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Documento BOE-A-2008-12369

Resolución de 20 de junio de 2008, de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 18 de julio de 2008, páginas 31545 a 31558 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-12369

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales correspondientes al ejercicio 2007, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de junio de 2008.-El Presidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, Enrique Martínez Robles.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Naturaleza jurídica y actividad de la sociedad

La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) fue creada por la Ley 5/1996 de 10 de enero de Creación de determinadas Entidades de Derecho Público (en adelante, «Ley 5/96») la cual vino a convalidar el contenido de un Real Decreto Ley anterior (RDL 5/1995 de 16 de junio). Según el artículo 10 de la Ley 5/96, SEPI es una Sociedad Estatal de las recogidas en el artículo 6.1.b) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (LGP), es decir, una Entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica propia que, por disposición expresa de la ley, ha de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado. La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (en adelante, LOFAGE), derogó el artículo 6.1.b) LGP y sustituyó la categoría de Sociedades Estatales que dicho precepto regulaba por la de Entidades Públicas Empresariales definidas en el art. 53 de la LOFAGE y estableció, en su disposición transitoria tercera, un período transitorio máximo de dos años para adecuar las entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la LGP a la tipología de Entidad Pública Empresarial. En el caso concreto de SEPI, fue modificada por el Real Decreto-Ley 15/1997, de 5 de septiembre que, en su disposición transitoria segunda, estableció que habría de ser el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Administraciones Públicas y de Industria y Energía, el que debería fijar la fecha y las condiciones de la referida adecuación. Posteriormente, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), en su disposición transitoria cuarta, dejó a salvo el régimen jurídico específico de SEPI estableciendo un plazo de un año desde su entrada en vigor, que ya ha transcurrido, para la presentación por el Gobierno ante las Cortes Generales de un proyecto de Ley para la adaptación del régimen jurídico de SEPI a los conceptos y principios de dicha Ley. A partir del Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, SEPI quedó adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda. La Ley 20/2006 de 5 de junio supuso una importante modificación del régimen patrimonial y financiero de la Sociedad y sus empresas, estableciendo que SEPI y sus Sociedades participadas mayoritariamente, directa o indirectamente, podrán percibir cualquier tipo de aportación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Adicionalmente y como consecuencia de lo anterior, se elimina la exigencia del mantenimiento de unos Fondos Propios mínimos para SEPI. Asimismo se establece garantía explícita para las deudas que SEPI contraiga en los mercados nacionales o extranjeros mediante la emisión y colocación de valores de renta fija. En definitiva, SEPI sigue siendo en el día de la fecha una Entidad de Derecho Público sujeta al derecho privado y con un régimen jurídico específico resultante de la Ley 5/96, y disposiciones complementarias. Según el art. 10.2 de la Ley 5/96 corresponden a SEPI los siguientes objetivos generales:

a) La obtención de mayor rentabilidad de las acciones y participaciones que se le adjudiquen, de acuerdo con las estrategias industriales de sus sociedades participadas.

b) La fijación de criterios para una gestión de sus acciones y participaciones acorde con el interés público. c) La gestión y amortización de la deuda generada por el Instituto Nacional de Industria. d) La ejecución, en el ámbito de las empresas de que sea titular, de las directrices del Gobierno en materia de modernización y reestructuración industrial, los regímenes especiales y derogaciones parciales de las normas comunitarias sobre competencia, de acuerdo con lo previsto en el Tratado de la Unión Europea.

Según el art. 11 de la Ley 5/96, para el cumplimiento de sus objetivos, SEPI realiza las siguientes funciones:

a) Impulsar y coordinar las actividades de las sociedades de las que sea titular.

b) Fijar la estrategia y supervisar la planificación de las sociedades que controle en los términos establecidos en la legislación mercantil aplicable y en aquéllas en cuyo capital participe mayoritariamente de manera directa o indirecta, así como llevar a cabo el seguimiento de su ejecución, velando por el cumplimiento de los objetivos que, respectivamente, tenga señalados. c) La tenencia, administración, adquisición y enajenación de sus acciones y participaciones sociales. d) La realización de todo tipo de operaciones financieras pasivas. e) La realización respecto de las sociedades participadas, directa o indirectamente, de todo tipo de operaciones financieras activas y pasivas. f) Las demás funciones que le atribuya el Gobierno en materia de modernización del sector público empresarial español. A este respecto, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de junio de 1996, por el que se establecieron las bases del Programa de Modernización del Sector Público Empresarial del Estado, SEPI fue designada Agente Gestor del proceso de privatizaciones.

