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Documento BOE-A-2008-12472

Resolución 8 de julio de 2008, de la Universidad Carlos III, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir plaza de personal laboral de Técnico Superior (Deportes), por concurso-oposición libre.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 19 de julio de 2008, páginas 31733 a 31740 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2008-12472

TEXTO ORIGINAL

Este Rectorado, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 47.1 de los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, de la Comunidad de Madrid; en relación con el artículo 2.2.e) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 47/2007, de 12 de abril, y de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 39 del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, previo acuerdo con el Comité de Empresa de esta Universidad, ha resuelto convocar proceso selectivo mediante el sistema de concurso-oposición libre, para la provisión de los puestos de trabajo vacantes en la relación de puestos de trabajo del personal laboral de la Universidad Carlos III de Madrid. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombre y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca un proceso de selección para cubrir una plaza vacante de la relación de puestos de personal laboral, cuyo detalle son los siguientes:

Número de plazas: Una.

Denominación: Técnico Superior. Especialidad: Deportes. Nivel Retributivo: A2. Unidad: Centro de Servicios, Actividades y Recursos para Estudiantes. Localidad: Getafe.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de los Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, de la Comunidad de Madrid («BOCM» número 16, de 20 de enero), y el II Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid y las Bases de esta convocatoria.

1.3 El programa que ha de regir las pruebas es el que figura en el anexo II de la presente convocatoria. 1.4 El proceso selectivo constará de dos fases:

a) Fase de oposición

b) Fase de concurso

El desarrollo del proceso selectivo es el que figura en el anexo III de la presente convocatoria.

1.5 El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir del 1 de octubre de 2008.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española, o de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, ascendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida. c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de las funciones propias de las plazas objeto de esta convocatoria. d) Estar en posesión del Título universitario de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación en España. e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2.2 Todos los requisitos exigidos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la firma del correspondiente contrato laboral.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo constar mediante instancia, en el modelo que se acompaña como anexo I a la presente convocatoria, que se facilitará en el Registro General de la Universidad Carlos III de Madrid, Avenida de la Universidad Carlos III número 22, de Colmenarejo (Madrid), calle Madrid, número 126, de Getafe (Madrid), o avenida de la Universidad, número 30 de Leganés (Madrid). El modelo puede obtenerse en la página web de la Universidad Carlos III de Madrid (http://www.uc3m.es). 3.2 Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 3.3 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro General de la Universidad Carlos III de Madrid, Avda. de la Universidad Carlos III, n.º 22, Colmenarejo 28270 (Madrid), calle Madrid, 126, de Getafe (28903 Madrid); calle Butarque, 15, de Leganés (28911 Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.4 Los derechos de examen serán de 31,30 euros. Estos derechos se ingresarán bien directamente o mediante transferencia bancaria en la cuenta abierta en el BBV-Argentaria 0182 9059 29 0203893031 a nombre de la Universidad Carlos III de Madrid, realizando el ingreso en concepto de «Pruebas Selectivas Personal Laboral Grupo A2, Técnico Superior (Deportes), Universidad Carlos III». En la solicitud deberá figurar el sello de la entidad bancaria o Caja de Ahorros a través de la cual se realiza el ingreso a la cuenta indicada. Los participantes en las pruebas selectivas que estén inscritos como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de dos años referida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas, así como las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 y las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos estarán exentos del pago de derechos de examen por participar en pruebas selectivas (Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid). En ningún caso, el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2. La falta de pago de los derechos de examen en plazo determinará la exclusión definitiva del aspirante. 3.5 A la instancia se adjuntará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad. Los aspirantes que no posean nacionalidad española deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Resguardo de la transferencia bancaria efectuada, si el ingreso de los derechos de examen se ha realizado en Entidad bancaria diferente a la señalada en la base 3.4. En todo caso, en la solicitud figurará el sello de la entidad bancaria en la que se ha efectuado el ingreso. c) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición.

3.6 En la solicitud se consignarán necesariamente los siguientes datos:

En el apartado 1, «Categoría», se hará constar: Técnico Superior.

