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Documento BOE-A-2008-12952

Orden FOM/2218/2008, de 23 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 29 de julio de 2008, páginas 32758 a 32761 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2008-12952
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/07/23/fom2218

TEXTO ORIGINAL

Uno de los problemas de que adolece el transporte público por carretera es la elevada edad de una buena parte de los titulares de microempresas de transporte que, normalmente, simultanean la dirección de éstas, como empresarios autónomos, con la conducción del vehículo con que prestan sus servicios. Teniendo en cuenta que este problema se debe, en parte, a que estas personas suelen carecer de los recursos necesarios para poder abandonar la referida actividad, se considera oportuno continuar otorgando ayudas para facilitar su retirada. Actualmente, la Orden FOM/3539/2007, de 16 de noviembre, establece las bases reguladoras para el otorgamiento de ayudas para fomentar el cese en la actividad de las personas mayores de sesenta años. En virtud de lo dispuesto en esta orden, los beneficiarios de las ayudas eran las personas comprendidas entre sesenta y sesenta y cinco años dedicados a la actividad de transporte público de mercancías por carretera y de viajeros en autobús con uno o dos vehículos. En junio de 2008, la Administración General del Estado ha acordado con el Comité Nacional del Transporte por Carretera introducir algunas modificaciones en las bases reguladoras de estas ayudas, habiendo tomado conocimiento de este Acuerdo el Consejo de Ministros, que insta al Ministerio de Fomento a su ejecución. Entre las modificaciones introducidas destaca la ampliación del ámbito de aplicación de las ayudas, de manera que alcance a los mayores de 58 años, sin límite superior de edad y a los transportistas autónomos con tres vehículos. Si bien las modificaciones descritas sólo afectan a algunos preceptos de la referida Orden FOM/3539/2007, por razones de claridad se ha optado por sustituirla íntegramente por la presente disposición. En la tramitación de esta orden han sido oídos el Consejo Nacional de Transportes Terrestres, Comité Nacional del Transporte por Carretera y los órganos competentes en materia de transportes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a fomentar el abandono de la profesión de los transportistas de edad avanzada del sector del transporte público por carretera.

Artículo 2. Normas aplicables.

Las subvenciones reguladas en esta orden se regirán, en lo no previsto en ella, por lo dispuesto con carácter general para las ayudas y subvenciones públicas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 3. Requisitos generales de los beneficiarios.

1. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) Estar incursas en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y otros altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según lo previsto en la Ley General de Subvenciones o en la Ley General Tributaria.

2. Sin perjuicio de la facultad de la Subdirección General de Gestión y Análisis de los Transportes por Carretera para exigir la presentación de otros documentos y de la posibilidad de acreditarlo mediante testimonio judicial o documento administrativo, la justificación de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el número anterior se hará mediante declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario, excepto en el caso de la prohibición contenida en el apartado e) que exigirá la presentación de certificación administrativa.

Artículo 4. Requisitos relacionados con la actividad de transportista.

El otorgamiento de estas ayudas estará condicionado al cumplimiento por los beneficiarios, en la fecha de presentación de la solicitud, de los siguientes requisitos: a) Tener una edad superior o igual a cincuenta y ocho años o haberle sido declarada una incapacidad permanente absoluta.

b) Ser titular, en el momento de la solicitud de una autorización vigente de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de tres copias, o bien simultáneamente de ambas autorizaciones con un máximo total de tres copias. En ningún caso se considerará vigente una autorización que no tuviese, al menos, una copia en vigor. c) Haber sido titular, de forma ininterrumpida durante los diez últimos años, de una de las autorizaciones contempladas en el apartado anterior, con un máximo de tres copias, o bien de ambas igualmente con un máximo total de tres copias. Dicha autorización no podrá haber estado suspendida en ningún momento, contando con al menos una copia en vigor. Se permitirá, no obstante, una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere tres meses. Se entenderá, a estos efectos, que han estado vigentes las autorizaciones caducadas por falta de visado que estén rehabilitadas en el momento de presentación de la solicitud. Las autorizaciones de transporte público de mercancías de ámbito nacional, comarcal o local para vehículo con capacidad de tracción propia, incluidas las de la clase TD, de que fuera titular el beneficiario con anterioridad al 16 de abril de 2007, se computarán como copias de una misma autorización. Idéntico tratamiento tendrán las autorizaciones de ámbito autonómico que hayan sido convalidadas de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera. Las autorizaciones de transporte público de viajeros en autobús de ámbito nacional, comarcal o local referidas a vehículo concreto de que fuera titular el beneficiario con anterioridad al 1 de julio de 1998, se computarán como copias de una misma autorización. Cuando una autorización de transporte público de mercancías de ámbito limitado se hubiera convertido en autorización autonómica y, posteriormente, de nuevo en autorización de ámbito limitado, se considerará como si en todo momento se tratase de la misma autorización. d) Estar dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social los últimos diez años de forma ininterrumpida, permitiéndose únicamente una sola interrupción por un plazo que no supere tres meses. En los supuestos de solicitantes afectados por una incapacidad permanente absoluta, el referido plazo de diez años se computará desde que ésta les hubiese sido reconocida. e) Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público en nombre propio, procediendo a la renuncia de todas las autorizaciones de que fuera titular, obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses en caso de reiniciarla. f) No haber desaprovechado otras ayudas por el abandono de la actividad que le hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores, por haber renunciado a ellas o no haber aportado la documentación necesaria para su cobro.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las personas que deseen obtener las subvenciones deberán solicitarlo por escrito, de conformidad con el modelo que figura como anexo I de esta orden, dirigido al Director General de Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento, que habrá de acompañarse de los documentos enumerados en el anexo II, que acrediten el cumplimiento de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la ayuda solicitada. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes podrán presentarse directamente en el Registro General del Ministerio de Fomento (Paseo de la Castellana, 67; 28071 Madrid) o a través de cualquiera de las formas previstas en la legislación de procedimiento administrativo. 2. Además de los documentos expresamente determinados en los anexos de esta orden, los peticionarios de las subvenciones podrán acompañar su solicitud con cuantos otros consideren que pueden servir para justificarla. 3. Recibida la solicitud con la correspondiente documentación, la Subdirección General de Gestión y Análisis de los Transportes por Carretera podrá requerir al interesado para que, en el plazo de diez días, salvo que expresamente se le conceda otro mayor, subsane las deficiencias observadas o aporte la documentación e información que se considere necesaria para la adecuada resolución del procedimiento, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.

Artículo 6. Convocatoria y procedimiento.

El procedimiento de otorgamiento de las subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por el Director General de Transportes por Carretera, por delegación del Ministro de Fomento, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La convocatoria podrá concretar la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y establecer reglas para ponderar los criterios de valoración.

El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y la ordenación e instrucción se realizarán por la Subdirección General de Gestión y Análisis de los Transportes por Carretera. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de valoración, compuesta por tres vocales designados por el Subdirector General de Gestión y Análisis de los Transportes por Carretera entre el personal dependiente de esa Subdirección General con nivel de jefe de servicio o superior. La comisión de valoración formulará la propuesta de resolución a través del órgano instructor. Al expediente se incorporará informe de la Subdirección General de Gestión y Análisis de los Transportes por Carretera en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1. En el otorgamiento de estas ayudas se tendrán los siguientes criterios de valoración: a) La declaración de incapacidad permanente absoluta.

b) La mayor edad de los transportistas que las soliciten. c) La clase de las autorizaciones, dándose preferencia a las habilitantes para realizar transporte con cualquier clase de vehículo y a las de viajeros en autobús sobre las exclusivamente habilitantes para realizar transporte de mercancías con vehículos ligeros. 2. La ponderación de dichos criterios se llevará a cabo de la siguiente manera:

En primer lugar se dará preferencia a quienes se les haya declarado incapacidad permanente absoluta. En cuanto a los demás beneficiarios, se elaborará una relación por orden descendente de edad y a los titulares de autorizaciones habilitantes para realizar transporte de viajeros en autobús o de mercancías con cualquier clase de vehículo se les computará un año más de edad a estos efectos. Las ayudas se otorgarán a los que ocupen los primeros lugares en la relación de beneficiarios así elaborada.

Artículo 8. Cuantías.

Las ayudas se otorgarán de acuerdo con las consignaciones presupuestarias disponibles en cada ejercicio. Las cuantías para cada beneficiario serán las siguientes: a) Si el beneficiario tuviera una edad inferior a sesenta y cinco años, 5.300 euros por cada seis meses completos que le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años. El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio en que se otorgan las ayudas. Los beneficiarios a los que se hubiera declarado incapacidad permanente absoluta no percibirán cantidad alguna por este concepto, con independencia de su edad.

b) Por la autorización o autorizaciones de transporte público de que fuera titular, 30.000 euros.

Artículo 9. Otorgamiento.

Las ayudas serán otorgadas mediante resolución del Director General de Transportes por Carretera, adoptada por delegación del Ministro de Fomento. La resolución se motivará, haciendo referencia a los criterios de valoración y a su ponderación, contendrá la relación de beneficiarios que hayan obtenido la subvención y la cuantía que corresponda a cada uno e indicará, de manera expresa, que el resto de las solicitudes han sido desestimadas. Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Sin perjuicio de lo anterior, que implicará la terminación del procedimiento, la Subdirección General de Gestión y Análisis de los Transportes por Carretera requerirá individualmente a los que hayan resultado beneficiarios para que aporten la documentación necesaria para el pago de la subvención. El plazo para resolver y publicar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria, transcurrido este plazo sin que la resolución haya sido publicada, los interesados podrán entender desestimada su solicitud. La resolución del Director General de Transportes por Carretera pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición o, directamente, contencioso-administrativo.

Artículo 10. Requisitos para el pago.

Para proceder al cobro de la ayuda otorgada deberá acreditarse el abandono de la actividad, cumpliéndose los siguientes requisitos: a) El beneficiario deberá renunciar a todas las autorizaciones de transporte público de que fuera titular, cualquiera que fuera su clase, acreditando su baja por renuncia al ejercicio de la actividad de transportista.

b) Deberá comprometerse formalmente a abandonar con carácter definitivo el ejercicio de la actividad de transporte en calidad de empresario, así como, en su caso, a no aportar su capacitación o, en su caso, capacitaciones profesionales a otra empresa de transporte. c) En caso de ser titular de permiso de conducción válido para vehículo de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada y/o para autobús, deberá renunciar al mismo en la Jefatura de Tráfico correspondiente. Los beneficiarios deberán aportar la documentación que se relaciona en el anexo III de esta orden antes del 1 de julio del año en que se otorguen las ayudas, salvo que en la resolución de otorgamiento se haya fijado un plazo diferente. De no aportarse dicha documentación en el plazo indicado quedará sin efecto la resolución de otorgamiento.

Artículo 11. Comprobaciones y obligaciones de los beneficiarios.

Antes de abonar las subvenciones se comprobará que en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte se ha anotado la baja de la autorización o autorizaciones y se ha efectuado, en su caso, la anotación correspondiente en relación con la o las capacitaciones profesionales del beneficiario, para impedir que puedan aportarse a otra empresa de transporte.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a facilitar, en todo momento, cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y por la Dirección General de Transportes por Carretera, a efectos de control de las subvenciones otorgadas.

Artículo 12. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con cualesquiera otras otorgadas por otros departamentos, administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 13. Incumplimiento.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente, procederá el reintegro del total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos en que el beneficiario la obtenga sin reunir las condiciones requeridas para el otorgamiento o el pago o incumpla la finalidad para la que le fue concedida o las condiciones impuestas con motivo de la concesión. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

El incumplimiento de la obligación de renunciar al permiso de conducción para vehículo pesado o autobús, o su obtención posterior habiendo renunciado, dará lugar al reintegro de las cantidades obtenidas en virtud de los semestres que al transportista le faltasen para cumplir la edad de sesenta y cinco años.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

Se delega en el Director General de Transportes por Carretera la competencia para realizar la convocatoria de las ayudas reguladas en esta orden así como para resolver los procedimientos de reintegro.

Disposición adicional segunda. Sociedades unipersonales de transporte público.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden aquellos transportistas de mercancías o de viajeros en autobús que reuniendo los demás requisitos establecidos en esta orden, hubieran constituido una sociedad mercantil unipersonal que fuera titular de la autorización de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús siendo el beneficiario el único socio. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente y, siempre que sea posible, mediante certificación del registro mercantil.

Disposición derogatoria única. Derogación.

Queda derogada la Orden FOM/3539/2007, de 16 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 21.ª del artícu-lo 149.1 de la Constitución que atribuye al Estado competencia en materia de transportes terrestres.

Disposición final segunda. Aplicación.

Se faculta al Director General de Transportes por Carretera para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de julio de 2008.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.

ANEXO I Modelo de solicitud

Don/Doña , con documento nacional de identidad número , y con domicilio en la localidad de , provincia de ......................................, calle , código postal ................................, teléfono .

Expone: Que a la vista de la Orden de 23 de julio de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad, considerando que reúne los requisitos exigidos, según se muestra en los documentos que se adjuntan, y con la expresa aceptación de todos los términos de la citada convocatoria.

Solicita: El otorgamiento de la correspondiente subvención por abandono de la actividad de transportista renunciando a la totalidad de autorizaciones de transporte público de que es titular.

(Lugar, fecha y firma del solicitante.)

Sr. Director General de Transportes por Carretera.

ANEXO II Documentación complementaria a la solicitud

Junto con la solicitud el peticionario deberá aportar la siguiente documentación:

1. Fotocopia compulsada del DNI o autorización a la Dirección General de Transportes por Carretera para efectuar la comprobación de los datos de identidad.

2. Certificación expedida por la Agencia Tributaria correspondiente, acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias o autorización a la Dirección General de Transportes por Carretera para recabarla. 3. Certificación expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, acreditativa de estar al corriente en el pago de las cuotas. 4. Certificación emitida por el órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma acreditativa de haber sido titular durante los últimos diez años, de forma ininterrumpida, de la autorización o autorizaciones señaladas en el artículo 4 c). 5. Fotocopia compulsada del permiso de conducción o declaración responsable en la que se indique que no se es titular del mismo. 6. Certificado o informe de vida laboral que acredite haber estado en alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social durante los últimos diez años continuados. 7. En el caso previsto en la Disposición adicional segunda, certificación del Registro Mercantil y la documentación que resulte necesaria para acreditar que el beneficiario es el único socio y los demás requisitos exigidos. 8. En su caso, documento acreditativo de la declaración de incapacidad permanente absoluta. 9. Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa o notario, de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en el número 1 del artículo 3. Lo que se acredite mediante testimonio judicial o documento administrativo no habrá de figurar en la declaración.

ANEXO III Documentación acreditativa del abandono de la actividad

Documentación a aportar una vez concedida la subvención, para que pueda efectuarse el pago:

1. Declaración responsable comprometiéndose al abandono definitivo de la actividad de transporte público en calidad de empresario.

2. En su caso, declaración responsable comprometiéndose a no utilizar el título o títulos de capacitación profesional en otra empresa de transporte. 3. Certificado de baja de la autorización o autorizaciones expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente, en el que se especifique como motivo de la baja la renuncia al ejercicio futuro de la actividad. 4. En caso de ser titular del correspondiente permiso de conducción, justificante de la renuncia definitiva al permiso de conducción válido para vehículos de transporte de mercancías de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada y/o autobuses o fotocopia compulsada del nuevo permiso de conducción.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/07/2008
  • Fecha de publicación: 29/07/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 30/07/2008
  • Fecha de derogación: 01/12/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-19121).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Transportes por Carretera
  • Subvenciones
  • Trabajadores autónomos
  • Transporte de viajeros
  • Transportes por carretera

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