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Documento BOE-A-2008-13229

Acuerdo de 8 de julio de 2008, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 25 de junio de 2008, de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, por el que se modifican las normas de reparto correspondientes a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la mencionada Audiencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 1 de agosto de 2008, páginas 33205 a 33206 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2008-13229

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 8 de julio de 2008, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, en su reunión del día 25 de junio de 2007, relativo a la modificación de las normas de reparto correspondientes a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la mencionada Audiencia, del siguiente tenor literal:

«Primero.-El reparto por materias entre las diversas Secciones se realizará en los siguientes términos: Sección primera: Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes de:

Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Agencia de Protección de Datos. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Comisión Nacional de la Energía. Ministerio de Igualdad.

Sección segunda: Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes del Tribunal Económico Administrativo Central (T.E.A.C.) y otros órganos de los Ministerios de Economía y de Hacienda relativos a: Impuesto sobre Sociedades.

Impuesto sobre el Patrimonio. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Impuesto sobre Rentas de No Residentes.

Sección tercera: Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes de: Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Instituto Cervantes. Ministerio de Justicia. Ministerio de la Presidencia. Demandas de Responsabilidad Patrimonial relativas a las reclamaciones relacionadas con las entidades Forum Filatélico S.A. y Afinsa Bienes Tangibles S. A.

Sección cuarta: Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes de: Ministerio de Sanidad y Consumo.

Ministerio de Trabajo e Inmigración. Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Consejo Económico y Social. Apelaciones referidas a resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en las que se acuerde la inadmisión a trámite de solicitudes de asilo. Tribunal Económico Administrativo Central en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Sección quinta: Los recursos dirigidos contra actuaciones de: Ministerio de Defensa.

Ministerio de Administraciones Públicas. Ministerio del Interior. Resoluciones en materia de asilo y estatuto de apátrida salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, cuando el número en el Registro de la Sala termine en 2,4,6,8 y 0. Ministerio de Ciencia e Innovación. Consejo de Universidades.

Sección sexta: Los recursos dirigidos contra actuaciones del Tribunal Económico Administrativo Central (T.E.A.C.) relativos a: Contrabando.

Haciendas Locales y Autonómicas. Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.).

El resto de los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes de los Ministerios de Economía y Hacienda no atribuidos a las Secciones Segunda y Séptima.

Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes de:

Banco de España. Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Comisión Nacional de la Competencia. Junta Arbitral de la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre.

Sección séptima: Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes del Tribunal Económico Administrativo Central (T.E.A.C.) y otros órganos de los Ministerios de Economía y de Hacienda relativos a: Clases Pasivas.

Impuestos Especiales. Renta de Aduanas (incluye Desgravación Fiscal a la exportación). El resto de los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes del T.E.A.C. no atribuidos a las Secciones Segunda, Cuarta y Sexta. Consejo de Seguridad Nueclear. Ministerio de Cultura.

Sección octava: Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes de: Ministerio de Fomento.

Ministerio de la Vivienda. Comisión del Mercado de Telecomunicaciones. Resoluciones en materia de asilo y estatuto de apátrida salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, cuando el número de recurso en el Registro de la Sala termine en 1,3,5,7 y 9.

Segundo.-Los recursos de apelación contra los autos y sentencias de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo se repartirán a las diversas Secciones de la Sala según los criterios de distribución recogidos en el apartado primero.

Tercero.-Las cuestiones de ilegalidad que, según lo establecido en los artículos 12 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, fueran de la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se asignarán a las diversas Secciones de la misma en atención a la distribución de materias que se recoge en el apartado primero. Cuarto.-Los recursos relativos a convenios entre Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, serán asignados, en función del Ministerio de que se trate. Cuando se trate de convenios suscritos por más de un Ministerio u otros entres públicos la competencia corresponderá a la Sección Quinta. Quinto.-Los recursos que se tramiten por el Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos fundamentales de la Persona regulado en el Título V, Capítulo I, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se repartirán a las diversas Secciones de la Sala según los criterios de distribución recogidos en el apartado primero. Sexto.-Los recursos referidos a actuaciones de agencias administrativas, organismos o entidades que no aparezcan específicamente mencionados en estas normas corresponderán a la Sección que tenga asignado el Ministerio al que aquéllos estuviesen adscritos o del que dependan. Séptimo.-Estas normas de reparto de asuntos entre las diversas Secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, entrarán en vigor el día 1 de septiembre de 2008, previa publicación en el BOE, lo que se propondrá al Consejo General del Poder Judicial.»

Madrid, 8 julio de 2008.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Francisco José Hernando Santiago.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 08/07/2008
  • Fecha de publicación: 01/08/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/2008
Materias
  • Administración de Justicia
  • Audiencia Nacional
  • Reparto de asuntos

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