Según el art. 12.1 de la Ley 5/96, SEPI se regirá, en todas sus actuaciones, por el ordenamiento jurídico privado, civil, mercantil y laboral, sin perjuicio de las materias en las que le sea aplicable la Ley General Presupuestaria. Según este mismo precepto, en materia de contratación SEPI rige igualmente su actividad por el derecho privado, con sujeción a los principios de publicidad y concurrencia, sin que le sea de aplicación, a 31 de diciembre de 2007, la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. A este respecto hay que señalar que a partir de la entrada en vigor de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público y de acuerdo con la Disposición Adicional vigésimo quinta el régimen de contratación de SEPI será el establecido en la misma para las entidades públicas empresariales, y, en particular, el referido para las entidades establecidas como poder adjudicador, al reunir SEPI los requisitos del Art. 3, apartado 3, de la mencionada normativa.

A tenor del art. 12.2 de la Ley 5/96, SEPI, tendrá un patrimonio propio distinto al del Estado, constituido por el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y las participaciones accionariales de que sea titular. Según la Disposición Adicional única, párrafo 2 de la Ley 5/96, SEPI se subrogó, desde el 1 de agosto de 1995, en la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones correspondientes al Instituto Nacional de Industria y al Instituto Nacional de Hidrocarburos, respecto de las sociedades cuyas acciones se le transfirieron en aquél momento (que se enumeran en el Anexo II de la Ley), entre las que se encontraba Teneo, S.A. La misma Ley 5/96, en su art. 12.2 determinó los criterios de valoración de los bienes, derechos, obligaciones y participaciones recibidas que debían registrarse por el valor en libros a la fecha de transmisión de las entidades transferidas. A partir del 16 de septiembre de 1996, se produjo la cesión y adjudicación de forma global de la totalidad de los activos y pasivos de «Teneo, S.A.» a su único accionista, SEPI. La disolución de «Teneo, S.A.» fue acordada en la Junta General Universal celebrada el día 4 de julio de 1996 para dar cumplimiento al apartado Cuarto del Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de junio de 1996. Mediante el Decreto-Ley 15/1997, de 5 de septiembre se suprimió la Agencia Industrial del Estado transfiriéndose a SEPI todas las participaciones accionariales, bienes, derechos y obligaciones de que aquélla era titular, lo que supuso la entrada en el Grupo SEPI de sociedades como Bazán (hoy Navantia) y Hunosa. Con fecha 1 de enero de 2001 el Ente Público Radio Televisión Española quedó adscrito a SEPI (Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social). Asimismo, dicha ley modificó la Ley 5/96, añadiendo un nuevo párrafo al artículo 10, a fin de permitir expresamente la adscripción a SEPI de otras Entidades de Derecho Público, de conformidad con lo previsto en el art. 43.3 de la LOFAGE. En junio de 2006 se publicó la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, donde se establece, en su disposición adicional quinta, que la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales asumirá la gestión, dirección y representación del Ente Público RTVE en Liquidación. El Consejo de Ministros de fecha 25 de mayo de 2001, de acuerdo con la Ley de Patrimonio del Estado entonces vigente, acordó la incorporación a SEPI de participaciones accionariales en distintas sociedades estatales, por lo que se transfirieron a SEPI en ese momento entre otras el 100% de la Sociedad Estatal de Participaciones Patrimoniales (SEPPA) así como participaciones mayoritarias en sociedades luego privatizadas como Trasmediterránea o ENAUSA. Asimismo, en septiembre de 2001, se produjo la cesión global de la totalidad de activos y pasivos de SEPPA a su único accionista SEPI. La disolución de SEPPA fue acordada en la Junta General Extraordinaria Universal celebrada de 27 de julio de 2001. El Consejo de Ministros de 21 de febrero de 2003 acordó, igualmente, la incorporación a SEPI de las participaciones accionariales en las sociedades estatales MERCASA, TRAGSA y SAECA.

