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Documento BOE-A-2008-12954

Orden FOM/2219/2008, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras, y se realiza la convocatoria para el año 2008, de las Subvenciones para la realización de estudios y acciones de difusión relacionados con el transporte, sus infraestructuras, y las demás competencias del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 29 de julio de 2008, páginas 32761 a 32767 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2008-12954

TEXTO ORIGINAL

Debido a la publicación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE del 25), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE del 18), se hace necesario poner al día tanto la Convocatoria de Subvenciones para la realización de actividades relacionadas con las competencias del Ministerio de Fomento, que se publica anualmente, como la Convocatoria de lo que anteriormente se denominaba Concurso público de ayudas a la investigación sobre temas de infraestructuras. Ambas convocatorias se refunden con estas nuevas bases, al objeto de racionalizar y agilizar la gestión, en una sola, que establece dos grandes grupos de actividades, por una parte Estudios, y por otra Acciones de difusión, tales como Congresos, Publicaciones, Jornadas, Cursos, etc. Asimismo, se han tenido en cuenta el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril (BOE del 14), por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril (BOE del 16), por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y la normativa que lo desarrolla, en lo referente a la delegación de competencias en relación con los servicios comunes del Ministerio de Fomento y en el ámbito de la Subsecretaría. La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de estudios y acciones de difusión relacionados con el transporte, sus infraestructuras, y las demás competencias del Ministerio de Fomento. También y al amparo de lo previsto en el articulo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y atendiendo a la premura de tiempo, para que sean efectivas y cumplan su objetivo de desarrollar actividades relacionadas con las competencias del Departamento en este ejercicio presupuestario, se recoge conjuntamente con las bases, la convocatoria para este año 2008. Las sucesivas convocatorias anuales se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras que se aprueban mediante esta Orden. A los efectos de claridad jurídica, se agrega una disposición derogatoria de las anteriores Bases reguladoras de las convocatorias preexistentes ya citadas. En la tramitación de esta Orden, se han recabado y obtenido los informes que marca la Ley por parte de Secretaría General Técnica, Abogacía del Estado e Intervención Delegada, y por ello se ha acordado la aprobación de las Bases Reguladoras y de la Convocatoria para 2008 con arreglo a las siguientes normas:

Primera. Objeto de las subvenciones.-Estas subvenciones tienen por objeto contribuir a la mejora y perfeccionamiento de las actividades relacionadas con el transporte, sus infraestructuras y las demás competencias del Ministerio de Fomento, de acuerdo con las normas vigentes, Real Decreto 432/2008, de 12 de abril (B.O.E del 14), por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril (B.O.E del 16), por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y la normativa que lo desarrolla, en lo referente a la delegación de competencias en relación con los servicios comunes del Ministerio de Fomento y en el ámbito de la Subsecretaría.

Las subvenciones se conceden, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de estudios y acciones de difusión directamente vinculados a las citadas materias, realizados por personas jurídicas, asociaciones o instituciones sin ánimo de lucro. Segunda. Actividades subvencionables.

1. Las subvenciones se destinarán a la realización de las siguientes actividades relacionadas con el transporte y sus infraestructuras así como con las demás competencias del Ministerio de Fomento: a) Estudios.

b) Acciones de difusión (cursos, seminarios, jornadas, congresos y publicaciones).

2. Las actividades objeto de la subvención, una sola por solicitud o expediente, tendrán carácter concreto y singular y deberán realizarse a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, y deberán estar finalizadas ocho meses después de la fecha de publicación de la adjudicación de las subvenciones.

3. En cada convocatoria se especificarán los temas preferentes, para el Ministerio, de los estudios, sin que ello suponga restricción respecto a los temas de los estudios a proponer por los solicitantes de las subvenciones.

Tercera. Requisitos de los beneficiarios.

1. Tendrá la condición de beneficiario de la subvención el destinatario de los fondos públicos para realizar cualquiera de las actividades señaladas en la base segunda.

2. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas las personas jurídicas, asociaciones o instituciones que se propongan realizar alguna de las actividades a que se refiere la base segunda. 3. Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Carecer de fines de lucro. c) Disponer de la estructura, solvencia, eficacia y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia necesaria para ello. d) Haber cumplido, en su caso, las obligaciones con el Ministerio de Fomento, derivadas de otras subvenciones y contratos obtenidos con anterioridad, o haber renunciado dentro de plazo a la subvención concedida, en años anteriores. e) No estar incursa en ninguna de las causas previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre).

Cuarta. Financiación. 1. Las subvenciones para la realización de estudios y acciones de difusión sobre materias de competencia del Departamento, según se indica en la Base segunda, incluyendo sus diversos aspectos técnicos, jurídicos, económicos, etc., se concederán con cargo al crédito presupuestario 17.01.451N.481 de los Presupuestos Generales del Estado y serán distribuidas por Resolución de la Subsecretaria teniendo en cuenta, tanto la cuantía de los presupuestos solicitados, como el número de solicitudes que se presenten.

2. Las cantidades a adjudicar a cada actividad no podrán ser inferiores a seis mil (6.000) euros ni superiores a sesenta mil (60.000) euros. 3. El importe de la subvención a conceder a cada actividad no podrá superar el presupuesto de la actividad propuesta, en el caso de estudios, ni el 83,3% del presupuesto en el caso de acciones de difusión. 4. Para la realización de estudios, indicados en la Base segunda, 1.a, la cuantía máxima total de las subvenciones que se concedan no superará el 40% del presupuesto de cada convocatoria.

Quinta. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención habrán de formularse por duplicado con sujeción al modelo de instancia que se acompaña como Anexo I de esta Orden. Serán dirigidas a la Subsecretaria de Fomento, con la inscripción «Subvenciones para estudios y acciones de difusión relacionadas con el transporte y sus infraestructuras y demás competencias del Ministerio de Fomento». Se indicará el nombre de la entidad solicitante, y se presentará en el Registro General del Ministerio de Fomento (Paseo de la Castellana, número 67, 28071 Madrid) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la Orden de Convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y será fijado en dicha Orden, siendo en todo caso, al menos, un mes. 3. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, por duplicado:

a) Memoria descriptiva de la actividad (estudio o acción de difusión) para la que se solicita la subvención, con la indicación, como mínimo, de los objetivos de la misma, las actuaciones a desarrollar, la duración, (su cronograma correspondiente), el presupuesto detallado de la actividad propuesta, así como los medios a utilizar y los resultados esperados.

b) Hoja resumen de la actividad, según modelo que se adjunta como Anexo II. c) Memoria del último ejercicio disponible de la entidad solicitante según Anexo III (salvo en el caso de instituciones públicas y universidades, que estarán exentas de este requisito). d) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante. e) En el caso de solicitud de subvención relativa a la realización de estudios, se incluirá el currículo tanto del director del estudio como de los colaboradores. f) Declaración, en su caso, de las subvenciones o ayudas que el solicitante hubiese obtenido para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, según el modelo que se adjunta como Anexo IV.

También se adjuntará, en este caso con un solo ejemplar, la siguiente documentación:

g) Fotocopia compulsada de la escritura o documento de constitución de la entidad, debidamente inscritos en el registro correspondiente y de sus Estatutos, salvo en el caso de instituciones públicas que acrediten su condición de tal.

h) Documento acreditativo de que la persona solicitante es la representante legal de la entidad con poder bastante en los supuestos en los que se actúe en nombre de otras personas. i) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante legal. j) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con estas Bases, supone la autorización expresa al órgano instructor para recabar los Certificados que deban emitir la Agencia Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación.

4. Los impresos de solicitud estarán disponibles en la dirección de Internet del Ministerio de Fomento (www.fomento.es), a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

5. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad tanto en la solicitud como en la Memoria, podrá comportar la denegación de la subvención solicitada. 6. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o alguno de los extremos exigidos por los puntos anteriores, se requerirá a la persona o Entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que en un plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma sin más trámite, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Sexta. Órganos competentes para la convocatoria, instrucción, valoración y resolución del procedimiento. 1. La Subsecretaria efectuará, por delegación de la Ministra, la convocatoria anual de las subvenciones, mediante Orden Ministerial que será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos. 3. La Comisión de Selección será el órgano encargado de la valoración de las solicitudes presentadas y estará presidida por la Subsecretaria o por un funcionario de la Subsecretaría con categoría al menos de Subdirector General e integrada, en calidad de Vocales, por dos representantes de la Secretaría de Estado de Planificación y Relaciones Institucionales, dos de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, dos de la Secretaría General de Transportes y otros dos de la Subsecretaría del Departamento, propuestos por sus respectivos titulares entre funcionarios del grupo A1. En la composición de la Comisión, se cumplirá la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (B.O.E. del 23). El Presidente de la Comisión de Selección designará un Secretario de la Comisión, que actuará con voz pero sin voto, entre los funcionarios del grupo A1 o A2 de la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos. 4. La Comisión de Selección tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para valorar las solicitudes.

b) Distribución de las solicitudes entre los órganos superiores del Departamento representados en la Comisión de Selección. c) Evaluación de las solicitudes efectuadas conforme a los criterios que figuran en la base séptima de esta Orden. d) Formulación del acta con las evaluaciones que se elevará al órgano instructor incluyendo tanto las solicitudes a subvencionar como la distribución de la asignación presupuestaria.

5. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Subsecretaria del Departamento, por delegación de la Ministra según dispone la normativa vigente sobre delegación de competencias en relación con los servicios comunes del Ministerio de Fomento y en el ámbito de la Subsecretaría. Séptima. Criterios de valoración para el otorgamiento de la subvención.-La valoración de las solicitudes tendrá en cuenta criterios de adecuación (valorados entre cero y diez puntos) y específicos (entre cero y veinte puntos), con el siguiente detalle:

1. Criterios de adecuación: a) La adecuación de la actividad propuesta a los objetivos relacionados con las materias y actividades de la base primera (objeto) y segunda (actividades subvencionables): de cero a tres puntos.

b) La trayectoria y experiencia organizadora de la entidad solicitante: cero a tres puntos. c) La mayor amplitud del ámbito territorial cubierto por la entidad solicitante. En este sentido se deberá acreditar el grado de implantación en el ámbito territorial sobre el que se proyecte la actividad: cero a dos puntos. d) El exacto cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Ministerio de Fomento respecto a subvenciones obtenidas con anterioridad: cero a dos puntos.

2. Criterios específicos:

a) La oportunidad e interés del tema, según coincida o se aproxime a los temas preferentes que especifique la convocatoria anual: cero a tres puntos.

b) La acreditada especialización en la realización de la actividad para la que se solicita la subvención, por parte del equipo que lo va a realizar, expresada mediante el currículo del responsable de la actividad propuesta (titulación, publicaciones, etc.), y de los colaboradores, caso de que los hubiera: cero a tres puntos. c) La calidad de la propuesta, incluyendo su descripción detallada, plan de trabajo, fases, duración, medios necesarios: cero a cinco puntos. d) La adecuación del presupuesto a los objetivos de la actividad propuesta, así como el grado de financiación obtenido de otras Instituciones: de cero a cuatro puntos. e) Aspectos novedosos de la propuesta, en cuanto al tema, metodología o forma de realización: cero a tres puntos. f) Cumplimiento de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE del 23), tal y como se indica en su artículo 35 (este criterio sólo se aplicará a los estudios, valorando su cumplimiento a través de la composición del equipo que lo realice): cero a dos puntos. Para poder ser subvencionada, la solicitud deberá obtener un mínimo de 4 puntos en la valoración según los criterios de adecuación, y de 8 puntos en la aplicación de los criterios específicos.

Octava. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Serán subvencionables los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad para la que se haya concedido la ayuda y, en particular, los gastos correspondientes a los siguientes conceptos: a) En el caso de estudios, los programas informáticos y el material bibliográfico necesario para la realización de la actividad.

b) Gastos de material fungible. c) En el caso de entidades públicas, gastos de personal de apoyo a la actividad, incorporado mediante cualquier modalidad de adscripción temporal de acuerdo con la normativa que sea de aplicación en el centro que recibe la ayuda, que serán ajenos a los costes fijos de personal vinculado estatutariamente o mediante contrato indefinido con las entidades participantes. En el caso de entidades privadas sin ánimo de lucro, gastos del personal propio o contratado vinculado directamente a la actividad. d) Gastos correspondientes a viajes y dietas, de cualquier tipo de personal, directamente vinculado y necesario para la realización de la actividad. e) Otros gastos, directamente imputables a la actividad y necesarios para su ejecución (tales como servicios de imprenta y similares adquiridos a fuentes externas). f) En el caso de entidades públicas serán subvencionables los complementos salariales, no fijos, del personal participante en la ejecución de la actividad vinculado estatutariamente a la entidad solicitante, cuya cuantía no podrá superar la suma de los gastos de los apartados a) hasta e) anteriores. g) Gastos indirectos ocasionados por el desarrollo de la actividad que serán, como máximo, un 15 por ciento de la suma de los gastos de todos los apartados anteriores.

Los gastos de personal de apoyo, indicados en c), y los complementos salariales, no fijos, contemplados en f) podrán referirse a doctores, titulados superiores, titulados medios y personal auxiliar, incluyendo el de Formación Profesional. El personal de apoyo se incorporará bajo cualquier modalidad de adscripción temporal (beca, contrato laboral) acorde con la normativa de aplicación en el centro solicitante, y sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación al mismo.

2. Cuando el gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 31, apartados 3 y siguientes, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Cuando la entidad solicitante no pueda desarrollar por sí misma la totalidad de la actividad subvencionada, se admitirá la subcontratación con otras entidades. La actividad subcontratada no podrá superar el 75% de la cantidad subvencionada, salvo en la realización de estudios, donde no se podrá superar el 25% de la subvención otorgada. No obstante lo indicado, podrán admitirse casos excepcionales, tales como la edición de libros o folletos, donde el porcentaje antes indicado de subcontratación no sea aplicable, y sea aceptado por el órgano instructor.

Novena. Resolución provisional.

1. El órgano instructor, a la vista de las actas de la Comisión de Selección, formulará la oportuna propuesta de resolución provisional. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, la propuesta de resolución provisional se comunicará al solicitante, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y, en su caso, de las posibles condiciones que se establezcan. El solicitante deberá, en el plazo de diez días hábiles, manifestar su aceptación expresa o exponer las alegaciones que estime oportuno.

2. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, si así se estima para que realice la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, dando por válidos en este sentido los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. 3. A la vista de la aceptación o las alegaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se elevará con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución definitiva, haciendo constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

Décima. Resolución definitiva.

1. La Resolución definitiva será dictada por la Subsecretaria de Fomento, de acuerdo con el ordenamiento vigente sobre delegación de competencias en relación con los servicios comunes del Ministerio de Fomento y en el ámbito de la Subsecretaría.

2. Dicha Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá declarar parcial o totalmente desierta la convocatoria o modificar la subvención solicitada, fraccionándola o reduciéndola según el interés del tema y las disponibilidades presupuestarias. La Resolución incluirá la relación de subvenciones que se conceden, y hará constar de manera expresa la denegación de las demás solicitadas. 3. La Resolución será notificada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. La Resolución será motivada, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la misma y/o las puntuaciones obtenidas en el expediente administrativo. 5. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución del procedimiento será de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.

Undécima. Coordinadores.

1. En todos los casos de actividades relativas a estudios, y en aquellos casos de acciones de difusión cuya complejidad aconseje un seguimiento técnico detallado, a juicio de la Comisión de Selección, y a propuesta del órgano instructor, la Subsecretaria de Fomento nombrará, ante dicha propuesta, un Coordinador, que deberá estar vinculado al Ministerio de Fomento, como responsable del seguimiento y control de la actividad. Su labor se extenderá al control de la calidad técnica de los trabajos, del cumplimiento de plazos, y la verificación de los gastos efectuados.

2. El coordinador deberá mantener contacto con la entidad solicitante de la subvención, informar a la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos, de las incidencias ocurridas en el desarrollo de la actividad y realizar un informe sobre la subvención, proponiendo, en su caso, el pago a efectuar de la misma.

Duodécima. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario: 1. Realizar la actividad subvencionada en el período comprendido entre la fecha de publicación de la convocatoria y la finalización de un período de ocho meses a partir de la fecha de publicación de la adjudicación de la convocatoria.

2. En el caso de las actividades para las que se designe coordinador, de acuerdo con la base undécima, mantener contacto continuado con el mismo, seguir sus indicaciones y presentarle los documentos indicados en la base decimoquinta. 3. Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención, con la aportación de los documentos que le sean exigidos conforme a lo dispuesto en estas bases. 4. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en su caso, pueda efectuar el órgano concedente, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. 5. Comunicar a la autoridad concedente, en su caso, antes de la finalización del período de realización de la actividad, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o Ente público o privado, nacional o internacional. 6. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. 7. Hacer constar en toda documentación, carteles, propaganda, publicaciones, etc. que se elaboren para la difusión pública de la actividad el logotipo del Ministerio de Fomento y la frase «Subvencionado por el Ministerio de Fomento».

Decimotercera. Tiempo y forma de abono de las subvenciones.

1. El importe de las subvenciones se librará a favor de las entidades beneficiarias.

2. El pago inicial, con carácter de pago anticipado y sin necesidad de presentar garantías, se tramitará como consecuencia de la resolución de la concesión. El pago restante final estará condicionado a la presentación de la Memoria justificativa y de la justificación económica, y en el caso de Estudios, a la presentación del mismo, de acuerdo con lo previsto en la base decimoquinta, y a la valoración positiva de las mismas. 3. El pago anticipado no excederá para cada actividad subvencionada del 60% de la subvención concedida.

Decimocuarta. Compatibilidad de las ayudas.-La percepción de las subvenciones reguladas en esta orden será compatible con la de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organizaciones internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada únicamente a que el importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.

Decimoquinta. Memoria justificativa, Justificación económica y Estudio en su caso, como justificación de la realización de la actividad subvencionada.-Para que se proceda al pago total de la subvención será requisito imprescindible que el adjudicatario justifique que aquélla se aplica a la concreta actividad para la que se concede, a cuyos efectos deberá presentar:

1. Memoria justificativa detallada del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención con las siguientes indicaciones: a) Introducción del contenido de la actividad.

b) Modificaciones solicitadas y autorizadas, en su caso. c) Localización territorial de la actividad. d) Descripción detallada de las actuaciones realizadas. e) Metodología o instrumentos utilizados. f) Objetivos conseguidos, cuantificados en la medida de lo posible. g) Resultados obtenidos cuantificados o valorados. h) Desviaciones respecto de los objetivos previstos. i) Conclusiones.

2. Justificación económica: Junto con la Memoria indicada en 1, se procederá a la justificación económica de la subvención revistiendo la forma de cuenta justificativa definida en el Capítulo II «Justificación de Subvenciones», del Título II del R.D. 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por tanto, la entidad deberá remitir la documentación de justificación económica de la subvención, con la siguiente información, certificada por su Gerencia o Servicio de Contabilidad:

a) Una relación clasificada de los gastos imputables a la actividad, con identificación del acreedor y el documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y su procedencia. c) Facturas originales o compulsadas incluidas en la relación a que hace referencia el apartado a). d) Se remitirá asimismo, en su caso original o fotocopia compulsada de la carta de pago del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados así como de los intereses derivados de los mismos. Los gastos realizados darán una cantidad resultante que será al menos un 20% superior a la que se vaya a recibir como subvención del Ministerio de Fomento. Este punto no se aplicará si la actividad a realizar es un estudio.

3. En el caso de estudios (base segunda, apartado 1.a), el Estudio como tal deberá entregarse por triplicado, en forma tal que pudiera ser publicado de modo inmediato.

Además, se presentará, también por triplicado, un resumen con extensión comprendida entre 10 y 30 páginas (UNE A-4) en el que se reflejen el contenido, método y principales resultados del trabajo, ajustándose a la presentación de un artículo, que será sometido a valoración para su eventual publicación por el Ministerio de Fomento, dentro de sus revistas de estudios, en el plazo de dos años desde la finalización de la actividad. Pasado este tiempo, el autor dispondrá de los derechos de edición, debiendo siempre citar en cualquier publicación que efectúe que el estudio ha disfrutado de una subvención del Ministerio de Fomento. En el caso de estudios, deberá, además, presentarse una copia del artículo resumen en CD, con formato Word, y en pdf. 4. El plazo de presentación de la Memoria justificativa, la justificación económica de la actividad y en su caso el Estudio será de un mes a partir de la fecha de finalización de la actividad.

Decimosexta. Modificación y variación.

1. Toda alteración de las condiciones consideradas para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad, podrá dar lugar a la modificación de la concesión o, en su caso, a la anulación de la misma.

2. Las entidades subvencionadas quedan obligadas a comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada a fin de que, si se estima de la suficiente entidad, pueda procederse a la modificación tanto del contenido de la actividad y de la cuantía de la ayuda, como de su forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos. Estas solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

Decimoséptima. Incumplimiento, revocación y reintegro de la ayuda.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en esta orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, eventualmente, a las responsabilidades que de ello pudieran derivarse, según lo dispuesto en los artículos 59 y siguientes de dicha ley. Para el reintegro de las cantidades percibidas se estará a lo dispuesto en el artículo 42 de la citada ley.

2. Para graduar los incumplimientos se utilizarán criterios de proporcionalidad, que serán estimados por el coordinador de la actividad, en su caso, y por la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos, en función de los trabajos realizados respecto a la totalidad de la actividad y a los importes percibidos. En cualquier caso, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

El incumplimiento de objetivos parciales o actividades concretas de la actividad conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas.

El incumplimiento de objetivos y actividades generales de la actividad supondrá el reintegro total de las cantidades percibidas. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto de la actividad supondrá la devolución de las cantidades percibidas y aplicadas a esas partes. La no presentación en plazo de la Memoria justificativa y de la Justificación económica, así como del Estudio, en su caso, conllevará la devolución de las cantidades percibidas.

3. La Subsecretaria, a propuesta del coordinador, en su caso, o de la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos, y previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el disfrute de una ayuda, si concurriera alguna de las siguientes causas:

a) Que se compruebe haber mediado falsedad u omisión de datos o informaciones relevantes en la documentación de la solicitud.

b) Que el beneficiario no entregue en plazo y forma la Memoria justificativa y la Justificación económica, o el Estudio en su caso, o que el coordinador, también en su caso, y la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos estime que éstos no reúnen los requisitos de calidad y contenido previstos en la memoria inicial o en sus modificaciones posteriormente autorizadas. c) Incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión.

4. La revocación obligará al beneficiario a reintegrar al Tesoro Público las cantidades que hubiera percibido hasta el momento de acordarse aquélla y los correspondientes intereses de demora. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en las normas vigentes.

5. Cuando no se pudiera o no interesara proseguir el desarrollo del trabajo, por causas inherentes a la viabilidad o naturaleza de la actividad, u otras, debidamente justificadas a juicio del coordinador del proyecto, en su caso, y de la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos, se podrá resolver e interrumpir la ayuda de mutuo acuerdo. 6. En caso de cierre o conclusión del expediente, la Subsecretaria, apreciando las circunstancias concurrentes, resolverá, si procede, la devolución total o parcial de las cantidades abonadas o simplemente suspender y anular los pagos pendientes.

Decimoctava. Régimen jurídico.

1. La presentación de solicitudes implica la aceptación de estas bases reguladoras, así como de los acuerdos de la Comisión de Selección y del Coordinador, caso de que se nombre para el expediente en concreto.

2. La subvenciones se regirán además de por las bases reguladoras aprobadas por esta orden y la correspondiente convocatoria, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, y sus disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Decimonovena. Responsabilidad y régimen sancionador.-Las entidades adjudicatarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

Disposición derogatoria única. Derogación de las Bases de Subvenciones y de ayudas a proyectos sobre temas de infraestructuras (XXIV Concurso).

Se deroga la Orden FOM/2434/2004 de 20 de julio (BOE de 22 de julio), por la que se aprueban las Bases reguladoras y la Convocatoria para el año 2004 de las subvenciones para la realización de actividades relacionadas con las infraestructuras, los sistemas de transportes y las demás competencias del Ministerio de Fomento.

Se deroga la Orden FOM/2376/2005, de 30 de junio (BOE de 21 de julio), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los proyectos de investigación sobre temas de infraestructuras y se realiza la convocatoria para el año 2005. Asimismo, se deroga la Orden/FOM/2078/2006, de 20 de junio (BOE de 30 de junio), por la que se actualiza la anterior.

Disposición adicional. Convocatoria para el año 2008.

1. Con esta Disposición queda realizada la convocatoria para el año 2008.

2. Los temas preferentes de los estudios, de acuerdo con lo indicado en la base segunda, apartado 3, para la convocatoria de 2008 son:

Impacto de la alta velocidad ferroviaria en poblaciones.

Cabotaje comunitario a corta distancia. Incidencia en la seguridad de los aspectos organizativos y de operación ligados al sistema ferroviario. Aceptación social de medidas correctoras del ruido producido por el tráfico viario. Metodologías de obtención y análisis de datos estadísticos sobre el consumo energético y la emisión de contaminantes por el transporte.

3. La cuantía máxima total de las ayudas a adjudicar en esta convocatoria será de 1.600.000 euros, distribuidos en las siguientes anualidades:

2008: 1.099.180 euros.

2009: 500.820 euros.

4. En esta convocatoria una misma entidad solicitante no podrá recibir más de una subvención para estudios y más de una subvención para acciones de difusión.

5. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día de entrada en vigor de esta Orden y finalizará el 22 de septiembre de 2008.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de julio de 2008.-La Ministra del Ministerio de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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