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Documento BOE-A-2008-12906

Resolución de 13 de junio de 2008, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural a favor del barrio del Jonquet, término municipal de Palma.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 28 de julio de 2008, páginas 32675 a 32678 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2008-12906

TEXTO ORIGINAL

En la reunión del pasado 13 de junio de 2008, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, sobre el expediente de referencia acordó lo siguiente:

I. Incoar el expediente de declaración de BIC con categoría de conjunto histórico y de su entorno de protección, a favor del barrio del Jonquet, la descripción y la delimitación del cual figuran en los informes técnicos de fecha 2 y 6 de junio de 2008, que se adjuntan y forman parte integrante del presente acuerdo.

II. Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de edificación o de derribo en la zona afectada y, también, la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que haya que realizar en el ámbito afectado por la incoación tendrá que ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico. Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento. El acuerdo de declaración se tendrá que adoptar en el plazo máximo de veinte meses contadores desde la fecha de iniciación del procedimiento, el cual caducará una vez transcurrido este plazo. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, a menos que lo solicite el titular del bien. III. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Palma y al Gobierno de las Islas Baleares. IV. Publicar este acuerdo de incoación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en el Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares a fin de que se proceda a su inscripción, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen. Todo ello, de conformidad con lo que establece el artículo 7 y siguientes reguladores del procedimiento de declaración de bienes de interés cultural de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares. Además, sin perjuicio del trámite de audiencia a los interesados, incluido el Ayuntamiento afectado, previsto en el artículo 9 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, así como del periodo de información pública, y en definitiva, de la resolución del expediente. El traslado de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del Acta.

Palma, 2 de julio de 2008.-El secretario delegado de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico según decreto de delegación de competencias de la Presidencia del Consell de Mallorca de 3 de agosto de 2007, Miquel Barceló Llompart.

ANEXO

(Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 6 de junio de 2008. Los informes íntegros a que hace referencia el apartado I del acuerdo de incoación, constan en el expediente administrativo n.º 69/08. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (c/ General Riera, 113, 1.º, 07010-Palma) por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el art. 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

1. Memoria descriptiva

El actual barrio se sitúa entre el de Santa Catalina, hasta la avenida Argentina y el Puig de San Pere, limita por poniente con la calle Monsenyor Palmer y el barrio de Son Armadans y por el sur con el Paseo Marítimo (Avenida de Gabriel Roca) y el mar.

Tejido residencial: El tejido residencial está conformado básicamente por la trama de edificaciones de pequeño grano destinadas a uso residencial. Predomina la tipología de la casa mallorquina, con vertientes transversales y forjados perpendiculares a la fachada. Estas viviendas populares son mayoritariamente, casas de pequeñas dimensiones. Edificios y elementos singulares:

Elementos etnológicos: Los molinos de viento harineros: En Gelós, la Garriguera, en Budellet o de'n Carreres, Nom de Déu y en Garleta.

El molino de viento de extracción de agua: Queda en la zona de la plaza Cerdà la torreta de un molino de viento de extracción de agua con rasgos de modernismo popular. Los lavaderos municipales, construidos a finales del siglo XIX y atribuidos a Josep Segura, que sustituyeron a unos de más antiguos situados en el mismo lugar. Varadero: En la zona costera de la desembocadura del torrente de Sa Riera se encontraban algunos varaderos, de los que sólo queda uno y está destinado a usos terciarios. Elementos relacionados con el agua: Al lado de uno de los molinos hay un aljibe, clasificado como equipamiento comunitario socio-cultural; en diversos lugares del barrio hay bombas de agua.

