Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-13021

Resolución de 3 de julio de 2008, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se convocan las ayudas, para el año 2008, del subprograma de acciones integradas del Programa Nacional de Internacionalización de la I+D, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2008-2011).

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 30 de julio de 2008, páginas 32863 a 32867 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2008-13021

TEXTO ORIGINAL

La Orden PRE/756/2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la Línea Instrumental de Actuación de Articulación e Internacionalización del sistema, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2008-2011), establece un marco de actuación unitario en la tramitación y concesión de las modalidades de las ayudas que en el mismo se definen y que afecta, entre otros programas nacionales, al de Internacionalización de la I+D, que se desarrolla mediante la presente convocatoria para el año 2008. Dentro del Programa de Internacionalización de la I+D, se desarrolla el Subprograma de Acciones Integradas que se fundamenta en los acuerdos de cooperación bilateral suscritos con cada uno de los países participantes en el mismo, y donde uno de los compromisos inalterables es publicar una convocatoria anual en el primer semestre del año, procurando que la fecha de cierre de la misma coincida en todos los países participantes. Con objeto de cumplir lo convenido, mediante la presente resolución se hace pública la convocatoria del año 2008 del Subprograma de Acciones Integradas. La presente resolución se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. En su virtud, dispongo:

Disposición única.

i) Mediante la presente resolución se hace pública la convocatoria para el año 2008, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas del Subprograma de Acciones Integradas, dentro del Programa Nacional de Internacionalización de la I+D, según se definen en la Orden de Bases PRE/756/2008 y en la presente disposición.

ii) La regulación específica de estas ayudas, además de en la Orden de Bases citada, viene establecida en el ANEXO. iii) Para todos aquellos extremos no previstos en la presente resolución, ni en la Orden de Bases, será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación. iv) Contra esta resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Alternativamente también podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, de jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día anteriormente indicado.

v) La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de julio de 2008.-El Secretario de Estado de Investigación, Carlos Martínez Alonso.

ANEXO

1) Ayuda convocada por: Ministerio de Ciencia e Innovación. 2) Denominación de la ayuda: Subprograma de Acciones Integradas. 3) Definición de la subvención:

3.a) Objeto y objetivos que se persiguen: El Subprograma de Acciones Integradas tiene por objeto favorecer el establecimiento de contactos entre grupos de investigación que desemboquen en colaboraciones consolidadas o en proyectos internacionales, particularmente los del Programa Marco de I+D de la Unión Europea. Las Acciones Integradas incentivan la colaboración y la movilidad de los investigadores participantes, financiando la coordinación de los proyectos conjuntos a través de ayudas para cubrir los gastos de desplazamiento y de estancia asociados a la realización de los proyectos conjuntos de I+D. El subprograma, que se basa en los convenios de colaboración establecidos entre España y los demás países participantes, promueve la colaboración entre dos equipos de investigación, español uno y de un segundo país el otro, a través de proyectos de I+D conjuntos, de duración determinada y con objetivos concretos, en las áreas de conocimiento contempladas en el Plan Nacional de I+D+I.

3.b) Beneficiarios: Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de este subprograma los Centros de I+D, siguientes:

Centros públicos de I+D: Las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado y los centros de I+D vinculados o dependientes de Administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica.

Centros públicos y privados de I+D sin ánimo de lucro: Las universidades privadas y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D, incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las Administraciones públicas. Centros tecnológicos: Centros de innovación y tecnología reconocidos según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre (BOE de 17 de enero de 1997), y cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritaria de las administraciones públicas.

3.c) Actividad que se financia y plazo de ejecución de las ayudas: Las ayudas se destinarán a la financiación de los gastos de coordinación entre los equipos que constituyen las acciones integradas, para desarrollar el proyecto de I+D conjunto.

