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Documento BOE-A-2008-13296

Resolución de 10 de julio de 2008, de la Dirección General de Ferrocarriles, por la que publica el Acuerdo de encomienda de gestión suscrito con Ingeniería y Economía del Transporte, S. A., para apoyo en el control de calidad de los proyectos.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 2 de agosto de 2008, páginas 33266 a 33269 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2008-13296

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 29 de abril de 2008 el Acuerdo para encomienda de gestión del Ministerio de Fomento, Secretaría de Estado de Infraestructuras (Dirección General de Ferrocarriles) a la sociedad mercantil estatal Ingeniería y Economía del Transporte (Ineco), para apoyo en el control de calidad de los proyectos.

Madrid, 10 de julio de 2008.-El Director General de Ferrocarriles, Luis de Santiago Pérez.

ACUERDO PARA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL MINISTERIO DE FOMENTO, SECRETARIA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS (DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES) A LA SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE (INECO), PARA APOYO EN EL CONTROL DE CALIDAD DE LOS PROYECTOS

En Madrid, a veintinueve de abril de 2008.

REUNIDOS

Doña Josefina Cruz Villalón, Secretaria de Estado de Infraestructuras, en representación del Ministerio de Fomento, en virtud del Real Decreto 467/2008, de 14 de abril.

Don Juan Torrejón Casado, en su calidad de Presidente de la sociedad mercantil estatal Ingeniería y Economía del Transporte, sociedad anónima (Ineco), que actúa en nombre y representación de dicha sociedad conforme a las facultades que le fueron delegadas por acuerdo del Consejo de Administración de dicha sociedad de fecha 28 de octubre de 2004, formalizado en escritura autorizada por el Notario de Madrid D. Manuel Clavero Blanc en la misma fecha, con número 4.274 de su protocolo, y subsanada en escritura autorizada ante el mismo notario el 16 de diciembre de 2004 y con número 4.941 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente Acuerdo, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.-Que la creciente inversión en infraestructuras ferroviarias está generando un incesante aumento en el número de proyectos de obra, con una mayor complejidad técnica de cada uno de ellos derivada en parte de las especificaciones inherentes a la alta velocidad y en parte de la aplicación de nuevas normativas en materia de ferrocarriles, medio ambiente y seguridad.

Segundo.-Que la fuerte demanda social de nuevas infraestructuras da lugar a que se establezcan plazos estrictos tanto en la redacción como en la tramitación administrativa de dichos proyectos. Tercero.-Que si bien los Proyectos aprobados técnicamente tienen la calidad necesaria en los aspectos más importantes, contractuales o de cálculo, en los que inciden las oficinas de supervisión, podrían llegar a darse los siguientes problemas:

1. Defectos de carácter contractual o de cálculo detectados en la fase final del proyecto por el Área de Supervisión lo que provocaría: a. Devolución del Proyecto para corrección de estos errores y por tanto retrasos en la tramitación del Proyecto.

b. Saturación del Área de Supervisión y como consecuencia, de nuevo, retrasos en la tramitación.

2. Defectos en aspectos no contractuales o estructurales: mediciones, afecciones a servicios, interferencias con otras obras o vías en servicio, errores de topografía, informe geotécnico inadecuado, etc.

3. Faltas de definición o de forma de ejecución en actividades necesarias para la correcta ejecución de las obras contenidas en el proyecto. Esto implicaría la no adecuación de las unidades del proyecto a la actuación real que se debe realizar. 4. Falta de la suficiente coordinación en los criterios seguidos en los proyectos de un mismo eje lo que podría ocasionar discrepancias en tipología de viaductos, estructuras transversales de paso o de drenaje, sistemas de ejecución de túneles y diferentes precios y modo de medición y de abono de éstos referidos a unidades similares.

Cuarto.-Que, del análisis de los problemas planteados se ha llegado a la conclusión de que su solución es posible mediante la combinación de:

i. La actuación de un equipo de control de calidad de los proyectos, ajeno al equipo redactor de éstos y a su supervisión.

ii. La actuación de un equipo de coordinación de las características técnicas y funcionales de los proyectos.

Quinto.-Que la Dirección General de Ferrocarriles no posee suficientes medios adecuados para el ejercicio de las competencias definidas en los expositivos anteriores, por ello, al objeto de llevar a cabo un adecuado control de calidad de los proyectos y la coordinación de las características técnicas y funcionales de éstos, considera preciso contar con medios adicionales de una sociedad especializada en el desarrollo de las tareas señaladas.