Otros elementos singulares: De entre los edificios más destacados algunos están destinados a uso residencial y destacan por su adscripción más clara a algún movimiento estilístico o por su singularidad tipológica:

Can Figuerola, edificio del final del siglo XIX o de comienzo del XX, de estilo pre-modernista,

Edificio de la Ferretería «La Central» en la C/ Sant Magí, 37. Se trata de un edificio plurifamiliar, con estructura de paredes maestras y cubierta en terrado. Consta de planta baja y dos pisos; otro cuerpo retranqueado y una crujía en relación al plano de la fachada, se levanta sobre la cubierta. Destinado a uso residencial pero hotelero se encuentra el Hostal Cuba en la calle de Sant Magí, 1, en la esquina con la avenida Argentina. Como edificio más singular del barrio dedicado a equipamiento se encuentra el teatro Mar y Tierra, en la calle de Sant Magí, 93, que fue el primero de la zona con funciones de espacio cultural y de ocio. De un lenguaje ecléctico, con elementos clasicistas y neoárabes, es una construcción de planta rectangular con un cuerpo añadido de planta poligonal que originariamente tenía la función de sala de baños, de la cual hay que destacar la decoración neoárabe. Finalmente se tiene que indicar que, dentro del entorno de protección, como edificación singular, se encuentra la iglesia de Sant Magí, calificada en el PGOU vigente como equipamiento local comunitario religioso.

Patrimonio arqueológico:

Tal y como figura en la memoria histórica, en la zona próxima a lo que era la desembocadura del torrente de Sa Riera, cerca de los lavaderos, algunos autores sitúan un cementerio judío.

Partes de este barrio han tenido una ocupación continuada desde la edad media, con la conservación del vial y de la estructura edilicia desde hace varios siglos. Todo ello hace que en determinados lugares, pueda haber restos susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica.

2. Descripción y justificación de la delimitación del bien y del entorno

2.1 Descripción y justificación de la delimitación del bien. 2.1.1 La descripción literal de la delimitación del conjunto histórico es la que sigue, mientras que la descripción gráfica figura en la documentación planimétrica adjunta. Límite norte (descrito de este a oeste): Acera meridional de la calle de Servet desde avenida Argentina hasta cruce con calle Cerdà, acera meridional de la Plaza Navegació, acera meridional de la calle Dameto desde Plaza Navegació hasta cruce con calle Cotoner, acera oriental de la calle Cotoner hasta calle de Sant Magí, (hasta aquí siempre por la alineación de fachada, ésta incluida) línea de fachada septentrional de la calle de Sant Magí (Calle Gran) desde cruce con calle Cotoner hasta cruce con Plaza Verge del Miracle, acera meridional de la Plaza Verge del Miracle, alineación de fachada septentrional de la calle de Sant Magí hasta cruce con la plaza del Puente, incluidas las fachadas de la parte meridional de la calle de Sant Magí.

Límite oeste: Límite posterior de los solares de la acera oriental de la Calle Monsenyor Palmer que coincide con línea de talud actual, incluido el camino de la parte norte de acceso desde la calle de Sant Magí hacia uno de los solares. Límite sur (descrito de este a oeste): Acera septentrional del Paseo Ingeniero Roca desde el cruce con Avenida Argentina hasta calle Monsenyor Palmer. Al llegar a los jardines de Santo Domingo de la Calzada el límite pasa a la acera septentrional de este conjunto ajardinado. A continuación límite posterior del solar de la acera oriental de la Calle Monsenyor Palmer. Siempre por la parte baja del talud. Límite este (descrito de norte a sur): Acera occidental de la avenida Argentina, desde el cruce con calle Servet hasta el cruce con Paseo Ingeniero Gabriel Roca, por la alineación de fachada (ésta incluida).

La zona incluida dentro de la delimitación de BIC tiene una superficie aproximada de unos 61.400 m2. 2.1.2 Justificación de la delimitación del conjunto histórico: Se ha incluido dentro de la delimitación del propio bien aquellas partes que se han ido describiendo como esenciales del mismo ya sea por la trama urbana, la trama edificatoria u otras características relevantes.