El plazo de ejecución de las ayudas será de dos años, entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010. La Dirección General de Cooperación Internacional podrá autorizar, previa solicitud motivada del Centro de I+D beneficiario, la ampliación del periodo de ejecución de la acción hasta el 31 de marzo de 2011. Dicha solicitud se presentará antes del 31 de diciembre de 2010 en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.d) Obligaciones de los beneficiarios: Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

4) Financiación:

4.a) Descripción del crédito presupuestario: La financiación de las ayudas a que se refiere este subprograma se imputará a las aplicaciones presupuestarias 18.08.000X.711, 18.08.463B.740, 18.08.463B.750, 18.08.463B.760 y 18.08.463B.780, o equivalentes, del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación para el año 2011, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

4.b) Las ayudas que se otorguen tendrán la forma de subvención. 4.c) Importe máximo de la subvención y criterio para su determinación: El importe máximo de cada una de las ayudas para los gastos de viaje y de estancia, por acción y equipo de investigación, durante el periodo de dos años de ejecución de la acción, será el siguiente, en función del país con el que se lleve a cabo la acción:

País

Importe máximo de la ayuda - Euros

Alemania

11.720

Austria

11.950

Francia

11.500

Hungría

11.590

Italia

11.720

Portugal

8.500

Sudáfrica

16.650

La cuantía total máxima de la ayuda que se concederá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, para todas las anualidades, asciende a 2.875.740 euros. Dicho importe podrá ser complementado con otros créditos que se puedan reasignar, transferir o generar con posterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución hasta 300.000 euros. Esta dotación presupuestaria adicional se publicará en el servidor de información de la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación, así como en el Boletín Oficial del Estado. El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

El número máximo de acciones integradas que se financiarán con cada país con cargo a este subprograma es:

Alemania: 45 acciones.

Austria: 20 acciones. Francia: 58 acciones, en las áreas de: Física y ciencias del espacio; ciencias de la tierra; ciencia y tecnología de materiales; química; tecnología química; ingenierías mecánica, naval, aeronáutica, eléctrica, electrónica, automática; ingeniería civil y arquitectura; matemáticas; ciencias de la computación y tecnología informática; tecnología electrónica y de las comunicaciones; con especial referencia a nanotecnología y realidad virtual. Hungría: 22 acciones, en las áreas de física y ciencias del espacio; ciencias de la tierra; ciencia y tecnología de materiales; química; tecnología química; biología vegetal y animal -ecología; agricultura; ganadería y pesca; ciencia y tecnología de alimentos; biología molecular, celular y genética; fisiología y farmacología; medicina; ingenierías mecánica, naval, aeronáutica, eléctrica, electrónica, automática; ingeniería civil y arquitectura; Matemáticas; ciencias de la computación y tecnología informática; tecnología electrónica y de las comunicaciones. Italia: 48 acciones, en las áreas de: Física y ciencias del espacio; ciencias de la tierra; ciencia y tecnología de materiales; química; tecnología química; ingenierías mecánica, naval, aeronáutica, eléctrica, electrónica, automática; ingeniería civil y arquitectura: matemáticas; ciencias de la computación y tecnología informática; tecnología electrónica y de las comunicaciones. Portugal: 50 acciones. Sudáfrica: 12 acciones, en las áreas de: bioinformática y biodiversidad; tecnologías avanzadas de fabricación; tecnología de la información; gestión del agua; oceanografía; astronomía; nanotecnología; minería y tecnología minera.

4.d) Pago de la ayuda: El libramiento de la ayuda se realizará en firme y a posteriori, mediante un pago único y una vez acreditada por el beneficiario la correcta realización de la actividad incentivada, en los términos indicados en el apartado décimo de este Anexo, es decir, una vez presentada la documentación justificativa científico-técnica de la actividad realizada y económica de la aplicación de la ayuda percibida, y siempre que la misma haya sido considerada de conformidad por la Dirección General de Cooperación Internacional.

