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Documento BOE-A-2008-12377

Resolución de 12 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, adoptando la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Adecuación ambiental y ordenación del uso social en Quero, Lillo, Villacañas y Villa de don Fadrique (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 18 de julio de 2008, páginas 31605 a 31607 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-12377

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto Adecuación Ambiental y Ordenación del uso social en los TT. MM. de Quero, Lillo, Villacañas y Villa de Don Fadrique (Toledo) se encuentra en este supuesto por poder afectar a los siguientes lugares de Red Natura 2000: Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES4250010 y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000091 denominados ambos «Humedales de La Mancha». Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos, se ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El tipo de actuación es diferente en cada una de las lagunas, pero en todos los casos gira en torno al uso público de los humedales, incluyendo alguna actuación de mitigación de impactos.

TM.

Actuaciones

Lillo.

Acondicionamiento de área de esparcimiento en el entorno de la Ermita de Nuestra Señora de la Esperanza, con adecuación del terreno, instalación de vallado de madera, instalación mobiliario y cartelería y zona de juegos infantiles. Instalación de refugio-observatorio en la Laguna del Longar, paneles y cartelería.

Quero.

Mejora del Paseo de la Estación con limpieza, colocación de geotextil, colocación de bordillos de hormigón, acondicionamiento y reposición de la solera, plantaciones e instalación de mobiliario y cartelería. Adecuación recreativa y ajardinamiento en el entorno de la Ermita de San Isidro, con acondicionamiento del terreno, plantación, instalación de mobiliario y cartelería, cerramiento y zona de juegos infantiles.

Villacañas.

Mejora del estado del canal de desagüe en el tramo comprendido entre la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) y la Laguna Larga. Adecuación del sendero interpretativo en el entorno de las lagunas en el TM. de Villacañas.

Villa de Don Fadrique.

Actuaciones de mejora en el entorno de la Laguna del Salobral.

El promotor y órgano sustantivo de la actuación es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 28 de junio de 2007 se envían consultas a los siguientes organismos:

Organismo consultado

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente

-

Dirección General del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha

X

Dirección General del Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha

X

Dirección General de Patrimonio y Museos. Consejería de Cultura. Junta de comunidades de Castilla-La Mancha

X

Ayuntamiento de Lillo

X

Ayuntamiento de Quero

X

Ayuntamiento de La Villa de Don Fadrique

X

Ayuntamiento de Villacañas

-

Asociación Castellanomanchega de Defensa del Patrimonio Natural (ACMADEN)

-

Colectivo Ecologista MASIEGA

-

ESPARVEL

-

ADENA

-

SEO

-

Los aspectos más destacados de las respuestas recibidas proceden de los informes de la Dirección General del Medio Natural y de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se resumen a continuación:

Espacios naturales: La mayoría de las actuaciones se realizarán dentro del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES4250010 y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000091 «Humedales de La Mancha».