En el apartado «Grupo» se consignará: A2. En el apartado 2, «Especialidad» se consignará: Deportes. En el apartado 3, «Forma de acceso», se consignará la letra «L».

Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas deberán indicarlo en el recuadro 6 de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello el recuadro número 7.

3.7 De la presentación de las solicitudes de participación en las presentes pruebas selectivas que efectúen los aspirantes, se deducirá que éstos reúnen los requisitos de participación establecidos. Al final del proceso selectivo, los aspirantes seleccionados aportarán la documentación acreditativa de estos requisitos tal y como se señala en la base 9.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad dictará en el plazo de 30 días resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las plazas convocadas. En esta Resolución, que se publicará en los tablones de anuncios de la Universidad Carlos III de Madrid: Campus de Getafe, calle Madrid, 126, de Getafe 28903 (Madrid); Campus de Leganés, calle Butarque, 15, de Leganés 28911 (Madrid), y en el Campus de Colmenarejo, Avda. de la Universidad Carlos III, n.º 22, de Colmenarejo 28270 (Madrid), y en la página web de la Universidad Carlos III de Madrid (http://www.uc3m.es), figurarán los aspirantes excluidos con indicación expresa de la causa de exclusión, la fecha y lugar de celebración del ejercicio de la oposición, así como los centros donde estarán expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. 4.2 Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, o su no inclusión expresa. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión u omisión, justificando su derecho a estar incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la relación de admitidos. 4.3 La Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos pondrá fin a la vía administrativa y, contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde su publicación o, potestativamente, el recurso de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes, en los términos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 4.4 De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

5. Procedimiento de Selección

El sistema de selección será el de concurso-oposición libre.

5.1 Fase de oposición.

5.1.1 Los ejercicios a realizar por los aspirantes son los que se especifican en el anexo III de la presente convocatoria y versarán sobre el temario que figura como anexo II y sobre las funciones del puesto de trabajo.

5.1.2 Los dos ejercicios de la fase de oposición tendrán el carácter de eliminatorios, de tal modo que la no superación de cualquiera de ellos supondrá para los aspirantes la imposibilidad de continuar el proceso selectivo. La valoración de los ejercicios correspondientes a esta fase, no podrá superar, el 70 por 100 de la puntuación total del concurso-oposición. 5.1.3. Concluido cada ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal, hará públicas en el lugar o lugares de celebración del ejercicio, en la sede del Tribunal y en la página web de la Universidad Carlos III de Madrid (http://www.uc3m.es), la relación de aspirantes que hayan superado el mismo. Los opositores que no se hallen incluidos en dichas relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, siendo eliminados del proceso selectivo.

5.2 Fase de concurso.

5.2.1 Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan solo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En esta fase se valorarán los méritos académicos y profesionales, figurando los mismos en el Anexo III de esta convocatoria. La valoración de estos méritos se realizará de conformidad con el Baremo fijado en el citado Anexo III. En ningún caso, los puntos obtenidos en esta fase podrán ser computados para superar los ejercicios que se hayan realizado en la fase de oposición. La valoración de los méritos correspondientes a esta fase, no podrá superar, el 30 por 100 de la puntuación total del concurso-oposición.

5.2.2 Para que el Tribunal valore los méritos alegados, será requisito necesario e imprescindible que los aspirantes entreguen el anexo IV, junto con la justificación documental de todos y cada uno de los méritos alegados, en el plazo improrrogable de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición a que hace referencia la base 8.1, y los mismos se presentarán en el Registro General de la Universidad. 5.2.3 Aquellos aspirantes que en el plazo antes citado de diez días naturales no presenten los documentos acreditativos, y salvo causas de fuerza mayor libremente apreciadas por el Tribunal, no podrán ser objeto de valoración alguna en la fase de concurso. 5.2.4 Para la valoración de los méritos alegados, los Tribunales tomarán para su cómputo como fecha límite, en su caso, la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5.3 Valoración final.

5.3.1 La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, correspondiendo a aquélla el 70 por 100 y a ésta el 30 por 100 del total, y no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que el total de plazas convocadas.