En caso de presentación por el beneficiario de documentación justificativa insuficiente o defectuosa, el libramiento de la ayuda se realizará una vez resuelto el procedimiento de pérdida de derecho al cobro de la parte proporcional de la ayuda que pueda corresponder. 4.e) Indicación de los gastos financiables:

4.e.1 Las ayudas se destinarán a la financiación de los gastos de desplazamiento al país de destino y de estancia en el mismo de los investigadores de los Centros de I+D españoles que participan en el Subprograma de Acciones Integradas, para desarrollar el proyecto de I+D conjunto con el equipo con el que se ha establecido la correspondiente acción.

No será objeto de financiación por este subprograma ninguna otra necesidad, distinta de viajes, y dietas de alojamiento y manutención en el otro país, que se derive de la colaboración. 4.e.2 Cuando los equipos de investigación que disfrutan de la ayuda estén integrados por investigadores adscritos a otros Centros de I+D distintos del Centro de I+D beneficiario, se podrán sufragar asimismo los gastos de desplazamiento y estancia dentro del territorio español de esos investigadores al Centro de I+D beneficiario, cuando convenga al desarrollo del proyecto conjunto objeto de la acción integrada. 4.e.3 Los investigadores de los Centros de I+D españoles que se desplacen deberán estar cubiertos por un seguro médico (Seguridad Social, MUFACE o seguro privado), así como por cualquier otro seguro necesario, durante el tiempo que dure su estancia en el país con el que desarrollan su proyecto de colaboración. Esta cobertura será responsabilidad de los Centros de I+D a los que están adscritos y su coste será soportado por estos centros, no siendo imputable a la acción integrada que se conceda.

4.f) Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas: Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualesquiera que sean su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que las ayudas de la misma naturaleza conjuntamente no superen el coste de las actuaciones financiadas. El Centro de I+D beneficiario y el investigador responsable de la Acción integrada deberán declarar las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma acción, tanto al presentar la solicitud de ayuda como en cualquier momento en que ello se produzca, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado. 5) Formalización y presentación de las solicitudes:

5.a) El plazo para la presentación de solicitudes para los Centros de I+D finalizará el día 10 de septiembre de 2008.

5.b) Características de la solicitud:

5.b.1 Para que la solicitud sea válida será necesario que el investigador responsable del equipo de investigación con el que se va a establecer la cooperación presente solicitud equivalente en su país, de conformidad con los requisitos establecidos en su convocatoria.

5.b.2 Los investigadores responsables de ambos equipos responderán de la Acción integrada y se responsabilizarán, en sus respectivos países, del cumplimiento de los objetivos propuestos. 5.b.3 Podrán ser investigadores responsables de la ejecución de las acciones integradas concedidas en esta convocatoria los investigadores en posesión del grado de doctor que, en la fecha de publicación de esta convocatoria, tengan formalizada su vinculación estatutaria o contractual con el Centro de I+D beneficiario. 5.b.4 En el equipo de investigación, además del investigador responsable, podrán participar otros investigadores que, en cualquier momento del plazo de presentación de solicitudes, estén vinculados por relación estatutaria, contractual o de becario, de forma permanente o temporal, con alguno de los Centros de I+D beneficiarios. Estos investigadores deben realizar funciones de investigación para las que se requiera titulación superior. 5.b.5 No serán válidas las solicitudes presentadas por aquellos equipos de investigación españoles a los que se les haya concedido alguna ayuda con cargo a las convocatorias anteriores del Programa de Acciones Integradas, siempre que la colaboración haya sido con el mismo equipo del otro país. Se entiende por equipo de investigación aquel que mantiene una composición regular en cuanto a su personal de plantilla o más experimentado, y que trabaja con continuidad en una determinada línea de investigación, independientemente de la persona que se indique como investigador responsable en la presente convocatoria. 5.b.6 Con el fin de establecer colaboraciones multilaterales, se podrán solicitar por separado, para el mismo proyecto de I+D, acciones con equipos de investigación de Austria y/o Francia y/o Hungría. En estos casos, los equipos de los otros países deben hacer también las correspondientes solicitudes en sus países respectivos, de modo que se establezca la propuesta de una red.

5.c) Presentación de solicitudes:

5.c.1 Las solicitudes de participación en este subprograma serán presentadas por los Centros de I+D que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 3.b) de este Anexo, mediante el procedimiento que se describe en este apartado.