De esta manera, los límites del conjunto se extenderían por el lado del mar, hasta al pie del talud. Por el lado de levante hasta la avenida Argentina. Por el lado norte hasta la calle Sant Magí, considerando siempre las fachadas de los dos lados de la calle, ya que los dos son necesarios y contribuyen a conformarlo de forma inequívoca, incluyendo también las dos manzanas que están al lado de la calle Reixa y la manzana situada entre avenida Argentina, la calle Servet, la calle Cerdà y Sant Magí. La inclusión de estas dos manzanas, situadas en la parte septentrional de la calle Sant Magí, y que se encuentran en la intersección entre los barrios de Es Jonquet y el de Santa Catalina, (actualmente, y tal como ya se ha dicho, con una fuerte imbricación), está motivada porque contienen un parcelario y una tipología edificatoria que inequívocamente se tiene que incluir dentro de la tipología de Es Jonquet. Aquí se encuentra la calle Reixa, uno de los ejes estructuradores desde los primeros procesos urbanitzadores de la zona, consolidada históricamente, aunque actualmente se encuentra enmarcado por la trama viaria ortogonal de Santa Catalina. Por el lado de poniente hasta la parte posterior de los solares de las dos grandes edificaciones con fachada en la calle Monsenyor Palmer, yendo por el límite del talud actual.

2.2 Descripción de la delimitación del entorno de protección del bien.

2.2.1 La descripción literal de la delimitación del entorno de protección del conjunto histórico es la que sigue, mientras que la descripción gráfica figura en la documentación planimétrica adjunta. Límite norte (descrito de este a oeste): En la primera parte de la delimitación, la línea de delimitación del entorno coincide con la línea de delimitación del propio bien. A partir del cruce de la calle Cotoner con la calle Bayarte, línea de fachada septentrional de la calle de Bayarte hasta el cruce con la calle Espartero, y a partir de aquí línea de fachada septentrional de éste hasta llegar a la plaza del Pont.

Límite oeste (descrito de norte a sur): Línea de fachada de la calle Monsenyor Palmer hasta llegar al paseo marítimo. Límite sur (descrito de este a oeste): Acera meridional de la calzada del Paseo Ingeniero Roca desde el cruce con Avenida Argentina hasta el cruce con la calle Monsenyor Palmer. Límite este: En este lado, la línea de delimitación del entorno de protección coincide con la línea de delimitación del propio bien. La zona incluida dentro de la delimitación del entorno de protección del BIC tiene una superficie aproximada de unos 27.000 m2.

2.2.2 Justificación de la delimitación del entorno de protección del conjunto histórico: Para la delimitación del entorno de protección se han tenido en cuenta criterios múltiples. Por el lado de levante no se ha dispuesto entorno ya que, más allá del sistema vial, se encuentra directamente con los límites de lo que, como ya se ha dicho, constituye el conjunto histórico que definiría la antigua ciudad intramuros.

Por el lado norte, de este a oeste, en una primera parte no se ha dispuesto entorno de protección aunque se ha establecido una pequeña zona hacia poniente, porque las tres manzanas incluidas mantienen algunas de las características urbanas y edilicias propias de Es Jonquet pero muchas de Santa Catalina. Otra motivación es porque, como se incluyen las fachadas del lado de Santa Catalina de estas edificaciones, con el fin de no hacer una gran disociación entre fachada y el resto de la edificación a la que pertenece. Por el lado de poniente, los dos edificios que tienen una tipología que se parece más a la del resto de edificios del Paseo marítimo continuando hacia poniente que a la de Es Jonquet, se han incluido dentro del entorno y no dentro del propio BIC. Por el lado sur, se ha llegado hasta el Paseo marítimo por las vinculaciones históricas en cuanto a actividades, las topográficas, y para una cuestión de protección de las visuales más inmediatas sobre el talud.

3. Principales directrices de intervención y medidas de protección para el conjunto histórico y su entorno de protección

3.1 Determinaciones de aplicación según la legislación vigente en materia de PH.

La legislación vigente señala unos preceptos en relación al planeamiento urbanístico para la preservación de los conjuntos históricos:

En el art. 36 después de recordar que la declaración de un inmueble como BIC vinculará los planes y normas urbanísticas que lo afecten, señala que en el caso de un conjunto histórico, entre otros, será necesario elaborar, por parte del ayuntamiento, «un plan especial de protección o un instrumento urbanístico de protección, o adecuar uno vigente», que cumpla las exigencias de la Ley.