5.3.2 Para aprobar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna de las plazas convocadas, será necesario superar los ejercicios de la fase de oposición, y encontrarse, una vez sumadas las puntuaciones de la fase de concurso, en un número de orden no superior al número de plazas convocadas. 5.3.3 En aplicación de las anteriores normas, la puntuación total del proceso selectivo se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:

PTP = {[(PET * 0,4) + (PEP * 0,6)] * 0,7} + (PC * 0,3)

Donde: PTP = Puntuación total del proceso. PET = Puntuación del primer ejercicio (teórico). PEP = Puntuación del segundo ejercicio (práctico). PC = Puntuación de la fase de concurso.

5.3.4 En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1) Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

2) Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. 3) Mayor puntuación obtenida en la prueba práctica de la fase de oposición, si la hubiera. De persistir el empate, éste se dirimirá atendiendo al orden alfabético, conforme a la letra que resulte del sorteo público celebrado anualmente, a estos efectos, por la Comunidad de Madrid.

6. Tribunal calificador

6.1 El Tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas estará compuesto del siguiente modo:

El Gerente o persona en quien delegue, que actuará como Presidente;

Tres vocales designados por el Rector, de los cuales uno actuará como Secretario, con voz pero sin voto; Dos vocales designados por el Comité de Empresa.

El Rector, a propuesta del Tribunal, podrá designar, en su caso, asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de las pruebas y méritos relativos a su especialidad.

6.2 De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razones del servicio, el Tribunal tendrá la categoría primera.

6.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el párrafo anterior. 6.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la celebración del primer ejercicio. En dicha sesión, cada tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 6.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá de la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, sean titulares o suplentes. 6.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Carlos III de Madrid, calle Madrid, 126 de Getafe 28903 (Madrid); calle Butarque, 15, de Leganés 28911 (Madrid) o Avda. de la Universidad Carlos III, 22, de Colmenarejo 28270 (Madrid), teléfonos 91 624 97 04 y 91 624 58 06. El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona, miembro o no del Tribunal atienda cuantas cuestiones sean planteadas, en relación con estas pruebas selectivas. 6.7 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho. 6.8 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Calendario y desarrollo de los ejercicios

7.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Z», de conformidad con la Resolución de 22 de junio de 2007, de la Dirección General de Función Pública (B.O.C.M. de 9 de julio), por la que se hace público el resultado del sorteo celebrado para la determinación del orden de actuación de los aspirantes. 7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal para que acrediten su personalidad. 7.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de los ejercicios en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. 7.4 Los ejercicios de la fase de oposición comenzarán a partir del 1 de octubre de 2008 publicándose en la misma Resolución a la que se refiere la base 4.1, el lugar, fecha y hora de su celebración, así como la composición expresa del Tribunal. 7.5 El anuncio de celebración del segundo ejercicio de la fase de oposición, se efectuará a través de las Resoluciones del Tribunal al hacer pública la relación de aprobados del primer ejercicio, con un plazo mínimo de veinticuatro horas al inicio de los mismos, en el caso de que un mismo ejercicio se desarrolle en dos fases, la comunicación de la fecha de realización de esta segunda fase tendrá lugar con una antelación mínima de doce horas. La publicación se efectuará en los locales donde se haya celebrado el primer ejercicio y en la página web de la Universidad Carlos III de Madrid (http://www.uc3m.es), si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación. 7.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Magnífico y Excmo. Sr. Rector, dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes. Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa, y, consiguientemente, el interesado podrá formular el recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses previa comunicación al Rector de la Universidad y, potestativamente, recurso de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes, en los términos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

8. Listas de aprobados

8.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la lista de los aspirantes que hayan superado esta fase, por el orden de puntuación total obtenida en la misma. En esta lista, y de conformidad con la base 5.2.2, se recordará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, que en el plazo improrrogable de diez días naturales deberán presentar en el Registro General de la Universidad los documentos acreditativos de todos los méritos que se hayan alegado previamente en la declaración jurada que se acompañaba a la instancia de participación. 8.2 Una vez finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública la identidad del aspirante que haya superado el proceso selectivo. 8.3 Una vez hecha pública la identidad del aspirante que haya obtenido plaza, el Presidente del Tribunal elevará al Rector de la Universidad la propuesta de su contratación como personal laboral fijo.