5.c.2 En la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación http://www.micinn.es/planidi/acciones-integradas estará disponible el formulario de solicitud que deberán cumplimentar los Centros de I+D y los investigadores responsables de las acciones. El formulario, que deberá cumplimentarse a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la citada página web, consta de los siguientes apartados:

a) Solicitud de participación del Centro de I+D, que consta de lo siguiente: a.1 Datos relativos al Centro de I+D solicitante.

a.2 Relación de las acciones integradas que solicitan para los equipos de investigación a él adscritos. a.3 Declaración responsable del solicitante de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Tanto el impreso de datos del Centro de I+D (a.1) como la relación de acciones (a.2), deberán ser firmados por el representante legal del mismo. Cada Centro de I+D presentará una única solicitud de participación. b) Memoria científico-tecnológica, debidamente firmada por el investigador responsable, cuya primera página deberá ser adjuntada a la solicitud de participación presentada por el Centro de I+D. Se deberá cumplimentar una memoria científico-tecnológica para cada una de las acciones integradas que se incluyan en la relación de acciones de la Solicitud de participación del Centro de I+D. Esta memoria científico-tecnológica consta de los siguientes apartados:

b.1 Datos de los investigadores responsables de ambos países y generales de la acción. En el caso de que, para el mismo proyecto de I+D, se solicite una acción multilateral con Austria, y/o Francia, y/o Hungría se deberá elaborar una memoria científico-tecnológica para cada país, y se indicará en este apartado que se efectúa este tipo de solicitud. Se deberá adjuntar el currículo del investigador responsable de la acción.

b.2 Descripción del proyecto de I+D conjunto. El contenido de este apartado deberá ser, dentro de lo posible, idéntico en las solicitudes que se presenten en los dos países que participen en el proyecto conjunto y se escribirá preferiblemente en inglés. b.3 Historial científico-tecnológico del equipo de investigación español en los últimos cinco años. b.4 Experiencia de los grupos español y extranjero en el campo de la acción solicitada. b.5 Relación de investigadores que forman el equipo de investigación español. b.6 Relación de investigadores que forman el equipo de investigación extranjero.

5.c.3 Una vez debidamente cumplimentado el formulario a través de los medios telemáticos habilitados al efecto, los Centros de I+D deberán imprimir la Solicitud de participación del Centro de I+D y recabar la firma del representante legal del mismo. A esta solicitud se añadirá la primera hoja de la memoria científico-tecnológica de cada una de las acciones que se soliciten, firmada por el investigador responsable, y se presentará toda esta documentación, junto con la acreditación del nombramiento del representante del Centro de I+D solicitante, en los lugares indicados en el punto 5.c.4 siguiente.

5.c.4 La documentación se dirigirá a la Dirección General de Cooperación Internacional y podrá presentarse en el Registro del Ministerio de Ciencia e Innovación (C/ Albacete, 5, 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los Centros de I+D solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud del Centro de I+D sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada. No se aceptarán las solicitudes que presenten un registro que no sea de entrada o cuyo registro de entrada sea el propio del Centro de I+D solicitante. No se admitirán las Memorias científico-tecnológicas que no hayan sido presentadas a través de un Centro de I+D. 5.c.5 De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al Centro de I+D solicitante, para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la misma.

6) Notificaciones:

6.a) De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Secretaría de Estado de Investigación, u órgano en el que delegue, dictará y publicará en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación la resolución por la que se conceden las ayudas de este subprograma, en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del periodo de presentación de solicitudes. En virtud de lo establecido en el artículo 25.5 de dicho texto legal, si transcurrido dicho plazo no se hubiese publicado resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes. La Resolución pone fin a la vía administrativa.

