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Documento BOE-A-2008-12482

Resolución de 16 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto: aumento de la sección hidráulica de desagüe para mejora de la protección frente a avenidas del núcleo urbano de Fraga (Huesca).

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 19 de julio de 2008, páginas 31771 a 31773 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-12482

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece, en su artículo 3.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada. El proyecto: aumento de la sección hidráulica de desagüe para mejora de la protección frente a avenidas del núcleo urbano de Fraga (Huesca) se encuentra en este supuesto por estar incluido en el grupo k del epígrafe 9 del referido anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objetivo del presente proyecto es el de aumentar el grado de protección frente a inundaciones de la ciudad de Fraga en avenidas con período de retorno igual o inferior a 50 años. Gracias al estudio de «zonas inundables en el río Cinca, entre la presa de El Grado y el embalse de Ribarroja» se pudo determinar la causa de las inundaciones indicadas. Éstas son debidas al estrechamiento del cauce producido por la actual mota de defensa longitudinal en tres zonas de la margen derecha. Las obras previstas consisten en retranqueo de los tres tramos de la mota de defensa identificados en el estudio comentado anteriormente hacia el exterior del cauce, para conseguir una sección de desagüe que garantice, como mínimo, el paso de la avenida estimada para un período de retorno de 50 años. Las actuaciones se encuentran en el río Cinca, en los términos municipales de Velilla de Cinca y Fraga. Esta zona está incluida dentro del Lugar de Interés Comunitario «Ríos Cinca y Alcanadre», cuyo código es ES2410073. El promotor del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Ebro, mientras que el órgano sustantivo es la Dirección General del Agua.

2. Tramitación y consultas

El documento ambiental del proyecto se recibió en esta Dirección General el día 12 de septiembre de 2007. A continuación se procedió a realizar las consultas previas a las administraciones y entidades que pudieran resultar afectadas por la ejecución del proyecto, las cuales fueron enviadas el 3 de octubre de 2007. Los organismos consultados se incluyen en la siguiente tabla, en la que se indica con una X aquellos que emitieron informe sobre el proyecto.

Asociación Estudio, Mejora Salmónidos

-

Ayuntamiento de Fraga

-

Ayuntamiento de Velilla de Cinca

-

Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático . Departamento de Medio Ambiente. Gobierno de Aragón

X

Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Gobierno de Aragón

-

Dirección General para la Biodiversidad Ministerio de Medio Ambiente

X

Diputación Provincial de Huesca

-

Ecologistas en Acción

-

Greenpeace

-

SEO

-

Subdelegación del Gobierno en Huesca

-

Las dos administraciones que informaron el proyecto destacaron la coincidencia de este proyecto con el de «Conectividad lateral y recuperación de la vegetación de ribera del tramo bajo del río Cinca en el TM de Fraga-Velilla de Cinca». Este proyecto fue evaluado en esta Dirección General y sobre el cual se resolvió no someterlo a evaluación de impacto ambiental. Dicha resolución fue publicada el día 22 de abril de 2008 en el Boletín Oficial del Estado. Los informes remitidos respecto al proyecto actualmente evaluado reiteran los mismos aspectos a considerar por parte del promotor para evitar la generación de afecciones significativas sobre el medio.

Como consecuencia del análisis realizado de los informes recibidos en esta Dirección General, se sugirió al promotor la modificación del proyecto con el fin de evitar los impactos significativos detectados. En el oficio remitido el 4 de febrero de 2008 se indicaron los aspectos a modificar y que a continuación se recogen:

Planificación de los trabajos para no interferir con los periodos críticos (cría y reproducción) de la fauna de la zona, especialmente la avifauna (primavera) y los peces (de abril a junio).

Establecimiento y delimitación de las zonas destinadas al acopio de materiales, parques de maquinaria e instalaciones auxiliares. Estas zonas se ubicarán sin afectar a zonas de vegetación natural y fuera de los límites del LIC «Ríos Cinca y Alcanadre». Determinación de la gestión de todos los residuos, en particular de los residuos de construcción y demolición de obras. Establecimientos de medidas que eviten la afección a las vías pecuarias presentes en el área del proyecto. Realización de una revisión diaria de las zonas de trabajo con el fin de detectar y rescatar, si fuera necesario, a los ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados en las obras. En el caso de que se detecten nidos o madrigueras de especies catalogadas se evitará la eliminación de la vegetación que los alberga. También se respetarán los ejemplares de troncos huecos que pudieran estar funcionando como zonas de refugio o cría para las especies más representativas del LIC «Ríos Cinca y Alcanadre». Se integrará dentro del Plan de Vigilancia Ambiental un sistema de seguimiento y control de las restauraciones y revegetaciones propuestas, que garantice su éxito.

Estas modificaciones fueron aceptadas por el promotor expresa e íntegramente según fue reconocido en el oficio remitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro, de fecha de 11 de marzo de 2008. Estas modificaciones pasan a formar parte de la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del TR.

Características del proyecto: Las principales actuaciones son el desmonte de los tres tramos de mota y su retranqueo. En el tramo norte se eliminan 963 metros de mota y se recomponen 850 de mota retranqueada. En el central se desmontarán 1.147 metros de mota y se construyen 1.114. En el tramo más meridional se eliminarán 1.286 metros y construirán 1.176 metros de mota retranqueada.