9. Presentación de documentos y formalización de los contratos laborales

9.1 El aspirante que supere las presentes pruebas selectivas, para su contratación como Personal Laboral Fijo, presentará en el Registro General de esta Universidad, en escrito dirigido a la Dirección de Servicios de Recursos Humanos y Organización, dentro de los veinte días naturales desde el siguiente a que se haga pública la resolución a que hace referencia la base 8.2 de la presente convocatoria, los siguientes documentos:

a) Dos fotocopias del DNI o acreditación equivalente, debidamente compulsadas o acompañadas del original para su comprobación. En caso de formato antiguo del DNI, una copia del NIF.

b) Fotocopia del título académico debidamente compulsada, o acompañada del original para su comprobación y compulsa. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

9.2 Igualmente durante el plazo citado en la base anterior, y con carácter previo a la formalización del contrato el aspirante seleccionado se someterá a un reconocimiento médico de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto reciba del Servicio de Recursos Humanos al objeto de verificar el requisito reseñado en el apartado c) de la base 2.1 de la presente convocatoria.

9.3 Quienes tuvieran la condición de funcionarios o personal laboral fijo de cualquiera de las Administraciones Públicas estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieran para acreditar tal condición. 9.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser contratados, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial. 9.5 Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente base, el Rectorado de la Universidad Carlos III de Madrid dictará Resolución, vista la propuesta del Tribunal, en virtud de la cual se hace pública la identidad del aspirante que ha superado el proceso selectivo. Esta Resolución será objeto de publicación en la sede de los Tribunales indicadas en la base 6.6. 9.6 En esta Resolución se establecerá la fecha de incorporación al puesto de trabajo obtenido. A estos efectos, y con anterioridad a la fecha de incorporación fijada, los aspirantes se personarán en la Dirección del Servicio de Recursos Humanos y Organización de esta Universidad a fin de formalizar el correspondiente contrato laboral. Una vez formalizado el contrato de trabajo y hecha efectiva la incorporación al puesto de trabajo en la fecha fijada, tendrá lugar el inicio de la percepción económica. Aquel aspirante que no se incorpore al puesto de trabajo obtenido en la fecha acordada, se entenderá que ha efectuado la renuncia a la plaza obtenida. 9.7 Igualmente, en la citada Resolución figurará en el puesto de trabajo obtenido el periodo de prueba establecido, de conformidad con el artículo 30 del II Convenio Colectivo del personal laboral de las Universidades Públicas de Madrid. El periodo de prueba tendrá una duración de seis meses. Superado satisfactoriamente el período de prueba, el interesado adquirirá la condición de personal laboral fijo. 9.8 El desempeño de la plaza convocada quedará sometido a la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

10. Bolsa de trabajo.

10.1 A efectos de la selección de personal laboral para contrataciones temporales, se formará lista de espera con los aspirantes que, habiendo aprobado alguno de los ejercicios de la oposición, no superen el proceso selectivo, quedando ordenados según la puntuación obtenida en los ejercicios superados. En caso de igualdad de puntuación se estará a la prelación dispuesta en la base 5.3.3. 10.2 De la mencionada lista de espera quedarán excluidos aquellos aspirantes que, expresamente, comuniquen su voluntad de no ser incluidos en la misma mediante escrito dirigido al Tribunal.

11. Norma final

11.1 Los aspirantes por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo lo no previsto en las bases. 11.2 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, el Rector de la Universidad Carlos III de Madrid podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Getafe, 8 de julio de 2008.-El Rector, por delegación (Resolución de 9 de febrero de 1998), el Gerente, Juan Manuel Moreno Álvarez.

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ANEXO II

TEMARIO

Técnico Superior (Deportes)-Grupo A2

Temas comunes

1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Título preliminar y Título I. Derechos fundamentales y libertades públicas. Su garantía y suspensión.