Sexto.-Que Ineco dispone de los medios precisos para desarrollar las tareas necesarias y que su colaboración, dada la naturaleza de los trabajos, se considera idónea al tratarse de una sociedad dependiente del propio Ministerio. Séptimo.-Que la colaboración entre el Ministerio de Fomento (Dirección General de Ferrocarriles) e Ineco no debe instrumentarse a través de ninguno de los diferentes tipos contractuales previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, por no tratarse de contrataciones en sentido estricto. Se considera que esta actuación debe formalizarse a través del instrumento jurídico de la encomienda de gestión, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable: Artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 3.1.l) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. Octavo.-Que la encomienda de gestión no supone la cesión de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la Dirección General de Ferrocarriles dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la actividad material objeto de la encomienda.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se otorga el presente Acuerdo con las siguientes

CONDICIONES

Primera. Ámbito de aplicación subjetivo.-Tienen la condición de partes, quedando por tanto vinculadas al mismo, la Secretaría de Estado de Infraestructuras (Dirección General de Ferrocarriles) e Ingeniería y Economía del Transporte, sociedad anónima (Ineco).

Segunda. Ámbito de aplicación material.-El presente Acuerdo tiene por objeto regular el ámbito de aplicación de la encomienda de gestión y el contenido de la actuación de las partes para conseguir la adecuada asistencia a la Dirección General de Ferrocarriles en las materias objeto de la encomienda. Las tareas a desarrollar por Ineco en el marco del presente Acuerdo consistirán en la prestación de apoyo al control de calidad de los proyectos, y a la coordinación de las características técnicas y funcionales de éstos tal como se señala en la exposición mediante las actuaciones que se indican a continuación:

I. Apoyo en el control de calidad de los proyectos. Consiste en la actuación de apoyo de un equipo, ajeno a la redacción de los proyectos y a su supervisión, que desarrollará, las actividades que se indican a continuación, en aquellos proyectos que, de acuerdo con el Anejo «Criterios de selección de Proyectos», se determinen por la Dirección General de Ferrocarriles: I.a Definición y propuesta de esquema tipo de proyectos distinguiendo entre los más habituales que se redactan en la Dirección General de Ferrocarriles. En este esquema: Se describirán las distintas fases de redacción del proyecto que estarán sujetas al control dinámico de calidad.

Se detallará el contenido de cada fase. Se estimará la duración de cada una de estas fases teniendo en cuenta las características del tipo de proyecto. Se indicará el equipo (composición y dedicación) que se estima necesario para el cumplimiento de plazo de cada una de las fases. Se definirá y justificará un sistema de puntuación sobre la calidad de los Proyectos.

I.b Análisis e informe del esquema de cada proyecto propuesto por el consultor encargado de la redacción de éste. Este esquema debe incluir toda la información descrita en el apartado I.a.

I.c Seguimiento, análisis, informe y recomendaciones sobre cada una de las fases del proyecto. Debe contemplar al menos los siguientes aspectos:

Cumplimiento de plazos.

Cumplimiento de asignación de medios. Calidad del producto obtenido. Estimación del coste real del consultor en función de los medios y el tiempo empleado en cada fase. Estudio de la reestructuración de fases, plazos y medios propuestos por el consultor en caso de necesidad.

I.d Informe especial sobre la calidad del Proyecto Básico. Propuesta, en su caso, de correcciones.

I.e Informe especial sobre el Anejo de obras elementales. Errores detectados. Propuesta de correcciones. I.f Informe especial sobre el Proyecto Constructivo. Debe entregarse antes del envío a Supervisión y se dividirá en los siguientes apartados:

Informe resumen sobre el control de calidad efectuado.

Informe sobre la calidad de cada Documento del Proyecto. Informe y puntuación sobre la calidad del Proyecto completo.

I.g En caso de que el Contrato de obras basado en el Proyecto sufra Modificaciones se redactará un informe (para cada Modificación) en el que se analizará si la Modificación puede ser debida a errores o inexactitudes del Proyecto indicando las causas de que estos existan, los motivos de su no detección o corrección en la fase de control de calidad e incluyendo unas recomendaciones sobre métodos para evitar la de errores del mismo tipo en otros Proyectos. II. Apoyo en la coordinación de las características técnicas y funcionales de los proyectos relacionados.