El paseo de la estación de Quero constituye el límite del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Laguna Grande; la actuación no supone una transformación importante de este espacio, si bien se debe prestar especial atención durante la fase de obras a fin de evitar cualquier vertido. El observatorio de aves propuesto en el TM. de Lillo se ubicaría parcialmente en Zona Periférica de Protección de la Reserva Natural «Lagunas de El Longar, Altillo Grande y Altillo Chica», declarada mediante Decreto 85/2006 de 20 de junio, por el que también se aprueba el PORN. La zona se situaría a escasos metros del límite del LIC y ZEPA arriba citados, motivos por los cuales será necesaria la autorización de la actuación por parte del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha. Además, se plantea no instalar papeleras para evitar la acumulación de residuos en el lugar. Respecto a la actuación en el pequeño humedal de la Villa de Don Fadrique, se replantea la necesidad de construir dos refugios-observatorio. Asimismo, se plantea que para el diseño de cartelería y mobiliario previsto habrá de tenerse en cuenta el Manual de Identidad Corporativa de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha. Vegetación: El acondicionamiento previsto junto a la ermita de Quero, al otro lado de la carretera, afectará a albardinales salinos considerados Hábitat de Protección Especial (Lygeo-Lepidion carcamines). Se considera que la actuación prevista es incompatible con su conservación. En las obras relacionadas con la reforma del canal de la EDAR de Villacañas, se realizarán los trabajos de forma manual, para evitar afección a la vegetación natural. En este mismo TM., se evitarán las alteraciones durante los movimientos de tierras sobre las formaciones vegetales dispersas situadas en el entorno del antiguo circuito de motocross a restaurar. La senda proyectada en La Villa de Don Fadrique, deberá coincidir con alguna de las ya existentes para no afectar a vegetación protegida. Con respecto a las obras a realizar en la ermita de Lillo, se deberá balizar la superficie de actuación con la finalidad de evitar la afección sobre el pastizal que se localiza al oeste de la misma. Las técnicas de recuperación a realizar serán lo más respetuosas posibles con el entorno, realizándose el desbroce únicamente de las especies señaladas en el proyecto, respetando al máximo el resto. En las plantaciones previstas deberán utilizarse especies autóctonas. Fauna: Debido a la posible afección a las especies de fauna durante el acondicionamiento del canal de la EDAR de Villacañas, se considera necesario que todas las actuaciones se realicen en el período de menor afección para la avifauna de la Laguna Larga. Incendios forestales: Se deberá tener en cuenta la normativa relacionada con incendios forestales: Decreto 63/2006, de 16 de mayo del uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos a motor en el medio natural, así como la Orden de 16 de mayo de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales. Residuos: Los aceites usados, filtros y demás elementos propios del mantenimiento de la maquinaria deberán ser tratados por gestor autorizado. En la gestión de residuos generados por las actividades de las obras, se deberá cumplir la Orden 21/01/2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Los residuos inertes deberán ser valorizados y depositados en vertedero autorizado informando al Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Toledo de los vertederos seleccionados para el depósito. No se realizará vertido, enterramiento, incineración ni depósito de residuos sólidos o líquidos, ni abandono o depósito de cualquier tipo de desecho en la zona de trabajos, habilitando contenedores si fuera necesario. No se producirá alteración de la calidad de las aguas, superficiales o subterráneas. Patrimonio: La Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura de Castilla-La Mancha, emite resolución favorable a la realización del proyecto de fecha 24 de septiembre de 2004 de referencia 041223-R. Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental sugirió al promotor que adoptase las medidas señaladas por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, como órgano gestor del lugar Natura 2000 y Reservas Naturales afectadas, que el promotor ha aceptado expresa e íntegramente según acredita su documentación con fecha de entrada en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino con fecha 21 de abril de 2008, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la presente decisión de evaluación. En dicha documentación, el promotor aporta declaración de la Directora General del Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha en la que se indica que después de realizada la evaluación requerida por el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE, se ha llegado a la conclusión de que el proyecto no tendrá efectos negativos apreciables en lugares incluidos en Red Natura 2000, siempre que:

La totalidad de las especies empleadas en la ejecución de las plantaciones programadas sean autóctonas.

En cuanto a la instalación del nuevo refugio-observatorio de aves, ubicado en las proximidades de la Laguna del Longar, se provea de la preceptiva autorización. En relación con las actuaciones proyectadas en el municipio de Villacañas, se ajuste el calendario de obras con objeto de evitar molestias a la avifauna presente en la Laguna Larga. El vallado perimetral a instalar el Villacañas sea ejecutado mediante medios naturales para evitar afecciones sobre la vegetación natural protegida del ámbito de actuación. La limpieza y recuperación del antiguo circuito de motocross no ocasione la pérdida total o parcial de formaciones vegetales protegidas tanto a escala regional como comunitaria. Especificaciones que han sido asumidas por el promotor, coincidentes con las impuestas en fase de consultas previas por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha.

3. Análisis según los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008.

Características del proyecto:

El proyecto tiene por objeto la adecuación para uso público de diversos espacios: En el TM de Quero, mejoras en el Paseo de la Estación y adecuación del entorno de su ermita.

En el TM de Lillo, acondicionamiento del entorno de la Ermita de Nuestra Señora de la Esperanza y e instalación de refugio -observatorio en las proximidades de la Laguna del Longar. En el TM de Villacañas, remodelación del canal de desagüe de la EDAR y adecuación del sendero interpretativo en el entorno de las lagunas. En el TM de la Villa de Don Fadrique, actuaciones de mejora del entorno de la Laguna del Salobral entre las que se incluye observatorio de aves.

Ubicación del proyecto:

El proyecto se desarrollará en los TT. MM. de Lillo, Quero, Villacañas y La Villa de Don Fadrique, en la provincia de Toledo (Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha).

La mayor parte de las actuaciones previstas se realizarán dentro del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES4250010 y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000091 «Humedales de La Mancha», así como en la Zona Periférica de Protección de la Reserva Natural «Lagunas de El Longar, Altillo Grande y altillo Chica, y en el ámbito de la Laguna Grande de Quero sujeto a un régimen de protección preventiva.

Características del potencial impacto:

Sobre las áreas protegidas: Tras la asunción de las modificaciones de proyecto y medidas señaladas para la protección de los espacios y recursos naturales protegidos por la Comunidad de Castilla-La Mancha, el Organismo Autónomo de Espacios Naturales de esta Comunidad ha manifestado que en las condiciones determinadas por dicho organismo, no es previsible que el proyecto vaya a afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000 puestos anteriormente de manifiesto.

Sobre los demás espacios naturales protegidos afectados, se considera que las medidas propuestas por el promotor deben evitar igualmente la generación de impactos desfavorables.

TM

Actuación

Espacio natural afectado

Impacto

Medidas

Quero.

Acondicionamiento paseo de la estación.

PORN Laguna Grande.

Posibilidad de contaminación de aguas.

Control de vertidos accidentales.

Lillo.

Instalación de observatorio de aves.

Zona periférica de Protección de la Reserva Natural «Lagunas de El Longar».

Alteración puntual del espacio por las instalaciones.

A concretar en posterior autorización del órgano de gestión de la Reserva Natural.

Sobre la vegetación: El proyecto prevé la realización de plantaciones en varios puntos; estas plantaciones podrían contribuir a la introducción de especies alóctonas en el entorno; para evitar este extremo, el promotor se compromete a la utilización exclusiva de especies autóctonas en las labores de plantación. Dichas especies deberán ser apropiadas a las peculiares características edáficas del entorno de estos humedales salinos. Algunas de las actuaciones previstas podrían afectar negativamente a la vegetación protegida existente en las inmediaciones para evitar este impacto, se ha prescrito la exclusión de las actuaciones y el balizamiento de las superficies pobladas por hábitat de protección especial o especies de flora protegidas. En este sentido, el vallado perimetral a instalar en Villacañas, será ejecutado mediante medios naturales para evitar daños a la vegetación; asimismo, en el acondicionamiento del antiguo circuito de motocross se tomarán medidas específicas por la dirección de las obras para garantizar la protección de los hábitat de protección especial presentes en el entorno del circuito. Sobre la fauna: La comunidad faunística de la zona puede sufrir molestias en fase de construcción, particularmente en el acondicionamiento del canal de la EDAR de Villacañas, por lo que el promotor asume adaptar el calendario de ejecución a los ciclos biológicos de las especies del entorno. A falta de mayor concreción en el expediente sobre el periodo de nidificación de las aves, se sugiere limitar las actuaciones al periodo comprendido entre el 1 de julio y el 28 de febrero. Generación de residuos: Para evitar la contaminación por los diversos tipos de residuos que puedan producirse tanto durante la fase de obras como en la fase de explotación, el promotor ha asumido las condiciones impuestas por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, especificadas en el punto 2 de la presente Resolución.

4. Conclusión

De acuerdo con las consultas y el análisis realizado, teniendo en cuenta la modificación del proyecto realizada por el promotor para evitar impactos negativos sobre los espacios naturales protegidos, flora, fauna, hábitat de protección especial y residuos advertidos por los órganos competentes de la Comunidad de Castilla-La Mancha, y de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 11 de junio de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve:

No someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al órgano promotor y sustantivo y se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 12 de junio de 2008.-La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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