2. La Ley Orgánica de Universidades. Especial referencia al Personal de Administración y Servicios. 3. El Estatuto de los Trabajadores. Derechos y deberes laborales básicos. Derechos y deberes derivados del contrato. Participación de los trabajadores en la empresa: órganos de representación. El derecho de reunión. La libertad sindical. 4. Los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid. Especial referencia al personal de Administración y Servicios. 5. Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas: La ley 53/1984, de 26 de noviembre. 6. El II Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Madrid.

Temas específicos

I. Seguridad y salud laboral

1. Conceptos básicos sobre Seguridad y Salud en el trabajo. Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Derechos y obligaciones. Consulta y participación de los trabajadores. Responsabilidades y sanciones. Reglamento de los Servicios de Prevención: Integración de la actividad preventiva. Acción de la empresa en materia de Prevención de riesgos. Organización de recursos para las actividades preventivas. 2. Conceptos básicos de: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía-Psicosociología y Medicina del Trabajo. Salud, Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional. 3. Incendios. Factores determinantes del riesgo de Incendio. Productos de la Combustión. Clases de Fuego. Prevención de Incendios. Protección contra Incendios. Detección y Alarma. Extinción. Planes de Emergencia. Organización de Emergencias. Evacuación. Simulacros.

II. Sociología y psicología de los jóvenes actuales. La universidad en la sociedad actual.

1. Aspectos psicosociales de los jóvenes actuales. Perfil sociológico de la juventud española. La pirámide de población española y su tendencia. Juventud en la Comunidad de Madrid. Situación social, educativa, económica de los jóvenes. Perfil sociológico de los estudiantes universitarios. Hábitos deportivos de los jóvenes. 2. La Universidad en una sociedad de cambio. Principios de la educación integral en la Enseñanza Superior. Convergencia Europea, nueva estructura de los estudios de grado y postgrado y el papel de las actividades complementarias en la formación de los estudiantes. Asociacionismo y participación en la Universidad.

III. Fundamentos de fisiología de la actividad física y el entrenamiento

1. Cualidades físicas básicas. Principios y sistemas de entrenamiento. Bases de fisiología humana y del esfuerzo. Actividad Física y Salud. Conceptos básicos de higiene deportiva.

IV. Organización y gestión

1. Planificación de actividades y eventos deportivos (objetos, recursos materiales y humanos, organización de los mismos, presupuestación, planning de acciones a seguir, control y evaluación, seguros y responsabilidad civil). 2. Planificación de instalaciones y equipamientos deportivos: instalaciones deportivas cubiertas y al aire libre; centros de actividad física, piscinas, balnearios-spa. Conceptos básicos sobre elementos constructivos y materiales. Distribución de espacios y circulación en recintos deportivos. Equipamiento deportivo básico de los distintos tipos de instalaciones deportivas. Normativa sobre Instalaciones Deportivas y Esparcimiento (N.I.D.E.). Normativa Europea: UNE y UNE-En (superficies deportivas, Instalaciones para espectadores, Iluminación deportiva, equipamientos deportivos y equipos de protección) 3. Modelos de gestión directa e indirecta de instalaciones deportivas públicas, especialmente de las de titularidad universitaria. Recursos necesarios y criterios para la explotación. El sector de las empresas de servicios deportivos en España; situación y perspectivas. 4. Diseño y planificación de campañas de marketing y promoción de la actividad físico-deportiva en el ámbito de la Universidad. El patrocinio deportivo. Gestión de la imagen y recursos para la promoción físico-deportiva. 5. El deporte y la actividad física en las Universidades españolas. Organización de los servicios de Deporte y A. Física de las Universidades, extensión, dependencia, programas de actividades internas y programas interuniversitarios de Madrid y de España. Programas de créditos relacionados con la actividad física y el deporte de las universidades españolas. 6. La alta competición internacional universitaria. Programas de apoyo desde el CSD y desde las propias universidades españolas.

