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Documento BOE-A-2008-12938

Resolución de 25 de junio de 2008, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Administrativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 29 de julio de 2008, páginas 32713 a 32717 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2008-12938

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 187.3 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Real Decreto 426/2005, de 15 abril, y con el fin de atender las necesidades de personal funcionario de Administración y Servicios, Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en relación con el 2.2.e) de la misma norma; por el artículo 101 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Real Decreto 426/2005, de 15 de abril (BOE 16 de abril), ha resuelto convocar proceso selectivo formativo para ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, con sujeción a las siguientes

Bases

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo formativo para cubrir sesenta plazas de la Escala Administrativa de la UNED por el sistema de promoción interna. 1.2 Del total de plazas convocadas, se reservan tres plazas para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre (BOE de 17 de diciembre), por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. Las plazas reservadas que queden desiertas se acumularán a las del turno ordinario de promoción interna. 1.3 Al presente proceso selectivo le serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, modificado por Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo (BOE de 4 de marzo); la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 426/2005, de 15 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad y lo dispuesto en la presente convocatoria. 1.4 El procedimiento de selección constará de dos fases, la primera fase será un concurso de méritos y una segunda fase de oposición, que consistirá en un curso selectivo formativo con sus correspondientes pruebas objetivas, tal como figura en la base 6 de esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la Función Pública, y, en particular:

a) De conformidad con la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán hallarse en posesión del título de Bachiller Superior o Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o tener aprobadas la pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años. En sustitución de las titulaciones citadas, podrán acceder quienes tengan una antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala del subgrupo C2, o en categoría laboral equivalente en el caso del personal laboral funcionarizado (disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto), o de cinco años siempre y cuando hayan superado el curso específico de formación previsto en la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995.

b) Los aspirantes que concurran a estas plazas de promoción interna deberán haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como funcionarios de carrera en el inferior Subgrupo C2 (Escala Auxiliar Administrativa de la UNED o en un Cuerpo o Escala adscrito al subgrupo C2 de los establecidos en el artículo 76 del EBEP (antiguo D comprendido en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto) y tener destino definitivo en la UNED. c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. d) Si se trata de aspirantes a las plazas reservadas a personas afectadas de discapacidad, habrán de tener reconocida la condición legal de discapacitado de grado igual o superior al 33 por 100.

2.2 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de toma de posesión como funcionario de carrera de la Escala Administrativa de la UNED.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar mediante solicitud obtenida en la página web de la universidad: http://www.uned.es/portal/, presentándola por duplicado (ejemplar para la Sección de PAS: Convocatorias y Concursos de Personal Funcionario y para el interesado). 3.2 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta lo siguiente:

a) Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria.

b) La presentación de solicitudes podrá realizarse en las Unidades del Centro de Atención al Estudiante (Registros Auxiliares) de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, dirigidas a Universidad Nacional de Educación a Distancia, calle Bravo Murillo, 38, 28015, Madrid. c) Los derechos de examen serán de siete euros y se ingresarán en la cuenta de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, número 0049-0001-54-2211438387, del Banco Santander Central Hispano, realizando el ingreso en concepto de «Proceso selectivo formativo para el ingreso en la Escala Administrativa de la UNED». A la solicitud de participación deberá adjuntarse el comprobante bancario original de la transferencia o ingreso. En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. Estarán exentas del pago de los derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o, en su caso, de encontrarse exento del pago determinará la exclusión del aspirante.

