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Documento BOE-A-2008-13026

Resolución de 5 de julio de 2008, conjunta de las Secretarías de Estado de Universidades y de Investigación, por la que se adjudican becas del programa de formación de profesorado universitario, en el marco del Estatuto del personal investigador en formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 30 de julio de 2008, páginas 32890 a 32905 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2008-13026

TEXTO ORIGINAL

Por resolución de 25 de octubre de 2007 (BOE de 17 de noviembre), de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, se convocaron ayudas para becas y contratos en el marco del Estatuto del personal investigador, del Programa de Formación de Profesorado Universitario. De conformidad con el apartado III.4.9 de la convocatoria, la Comisión de Selección ha elevado la propuesta de concesión de las 950 becas, en una relación priorizada por áreas científicas, de acuerdo con el número estimado para cada área en la resolución de 25 de junio de 2008, de la Dirección General de Universidades, que se hizo pública en los tablones de anuncio y en la página Web del ministerio de Educación y Ciencia, todo ello en aplicación de lo establecido en el apartado III.4.7 de la convocatoria. Examinada la propuesta elevada por la Comisión de Selección en su reunión de 27 de junio de 2008 y de conformidad con el apartado II.4.1 de la convocatoria, se ha resuelto:

Primero.-Conceder las becas para la Formación de Profesorado Universitario que se relacionan en el Anexo. Las solicitudes no contenidas en el mismo se considerarán denegadas.

Segundo.-La becas concedidas por esta resolución tendrán una duración máxima de cuarenta y ocho meses, sin perjuicio de los resultados de los informes de evaluación anuales y del período que pueda descontarse por otras becas y ayudas homologables disfrutadas con anterioridad, todo ello de acuerdo con el apartado I.3.1 de la convocatoria. Las bajas que se produzcan por renuncia o no incorporación, se tendrán en cuenta para las posibles sustituciones por los candidatos suplentes a las que se refiere el apartado III.4.9 de la convocatoria. Tercero.-La incorporación de los becarios a los centros de adscripción se producirá de conformidad con lo señalado en el apartado I.11.2 de la convocatoria. El alta en los centros de adscripción de los beneficiarios de las becas, tendrá efectividad a partir del primer día hábil de la fecha de la presente resolución y se tramitará a través de la entidad a la que pertenezca el centro, acompañada de la documentación a la que se refiere el apartado I.11.3 de la convocatoria. Las instrucciones para la tramitación de altas y los modelos de impresos se podrán obtener en la dirección de Internet indicada en el punto cuarto de la presente resolución. Cuarto.-En los tablones de anuncios de la Dirección General de Universidades y en la dirección de Internet http://www.mec.es, quedará expuesta la relación priorizada por áreas científicas de los candidatos que no han obtenido beca. Dicha relación se tendrá en cuenta para que, en el caso de que se produjeran renuncias o bajas dentro de los plazos señalados en el apartado III.4.9 de la convocatoria, se adjudiquen en el orden establecido en cada área científica, de acuerdo con lo establecido en dicho apartado. Por el mismo procedimiento de publicación, quedará expuesta la relación de solicitudes no admitidas, con indicación de los motivos de desestimación, de conformidad con el apartado II.5.3 de la convocatoria. Quinto.-Por la Subdirección General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado, se notificará a las entidades de adscripción de las becas, la relación nominal de beneficiarios de las mismas en sus centros, con el fin de facilitar el proceso de altas y la tramitación de la documentación. Sexto.-En aplicación del apartado III.4.11 de la convocatoria, se facilitará a los solicitantes que lo requieran, las puntuaciones obtenidas en los diferentes criterios de evaluación y selección establecidos en la convocatoria. Séptimo.-El gasto resultante de las concesiones, por la cuantías de las dotaciones de 1.142 € y 1.173 € para la fase de beca y contrato respectivamente y las cuotas de Seguridad Social correspondientes, se eleva a importe estimado de 67.989.989,50 €, será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado con la siguiente estimativa por anualidades: 6.622.602,00 € en el ejercicio 2008, 13.393.983,50 € en el ejercicio 2009 €, 16.957.424,00 € en el ejercicio 2010, 20.601.035,00 € en el ejercicio 2011 y 10.414.945,00 € en el ejercicio 2012. El gasto correspondiente a ejercicios futuros quedará supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos en los Presupuestos Generales del Estado. Octavo.-Los solicitantes podrán recuperar las solicitudes desestimadas o denegadas en el plazo de un mes a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución de concesión de becas; pasado dicho plazo serán destruidas aquellas solicitudes que no se hayan retirado.

Contra esta resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de resolución sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 5 de julio de 2008.-El Secretario de Estado de Universidades, Màrius Rubiralta i Alcañiz.-El Secretario de Estado de Investigación, Carlos Martínez Alonso.

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