En el art. 37 señala que mientras no se haya aprobado definitivamente esta normativa urbanística de protección, «para la concesión de licencias o la ejecución de las otorgadas antes de iniciarse el expediente de declaración, será necesaria la autorización de la Comisión Insular del Patrimonio Histórico, y en todo caso, no se permitirán alineaciones nuevas, alteraciones del edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones». Una vez aprobada definitivamente esta normativa, los ayuntamientos serán competentes para autorizar directamente las obras que desarrollen el planeamiento aprobado (excepto cuando se trate de monumentos, zona arqueológica o zona paleontológica) y tendrán que comunicar a la Comisión, en el plazo máximo de 10 días, las autorizaciones y licencias concedidas. En el art. 39 se hace referencia a los planes urbanísticos de los conjuntos históricos, señalando cuáles son los preceptos básicos a incorporar:

Catalogación, tanto si son inmuebles edificados como espacios libres interiores o exteriores, de los elementos que forman parte del conjunto, las estructuras significativas y los componentes naturales de cada elemento y su entorno, dispensando una protección integral a los inmuebles declarados BIC y para el resto un régimen adecuado y especial de protección para cada caso.

Las remodelaciones urbanas sólo se permitirán excepcionalmente cuando impliquen una mejora del entorno territorial o urbano y contribuyen a la conservación general del conjunto. Se tendrá que mantener la estructura urbana y arquitectónica, como también las características generales del ambiente. Las sustituciones de inmuebles serán excepcionales y sólo si tienen que contribuir a la conservación general del conjunto. Se mantendrán las alineaciones urbanas existentes.

Aparte de los citados, hay además toda una serie de artículos de la ley 12/98, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, que también son de aplicación: artículo 2 (colaboración entre las administraciones públicas), 3 (colaboración de los particulares), 22 (protección general de los bienes del patrimonio histórico), 23 (protección de los bienes inmuebles), 24 (suspensión de obras); 26 (deber de conservación de bienes culturales y catalogados), 27 (incumplimiento de los deberes de conservación), 28 (reparación de daños), 29 (informes y autorizaciones), 36 (planeamiento urbanístico), 37 (autorización de obras), 38 (instrumentos de ordenación urbanística y medidas de protección), 39 (planes urbanísticos de conjuntos históricos), 40 (licencias); 41 (criterios de intervención), y todo aquello que resulte de aplicación del título III (patrimonio arqueológico y paleontológico). 3.2 Planeamiento urbanístico vigente: En este caso concreto, en la zona incluida dentro de la delimitación del BIC y de su entorno de protección, la situación singular en cuanto a planeamiento urbanístico que se encuentra en la actualidad es que, existe, con encaje en el PGOU del 85, un PERI, para un área, la de Es Jonquet, que se define en el PGOU como un área de planeamiento incorporado (API/26-01), por lo tanto, la regulación general se encuentra en el PGOU pero ésta es desarrollada por un PERI que se aprobó también el año 85. Otra parte de la zona ahora incluida dentro de la delimitación está regulada directamente por el PGOU de Palma vigente y se encuentra o bien en la zona del paseo marítimo o bien en la barriada de Santa Catalina. Finalmente, la zona del entorno de protección situada en el lado sur se encuentra incluida dentro del Área de Régimen Especial ARE/88-01 PUERTO también clasificada como Sistema General de Comunicaciones e Infraestructuras de transportes SGCI/TP-P 88-01-E.

Tal y como se ha ido poniendo de manifiesto a lo largo de todo el informe hay una serie de edificios, incluidos en el Catálogo de protección de edificios y elementos de interés arquitectónico:

1. Hostal Cuba (26-01): Grado de protección B.

2. Lavaderos municipales (26-02): Grado de protección A2. 3. Ferretería La Central (26-03): Grado de protección B. Cuenta con una declaración específica como Bien Catalogado de fecha 07.05.2001 (BOIB 70, 12.60.2001) 4. Teatro Mar y Tierra (26-04): Grado de protección B. 5. Can Figuerola (26-05): Protección B. 6. Los molinos de Es Jonquet (26-06): Grado de Protección A2. 7. Pasaje Valdés Leal (calle Sant Magí a calle Reixa) (25-10): Grado de protección B. 8. Los lavaderos están incluidos como un elemento que forma parte de la Síquia de la Villa, declarada BIC con categoría de monumento en fecha 06.11.2006 (BOIB 6, 11.01.2007) 9. Iglesia de Sant Magí (25-08): Grado de protección B.