3.3 Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

a) En el recuadro de la solicitud destinado a Escala, los aspirantes harán constar «Escala Administrativa de la UNED».

b) En el recuadro destinado para Forma de Acceso se consignará la letra «P», sistema de promoción interna. c) Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el recuadro 22 de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello el recuadro 23. d) Con independencia del turno por el que concurran, aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo o medios para la realización de las pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar escrito en el que soliciten el tipo de adaptación que necesitan, así como certificado médico acreditativo de la discapacidad. El tribunal podrá recabar informe y, en su caso, la colaboración de los órganos competentes de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid o de la Unidad de Prestaciones Asistenciales y de Prevención de Riesgos Laborales, o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Rector Magnífico de la Universidad dictará Resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo formativo. En dicha Resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», junto con la relación de los aspirantes excluidos, con indicación de la causa de exclusión, figurarán la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición, así como los lugares donde estará expuesta la lista certificada completa de aspirantes admitidos. 4.2 Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución aludida en la base 4.1, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no justifiquen su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. En todo caso, al objeto de evitar errores en el supuesto de producirse, y de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres figuran en la pertinente relación de admitidos. En los supuestos de exclusión de los aspirantes por causas imputables a los interesados no procederá la devolución de los derechos de examen. 4.3 La Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector Magnífico de esta Universidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo formativo estará formado por los miembros que figuran en el anexo I de esta convocatoria. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, este Tribunal tendrá la categoría segunda. 5.2 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas en aquellas fases que se estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser designado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del Tribunal calificador. 5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, así como de los asesores especialistas y el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a su trabajo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior. 5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia de éste y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición. En dicha sesión constitutiva, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. 5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, la del Secretario y Presidente (titular o suplente). El Presidente del Tribunal adoptará las medidas precisas para garantizar que cada una de las pruebas de evaluación del curso de la fase de oposición sea corregida sin que se conozca la identidad de los aspirantes. 5.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Asuntos Generales de Personal y PAS de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (Bravo Murillo, 38, 28015 Madrid, teléfonos 91/3987556 y 91/3987544). 5.7 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado el procedimiento de selección un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de nombramiento que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. 5.8 Durante todo el proceso selectivo el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 5.9 Contra las actuaciones y actos de trámite del Tribunal que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en el plazo de un mes.

6. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección contará de las fases de concurso y de oposición.

6.1 Fase de concurso: Esta fase será eliminatoria. Únicamente pasarán a la fase de oposición los 75 aspirantes que obtengan mayor puntuación en la fase de concurso. En caso de empate se resolverá a favor de quien más puntuación hubiera obtenido en el mérito que aparece relacionado en primer lugar, y así sucesivamente con los siguientes méritos.

Se valorarán los méritos de los aspirantes referidos a la fecha de finalización de presentación de instancias para participar en esta convocatoria, de conformidad con el siguiente baremo:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, asignándose a cada año completo de servicios efectivos en la UNED una puntuación de 0,5 puntos, hasta un máximo de 15 puntos.

b) Antigüedad en otras Administraciones Públicas: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados en otras Administraciones Públicas y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, asignándose a cada año completo de servicios efectivos una puntuación de 0,15 puntos, hasta un máximo de 3 puntos. c) Grado personal consolidado: Según el grado personal que se tenga consolidado se otorgará la siguiente puntuación:

Grado 16: 2 puntos.

Grado 18: 5 puntos.

d) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupa el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:

Nivel 16: 2 puntos.

Nivel 18: 5 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del subgrupo C2. A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por el cuidado de familiares, se les valorará el nivel del puesto reservado y a los funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto, el nivel del puesto de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso. e) Formación: Los cursos de formación o perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con los cometidos propios de los Cuerpos o Escalas desde los que se accede o de la Escala a la que se pretende acceder, organizados por la UNED, el INAP u otros organismos de la Administración Pública, se valorarán a razón de 0,03 puntos por hora lectiva hasta un máximo de 7 puntos.

No se valorará en este apartado el curso específico de formación a que se refiere la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Los méritos referidos en la base 6.1 no deberán acreditarse si han sido reconocidos o prestados en la UNED, dichos méritos se certificarán de oficio por el Servicio de Asuntos Generales de Personal y PAS (entregándose una copia al interesado) y por la Sección de Formación, según corresponda. Los cursos impartidos fuera de la UNED deberán acreditarse con la presentación de fotocopia cotejada de la certificación, título o diploma correspondiente, presentándose los mismos junto con la solicitud. 6.2 Fase de oposición: La fase de oposición estará formada por un curso selectivo y la valoración del mismo se realizará a través de pruebas objetivas y casos prácticos correspondientes a cada uno de los módulos o bloques que componen dicho curso y que figuran en el anexo II de esta convocatoria.