Consiste en la actuación de apoyo de un equipo, ajeno a la redacción de los proyectos, que desarrollará, en aquellos proyectos que señale la Dirección General de Ferrocarriles, las siguientes actividades:

II.a Análisis de la relación existente entre los proyectos que deben ser coordinados: pertenencia a un mismo eje, grandes actuaciones urbanas de características similares, proyectos tipo (duplicaciones, renovaciones, supresión de pasos a nivel, estaciones, grandes variantes ferroviarias y proyectos de superestructura, electrificación e instalaciones). 1. Al menos van a existir 2-3 grandes ejes futuros en los que se estima muy conveniente que exista una coordinación especial en la redacción de los proyectos.

2. Se prevén 1-2 grandes actuaciones urbanas que en los 2 próximos años tengan que ser objeto de la coordinación de sus características técnicas y funcionales. 3. Existen los 6 tipos de proyectos en la Dirección General de Ferrocarriles citados en los que se hace necesaria una coordinación tendente a la unificación de criterios.

II.b Esquema y propuesta de actuación recogiendo al menos los siguientes aspectos:

Sistemática y descripción detallada de la actuación.

Programación: definición de hitos y fases, duración de cada fase.

II.c Propuesta de actuación en cada «grupo» de proyectos concretando los aspectos indicados en II.b. Se debe hacer especial hincapié en la descripción de los temas que van a ser objeto de coordinación y la definición de ésta.

II.d Informes de coordinación para cada grupo de Proyectos con las siguientes características:

Informe para cada fase o hito definido en II.c.

Propuestas justificadas de coordinación sobre:

Formato de los proyectos que facilite su interrelación y su supervisión.

Topografía. Geotecnia. Tipología de elementos singulares (grandes estructuras y túneles). Criterios de cálculo, diseño y dimensionamiento. Tipología de drenajes, obras de tierra, pasos a distinto nivel. Tratamiento de afecciones y desvíos de servicios. Criterios sobre mediciones, precios, obras elementales, planos. Otros aspectos a tratar.

Tercera. Entrada en vigor y duración.-El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá una duración total de cuarenta (40) meses.

Dicho plazo podrá prorrogarse de acuerdo con la legislación vigente por mutuo acuerdo de las partes, efectuado con una antelación de treinta días naturales a la fecha de finalización de aquél o de cualquiera de sus prórrogas. Cuarta. Precio y forma de pago.-El precio a pagar por el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Ferrocarriles, a Ineco, es el que se recoge en el anexo económico a este documento. Su valoración es de 3.392.768,00 € (IVA incluido) de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades, con cargo a la aplicación 17.40.453A.640:

Año 2008: 508.915,20.

Año 2009: 1.017.830,40. Año 2010: 1.017.830,40. Año 2011: 848.192,00.

Los pagos se realizarán mensualmente, de acuerdo con el contenido de tareas recogido en la condición segunda de este convenio y en función del personal destinado a la ejecución de los trabajos de acuerdo con las previsiones contenidas en los anexos económico y técnico del mismo, previa presentación del resumen de tareas efectuadas, una vez conformadas por el director de la encomienda.

Quinta. Garantía de seguridad y confidencialidad.-Ineco, en el marco del presente Acuerdo, garantiza cuantas medidas sean necesarias en orden a asegurar:

1. La más absoluta confidencialidad en cuanto a los datos e información que le sean proporcionados por la Dirección General de Ferrocarriles.

2. Un exhaustivo control sobre los desarrollos presupuestados. 3. La entrega, a la Dirección General de Ferrocarriles, de todos los datos consecuencia del trabajo realizado, una vez cumplida la prestación contractual objeto de este Acuerdo y, en su caso, de sus sucesivas prórrogas, por Ineco.

Todos los datos se entregarán en papel y además en soporte informático compatible con los sistemas existentes en la Dirección General de Ferrocarriles.