Bases de presentación de las cuentas anuales

Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la Sociedad, habiéndose aplicado las disposiciones legales vigentes en materia contable con objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Sociedad. Se presentan en concordancia con lo expuesto en el Plan General de Contabilidad aprobado por R.D. 1643/90, de 20 de diciembre de 1990. Las cifras contenidas en las cuentas anuales, el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias y esta memoria, están expresadas en miles de euros.

Distribución de resultados

El resultado del ejercicio 2007 asciende a 983.002 miles de euros de beneficio. La propuesta de distribución formulada por los Administradores de la Sociedad consiste en la aplicación de dicho importe para compensar la cuenta de «Resultados negativos de ejercicios anteriores».

Normas de valoración

Las principales normas de valoración utilizadas en la elaboración de las cuentas anuales adjuntas han sido las siguientes:

a) Inmovilizaciones inmateriales.-Recoge las cantidades destinadas por la Sociedad para la adquisición de aplicaciones informáticas que se amortizan en un período de cuatro años.

b) Inmovilizaciones materiales.-Los activos que se traspasaron a la Sociedad en el momento de su constitución procedentes de los extintos Instituto Nacional de Industria e Instituto Nacional de Hidrocarburos, así como los activos provenientes de la supresión de la Agencia Industrial del Estado (el 6 de septiembre de 1997) se presentan por su coste neto a la fecha de traspaso, determinado el mismo como el coste bruto menos la amortización acumulada que figuraban registrados en los balances de cierre de las entidades señaladas. Los activos que provienen de la disolución de Teneo, S.A. (el 16 de septiembre de 1996) y de la incorporación de la Sociedad Estatal de Participaciones Patrimoniales, S.A. (el 13 de septiembre de 2001) figuran contabilizados por el importe bruto en la fecha de incorporación, minorados por la amortización acumulada que tuvieran en dicha fecha. Para la amortización de los bienes procedentes de SEPPA la Sociedad ha continuado aplicando las tablas de amortización utilizadas en la misma. El resto de elementos adquiridos directamente por la Sociedad, se valoran a su coste de adquisición. El inmovilizado material se amortiza linealmente en función de los años de vida útil estimada, según el siguiente detalle

Años de vida útil estimada

Mobiliario Equipos de oficina y otros Instalaciones Elementos de transporte Equipos informáticos

10 7-10 9-10 5 5

c) Inmovilizado financiero.

Participaciones en sociedades

Siguiendo los criterios descritos en el R.D. Ley 5/1995 de 16 de junio, las acciones de sociedades del Grupo, asociadas y otras participaciones transferidas a la Sociedad en el momento de su constitución se encuentran valoradas de acuerdo con el valor neto en libros de las entidades transferentes a la fecha de transmisión de las mismas, calculado de acuerdo con los criterios del Plan General de Contabilidad, tomando como base el balance de las sociedades transferidas a 31 de diciembre de 1994, incorporando los resultados acumulados hasta la fecha de la transmisión, así como los movimientos patrimoniales habidos hasta esa misma fecha.

