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Documento BOE-A-2008-1256

Resolución de 18 de diciembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Aportación de arena a diversos municipios, con adenda n.º 1.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2008, páginas 4564 a 4566 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-1256

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada. El proyecto aportación de arena a diversos municipios, con adenda n.º 1 se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado 9, letra n, del anexo II en conexión con una posible afección al lugar Natura 2000: «Dunes de la Safor». Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto consiste en la regeneración de tres tramos de costa, actualmente en estado de erosión, mediante la aportación de sedimento extraído de zonas adyacentes con excedente de sedimentos.

La actuación se localiza en los términos municipales de Cullera, Tavernes de la Valldigna, Gandía, Bellreguart, Miramar y Piles, en la provincia de Valencia (Comunidad Valenciana). El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Costas.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 15 de junio de 2006, la documentación relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Se solicita información adicional sobre el proyecto y, con fecha 13 de julio de 2007, se recibe en esta Dirección General nueva documentación ambiental actualizada. Se inicia la fase de consultas, el 12 de septiembre de 2007, con envío de la documentación a los siguientes organismos y entidades, señalando aquellos de los que se ha recibido respuesta:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente

X

Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Territorio y Vivienda. Generalitat Valenciana

-

Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano. Consejería de Cultura, Educación y Deporte. Generalitat Valenciana

-

Dirección General de Pesca. Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación. Generalitat Valenciana

-

Dirección General de Gestión del Medio Natural. Consejería de Territorio y Vivienda. Generalitat Valenciana

X

Ayuntamiento de Bellreguard

X

Ayuntamiento de Cullera

X

Ayuntamiento de Gandía

X

Ayuntamiento de Daimús

X

Ayuntamiento de Guardamar de la Safor

X

Ayuntamiento de Miramar

X

Ayuntamiento de Piles

X

Ayuntamiento de Tavernes de Valldigna

-

Instituto Español de Oceanografía

-

Se resumen, a continuación, las principales cuestiones tratadas en los informes recibidos de los anteriores organismos:

Desde la Dirección General para la Biodiversidad, una vez revisada la documentación ambiental actualizada, se expresa la opinión de no necesidad de sometimiento del proyecto a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, indicando, sin embargo, la posible afección sobre las comunidades bentónicas de la playa sumergida en los tramos de aportación, así como la necesidad de señalizar las dunas cercanas a las zona de actuación y evitar localizar las áreas de acopio para la desecación de arenas en el interior de los límites del LIC «Dunes de la Safor» y «Marjal de la Safor» o en zonas con presencia de hábitats protegidos.

Los Ayuntamientos de Cullera, Bellreguard, Cullera, Daimús, Guardamar de la Safor, Miramar y Piles, así como el Instituto Español de Oceanografía, aprueban la realización del proyecto, considerando que no se producirán impactos ambientales significativos. La Dirección General de Gestión del Medio Natural indica también la necesidad de aplicar medidas preventivas y correctoras para evitar el posible impacto sobre el mencionado LIC y sobre la zona húmeda de la desembocadura del Xúquer, así como la necesidad de incluir un plan de vigilancia ambiental.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto: La actuación consiste en regenerar tres tramos de costa situados en los municipios de Cullera, Tavernes de Valldigna, Gandía, Bellreguart, Miramar y Piles, mediante la aportación de sedimentos, con características similares al nativo, extraídos de playas con excendente de sedimentos en los municipios de Cullera y Gandía. En concreto los tramos a regenerar incluyen: Tramo de unos 966 m en la playa de Marenyet, desde la desembocadura del río Júcar hasta L'illa, en el término municipal de Cullera.

Tramo de unos 2.329 m, entre el último espigón de defensa situado en la playa del Brosquil de Cullera, hasta la playa de La Goleta, en el término de Tavernes. Tramo de unos 3.477 m en la playa de Gandía, desde el límite sur del término municipal de Xeraco.

