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Documento BOE-A-2008-12574

Orden ITC/2159/2008, de 16 de julio, por la que se procede a la apertura y convocatoria, para el año 2008, de la línea de financiación a las entidades que integran la administración local, entidades de derecho público o empresas públicas dependientes de aquéllas, con cargo al Fondo financiero del Estado para la modernización de las infraestructuras turísticas (FOMIT).

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 22 de julio de 2008, páginas 32095 a 32099 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-12574

TEXTO ORIGINAL

La Iniciativa de Modernización de Destinos Turísticos Maduros, regulada por Real Decreto 721/2005, de 20 de junio (BOE de 16 de julio), trata de responder a la necesidad de renovación de determinados destinos turísticos mediante el establecimiento de un instrumento de apoyo a las administraciones locales, y a la industria turística privada, para la recuperación de los destinos turísticos maduros, que permita su correcta comercialización, posicionándolos nuevamente en un mercado turístico de calidad y crecientemente competitivo. La iniciativa, en su vertiente de apoyo a administraciones locales, se instrumenta en una línea de crédito, administrada financieramente por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), y se trata de conseguir que la inversión a realizar por las Administraciones Locales incentive la inversión del sector turístico privado, para que la acción de ambos redunde en un mayor impacto de las mejoras realizadas y un mejor posicionamiento turístico del municipio. Los recursos para la aplicación de la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros, que se facilitan a las Administraciones locales provienen de la dotación del Fondo financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), recogido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y cuya apertura se establece por la presente Orden. Por ello, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 721/2005, de 20 de junio, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del mismo, he dispuesto:

Primero. Objeto.-Por la presente Orden se procede a la apertura y convocatoria, para el año 2008, de la línea de financiación a las Administraciones Locales, con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), cuya dotación asciende a 150.000.000 de euros, a los que se añade el remanente neto que proceda del ejercicio presupuestario del año 2007.

Segundo. Finalidad de la línea de financiación.-La línea de financiación con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT) tiene por finalidad el apoyo financiero a los planes de renovación y modernización de destinos turísticos maduros, que se desarrollen por las Administraciones locales. Tercero. Características de la línea de financiación.-Consiste en la concesión de préstamos por el importe del 100% de la inversión neta financiable, con un límite máximo de 6 millones de euros y un mínimo de 0,1 millones de euros. Los préstamos se concederán al tipo de interés fijo del 0,50% y serán reembolsables en el plazo máximo de 15 años, con un período de carencia de cinco años. Cuarto. Beneficiarios.-Podrán acogerse a la línea de financiación con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), las entidades que integran la Administración local así como las entidades de derecho público o empresas públicas dependientes de aquéllas. Quinto. Proyectos que pueden ser objeto de financiación.-1. Podrán ser objeto de financiación los proyectos de inversión públicos que desarrollen alguna de las siguientes actuaciones:

a) Construcción, ampliación o renovación, de infraestructuras públicas municipales.

b) Instalación, sustitución, o reparación de equipamientos públicos. c) Establecimiento, ampliación o mejora de servicios públicos municipales.

2. Si los proyectos de inversión contienen inmovilizado inmobiliario, este no será superior al 80% del total de la inversión neta para la que se solicita financiación.

3. También se podrán incluir en la inversión el estudio, creación de producto turístico y la promoción de destinos turísticos por un importe máximo de hasta el 15% de la inversión neta, siempre que este concepto esté ligado al resto de la inversión. Sexto. Requisitos de los proyectos para ser objeto de financiación.-1. Únicamente podrán ser objeto de financiación con cargo al Fondo financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), los proyectos de inversión a desarrollar en el ámbito territorial de Entidades Locales de hasta 100.000 habitantes censados a 31 de diciembre de 2004, que se consideren destinos turísticos maduros. 2. Tendrán la consideración de destinos turísticos maduros aquellos en los que se den al menos dos de las características recogidas en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 721/2005, de 20 de junio. 3. Será requisito indispensable para que los proyectos de inversión puedan ser objeto de financiación con cargo al Fondo financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), que la entidad local solicitante, o de la que dependan las entidades de derecho público o empresas públicas locales que soliciten el préstamo, acredite la existencia de inversiones de empresas turísticas privadas, en su ámbito territorial, cuya cuantía neta equivalga, al menos, al 30% del préstamo solicitado:

a) La inversión del sector turístico privado que ha de acreditar la entidad local, se ha de concretar en actuaciones de las previstas en el artículo 7.1 del Real Decreto 721/2005, de 20 de junio.

b) Únicamente serán computables las inversiones que vaya a realizar el sector turístico privado o se hayan iniciado a partir del día 1 de enero del año 2008.

Séptimo. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.-1. Las solicitudes de préstamo con cargo al Fondo financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT) podrán ser presentadas hasta el día 15 de diciembre de 2008 inclusive, fecha a partir de la cual se computarán los plazos de tramitación establecidos en el Real Decreto 721/2005, de 20 de junio.

2. Las solicitudes deberán presentarse en cualquier oficina de las entidades de crédito adheridas a la Línea de Mediación Turismo 2008 del Instituto de Crédito Oficial, disponible en la página Web del citado Instituto: http://www.ico.es Octavo. Documentación que debe acompañar las solicitudes.-1. Las solicitudes se presentarán, por triplicado, de acuerdo con el modelo normalizado que se adjunta como anexo, junto con la documentación que en el mismo se detalla. 2. Toda la documentación, tanto relativa al proyecto para el que se solicita financiación, como la justificativa de las inversiones a realizar por el sector turístico privado (puntos 4 y 5 del anexo), se presentará por triplicado ejemplar (en tres CDs) en los que se incluyan digitalizados todos los documentos, junto con un índice de los mismos. 3. La documentación adicional que se estime pertinente presentar relacionada con los proyectos de inversión para los que se solicita el préstamo, o con los proyectos de inversión del sector turístico privado que se acreditan, habrá de presentarse en todo caso por triplicado, también en formato digital. Noveno. Normativa aplicable.-En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo establecido en la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, modificada por la disposición final decimocuarta.Dos, de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, y en el Real Decreto 721/2005, de 20 de junio, por el que se regula la Iniciativa de Modernización de Destinos Turísticos Maduros. Décimo. Desarrollo.-Se faculta a la Secretaría de Estado de Turismo para dictar las disposiciones que sean precisas para la ejecución de esta Orden.

Undécimo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de julio de 2008.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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