6.2.1 Curso selectivo: De carácter obligatorio y eliminatorio, tendrá una duración de 70 horas. Este curso requerirá previamente la asistencia al 80% de las horas lectivas, sin perjuicio de la posible justificación de faltas de asistencia de acuerdo a la legislación vigente en esta materia. El Tribunal velará por la adecuada organización e impartición del curso.

6.2.2 Sistema de valoración del curso selectivo: La valoración del curso selectivo estará formada por dos ejercicios cuya nota se valorará conjuntamente.

a) Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de 100 preguntas (ver base 7.3), con 4 respuestas alternativas de las que sólo una será la correcta, basado en el contenido del programa que figura en el anexo II. Cada bloque contendrá un mínimo de 10 preguntas.

El ejercicio se valorará de 0 a 40 puntos. Cada respuesta acertada se puntuará con 0,4 puntos y cada respuesta errónea descontará 0,13 puntos. La calificación final del ejercicio será el resultado obtenido según estas puntuaciones. El Tribunal fijará la calificación necesaria para superar el ejercicio, sin que esta pueda ser superior a 24 puntos (60% de respuestas netas acertadas). Se incluirán en el cuestionario al menos una pregunta de reserva por bloque, a efectos de sustituir las del cuestionario principal que pudieran ser anuladas en el momento de realización del ejercicio o en la fase de corrección del mismo. b) Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de dos supuestos prácticos de los tres primeros bloques, elegidos de entre tres propuestos por el Tribunal, desglosados en diez preguntas cada uno, con 4 respuestas alternativas de las que sólo una será la correcta. Cada supuesto estará directamente relacionado con los temas de cada uno de los tres primeros bloques que figuran en el programa publicado como anexo II a esta convocatoria. Los dos supuestos prácticos tendrán el mismo valor. El ejercicio se valorará de 0 a 20 puntos. Cada respuesta acertada se puntuará con 1 punto y cada respuesta errónea descontará 0,33 puntos. Se incluirán en cada supuesto dos preguntas de reserva, a efectos de sustituir las del cuestionario principal que pudieran ser anuladas en el momento de realización del ejercicio o en la fase de corrección del mismo. El Tribunal fijará la calificación necesaria para superar este ejercicio, sin que esta pueda ser superior a 12 puntos (60% de respuestas netas acertadas). El Tribunal en la convocatoria de cada prueba, fijará el tiempo máximo de realización de las mismas. Ambos ejercicios se realizarán con las hojas de examen facilitadas por el Tribunal, que serán autocopiativas, de forma que cada opositor conserve una copia exacta del examen realizado.

7. Calendario y desarrollo del proceso selectivo

7.1 Finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública, en la sede del Tribunal (Bravo Murillo, 38, 28015, Madrid) y en la página web de la Universidad, la relación de puntuaciones obtenidas en esta fase, con indicación expresa de la calificación obtenida en cada uno de los méritos objeto de la valoración. Asimismo, se publicará relación de aspirantes que pasan a la siguiente fase de oposición, según lo dispuesto en la base 6.1 de la convocatoria. 7.2 El curso selectivo comenzará una vez concluida la fase de concurso, de acuerdo con el calendario que establezca la Gerencia de la Universidad y que será comunicado a los aspirantes que la hayan superado. 7.3 La evaluación de los módulos se realizará por separado o conjuntamente, según determine el Tribunal atendiendo a criterios organizativos. La celebración del proceso selectivo formativo se realizará en Madrid. 7.4 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «X» de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 21 de enero de 2008 («Boletín Oficial del Estado» del 4 de febrero) por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 17 de enero. 7.5 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el Tribunal para que acrediten su identidad. 7.6 Los aspirantes serán convocados para la realización de cada prueba en único llamamiento, siendo excluidos de la fase de oposición quienes no comparezcan. 7.7 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Rectorado, dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes. 7.8 Corresponderá al Tribunal la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.