V. Área Jurídico-Deportiva

1. Estructura de organización deportiva en la Administración General del Estado y en la C.A:M. Leyes del deporte (Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y Ley 8/2003, del Deporte de la C.A.M.), y los decretos que las desarrollan (en especial los referentes al CSD, titulaciones deportivas y enseñanzas de E.F., Deporte Universitario, Seguro Obligatorio Deportivo, Asamblea General del Deporte, Deporte de Alto Nivel, Federaciones Deportivas, Registro de Entidades Deportivas, Comisión Jurídica del Deporte) Organización del C.S.D. y de la Dirección General de Deportes de la C.A.M., (organización, funciones y competencias, funcionamiento). 2. Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres y su aplicación en el ámbito de la actividad físico-deportiva. 3. Ley de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad y su aplicación en el ámbito de la actividad físico-deportiva. 4. Ley contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte. Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. 5. Ley de Publicidad y Mecenazgo y Normativa aplicable al Patrocinio Deportivo. Medidas Fiscales en el ámbito deportivo. 6. Reglamento General de Circulación y su aplicación a pruebas deportivas. 7. Estructura del Deporte Universitario en España y en la Comunidad de Madrid: el Comité Español de Deporte Universitario (C.E.D.U.) y Comité Madrileño de Deporte Universitario: Qué son, cómo están regulados y organizados, cuál es su funcionamiento, programas anuales del deporte universitario a nivel nacional y a nivel territorial. 8. El libro blanco del Deporte de la Comisión Europea

VI. Organización y gestión de calidad

1. La comunicación en las organizaciones: Principios de comunicación corporativa. Comunicación interna y externa. La imagen corporativa. Comunicación integral y promoción institucional. 2. Trabajo en equipo: herramientas de trabajo en equipo. Delegación eficaz de responsabilidades. Distribución de tareas y seguimiento. Toma de decisiones y resolución de conflictos. 3. Calidad total: Concepto de calidad, fines estratégicos de la calidad total. La calidad en los servicios. Plan de calidad: Planificación, organización y evaluación/control. Indicadores de calidad de los servicios; Cuadro Integral de Mando. Grupos de Mejora; Benchmarking. Procesos de Evaluación de Servicios según la Fundación Europea para la Gestión de Calidad: EFQM.

ANEXO III Técnico Superior (Deportes)-Grupo A2

El proceso selectivo constará de una fase de oposición y una fase de concurso. Los puntos de la fase de concurso no podrán aplicarse para superar la fase de oposición.

I. Fase de oposición.-La valoración máxima de esta fase será de 80 puntos. Los ejercicios de la fase de oposición tendrán el carácter de eliminatorios, de tal modo que la no superación de cualquiera de ellos supondrá para los aspirantes la imposibilidad de continuar el proceso selectivo. Estará constituida de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio.-Constará de dos partes: Primera parte: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario, de carácter teórico, integrado por un máximo de 100 preguntas tipo test con respuestas múltiples (siendo sólo una de ellas correcta) que versarán sobre el programa que figura como anexo II. El tiempo de duración de esta parte del ejercicio será, como máximo, de noventa minutos.

La calificación de esta parte del ejercicio será de 0 a 30 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 15 puntos. El Tribunal calificador determinará el número de preguntas válidamente contestadas, una vez descontada la penalización por respuestas erróneas, que son necesarias para superar esta parte del ejercicio, todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto y del grado de conocimiento alcanzado. Esta prueba tendrá el carácter de eliminatoria, de tal modo que la no superación supondrá para los aspirantes la imposibilidad de continuar el proceso selectivo. Segunda parte: Consistirá en efectuar por escrito la traducción directa, sin la ayuda de diccionario, de un texto en inglés propuesto por el Tribunal. La duración máxima de este ejercicio será de una hora. La calificación del ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos. El Tribunal establecerá los conocimientos mínimos necesarios para alcanzar esta puntuación.

Segundo ejercicio.-Constará de dos partes:

Primera parte: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico a elegir entre tres propuestos por el tribunal, relacionados con las materias que componen el programa que figura como anexo II. En este ejercicio se valorará el rigor analítico, la sistemática y claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada de resolución. El tiempo máximo para el desarrollo escrito de este ejercicio será de tres horas.