3.3 Medidas de protección: En la zona incluida dentro del PERI, algunas de las finalidades y de las determinaciones que pretende la legislación vigente en materia de patrimonio histórico ya están contenidas. Es el caso de la protección de las características tipológicas de la edificación existente (tipología edificatoria, estructural, técnicas y materiales de construcción, etc.), y de protección de la trama vial. De hecho, el PERI aúnhoy en día, aún necesitando una actualización, es un instrumento de regulación correcta para el tejido edificatorio construido.

Otros sin embargo, necesitan su regulación desde puntos de vista actuales: aspectos como la contemplación del conjunto, el tratamiento de las visuales tanto desde el conjunto hacia el exterior como desde el exterior hacia el conjunto, la integración de las nuevas intervenciones, la contextualización de este barrio en la fachada marítima de Palma, etc. Otro de los aspectos que necesita de regulación es aquél que hace referencia a los aspectos arqueológicos, cuya presencia se cree posible en algunas zonas. Eso significará que determinadas intervenciones en lugares donde exista presunción de la existencia de elementos arqueológicos, tendrán que ir acompañadas de las intervenciones arqueológicas que resulten necesarias con el fin de conocer y preservar de forma adecuada estos restos arqueológicos. El entorno de protección es una figura que no existía hasta el momento, necesitará por lo tanto, de una revisión de la regulación a la que está sometido en la actualidad teniendo en cuenta aquellos valores que motivaron su delimitación. En este sentido, tendrá también importancia el tratamiento y regulación de las visuales de contemplación, de las perspectivas consolidadas históricamente, el alumbrado, los movimientos de tierras, la señalización, el cromatismo. La ley 12/98 trata el tema de los criterios de intervención en los entornos de protección de los bienes de interés cultural en su art. 41.3, señalando que el volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo de las intervenciones en los entornos de protección de estos bienes no podrán alterar el carácter arquitectónico y paisajístico del área ni perturbar la visualización del bien. Asimismo, se prohibirá cualquier movimiento de tierras que comporte una alteración grave de la geomorfología y la topografía del territorio y cualquier vertido de basuras, escombros o desperdicios.

3.4 Necesidad de adaptación del planeamiento: Una vez declarada BIC esta zona, según la ley 12/98 se tendrá que redactar un plan especial de protección o adaptar uno vigente.

Para una parte de esta zona ya hay un plan especial de protección, el PERI de Es Jonquet 85, que ha sido objeto de diversas modificaciones puntuales. Este PERI sin embargo, con el fin de poder hacer de instrumento equivalente de los de la ley de patrimonio tendrá que ser, en todo caso, objeto de modificaciones por los siguientes motivos:

Diferencia de ámbito entre lo afectado por el PERI y lo incluido dentro de la zona del conjunto histórico. Ahora se delimita además un entorno de protección que cuando se hizo el PERI era una figura que todavía no existía legalmente.

Necesidad de revisión para la actualización del PERI: transcurso de un largo periodo de tiempo (25 años) que aconseja su revisión: ha cambiado, además del ámbito ya indicado, la valoración que se tiene hoy sobre lo que se tiene que considerar patrimonio y sobre cómo se tiene que intervenir en el patrimonio. Algunas de sus determinaciones se han quedado obsoletas debido al paso del tiempo y a la normativa sobrevenida (accesibilidad, código técnico, medio ambiente.) Necesidad de regulación de algunos aspectos que hasta ahora no estaban: Visuales, arqueología, medio ambiente. Existe nueva legislación sobre el patrimonio, ya que cuando se redactó el PERI, era aún vigente la ley de patrimonio del 33, legislación preconstitucional, mientras que actualmente están en vigor la ley del 85, que señala unas nuevas determinaciones para los planes especiales u otros instrumentos urbanísticos de protección de los conjuntos históricos.

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