8. Relación de aprobados proceso selectivo

8.1 Una vez realizados los ejercicios de la fase oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que la hayan superado por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad. Los aspirantes que no se hallen incluidos en la relación correspondiente tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, siendo eliminados del proceso selectivo. 8.2 Finalizadas ambas fases, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo formativo. En esta lista los aspirantes aparecerán ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso y, asimismo, figurarán las puntuaciones totales obtenidas en cada fase. En caso de empate, se resolverá a favor de quien más puntuación hubiera obtenido en la fase de concurso y, de persistir la igualdad, a favor de quien más puntuación hubiera obtenido en el mérito que aparece relacionado en primer lugar, y así sucesivamente con los siguientes méritos. Finalmente, y de resultar necesario, el Tribunal efectuará un sorteo entre los aspirantes igualados. En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier relación de aspirantes aprobados cuyo número supere al de plazas convocadas. La motivación de dicha lista, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del Tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. 8.3 El Tribunal elevará, finalmente, al Sr. Rector Magnífico la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera de la Escala Administrativa de la UNED a favor de los sesenta aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y ocupen las primeras sesenta plazas en la lista citada en el punto anterior. El Rectorado hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo. Los aspirantes incluidos en la relación de los que han superado el proceso selectivo formativo pero que no fueran propuestos como funcionarios de carrera, quedarán como suplentes para las posibles plazas que no se cubrieran por los anteriores por cualquier circunstancia. En todo caso, la calificación obtenida en el primer ejercicio les será respetada para la siguiente convocatoria, en la cual el opositor podrá optar por no presentarse al primer ejercicio y examinarse sólo del segundo o por volver a presentarse al primero. Si el opositor opta por presentarse, se le puntuará con la calificación mayor obtenida.

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios de carrera

9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente a la publicación de la lista de aprobados en el proceso selectivo, los aspirantes deberán presentar en el Servicio de Asuntos Generales de Personal y PAS de la UNED, los documentos que acrediten las condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la Escala Administrativa de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, a excepción de aquellos que obren ya en poder del citado Servicio como consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento como funcionario de carrera. Estos documentos deberán ser aportados mediante copia cotejada o, en caso contrario, acompañada de los originales para su comprobación y posterior cotejo. Asimismo y dentro del citado plazo deberá entregarse, debidamente cumplimentada, la declaración jurada que figura como anexo IV de esta convocatoria. 9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o si del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos que se indican en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera de la Escala Administrativa de la UNED, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial. 9.3 Por la autoridad convocante se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala Administrativa de la UNED, mediante Resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». 9.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», en el mismo puesto de trabajo que venían ocupando.

10. Normas finales

10.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones o recursos pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.

10.2 Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector Magnífico de esta Universidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.

Madrid, 25 de junio de 2008.-El Rector, Juan Antonio Gimeno Ullastres.

ANEXO I Tribunal

Titulares:

Presidente: Por delegación del Sr. Gerente, don Miguel Recio Muñiz, Cuerpo de Catedráticos Enseñanza Secundaria.

Vocales:

Doña Begoña Caballero Fernández, Escala de Gestión Universitaria de la Universidad Complutense de Madrid.

Don Manuel de la Cruz Hernández, Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Don Alberto Díaz Ayuso, Escala Administrativa de la UNED.

Secretario: Don Pedro Torres Sánchez de Castro, Escala Administrativa de la UNED. Suplentes:

Presidente: Por delegación del Sr. Gerente, don Francisco Ruiz Castillo, Cuerpo Superior de la Administración Civil del Estado.

Vocales:

Don Roberto Mendieta Enguita, Escala de Gestión Universitaria de la UNED.