Las acciones adquiridas como consecuencia de la disolución de Teneo, S.A. y las procedentes de la desaparición de la Agencia Industrial del Estado se valoraron de acuerdo al valor en libros de la entidad transmitente, calculado éste tomando como base el balance de las sociedades transferidas a 31 de diciembre del año anterior a su incorporación (1995 y 1996 respectivamente) e incorporando los resultados acumulados así como los movimientos patrimoniales habidos hasta la fecha de su transmisión. En el caso de la AIE para aquellas acciones, en las que, aplicando este criterio, su valor resultó negativo, se tomó como valor de transferencia el importe de una peseta. El resto de los títulos incorporados a la Sociedad provenientes de la Dirección General de Patrimonio (acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de mayo de 2001), aquellas traspasadas como consecuencia de la disolución de SEPPA (13 de septiembre de 2001) y los títulos incorporados por acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de febrero de 2003, se han registrado por el valor contable que tenían en el anterior titular. Los títulos adquiridos con posterioridad a la constitución de la Sociedad, con excepción de los mencionados en los párrafos anteriores, se registran al coste de adquisición o mercado, si éste fuese inferior. El valor de mercado, en el caso de sociedades del Grupo y asociadas, se determina en base a los correspondientes valores teóricos-contables de las sociedades, incrementados, en su caso, por plusvalías tácitas latentes existentes en el momento de la compra y subsistentes actualmente. En el caso de Enagás se ha considerado como valor de mercado el valor de cotización a 31 de diciembre de 2007, por entender que es el valor que mejor recoge el importe de las plusvalías tácticas existentes sobre el patrimonio neto de la compañía. En el caso de otras participaciones, el valor de mercado se determina para las sociedades no cotizadas por el valor teórico contable. Al cierre de cada ejercicio el coste es comparado con el valor teórico contable de las participaciones. En caso de existir minusvalías, las mismas, hasta el importe máximo del coste en libros, se registran en la cuenta de «Provisiones» del inmovilizado financiero, mientras que las plusvalías sólo se registran si existen provisiones dotadas con anterioridad y hasta el importe máximo de éstas. En aquellos casos en que el patrimonio neto de las sociedades sea negativo, con carácter adicional a la provisión de cartera que cubre el coste contabilizado, se dota una «Provisión para reestructuraciones patrimoniales». Los movimientos en las cuentas de «Provisiones del inmovilizado financiero-participaciones» correspondientes a los ejercicios 2007 y 2006 han ascendido a 45.830 y 27.417 miles de euros de dotación respectivamente y se registran en los epígrafes «Variación de las provisiones de cartera de control» y «Variación de las provisiones de inversiones financieras» de las cuentas de pérdidas y ganancias adjuntas, según se trate de participaciones en empresas del Grupo y Asociadas o en Otras Empresas. La Sociedad, de acuerdo con el criterio establecido en la contestación a una consulta efectuada al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), procede a contabilizar las aportaciones realizadas a las empresas para compensaciones de pérdidas, bien del ejercicio anterior o del propio ejercicio, como mayor importe del precio de adquisición de las acciones. La aplicación de este criterio ha supuesto un aumento del coste de las acciones de 228.682 miles de euros por las aportaciones del ejercicio 2007 y de 327.220 miles de euros por las aportaciones del ejercicio 2006.

Otros

Los créditos no comerciales se registran por el importe entregado o aplazado, corregido, en su caso, por las provisiones necesarias en función del riesgo asociado al deudor.

Asimismo, se periodifican los intereses devengados y pendientes de cobro al cierre del ejercicio. Los ingresos por intereses abonados a resultados en el ejercicio 2007 y 2006 ascienden a 1.192 y 456 miles de euros respectivamente y se encuentran registrados en el epígrafe «Ingresos de otros valores negociables y créditos del activo inmovilizado» de la cuenta de pérdidas y ganancias adjunta.

Créditos a empresas del Grupo

Dentro de este epígrafe se incluyen tanto los créditos financieros concedidos a empresas del Grupo como los importes entregados para financiar proyectos de I+D. Siguiendo criterios de prudencia valorativa la Sociedad provisiona aquellos saldos cuya devolución esté condicionada al éxito técnico o comercial de los mismos, pasando a convertirse en créditos financieros o a cancelarse en función del resultado obtenido.