Esta propuesta de actuación fue considerada la alternativa más viable, tanto ambiental como económicamente, tras su comparación con varias alternativas posibles, incluyendo la alternativa nula. Como ya se apuntó anteriormente, el proyecto analizado coincide en ubicación y en efectos con el proyecto «Conectividad lateral y recuperación de la vegetación de ribera del tramo bajo del río Cinca en el TM de Fraga-Velilla de Cinca». Este proyecto fue analizado en esta Dirección General, y una vez incluidas una serie de modificaciones del mismo, y considerando que el impacto global sería positivo y que los posibles impactos negativos producidos durante la fase de obras no eran significativos, se decidió no someter el citado proyecto a evaluación de impacto el no sometimiento del citado proyecto. Dicha resolución fue publicada el día 22 de abril de 2008 en el «Boletín Oficial del Estado». Se espera una duración estimada de las obras de seis meses y el acceso y transporte de materiales se realizará a través de los caminos ya existentes. Los materiales extraídos de la demolición de la mota se reutilizarán para construir la nueva mota retranqueada, en el caso de que se produzcan sobrantes serán llevados a un gestor o vertedero autorizado. Se limitará al máximo el riesgo de vertidos accidentales procedentes de los motores o de otros componentes de la maquinaria utilizada instalando el parque de maquinaria fuera del LIC afectado y realizando un mantenimiento adecuado de dicha maquinaria.

Ubicación del proyecto:

Las actuaciones se ejecutarán en el río Cinca, en los municipios de Velilla de Cinca y Fraga. Estos municipios se encuentran en la comarca del Bajo Cinca, provincia de Huesca y en la zona más baja del valle del Cinca. Las motas a demoler y las motas retranqueadas que se construirán en su lugar se encuentran en el interior del Lugar de Interés Comunitario «Ríos Cinca y Alcanadre».

Este río actúa como importante corredor biológico entre las zonas del prepirineo con el fondo del valle del Ebro. La abundante vegetación de ribera favorece su utilización como lugar de descanso, cría y refugio para la fauna, especialmente las aves. La vegetación de ribera en la zona se encuentra en distintas fases de desarrollo, desde fases iniciales de formaciones arbustivas del género «Salix» hasta arboledas que conforman bosques de galería de «Populus nigra», «Populus alba» y «Salix alba» en las zonas donde nos encontramos una mayor estabilidad ecológica. Especialmente abundantes en la zona son los cultivos de Populusxcanadensis, conformados en plantaciones lineales de bajísima variabilidad y gran artificialidad. Es previsible que ésta última unidad de vegetación se irá reduciendo progresivamente y sustituyendo por vegetación de ribera autóctona, conforme a lo propuesto en el proyecto de conectividad lateral y recuperación de la vegetación de ribera del tramo bajo del río Cinca en el TM de Fraga-Velilla del Cinca. La zona es de considerable importancia, encontrándose ejemplares de pez fraile («Salaria fluviatilis»), el cual además de encontrarse en peligro de extinción en Aragón forma parte fundamental del ciclo biológico del «Margaritifera auricularia», también en peligro de extinción. Destaca la presencia de distintas especies de garzas (real, imperial y martinete). De entre los mamíferos es destacable la presencia de nutria y de tejón. Hay que destacar el importante papel que tiene como zona de refugio y reproducción y de corredor biológico del río y sus riberas permitiendo el intercambio genético y permiten la recolonización de zonas en las que se puedan producir extinciones locales. El aumento del cauce que se lograría con el retranqueo de las motas favorecerá, a medio plazo, el adecuado funcionamiento del corredor ecológico.

Características del potencial impacto:

Los principales impactos provendrán de la excavación de la mota existente y del retranqueo de la misma, al producirse la eliminación de la vegetación establecida en las ubicaciones inicial y final de la mota. Para corregir los efectos sobre la vegetación, se realizará una revegetación completa de las laderas de la nueva mota retranqueada.

Para prevenir las posibles afecciones a la calidad del aire debido el trasiego de maquinaria y de emisión de polvo se minimizará el número de viajes de la maquinaria, se limitará la velocidad en las zonas no asfaltadas a 20 km/h y se cubrirá la carga de los mismos con lonas, especialmente en los días secos y ventosos. Para evitar una pérdida de la calidad de las aguas debido al un aumento de la turbidez se realizarán los trabajos en épocas de aguas bajas. Se realizará un mantenimiento adecuado de la maquinaria y no se afectarán las zonas incluidas en el LIC por el establecimiento de zonas de acopio de materiales, parque de maquinaria y otras instalaciones auxiliares. También hay que considerar las molestias a la fauna de la zona, especialmente a las aves, ya que se encuentran varias especies en peligro de extinción (avetoro, garcilla cangrejera y cigüeña negra). El promotor se ha comprometido a no realizar actuaciones entre el inicio de la primavera y el final de junio, salvando los procesos de reproducción de las aves y de los peces de la zona. No se realizarán trabajos nocturnos y se protegerán las zonas de alimentación refugio y cría de aves así como la disposición de perímetros de protección en torno a los nidos de especies protegidas, en el caso de que existieran. La ejecución del citado proyecto permitirá al río disponer de un cauce mayor y por tanto una superficie mayor en la que desarrollar unas riberas diversas y ecológicamente funcionales, por lo que el impacto ambiental global a medio plazo resulta positivo. Por otro lado resulta muy significativo el impacto positivo sobre el medio socioeconómico, al evitar las inundaciones de la ciudad de Fraga debido al desbordamiento del río Cinca.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 13 de junio de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 16 de junio de 2008.-La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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