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Documento BOE-A-2008-12316

Acuerdo entre la República de Senegal y el Reino de España sobre cooperación en el ámbito de la prevención de la emigración de menores de edad senegaleses no acompañados, su protección, repatriación y reinserción, hecho «ad referendum» en Dakar el 5 de diciembre de 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 18 de julio de 2008, páginas 31413 a 31415 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2008-12316
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2006/12/05/(3)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE SENEGAL Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA PREVENCIÓN DE LA EMIGRACIÓN DE MENORES DE EDAD SENEGALESES NO ACOMPAÑADOS, SU PROTECCIÓN, REPATRIACIÓN Y REINSERCIÓN

El Gobierno de la República de Senegal y el Gobierno del Reino de España, en lo sucesivo denominadas «las Partes Contratantes»,

Considerando que el tratamiento de la situación de los menores no acompañados debe realizarse respetando sus respectivas legislaciones nacionales, las normas y los principios del Derecho internacional y teniendo en cuenta las disposiciones del Convenio sobre los Derechos del Niño, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, Deseosos de reforzar y dinamizar las relaciones bilaterales y convencidos de la necesidad de una cooperación estrecha entre las partes en el ámbito de la protección del menor, tanto para solucionar el problema de los menores de edad senegaleses no acompañados en el territorio de España, como para su prevención, Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1
Objetivos del Acuerdo

En base al presente Acuerdo y de conformidad con su legislación propia y con las normas y principios del Derecho internacional, las Partes Contratantes cooperarán para:

1. Establecer un marco de trabajo común en materia de prevención de la emigración de menores no acompañados, protección y repatriación de dichos menores.

2. Consolidar un diálogo permanente y facilitar el intercambio de datos e informaciones con vistas a abordar de forma eficiente la prevención de la emigración de menores no acompañados, protección, repatriación y reinserción de dichos menores.

ARTÍCULO 2
Objetivos específicos para la cooperación

Para alcanzar los objetivos del presente Acuerdo, las Partes Contratantes convienen en llevar a cabo las siguientes acciones:

1. Adoptar las medidas de prevención dirigidas al desarrollo social y económico de las zonas de origen de los menores no acompañados, al control de redes de tráfico de personas y a la sensibilización e información a las poblaciones de origen.

2. Adoptar las medidas de asistencia y protección de los menores de edad senegaleses no acompañados que se encuentren en territorio español. 3. Favorecer la repatriación del menor a su familia o al organismo de tutela en Senegal así como su reintegración social.

ARTÍCULO 3
Acciones de prevención

Con el fin de prevenir la emigración de menores no acompañados, las Partes Contratantes desarrollarán actuaciones encaminadas a:

1. Sensibilizar a los menores, las familias y la sociedad en general sobre los riesgos que comporta la emigración de menores no acompañados.

2. Establecer las acciones necesarias para mejorar el control de las redes y organizaciones que trafican y explotan a los menores de edad. 3. Favorecer al desarrollo social y económico de las zonas de origen de los menores no acompañados, a través de la creación o reforzamiento de las capacidades de los centros de formación y reinserción de menores y especialmente de las estructuras de la Dirección de Educación Vigilada y de Protección Social (D.E.S.P.S.) del Ministerio de Justicia de Senegal.

ARTÍCULO 4
La protección de los menores de edad senegaleses no acompañados en el territorio de España

1. Las Autoridades competentes españolas: Prestarán asistencia y protección de los menores senegaleses no acompañados en el territorio de España.

Proporcionarán a las Autoridades competentes senegalesas, en el plazo de 10 días desde la entrada ilegal del menor en el territorio español, todas las informaciones pertinentes respecto a la situación de los menores de edad que son el objeto de las medidas de protección.

2. Las Autoridades competentes senegalesas procederán a la identificación del menor y su familia y a la expedición de la documentación acreditativa de su nacionalidad, en el plazo de 20 días desde la comunicación realizada por las Autoridades competentes españolas.

ARTÍCULO 5
Acciones en materia de repatriación

1. La Autoridad competente española, de oficio o a propuesta de la Entidad pública que ejerza la tutela del menor de edad, resolverá lo necesario en relación al regreso de éste a Senegal garantizando la conformidad con la legislación española, las normas y principios del derecho internacional y el Convenio sobre los Derechos del Niño.

2. Las Partes colaborarán para garantizar que la repatriación del menor a su familia o al organismo de tutela de Senegal se realice en las debidas condiciones. 3. Las Autoridades competentes senegalesas asociarán y coordinarán los dispositivos de acogida y recursos sociales, tanto públicos como privados y de ONG's de atención de menores sujetos a procesos de repatriación.

ARTÍCULO 6
Comité de Seguimiento

1. Para facilitar las relaciones operativas, se creará un Comité de Seguimiento, formado por representantes de ambas Partes Contratantes.

2. El Comité de Seguimiento tiene como misión:

Intercambiar información sobre la entrada, estancia y repatriación de menores no acompañados.

Analizar y evaluar las medidas desarrolladas en materia de prevención, protección, repatriación y reinserción. Proponer cuantas actuaciones se estimen necesarias para abordar de forma eficiente el tratamiento global de la situación de los menores no acompañados.

3. Cada seis meses se elaborará un informe que recogerá la aplicación del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 7
Financiación de las acciones

La Parte Contratante española garantizará la financiación de las acciones de protección de los menores de edad no acompañados en el territorio de España y colaborará con la Parte Contratante Senegalesa en la cofinanciación de acciones en materia de prevención, repatriación y reinserción.

ARTÍCULO 8
Solución de controversias

Las eventuales controversias en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo se solucionarán amistosamente mediante la consulta entre las Autoridades competentes de las dos Partes Contratantes.

En el supuesto de no solución de las controversias por el procedimiento establecido en el párrafo anterior, éstas serán solucionadas mediante la consulta por vía diplomática.

ARTÍCULO 9
Las disposiciones finales

1. Ambas Partes se comprometen a iniciar tras la firma los trámites de ratificación del presente Acuerdo por la vía de urgencia.

El Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación por la que las Partes Contratantes se comuniquen por vía diplomática el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para la entrada en vigor de los tratados internacionales. 2. Cada una de las Partes Contratantes podrá denunciar el presente Acuerdo en cualquier momento, mediante notificación escrita dirigida a la otra parte por vía diplomática. La denuncia surtirá efecto noventa días después de la fecha de dicha notificación.

En fe de lo cual, los representantes de las Partes Contratantes, debidamente autorizados a dichos efectos, firman el presente Acuerdo.

Hecho en Dakar a 5 de diciembre de 2006, en dos ejemplares originales, en idiomas francés y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Reino de España, «a. r.»

Por la República del Senegal,

Jesús Caldera, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales

Aliou Sow, Ministro de Juventud y Empleo

El presente Acuerdo entró en vigor el 1 de julio de 2008, fecha de recepción de la última notificación cruzada entre las Partes por vía diplomática del cumplimiento de los requisitos internos necesarios, según se establece en su artículo 9.1.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 2 de julio de 2008.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, P. S. (Resolución de 6 de junio de 2008), el Vicesecretario General Técnico, Salvador Robles Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 05/12/2006
  • Fecha de publicación: 18/07/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2008
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 2 de julio de 2008.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación internacional
  • Emigración
  • España
  • Extranjeros
  • Menores
  • Migraciones
  • Repatriados
  • Senegal

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