Para el primer tramo se utilizará un volumen total de 48.300 m³ de sedimentos extraídos de un tramo de 1.200 m de frente de playa, al norte de la desembocadura del río Xúquer, en el municipio de Cullera. El segundo y tercer tramo requerirán unos 200.000 m³ de arena, que se obtendrá del tramo de playa situada entre el Puerto de Gandía y la desembocadura del río Xúquer, en el término municipal de Gandía. Ubicación del proyecto:

La zona de extracción en el municipio de Gandía se localiza en las proximidades del lugar de importancia comunitaria «Dunes de la Safor», mientras que los tramos de costa a regenerar en Cullera, Tavernes de la Valldigna y Piles colindan con dicho espacio, cuyo principal valor ambiental es la presencia del hábitat de interés comunitario «Dunas fijas de litoral del Crucianellion maritimae en buen estado de conservación.

Características del potencial impacto:

Afección sobre el Lugar de Importancia Comunitaria «Dunes de la Safor».

El promotor justifica que no existe afección indirecta sobre este espacio, dado que no hay coincidencia física con la actuación. Indica, además, que, salvo en el tramo de la playa de L'Ahuir en Gandía, las dunas próximas a la actuación se encuentra en estado de erosión. Justifica que uno de los objetivos de la actuación es precisamente la protección indirecta de estas dunas, mediante un aumento del ancho de playa seca, lo que supondrá una protección natural frente a la erosión marina. En concreto, los estudios realizados por la Dirección General de Costas prevén la total desaparición del sistema dunar en esta zona, si no se llevan a cabo actuaciones como la propuesta con este proyecto.

Con el fin de evitar la posible afección en fase de obras, el vertido de sedimento se realizará siempre sobre berma, sin invadir dunas ni restos de dunas, por lo que no se verán afectados por la actuación los valores propios de este espacio de la Red Natura 2000.

Afección a la zona húmeda protegida: «Desembocadura del riu de Xeraco».

La Dirección General de Costas indica que no existirá afección sobre la zona húmeda protegida puesto que el límite de este espacio colinda con el extremo norte de la zona de préstamo de Gandía, pero sin coincidencia.

En cualquier caso, la arena se extraerá de una franja transversal con anchura máxima de unos 30 m, mientras que en la playa de L'Ahuir el ancho de la berma (tramo de playa entre la línea de costa y el pie de barlovento de las dunas) es de unos 70 m, suficiente para garantizar la no afección al sistema dunar en fase de obras. Por otra parte, el retroceso máximo de ancho de playa debido a la extracción de sedimentos en esta playa, se estima en unos 7 m, por lo que no supone un cambio significativo en el ancho total de la playa (70 m) que, de hecho, actualmente presenta dimensiones extraordinarias debido a la acumulación de sedimentos provocada por la presencia del puerto de Gandía.

Afección sobre la calidad de las aguas y comunidades bentónicas en los tramos de aportación de sedimento.

La documentación aportada por el promotor incluye un estudio de caracterización de la biocenosis marina en la zona de afección del proyecto, mediante muestreos y prospección submarina, concluyendo en la masiva presencia de fondos de arena fina bien calibrada, con una comunidad bentónica pobre y sin especies protegidas o de interés ecológico. Respecto a especies de interés comercial, destacan los bancos de tellina, principalmente en los tramos de Gandía y Bellreguard, sin embargo, la densidad registrada es menor que las teóricas típicas de bancos marisqueros. Como medida correctora, el promotor se compromete a ejecutar las operaciones de extracción de sedimentos fuera de los meses de junio‑julio, época de cría habitual de la tellina.

Plan de vigilancia ambiental.

El proyecto incluye un plan de vigilancia, con mediciones de calidad de las aguas y fauna bentónica en la zonas de préstamo de Cullera y Gandía, previa y posterior a la ejecución de las obras.

Asimismo, se realizará un seguimiento topo-batimétrico de la playa activa tanto en las zonas de préstamo como de vertido, antes y después de la ejecución de la actuación.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 18 de diciembre de 2007, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 18 de diciembre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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