d) Gastos a distribuir en varios ejercicios.-Dentro de este epígrafe se recogen los Gastos de formalización de deudas que se valoran por su coste de adquisición, imputándose a resultados durante el plazo de vencimiento de las correspondientes deudas. e) Inversiones financieras temporales.-Las inversiones financieras a corto plazo se hallan valoradas al coste de adquisición o al valor de realización si éste fuese inferior. f) Fondos de Inversión.-Las participaciones en Fondos de Inversión se valoran a su precio de adquisición. La Sociedad, con el fin de realizar una gestión de tesorería más eficaz, tiene constituídos Fondos de Inversión. Estos fondos se encuentran dentro de la categoría de FIM. No obstante, la política de inversión de estos fondos ofrece garantías plenas de realización lo que hace que los mismos puedan asimilarse a activos financieros de renta fija muy líquidos. Por ello la Sociedad ha optado por aplicar el principio de devengo contenido en el Plan General de Contabilidad a los rendimientos obtenidos por los Fondos. Éstos, calculados como la diferencia entre el coste de adquisición y el valor liquidativo del mismo a 31 de diciembre para el primer ejercicio y como la diferencia entre los valores liquidativos a final y principio de ejercicio correspondiente, son imputados al resultado del mismo. g) Deudas.-Las deudas se registran por su valor de reembolso. h) Transacciones en moneda extranjera.-Los saldos en moneda extranjera se convierten a euros aplicando el tipo de cambio vigente a la fecha de cierre del ejercicio, salvo que el tipo de cambio al que finalmente se vaya a realizar la transacción esté determinado, en cuyo caso la conversión se efectúa a este último. Las diferencias de cambio que se producen entre el tipo de cambio en vigor a la fecha de inicio de la operación o al cierre del ejercicio precedente y el tipo de cambio en vigor al cierre del ejercicio, se contabilizan del siguiente modo:

1. Si son negativas con cargo a resultados del ejercicio.

2. Si son positivas con abono a la cuenta de «Diferencias positivas de cambio» del balance de situación, excepto en aquellas operaciones en las que previamente se hayan producido diferencias negativas de cambio. En este último supuesto, las diferencias positivas se imputan a resultados hasta cubrir el importe de las negativas.

Aquellas diferencias de cambio producidas en el ejercicio con motivo de los cobros y pagos efectuados se imputan directamente a la cuenta de pérdidas y ganancias. i) Clasificación entre corto y largo plazo.-En los balances de situación adjuntos se han clasificado como deudas o créditos a corto plazo aquéllas cuyo vencimiento a la fecha del balance era inferior a 12 meses. El resto de deudas y créditos se han clasificado a largo plazo.

j) Provisiones para riesgos y gastos.-En este epígrafe del balance de situación se incluyen, entre otras:

El efecto que se estima tendrá para SEPI, bien directamente o bien a través de sociedades participadas, el hacer frente a responsabilidades probables o ciertas derivadas de indemnizaciones u otras obligaciones que puedan surgir como consecuencia de la puesta en marcha de medidas en las sociedades que componen el Grupo destinadas fundamentalmente a la realización de determinados procesos de desinversión o de aplicación de determinados planes de empresa.

Provisiones para reestructuraciones patrimoniales que cubren el patrimonio neto negativo de las sociedades del Grupo que corresponde a la participación de SEPI. En aquellos casos en que el patrimonio neto de las sociedades del Grupo o de aquéllas en las que SEPI tenga asumido un compromiso de futuras aportaciones, sea negativo, con carácter adicional a la provisión de cartera que cubre el coste contabilizado, se dota una «Provisión para reestructuraciones patrimoniales». El importe previsto para hacer frente a responsabilidades probables o ciertas derivadas de indemnizaciones u otras obligaciones que se estimen surgirán como consecuencia de contratos firmados en relación a operaciones sobre acciones. La estimación de compromisos de pago derivados de contratos de financiación de I+D a empresas del Grupo por las inversiones realizadas por éstas en el ejercicio y pendientes de su justificación a SEPI al cierre del mismo. Provisiones para pensiones y otras obligaciones similares. SEPI debe hacer frente a los gastos de asistencia sanitaria prestados al personal jubilado en el extinto Instituto Nacional de Industria con anterioridad a mayo de 1987. La provisión dotada al 31 de diciembre de 2007 asciende a 1.970 miles de euros, mientras que a esa misma fecha de 2006 ascendía a 1.982 miles de euros.

k) Impuesto sobre sociedades.-El gasto por Impuesto sobre Sociedades que figura en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias adjunta se calcula en función del resultado económico antes de impuestos, aumentado o disminuido, según corresponda, por las diferencias permanentes y temporales con criterios fiscales, entendiendo las diferencias permanentes como las producidas entre la base imponible y el resultado contable antes de impuestos que no revierten en períodos siguientes.