6.b) El citado plazo para la publicación de la concesión podrá ser interrumpido, de acuerdo con el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, durante el período que dure la evaluación de la ANEP, que no podrá exceder de dos meses. 6.c) En la resolución de concesión se indicará el Centro de I+D beneficiario de las ayudas, el nombre del investigador responsable de la acción y la cuantía de la ayuda concedida. Asimismo, se indicarán las condiciones de concesión de las ayudas y duración de las mismas, los créditos presupuestarios a los que se imputan y los recursos que, en su caso, quepan contra la misma, plazo de interposición y órgano competente para su resolución. 6.d) Las ayudas concedidas se publicarán en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación y en el Boletín Oficial del Estado, indicando el Centro de I+D beneficiario y la cuantía de las ayudas, así como el programa y el crédito presupuestario a los que se imputan.

7) Evaluación y selección de las solicitudes:

7.a) Órgano de instrucción: Dirección General de Cooperación Internacional.

7.b) Órgano de evaluación: Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP). 7.c) Criterios y sistema de evaluación:

7.c.1 La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) llevará a cabo la evaluación científico-tecnológica de las solicitudes, elaborando un informe para cada una de ellas de acuerdo con los siguientes criterios: i) Calidad científico-tecnológica y viabilidad del proyecto de I+D conjunto e interés de la cooperación.

ii) Capacidad y potencial investigador del equipo de investigación español. iii) Complementariedad de los equipos de investigación de ambos países en relación con el proyecto de I+D propuesto.

7.c.2 El baremo a utilizar por la ANEP otorgará un máximo de diez puntos al criterio contenido en el párrafo i) anterior, un máximo de diez puntos al criterio contenido en el párrafo ii) anterior y hasta cinco puntos al criterio contenido en el párrafo iii) anterior.

7.c.3 Una vez emitido su informe por la ANEP, y a la vista del mismo, para la selección de las acciones se constituirá una Comisión Bilateral de Selección para cada uno de los países que participan en el programa, formada por representantes de España y del otro país. La delegación española que participará en cada una de las Comisiones Bilaterales de Selección estará presidida por el Subdirector General de Formación y Movilidad del Personal Investigador o persona en quien delegue, e integrada por un representante de la Subdirección General de Formación y Movilidad del Personal Investigador y, en su caso, por los expertos que designe la Dirección General de Cooperación Internacional. En la composición de estas comisiones se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. 7.c.4 Para que una acción sea seleccionada por la Comisión Bilateral de Selección, es necesario que haya obtenido una evaluación suficiente por parte de ambos países, a consideración de las respectivas delegaciones. 7.c.5 La Comisión Bilateral de Selección, en aquellos casos en que las solicitudes susceptibles de financiación hayan obtenido la misma evaluación, dará prioridad a aquellas solicitudes que estén lideradas por investigadores jóvenes o que cuenten con jóvenes entre los miembros del equipo. Se entenderá por investigador joven aquel que no tenga más de 10 años de experiencia en investigación contados desde la obtención del título de doctor. También, y para los mismos casos, se tendrá en cuenta si la solicitud incluye más de dos países con el objeto de constituir una red de colaboración. 7.c.6 Una vez establecida la relación de acciones financiables con cada país, la Comisión Bilateral de Selección elevará su propuesta de concesión a la Dirección General de Cooperación Internacional.

8) Trámite de audiencia:

De conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, la Dirección General de Cooperación Internacional, publicará en la página de Internet del Ministerio de Ciencia e Innovación (http://www.micinn.es/planidi/acciones-integradas) la relación provisional de acciones seleccionadas y propuestas para concesión, indicando el Centro de I+D beneficiario, el investigador responsable de la acción y la cuantía de la ayuda, concediendo a todos los solicitantes un plazo de diez días hábiles para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas. Si los Centros de I+D solicitantes que hayan tenido propuestas estimatorias no contestan en dicho plazo, se entenderá que aceptan las condiciones y términos de la propuesta de concesión de la ayuda.

9) Resolución de las solicitudes:

9.a) Órgano proponente: Dirección General de Cooperación Internacional.