Don Arturo González Guajardo, Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad de Hacienda. Doña Guadalupe Damas Jurado, Escala Administrativa de la UNED.

Secretaria: Doña M.ª Elva Soberón Galán, Escala Administrativa de la UNED.

ANEXO II Bloque 1. Procedimiento administrativo: marco legal

1. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Contenido y ámbito de aplicación. El procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. 2. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recursos de alzada, reposición y extraordinario de revisión. El recurso contencioso-administrativo: plazos y órganos de presentación del recurso. 3. La gestión por procesos y tipología: procesos clave, de servicios y de soporte; revisión y cambio de los procesos. Principales procesos vinculados a la gestión administrativa en la universidad: de personal; académicos y de recursos para la docencia y la investigación; y del ciclo presupuestario. 4. Aplicación a la gestión de la UNED de las normas sobre Igualdad de Género, protección de datos y prevención de riesgos laborales.

Bloque 2. La gestión en la UNED y su marco legislativo

1. Marco legislativo: esquema-resumen de la Ley Orgánica de Universidades (LOU). Órganos de gobierno y representación. Coordinación de las universidades. 2. Los Estatutos de la UNED: principios, objetivos y funciones básicas. Los Centros Asociados y su papel en la estructura académica de la UNED. 3. El Estatuto Básico del Empleado Público: Estructura general. Derechos. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Ordenación de la actividad profesional. 4. El Estatuto Básico del Empleado Público: Situaciones administrativas y régimen disciplinario. El Personal de la UNED: regulación del PDI y PAS, funcionarios y laborales.

Bloque 3. Gestión económica en la UNED

1. Financiación de la UNED y su marco legal. Los créditos presupuestarios y sus modificaciones en la UNED. El Presupuesto de la UNED de ingresos y gastos. 2. El régimen económico y financiero de la UNED. Ingresos y procedimiento administrativo en la ejecución del presupuesto de gasto. El control del gasto. 3. La contratación administrativa en la UNED: contratos, concepto y clases. Idea general del procedimiento de contratación.

Bloque 4. El estudiante. Gestión académica e investigadora en el marco EEES

1. El estudiante de la UNED: perfil, con referencia a colectivos desfavorecidos en la educación superior (penados, con discapacidad e inmigrantes). La Atención al Estudiante en la sociedad del conocimiento y los Servicios al Estudiante. 2. Procedimiento académico: acceso a las enseñanzas de grado (primer y segundo ciclo) y postrado y gestión del expediente (convalidaciones y adaptaciones). El aprendizaje permanente. 3. Estructura académica de la UNED. Servicios de apoyo a la docencia y a la investigación. 4. Antecedentes y objetivos del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Formulación legal (LOU). Consecuencias metodológicas y académicas. Repercusiones en estudiantes y profesorado. 5. Metodología específica de la educación a distancia y recursos para la docencia: informáticos, audiovisuales, impresos y metodológicos.

Bloque 5. Estrategia, calidad, evaluación y comunicación

1. La planificación estratégica en la universidad: planes, proyectos y contratos-programa. Cuadros de mando. Introducción a la comunicación y el marketing en las instituciones públicas y en las universidades. La imagen corporativa. 2. Calidad en el mundo universitario: el modelo EFQM y ANECA y su aplicación a la UNED.

ANEXO III

D./D.ª .................................................................................. aspirante a las plazas de la Escala Administrativa de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, presenta la siguiente documentación acreditativa de los méritos que serán objeto de valoración por el Tribunal Calificador en la fase de concurso:

....................................................................................... ....................................................................................... En .............................. a ...... de ........................ de ........

Fdo.:

Sr. Presidente del Tribunal calificador de las pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

ANEXO IV

Don/doña ............................................................................. con domicilio en .......................................................................... y con documento nacional de identidad número ............................. declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala Administrativa de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

En .............................. a ...... de ........................ de ........

Firmado:

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