Sexta. Contratación con terceros.-Ineco, previo consentimiento de la Dirección General de Ferrocarriles, queda autorizada a contratar con terceros, trabajos relativos al desarrollo del presente Acuerdo, siempre y cuando quede garantizada la confidencialidad y la seguridad de los datos manejados y de los correspondientes procesos de planificación y ejecución del proyecto. En estas contrataciones Ineco deberá aplicar los principios del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Séptima. Responsables del desarrollo del acuerdo.-La ejecución del Acuerdo se realizará bajo la dirección de un responsable de la Dirección General de Ferrocarriles nombrado al efecto Director de la Encomienda, que dispondrá el orden de los trabajos y las variaciones que en su caso procedan. Ineco se hará cargo del desarrollo técnico de los trabajos contenidos en el Acuerdo. Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente Acuerdo, Ineco y la Dirección General de Ferrocarriles se comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre de la persona responsable de las relaciones y cuestiones que puedan surgir para el desarrollo del Acuerdo. Con el objetivo de asegurar la mejor colaboración, se constituirá un Comité de Supervisión del presente Acuerdo, formado por dos representantes designados por cada una de las dos partes. El Comité estará presidido por uno de los designados por el Director General de Ferrocarriles. A las reuniones de dicho Comité podrán asistir, además, cuantas personas se considere necesario, cuando los asuntos a tratar así lo requieran. Octava. Presentación y recepción de los trabajos.-Ineco estructurará los trabajos de forma tal que se posibilite la ulterior presentación de los resultados en documentos que permitan ser utilizados, e incluso presentados, de forma independiente según los temas y cuestiones analizadas, sin perder la unidad que define el marco general de la línea. Antes de la confección material y entrega de cada uno de los documentos finales, Ineco deberá presentar al Director de la Encomienda, un ejemplar de los mismos para examen y corrección. Dicha documentación, tanto en su contenido como en su forma, deberá ser, en todo lo posible, idéntica a la que constituirá la entrega final. Novena. Régimen jurídico.-Este Acuerdo es el instrumento jurídico por el que se regula la encomienda de gestión descrita a Ineco, de acuerdo con el artículo 3.1.l), del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, así como la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dichos textos legales, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas una vez agotada la vía administrativa, por la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Décima. Protección de datos.-El tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera realizarse como consecuencia del desarrollo del presente Acuerdo, se regirá por lo establecido por la legislación vigente al respecto. No tendrá la consideración de comunicación de datos el acceso de Ineco cuando dicho acceso sea necesario para la realización de las obligaciones derivadas de este Acuerdo. Queda expresamente establecido que Ineco únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones que reciba de la Dirección General de Ferrocarriles, quedando prohibida su aplicación y/o utilización con fin distinto al que figura en este Acuerdo, así como la comunicación, ni siquiera para su conservación, a otras personas. La Dirección General de Ferrocarriles determinará las medidas y nivel de seguridad correspondientes. Ineco, una vez cumplidas las obligaciones del Acuerdo, procederá a la destrucción o entrega, según proceda, de los datos a la Dirección General de Ferrocarriles, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. Undécima. Anexos.-Al presente Acuerdo se integran como anexos inseparables los anexos técnico/económico.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente instrumento, que consta de páginas escritas por su anverso, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.-La Secretaria de Estado de Infraestructuras, Josefina Cruz Villalón.-El Presidente de Ineco, Juan Torrejón Casado.

ANEXO TÉCNICO

1.º Personal.-La dotación de personal que Ineco, sociedad anónima dispondrá para la realización de los trabajos contemplados en el presente Acuerdo, será la siguiente:

1 Ingeniero de Caminos Director del Control de Calidad: Con experiencia de al menos 10 años en las materias objeto del convenio. Se responsabilizará de las actuaciones descritas en la actividad I.

1 Ingeniero de Caminos Director de la Coordinación de ejes: Con experiencia de al menos 10 años en las materias objeto del convenio. Se responsabilizará de las actuaciones descritas en la actividad II. 2 Ingenieros de Caminos: Con experiencia de al menos 5 años en las materias objeto del convenio. Llevarán a cabo las actuaciones descritas en la actividad I. 1 Ingeniero de Caminos: Con experiencia de al menos 5 años en las materias objeto del convenio. Llevará a cabo las actuaciones descritas en la actividad II. 1 Técnico informático: Con amplios conocimientos en bases de datos, con capacidad para el mantenimiento de hardware y software necesarios para la ejecución de los trabajos, con experiencia de al menos 5 años. 2 Auxiliares Administrativos: Acreditarán conocimientos suficientes en mecanografía y estará familiarizado con el uso de tratamiento de texto, hoja de cálculo y base de datos. 8 especialistas: De probada experiencia y prestigio reconocido en la materia para la cual se les requiera, a incorporar al equipo técnico cuando la especial complejidad de alguna de las materias objeto de la actividad lo aconseje.

El personal cuya composición mínima se relaciona podrá ser desplazado a las oficinas de las obras de la Dirección General de Ferrocarriles durante el tiempo que se estime necesario.

2.º Medios.-Ineco facilitará todos los medios necesarios para el desarrollo de su actividad al personal relacionado en el punto anterior, incluyendo medios informáticos, telefonía móvil y desplazamientos necesarios para la realización de los trabajos encomendados. El personal adscrito podrá desarrollar también sus funciones en la Dirección General de Ferrocarriles o en las oficinas de las obras.

