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Documento BOE-A-2008-13237

Resolución de 29 de julio de 2008, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley del Estado 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 1 de agosto de 2008, páginas 33235 a 33235 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2008-13237

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, Esta Secretaría de Estado dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 29 de julio de 2008.-El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Fernando Puig de la Bellacasa Aguirre.

ANEXO Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley del Estado 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en su reunión celebrada el día 28 de julio de 2008, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, del día 11 de marzo de 2008, para el estudio y propuesta de solución en relación con las discrepancias sobre los artículos 24.2; 25.a) y 36.1 de la Ley del Estado 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, ambas partes dan por parcialmente solventadas las discrepancias en razón a las siguientes consideraciones: a) Ambas Administraciones constatan sus discrepancias en relación con el artículo 36.1.

b) La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias se comprometen a interpretar que, en la regulación establecida en los artículos 24 y 25 de la Ley respecto a los efectos de la inclusión de hábitat en el Catálogo Español de Hábitat en Peligro de Desaparición, el propósito está constituido exclusivamente por los objetivos de protección de los hábitat, no por los medios establecidos a tal fin, de forma que la Comunidad Autónoma ejercerá con plena autonomía su capacidad para establecer el ámbito espacial y las medidas de protección que estime adecuadas, pudiendo recurrir a planes, programas, actuaciones o cualquier otro tipo de instrumento de protección que resulte adecuado al efecto perseguido dentro del marco orientativo de las Estrategias de Conservación y Restauración de los hábitat aprobadas por la Conferencia Sectorial.

2. Que por la Ministra de Administraciones Públicas se comunique este Acuerdo a la Presidenta del Tribunal Constitucional, para su conocimiento y efectos.

3. Publicar este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Canarias».

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