazo máximo para dictar resolución y notificarla a los interesados será de seis meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio negativo, de acuerdo con el artículo 44.1 de la Ley 30/1992.

Con carácter previo a la resolución de concesión de la ayuda, se evacuará el trámite de audiencia al interesado, durante el plazo de diez días naturales, para que formule alegaciones y aporte cuantos documentos estime pertinente. A estos efectos, se expondrá en el tablón de anuncios del CIEMAT (Avda. Complutense, n.º 22, Madrid), así como en la dirección de Internet: www.ciemat.es, la relación de los candidatos seleccionados y de suplentes, por orden de prelación, para los supuestos de renuncia de los beneficiarios o de incumplimiento de las condiciones necesarias para la percepción de las ayudas. La documentación aportada con las solicitudes desestimadas podrá ser recuperada por los solicitantes en el plazo de dos meses, a partir de la publicación de la última Resolución de concesión de la ayuda. La documentación no recogida, pasado este plazo, podrá ser destruida. Contra la Resolución del Director general del CIEMAT que resuelve el procedimiento, cabe interponer recurso de alzada ante el Presidente del Organismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución. Vigésimo. Notificación y publicación.-La Resolución de concesión de esta ayuda será notificada al beneficiario de la misma, que comunicarán su aceptación o renuncia al Director general del CIEMAT en el plazo de siete días naturales. La lista de los candidatos adjudicatarios, así como la de los suplentes, para el caso de renuncia de aquél, se expondrá en los tablones de anuncios del CIEMAT, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos administrativo Común y, a título meramente informativo, en la página Web, www.ciemat.es.

Vigésimo primero. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de junio de 2008.-El Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, Juan Antonio Rubio Rodríguez.

ANEXO I

Departamento: Fusión. Tema Ayuda: Tema 1. Ingeniería de Subsistemas de ITER. Titulación exigida: Ingeniero Superior. Conocimientos específicos: Se valorará:

Conocimientos de ingeniería mecánica.

Conocimientos de CAD (CATIA). Conocimientos en cálculos por elementos finitos (ANSYS). Se requiere conocimientos de inglés a nivel de trabajo.

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