SEPI es la sociedad dominante del Grupo 9/86 en régimen de consolidación fiscal por el Impuesto sobre Sociedades (en adelante I.S.), cuya delimitación se efectúa conforme a lo dispuesto en la Ley 5/1996, de creación de determinadas entidades de derecho público. El Grupo 9/86 está formado en cada período impositivo por la sociedad dominante (Instituto Nacional de Industria -INI-hasta el ejercicio 1994, SEPI desde 1995), y todas sus filiales residentes en territorio español que, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en lo sucesivo, LIS), formen parte, a su vez, de su grupo consolidado financiero al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 y siguientes del Código de Comercio. Teniendo en cuenta que la aplicación del régimen de tributación consolidada supone, por un lado, que la base imponible del Grupo se determina a partir de la suma de las bases imponibles individuales de todas y cada una de las sociedades integrante del mismo; y por otro, que el ingreso de la cuota resultante o la devolución de las retenciones a cuenta corresponde a la entidad dominante, ésta última utiliza el método que a continuación se detalla a los efectos de realizar un adecuado reparto de la cuota tributaria correspondiente a las Sociedades integradas en el Grupo 9/86:

1. Por un lado, las sociedades con base imponible negativa (BIN) reciben, como compensación por la aportación que realizan al Grupo Consolidado Fiscal del crédito fiscal derivado de la misma, el 28% de ésta, perdiendo el derecho a aplicar esa base en el futuro si la sociedad queda excluida del Grupo Fiscal.

2. Por otro lado, si en un periodo impositivo posterior la sociedad genera una base imponible positiva (BIP), podrá minorar dicha base mediante la compensación de BIN obtenidas en ejercicios en los que estuvo incluida en régimen de consolidación fiscal. En este caso se procede a la devolución de la compensación del 28% recibida de SEPI a la que se ha hecho referencia en el punto 1 anterior. 3. Por último, las sociedades cuya liquidación individual arroje una cuota positiva, deberán ingresar su importe a SEPI.

Para determinar las bases imponibles individuales se realizan ciertos ajustes o eliminaciones de operaciones intergrupo a nivel individual, es decir, se trasladan a las bases imponibles individuales de las sociedades del Grupo en lugar de efectuarlas en el nivel consolidado. Entre dichas operaciones se encuentran como más habituales las relativas a los dividendos percibidos por sociedades del Grupo y las provisiones por la depreciación de la participación de entidades filiales. El objetivo que se persigue con tal «homogeneización» de las bases imponibles a integrar en la base del Grupo, es evitar que se produzcan duplicidades en el cálculo de las deudas y créditos tributarios.

Pues bien, el importe neto a pagar a las empresas del Grupo, por la incorporación de sus bases imponibles a la declaración consolidada del I.S. correspondiente al ejercicio 2007, que ascienda a 125.775 miles de euros, se ha contabilizado dentro de la partida de «Resultados extraordinarios» de la cuenta de pérdidas y ganancias adjunta.

l) Productos financieros derivados.-Las operaciones que tienen por objeto y por efecto eliminar o reducir significativamente los riesgos de cambio o de interés, existentes en posiciones patrimoniales o en otras operaciones, se consideran como de cobertura. La Sociedad realiza sus coberturas a través de contratos de SWAP de divisas y tipos de interés. Los importes devengados y no pagados o cobrados al final del ejercicio se periodifican de forma simétrica a los ingresos o costes del elemento cubierto, registrándose las correspondientes periodificaciones activas o pasivas por este concepto. A 31 de diciembre de 2007 la Sociedad no tiene en vigor ninguna operación de estas características.

m) Empresas del Grupo.-En las cuentas anuales adjuntas se han clasificado, como saldos con empresas del Grupo, los mantenidos con sociedades en las que SEPI posee una participación directa o indirecta mayoritaria. n) Empresas Asociadas.-En las cuentas anuales adjuntas se han clasificado, como saldos con empresas asociadas, los mantenidos con sociedades en las que SEPI posee una participación directa o indirecta igual o superior al 20% o al 3% si la sociedad cotiza en Bolsa. ñ) Ingresos y gastos.

