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Documento BOE-A-2008-13019

Resolución de 26 de junio de 2008, conjunta de las Secretarías de Estado de Investigación y de Universidades, por la que se conceden ayudas para la movilidad de estudiantes en estudios de doctorado con mención de calidad para el curso 2007-2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 30 de julio de 2008, páginas 32855 a 32862 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2008-13019

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 13 de noviembre de 2007 (BOE de 7 de diciembre), de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, se convocaron ayudas dirigidas a facilitar la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en los estudios de doctorado que han obtenido la Mención de Calidad para el curso 2007/2008. Concluido el proceso de evaluación y selección de las solicitudes de ayuda de la Modalidad B), Ayudas para la movilidad de estudiantes, y efectuada la propuesta por la Comisión de Selección prevista en el punto 6 de las Normas de aplicación general de la convocatoria, se ha resuelto:

Primero.-Conceder las ayudas para la movilidad de estudiantes que se indican en el Anexo por los importes que se señalan para cada universidad, estudio de doctorado y estudiante.

Segundo.-La financiación de estas ayudas, por importe total de 835.137,15€, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado de 2008. Tercero.-El importe de las ayudas se librará a las universidades responsables de los estudios de doctorado para la inclusión en sus presupuestos. Las Universidades perceptoras de las ayudas certificarán en un plazo de tres meses, a contar desde su recepción, ante la Dirección General de Universidades, que han incorporado a su contabilidad las cantidades percibidas. Cuarto.-Las ayudas quedan afectas a los fines para los que se otorgan. De su correcta utilización responderán las universidades perceptoras, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del curso académi-co 2007-2008. Cualquier cambio o modificación debe solicitarse por escrito razonado a la Subdirección General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado, con el visto bueno del Vicerrector responsable. Quinto.-Los beneficiarios están obligados a cumplir las normas establecidas en la resolución de convocatoria y su concesión queda, asimismo, condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en dichas disposiciones. Sexto.-Desestimar las solicitudes de ayuda para la movilidad de estudiantes no relacionadas en el Anexo de esta resolución por no haber alcanzado en el proceso de selección la priorización necesaria para obtener financiación o no reunir los requisitos exigidos por la convocatoria del programa.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 26 de junio de 2008.-El Secretario de Estado de Investigación, Carlos Martínez Alonso.-El Secretario de Estado de Universidades, Màrius Riburalta i Alcañiz.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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