La parte del ejercicio será leída por el opositor en sesión pública ante el Tribunal, que podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con su ejercicio. La calificación de esta parte del ejercicio será de 0 a 20 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 10 puntos. El Tribunal establecerá los conocimientos mínimos necesarios para alcanzar esta puntuación. Esta prueba tendrá el carácter de eliminatoria, de tal modo que la no superación supondrá para los aspirantes la imposibilidad de continuar el proceso selectivo. Segunda parte: Consistirá en desarrollar por escrito un tema de composición, a elegir entre dos que se propondrán por el Tribunal, relacionados con el programa recogido en el anexo II. El tiempo máximo para la realización de esta parte del ejercicio será de tres horas. La parte del ejercicio será leída por el opositor en sesión pública ante el Tribunal, que podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un período máximo de quince minutos. La parte del ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 10 puntos. El Tribunal establecerá los conocimientos mínimos necesarios para alcanzar esta puntuación. Se valorará la formación y los conocimientos generales, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión. La calificación final de la fase de oposición se obtendrá con la suma de las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los ejercicios.

II. Fase de concurso.-La puntuación máxima de esta fase será de 30 puntos, valorándose los siguientes méritos de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición:

1. Experiencia profesional Hasta un máximo de 20 puntos. Se valorará de acuerdo con los siguientes criterios: 1. Desempeñada en el mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto al que se opta, desempeñada de forma remunerada, en una Universidad Pública de la Comunidad de Madrid, sometido al ámbito territorial y personal del Convenio Colectivo de personal laboral de Universidades Públicas de Madrid: 0,15 puntos por mes.

2. Desempeñada en el mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto al que se opta, desempeñada de forma remunerada, en cualquier otro centro, entidad o empresa: 0,10 puntos por mes. 3. Desempeñada en el mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto al que se opta, desempeñada por cuenta propia: 0,05 puntos por mes. En el supuesto en que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquel del que se derive la puntuación más favorable para el trabajador. Los contratos a tiempo parcial se computarán como de jornada completa siempre que su jornada sea igual o superior al 50% de aquélla. En caso de que sea inferior, se computará de forma proporcional al tiempo trabajado. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, la experiencia se acreditará mediante certificado original justificativo de la experiencia manifestada, que en todo caso deberá ser firmada por el responsable de Recursos Humanos. 2. Formación y perfeccionamiento profesional Hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento profesional relacionados con el área y la especialidad del puesto al que se opta, impartidos por centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, así como los impartidos por organismos e instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas y cualquier otro financiado con fondos públicos.

Los referidos cursos se valorarán según su duración, de conformidad con el siguiente baremo:

Menos de 20 horas: 0,10 puntos.

De 20 a 30 horas o fracción: 0,20 puntos De 31 a 70 horas o fracción: 0,40 puntos. De 71 a 150 horas o fracción: 0,80 puntos. De 151 a 300 horas: 1,60 puntos. Más de 300 horas: 2,50 puntos.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante presentación de fotocopia debidamente compulsada de la certificación, título o diploma correspondiente. III. Documentación a presentar por los aspirantes.-A los efectos de lo dispuesto en el apartado II fase de concurso, la experiencia profesional deberá acreditarse mediante la siguiente documentación:

a) Fotocopia debidamente compulsada del contrato de trabajo o certificación original de empresa justificativa de la experiencia manifestada, pudiendo utilizarse, en su defecto, cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho que acredite la experiencia alegada en la categoría de que se trate.

b) En cualquier caso, deberá acompañarse, también, certificación original de cotizaciones a la Seguridad social en la que consten, expresamente, los períodos y grupos de tarifa. c) En aquellos casos en que el aspirante haya mantenido una relación jurídico-laboral de carácter temporal con la Universidad, la experiencia se podrá acreditar mediante certificado original justificativo de la experiencia manifestada que, en todo caso, deberá ser firmado por el responsable de Recursos Humanos. d) A los efectos de acreditar la experiencia por cuenta propia, se aportará certificación de cotizaciones al correspondiente régimen especial de la Seguridad Social en la que figure, expresamente, el período de cotización y certificación del alta en el impuesto de Actividades Económicas durante el período correspondiente A los efectos de lo dispuesto en el apartado II, fase de concurso, los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante presentación de fotocopia debidamente compulsada de la certificación, título o diploma correspondiente.

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