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Documento BOE-A-2008-12636

Resolución de 2 de julio de 2008, conjunta de las Secretarías de Estado de Investigación y de Universidades, por la que se corrigen errores en relación con la Resolución de 26 de diciembre de 2007, de concesión de subvenciones a los préstamos solicitados por estudiantes universitarios convocados por Resolución de 22 de junio de 2007, para el curso 2007-2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 23 de julio de 2008, páginas 32231 a 32232 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2008-12636

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en el punto quinto de la resolución de 10 de junio de 2008 de las Secretarías de Estado de Universidades y de Investigación por la que se corregían errores y se modificaba la resolución de 26 de diciembre de 2007, de concesión de subvenciones a los préstamos solicitados por estudiantes universitarios convocados por Resolución de 22 de junio de 2007, para el curso 2007-2008, procede su subsanación, por lo que:

Donde dice:

«Quinto.-De conformidad con lo establecido en el punto 1.2.7 de la resolución de 21 de marzo de 2007 (BOE de 25 de abril), por la que publican las condiciones que se exigen a las entidades bancarias interesadas en participar en el programa de préstamos a estudiantes universitarios en la convocatoria pública correspondiente al curso 2007-2008, la ayuda otorgada se abonará directamente a la entidad colaboradora, que la destinará a la reducción de la cuantía inicial del principal del préstamo.»

Debe decir:

«Quinto.-De conformidad con lo establecido en el punto 1.2.7. de la resolución de 21 de marzo de 2007 (BOE de 25 de abril), por la que publican las condiciones que se exigen a las entidades bancarias interesadas en participar en el programa de préstamos a estudiantes universitarios en la convocatoria pública correspondiente al curso 2007-2008, la ayuda otorgada se abonará directamente a la entidad colaboradora, que la destinará a la reducción de los intereses del préstamo al inicio del mismo.»

Contra esta resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Dirección General de Universidades. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de resolución sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 2 de julio de 2008.-El Secretario de Estado de Investigación, Carlos Martínez Alonso.-El Secretario de Estado de Universidades, Màrius Rubiralta i Alcañiz.

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