9.b) Órgano competente para resolver: Secretaría de Estado de Investigación, u órgano en que delegue. 9.c) Modificaciones:

9.c.1 Las modificaciones en la composición de los equipos de investigación participantes deberán ser autorizadas por el Centro de I+D beneficiario de la ayuda y comunicadas a la Dirección General de Cooperación Internacional en el plazo de 15 días desde que se produzca la autorización. Se empleará para ello el modelo publicado en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación (http://www.micinn.es/planidi/acciones-integradas). En el caso de que sea necesario el cambio de investigador responsable, corresponde su autorización a la Dirección General de Cooperación Internacional. Cualquiera de estas modificaciones debe ser autorizada y comunicada con posterioridad a la resolución de concesión.

9.c.2 Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, no se podrán proponer modificaciones a la solicitud inicial hasta después de publicada la Resolución de concesión de la convocatoria. 9.c.3 Excepcionalmente, la Dirección General de Cooperación Internacional podrá autorizar modificaciones en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, previa solicitud justificada del Centro de I+D beneficiario.

10) Justificación:

10.a) Plazo de justificación: El Centro de I+D presentará a la Dirección General de Cooperación Internacional la memoria final de actuación científico-tecnológica, que será redactada por el investigador responsable de la misma, y la memoria económica justificativa con los gastos efectuados durante el periodo de ejecución de la acción integrada, que será elaborada por el Centro de I+D. Los modelos para ambas memorias están en la página web http://www.micinn.es/planidi/acciones-integradas. El plazo de justificación estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de terminación de la acción integrada. En caso de disfrutarse la prórroga prevista en el apartado 3.c) de este anexo, el plazo de justificación será del 1 de enero al 31 de marzo del año inmediato posterior al de terminación del plazo prorrogado.

10.b) Forma y criterios de justificación: La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según las disposiciones que sobre seguimiento y justificación económica establezcan este subprograma y la resolución de concesión y, en su caso, según lo establecido en la normativa aplicable a la cofinanciación de los fondos estructurales de la Unión Europea. La justificación de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa que, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para limitar el contenido de la cuenta justificativa en virtud de la naturaleza de estas ayudas, y dado el carácter estable de los beneficiarios y la prolijidad de la documentación justificativa propia de este tipo de subvenciones, contendrá con carácter general la siguiente documentación:

1. Memoria de actuación científico-técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

El seguimiento científico-técnico del trabajo realizado por el equipo de investigación corresponde a la Dirección General de Cooperación Internacional, que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y recabar la información complementaria que considere oportuna. 2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

b) En su caso, justificación de los costes indirectos imputados, con base en los criterios de reparto de los mismos que se establezcan en las instrucciones de ejecución y justificación, que se encontrarán disponibles en la página web del órgano instructor. c) En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia. d) En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano instructor podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 de la Ley General de Subvenciones. En caso de extinción o de rescisión de la ayuda para la que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos deberán ser reintegrados al Tesoro Público. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Departamento u Organismo Público correspondiente, así como por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

11) Reintegro y pérdida del derecho al cobro de la ayuda:

11.1 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la Orden de bases, Resolución de convocatoria y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la pérdida de derecho al cobro de la ayuda y/o a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV de la Ley General de Subvenciones (infracciones y sanciones), y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

11.2 Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos, aplicables tanto a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la ayuda, como al reintegro de ayudas ya percibidas y de los intereses de demora que procedan, están establecidos en el artículo 62 de la Orden de bases.

12) Medidas de difusión:

En las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar las investigaciones realizadas al amparo de este programa deberá hacerse referencia a su cofinanciación por el Ministerio de Ciencia e Innovación.

13) Recursos:

Las órdenes y resoluciones dictadas en los procedimientos regulados en el presente subprograma ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Además, también cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dichas ordenes o resoluciones, tal como establece el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso Administrativa.

14) Régimen jurídico:

La convocatoria regulada en la presente resolución se regirá por las siguientes normas: a) Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

b) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. e) Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. f) Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo (BOE de 19 de marzo), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la Línea Instrumental de Actuación de Articulación e Internacionalización del sistema, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2008-2011). g) Demás normas vigentes que sean de aplicación.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid