Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-13298

Resolución de 17 de julio de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento al que se refiere el apartado vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, a las formaciones deportivas en atletismo, autorizadas por la Dirección General del Deporte así como por la Viceconsejería del Deporte de la Comunidad de Castilla-La Mancha y promovidas por la Federación de Atletismo de Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 2 de agosto de 2008, páginas 33270 a 33271 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-13298

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 8 de noviembre de 2007, el «Boletín Oficial del Estado» publicó el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. Dicho Real Decreto, en su disposición transitoria primera, prevé que, hasta el momento en que se produzca la implantación efectiva de las enseñanzas en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, las formaciones de entrenadores que lleven a cabo las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en la misma modalidad o especialidad, pueden obtener, además del efecto federativo, en su caso, el efecto académico de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial. Para obtener tal efecto académico, las formaciones han de cumplir una serie de requisitos: contar con la previa autorización administrativa del órgano competente de las Comunidades Autónomas así como contar con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes, previsto en el apartado vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre. Este reconocimiento ha de otorgarlo el Consejo Superior de Deportes, cuando proceda, a solicitud del órgano competente de la Comunidad Autónoma, y conforme a lo previsto en la Orden de 30 de julio de 1999, que regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos. Dado que ya están implantadas las enseñanzas de régimen especial en la modalidad de atletismo, la Vicesecretaría General para el Deporte de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de la formación que previamente autorizaron la Dirección General del Deporte y la propia Viceconsejería del Deporte en la citada modalidad, con el objeto de que pueda obtener los efectos académicos ya señalados. Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el citado apartado decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en el apartado vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, he resuelto:

Primero.-Otorgar, a los efectos de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial, el reconocimiento al que se refiere el apartado vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, a las formaciones de entrenadores deportivos de atletismo autorizadas por la Dirección General del Deporte así como por la Viceconsejería del Deporte de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y promovidas por la Federación de Atletismo de Castilla-La Mancha que se detallan en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.-Acordar la inscripción en el Consejo Superior de Deportes de la formación reconocida conforme a lo establecido en el apartado primero de la presente Resolución, que dio lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 17 de julio de 2008.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO Formaciones de atletismo que se reconocen, autorizadas por la Dirección General del Deporte y por la Viceconsejería del Deporte de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha y promovidas por la Federación de Atletismo de Castilla La Mancha.

Diploma de Monitor Nacional de Atletismo. Nivel 1

A. Cursos que se reconocen

Núm.

Autorizado por

Lugar

Fechas

Código de plan

1

Resolución 25/10/1999

Albacete

5/11/99 al 15/12/00

PT0899N1ATAT00

1

Resolución 25/10/1999

Daimiel

5/11/99 al 15/12/00

PT0899N1ATAT00

1

Resolución 25/10/1999

Guadalajara

5/11/99 al 15/12/00

PT0899N1ATAT00

1

Resolución 16/ 1/2001

Ciudad Real

2/3/01 al 15/12/01

PT0899N1ATAT00

1

Resolución 13/ 1/2002

Ciudad Real

8/3/02 al 15/12/02

PT0899N1ATAT00

1

Resolución 17/ 1/2005

Albacete

4/3/05 al 20/12/05

PT0899N1ATAT00

Total de cursos reconocidos: Seis.

B. Plan de formación que se reconoce

Código de plan: PT0899N1ATAT00.

Requisitos de acceso:

Edad: Haber cumplido 16 años.

Título de Graduado en Educación Secundaria, o equivalente a efectos académicos.

Bloque común:

Fundamentos biológicos: 25 horas.

Comportamiento y aprendizaje: 20 horas. Teoría y práctica del entrenamiento: 10 horas. Organización y legislación del deporte: 5 horas.

Bloque específico:

Formación técnica, táctica, reglamento: 30 horas.

Entrenamiento específico: 15 horas. Seguridad e higiene en el deporte: 10 horas. Desarrollo profesional: 5 horas.

Requisitos posteriores:

Período de prácticas: 150 horas.

Carga lectiva total: 270 horas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid