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Documento BOE-A-2008-13015

Resolución de 10 de julio de 2008, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de julio de 2008, por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2008, del crédito para la financiación de la gratuidad del segundo ciclo de Educación infantil aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 30 de julio de 2008, páginas 32848 a 32848 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-13015

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 4 de julio de 2008, ha adoptado el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2008, del crédito de 428.445.470 euros para la financiación de la gratuidad del segundo ciclo de Educación infantil aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación.

Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Educación y Formación dispone la publicación del citado Acuerdo como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 10 de julio de 2008.-La Secretaria de Estado de Educación y Formación, Eva Almunia Badía.

ANEXO Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2008, del crédito de 428.445.470 euros para la financiación de la gratuidad del segundo ciclo de Educación infantil aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación

De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, quedan formalizados, en los términos que figuran en el Anexo, los compromisos financieros resultantes del acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, en la reunión celebrada el 11 de junio de 2008, en relación con los criterios de distribución territorial, así como las distribuciones resultantes, para la financiación de la gratuidad del segundo ciclo de Educación infantil, correspondientes al crédito de 428.445.470 euros consignado en la aplicación presupuestaria 18.11.322A.452.

ANEXO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) establece la educación infantil como el primer periodo educativo, que se inicia en la primera escolarización y termina a los 6 años de edad, momento en el que comienza la escolaridad obligatoria con la Educación primaria. Esta etapa educativa se organiza en dos ciclos que comprenden el primero hasta los tres años y el segundo de los tres a los seis años de edad. El artículo 15 de la citada Ley dispone asimismo que el segundo ciclo debe ofrecerse de manera gratuita a las familias que lo deseen.

El artículo 12.2 de la LOE asigna a la Educación infantil el carácter voluntario. Existe, no obstante, una fuerte demanda social de puestos escolares, especialmente en el segundo ciclo, que se añade al convencimiento general y del mundo educativo en el sentido de que la escolarización temprana mejora las perspectivas de éxito escolar. Actualmente está escolarizada la práctica totalidad de los niños de tres, cuatro y cinco años. Esta escolarización ha supuesto un esfuerzo que ha sido asumido en parte por los presupuestos de las Administraciones Educativas y en parte por las propias familias. La Memoria Económica de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, recoge la conveniencia de contribuir a la financiación de la gratuidad del segundo ciclo de Educación infantil, a través de la transferencia a las comunidades autónomas de los correspondientes créditos que permitan hacer frente a los gastos derivados de la creación de nuevas plazas gratuitas o de la financiación de puestos escolares ya existentes. De acuerdo con ello, los Presupuestos Generales del Estado para 2006 y para 2007 incluyeron sendos créditos de 175.000.000 y de 285.995.000 de euros respectivamente, que se distribuyeron de acuerdo con los criterios acordados por la Conferencia Sectorial de Educación. En el año 2008 se ha consignado en la aplicación presupuestaria 18.11.322A.452, con la misma finalidad, un crédito de 428.445.470 euros. De conformidad con el artículo 86.2 regla segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la redacción dada por la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, una vez acordados los criterios de distribución en la reunión de la Conferencia Sectorial de Educación celebrada el 11 de junio de 2008, procede la aprobación de la distribución del crédito. Para ello se establecen los siguientes criterios.

Criterios de distribución

La distribución de los fondos se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios:

Estimación de la población de 3 a 5 años el 1 de enero de 2009: 63 %.

Estimación de la población total a 1 de enero de 2009: 31 %. Superficie: 4,2 %. Dispersión de la población: 1,2 %. Insularidad: 0,6 %.

Distribución resultante

La aplicación de dichos criterios arroja una distribución del crédito entre las diferentes comunidades autónomas que se indica en el cuadro siguiente, en el que se expresan las cantidades en euros.

Comunidad Autónoma

Euros

Andalucía

82.143.257

Aragón

12.872.787

Asturias (Principado de)

8.702.451

Islas Baleares

11.198.512

Canarias

22.084.493

Cantabria

5.084.988

Castilla y León

23.256.502

Castilla-La Mancha

20.917.656

Cataluña

71.089.840

Extremadura

11.132.884

Galicia

24.835.120

La Rioja

3.012.805

Madrid (Comunidad de)

62.538.443

Murcia (Región de)

15.506.270

Comunidad Valenciana

47.811.222

La financiación de la gratuidad de la Educación infantil en las comunidades autónomas de Navarra y País Vasco, se realizará de conformidad con sus regímenes de financiación específicos.

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