ANEXO TÉCNICO 2

Criterios de selección de proyectos para control de calidad dinámico

Tipo de proyecto

Variante ferroviaria

Estación

Renovación

Duplicación

Supresión paso a nivel

Superestruct. electrific. e IISS

Puntuación

100

80

80

80

80

80

Presup. > 50 M€

+ 10

+ 20

+ 20

+ 15

X

+ 30

Presup. > 100 M€

+ 10

+ 40

+ 40

+ 20

X

+ 30

Inc. túnel long. > 500 m.

+ 10

X

X

+ 10

X

X

Inc. túnel long. > 1000 m.

+ 10

X

X

+ 10

X

X

Con soterramiento urbano

+ 40

+ 40

X

X

X

X

Nota 1: Se seleccionarán aquellos proyectos con mayor puntuación.

Nota 2: Los criterios definidos tienen carácter acumulable. Así una estación con un presupuesto de 120 M€, soterrada en entorno urbano tiene una puntuación P = 80 + 20 + 40 + 40 = 180. Nota 3: Los presupuestos serán los estimados en la Orden de Estudio del Proyecto.

ANEXO ECONÓMICO A LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN PARA APOYO EN EL CONTROL DE CALIDAD DE LOS PROYECTOS

Equipo y características

Número

Dedicación

Coste/mes

Meses

Presupuesto

1 IICP Director de control de calidad (más de 10 años)

1

100 %

9.000

40

360.000

1 IICP Director de coordinación de ejes (más de 10 años)

1

100 %

9.000

40

360.000

2 ICCP Generalistas (5-10 años)

2

100 %

8.200

40

656.000

1 ICCP Generalistas (5-10 años)

1

100 %

8.200

40

328.000

1 Especialista Geotecnia y Túneles (más de 10 años)

1

50 %

9.000

40

180.000

1 Especialista Estructuras (más de 10 años)

1

50 %

9.000

40

180.000

1 Especialista Trazado y Superestructura (5-10 años)

1

30 %

8.200

40

98.400

1 Especialista Drenaje e Hidrología (5-10 años)

1

30 %

8.200

40

98.400

1 Especialista Cartografía y Topografía (5-10 años)

1

30 %

8.200

40

98.400

1 Especialista Arquitectura estaciones (5-10 años)

1

30 %

8.200

40

98.400

1 Especialista LAC (10 años)

1

30 %

9.000

40

108.000

1 Especialista IISS (10 años)

1

30 %

9.000

40

108.000

1 Técnico informático

1

40 %

5.900

40

94.400

1 Auxiliar administrativo

2

100 %

1.960

40

156.800

Total sin IVA

2.924.800,00

IVA 16 %

467.968,00

Total con IVA

3.392.768,00

ANEXO ECONÓMICO. ANUALIDADES DE LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN PARA APOYO EN EL CONTROL DE CALIDAD DE LOS PROYECTOS

Equipo y características

2008

2009

2010

2011

1 IICP Director de control de calidad (más de 10 años)

54.000

108.000

108.000

90.000

1 IICP Director de coordinación de ejes (más de 10 años)

54.000

108.000

108.000

90.000

2 ICCP Generalistas (5-10 años)

98.400

196.800

196.800

164.000

1 ICCP Generalistas (5-10 años)

49.200

98.400

98.400

82.000

1 Especialista Geotecnia y Túneles (más de 10 años)

27.000

54.000

54.000

45.000

1 Especialista Estructuras (más de 10 años)

27.000

54.000

54.000

45.000

1 Especialista Trazado y Superestructura (5-10 años)

14.760

29.520

29.520

24.600

1 Especialista Drenaje e Hidrología (5-10 años)

14.760

29.520

29.520

24.600

1 Especialista Cartografía y Topografía (5-10 años)

14.760

29.520

29.520

24.600

1 Especialista Arquitectura estaciones (5-10 años)

14.760

29.520

29.520

24.600

1 Especialista LAC (10 años)

16.200

32.400

32.400

27.000

1 Especialista IISS (10 años)

16.200

32.400

32.400

27.000

1 Técnico informático

14.160

28.320

28.320

23.600

2 Auxiliar administrativo

23.520

47.040

47.040

39.200

Ejecución material

438.720,00

877.440,00

877.440,00

731.200,00

IVA 16 %

70.195,20

140.390,40

140.390,40

116.992,00

Total

508.915,20

1.017.830,40

1.017.830,40

848.192,00

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/07/2008
  • Fecha de publicación: 02/08/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 30/04/2008
Materias
  • Control de calidad
  • Dirección General de Ferrocarriles
  • Empresas públicas
  • Encomienda de gestión
  • Ferrocarriles
  • Obras

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