Dividendos

Los importes abonados en concepto de dividendos por las sociedades del Grupo y asociadas son considerados como ingresos en el ejercicio en que se acuerdan.

Otros ingresos y gastos

Los ingresos y gastos se imputan en función del criterio de devengo, es decir, cuando se produce la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.

No obstante, siguiendo el principio de prudencia, la Sociedad únicamente contabiliza los beneficios realizados a la fecha del cierre del ejercicio, en tanto que los riesgos previsibles y las pérdidas, incluso las eventuales, se contabilizan tan pronto como son conocidos.

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Riesgo por avales y otros pasivos contingentes El importe de los avales concedidos por SEPI a 31 de diciembre de 2006 y 2005 asciende a 1.202.623 miles de euros, correspondiendo 1.202.024 miles de euros al aval otorgado por SEPI parra el contrato suscrito entre la E.N. Bazán de Construcciones Navales Militares (hoy Navantia) y Armada Real Noruega para la construcción de cinco fragatas. Con fecha 30 de diciembre de 2004 la Sociedad suscribió con Izar y determinadas entidades financieras (BBVA y SCH) un seguro de cambio para la cobertura de los cobros derivados del acuerdo para la construcción de un LNG para la empresa Knutsen. El importe asegurado asciende a 304.000 miles de dólares (219.801 miles de euros) con vencimiento final en el año 2007. Al ser SEPI un mero intermediario de la operación, la misma no supondrá ningún riesgo para la Sociedad. Con independencia de lo anterior, pudieran derivarse otras contingencias, tanto por las circunstancias anteriores a la venta de los activos de IZAR como de los acuerdos que puedan perfeccionarse de SEPI/IZAR con la representación sindical dado que los acuerdos preliminares establecen que durante un determinado período, ante una eventual crisis del proyecto industrial de los compradores, se otorgan determinadas garantías laborales. Para estas eventuales contingencias no se ha dotado ninguna provisión ni en estas cuentas ni en las correspondientes a IZAR al no estar aún perfeccionados los acuerdos preliminares, además de ser prácticamente imposible de realizar una estimación objetiva del posible riesgo que se podría generar para el Grupo SEPI.

Acontecimientos posteriores al cierre

El presupuesto de Explotación y de Capital y el Programa de Actuación Plurianual de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales correspondiente a los ejercicios 2008-2011 refleja para el ejercicio 2008 una aportación del Estado de 206.000 miles de euros que incrementa el Fondo Patrimonial de la Sociedad. SEPI no ha recibido importe alguno por este concepto. El Consejo de Administración de SEPI del pasado 29 de febrero de 2008 autorizó la adquisición a IZAR Construcciones Navales, S.A. En Liquidación los terrenos y edificaciones correspondientes a la factoría de Manises, por el precio de 62.179.000 euros, como pago parcial de la deuda con SEPI por las aportaciones declaradas incompatibles por la Unión Europea.

Aspectos derivados de la transición al Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007

Con fecha 20 de noviembre de 2007, se publicó el RD 1514/2007, por el que se aprobó el nuevo Plan General de Contabilidad (PGC), que entró en vigor el día 1 de enero de 2008 y es de obligatoria aplicación para los ejercicios iniciados a partir de dicha fecha. El mencionado Real Decreto establece que las primeras cuentas anuales que se elaboren conforme a los criterios contenidos en el mismo se considerarán cuentas anuales iniciales, y por lo tanto no se recogerán cifras comparativas del ejercicio anterior, si bien se permite presentar información comparativa del ejercicio precedente siempre que la misma se adapte al nuevo PGC. Adicionalmente, este Real Decreto contiene diversas disposiciones transitorias en las cuales se permiten distintas opciones de aplicación de la nueva norma contable y adaptación voluntaria de determinadas excepciones a su primera aplicación. El Grupo está llevando a cabo un plan de transición para su adaptación a la nueva normativa contable que incluye, entre otros aspectos, el análisis de las diferencias de criterios y normas contables, la determinación de la fecha del balance de apertura, la selección de los criterios y normas contables a aplicar en la transición y la evaluación de las necesarias modificaciones en los procedimientos y sistemas de información. Los impactos contables finales se detallarán en las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2008

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