Las entidades Mutua Valenciana Automovilista de Seguros a Prima Fija y Mapfre Automóviles, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros han presentado, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la fusión por absorción de la entidad Mutua Valenciana Automovilista de Seguros a Prima Fija por parte de la entidad Mapfre Automóviles, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que las entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre y 72 del Reglamento que lo desarrolla, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para llevar a cabo la operación de fusión. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Primero.-Autorizar a la entidad absorbente Mapfre Automóviles, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en general y pérdidas pecuniarias diversas.
Segundo.-Autorizar la fusión por absorción de la entidad Mutua Valenciana Automovilista de Seguros a Prima Fija por parte de la entidad Mapfre Automóviles, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros. Tercero.-Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de enfermedad, comprendida la asistencia sanitaria, a la entidad Mutua Valenciana Automovilista de Seguros a Prima Fija. Cuarto.-Declarar la extinción de la entidad absorbida Mutua Valenciana Automovilista de Seguros a Prima Fija y la cancelación de su inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, una vez que se formalice en escritura pública y se inscriba en el Registro Mercantil la operación de fusión.
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 27 de diciembre de 2007.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.
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