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Documento BOE-A-2008-13243

Resolución de 9 de julio de 2008, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la modificación del entorno de delimitación del núcleo de Biniali.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 1 de agosto de 2008, páginas 33238 a 33239 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2008-13243

TEXTO ORIGINAL

En la reunión del pasado 13 de junio de 2008, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, sobre el expediente de referencia acordó, por unanimidad, lo siguiente:

I. Desestimar la alegación presentada por la Sra. Joana Planas Gual de Torrella el día 11 de febrero de 2008 (NRE 3284) en cuanto a la petición de modificar el área de protección del conjunto histórico de Biniali en base al informe técnico emitido conjuntamente por el Jefe de la Sección de Bienes Culturales y la Jefa de la Sección de Arquitectura de fecha 19 de mayo de 2008, que como motivación se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II. Aceptar la propuesta de delimitación que señala la UIB en su informe emitido el 15 de septiembre de 2007. La delimitación del conjunto histórico y del entorno de protección de Biniali es la que aparece señalada a la delimitación gráfica que se adjunta al informe emitido conjuntamente por el Jefe de la Sección de Bienes Culturales y la Jefa de la Sección de Arquitectura de fecha 19 de mayo de 2008, que como motivación se adjunta y forma parte integrante del acuerdo, delimitación que sustituye y anula el anterior. III. Retrotraer las actuaciones al momento de incoación del bien. IV. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Sencelles y al Gobierno de las Islas Baleares. V. Publicar este acuerdo de incoación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en el Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares a fin de que se proceda a su inscripción, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

Todo ello de conformidad con lo que establece el artículo 7 y siguientes reguladores del procedimiento de declaración de bienes de interés cultural de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

Además, sin perjuicio del trámite de audiencia a los interesados, incluido el Ayuntamiento afectado, previsto en el artículo 9 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, así como del periodo de información pública, y en definitiva, de la resolución del expediente.

El traslado de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del Acta.

Palma, 9 de julio de 2008.-La Presidenta, P. D. (Decreto de 3 de agosto de 2007), el Secretario Delegado de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, Miquel Barceló Llompart.

ANEXO

(Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 19 de mayo de 2008. El informe íntegro a que hace referencia el apartado I del acuerdo, consta en el expediente administrativo n.º 474/06. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (C/ General Riera, 113, 1.º 07010 Palma) por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el art. 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero). Desde la UIB se informa favorablemente la declaración del Conjunto Histórico de Biniali, pero considerando necesaria una ampliación del entorno de protección por la parte norte del núcleo, en la zona de Cas Coix y Son Matet, con el fin de que éste no quede delimitado por vallas relativamente modernas y se ajuste con más precisión a la estructura parcelaria. Analizada la propuesta recogida en el informe de la UIB parece adecuado que la delimitación del entorno de protección no quede establecida a partir de un elemento físico de reciente implantación como es una valla, sino que éste se adapte al entorno propuesto para la UIB, a la vista que éste cumple con los criterios que han servido para establecer la delimitación propuesta. Por lo tanto los técnicos que se suscriben proponen:

1. Desestimar las alegaciones presentadas por Juana Planas Gual de Torrilla, en el sentido de modificar el área de protección del Conjunto Histórico de Biniali.

2. Aceptar la propuesta de delimitación que señala la UIB en su informe emitido el 15 de septiembre de 2007. La delimitación del Conjunto Histórico y del entorno de protección de Biniali es la que aparece señalada a la delimitación gráfica que se adjunta a este informe, que sustituye y anula el anterior.

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