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Documento BOE-A-2008-1244

Orden CUL/4089/2007, de 18 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Tolerancia y Libertad.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2008, páginas 4557 a 4558 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-1244

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Gustavo de Arístegui y San Román solicitando la inscripción de la Fundación Tolerancia y Libertad en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Francisco Manuel Salazar Simpson Bos, don Pedro Gómez de la Serna Villacieros y don Gustavo de Arístegui y San Román, en Madrid, el 19 de julio de 2007, según consta en la escritura pública número mil ciento noventa y cinco otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don José Miguel García Lombardía.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, Paseo de la Castellana 90, piso 1.º, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1. La promoción del diálogo interconfesional e intercultural. 2. La promoción de los valores democráticos, como la libertad, la tolerancia, el pluralismo, la justicia, la diversidad cultural, la dignidad de la persona y los derechos que le son inherentes. 3. La lucha ideológica y cultural contra el fanatismo, la intolerancia, la exclusión o la discriminación por razón de origen, de religión, de ideología o de cualquier otra forma de pensamiento, opinión o concepción de la vida. 4. El fomento de las relaciones internacionales. 5. La colaboración para desarrollar procesos de transición a la libertad y a la democracia de las sociedades. 6. Cuantas otras pudieran servir para el fomento, la implantación o el desarrollo de los valores de tolerancia y libertad, en cualquier parte del mundo. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Gustavo de Arístegui y San Román, Secretario: Don Pedro Gómez de la Serna Villacieros, Vocal: Don Francisco Manuel Salazar Simpson Bos. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Real Decreto 384/1996, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Tolerancia y Libertad en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Tolerancia y Libertad, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana 90, piso 1.º, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 18 de diciembre de 2007.-El Ministro de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, Concepción Becerra Bermejo.

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