Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-13301

Resolución de 17 de julio de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del I Convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos (Handling).

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 2 de agosto de 2008, páginas 33273 a 33274 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2008-13301
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/07/17/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta en la que se contiene el acuerdo de modificar los artículos 1, 3 y 4 del I Convenio Colectivo General del Sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos (Handling), (publicado en el «BOE» de 18-7-2005), (código de Convenio n.º 9915595), que fue suscrito con fecha 21 de mayo de 2008, de una parte por la Asociación de Empresas de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (ASEATA) en representación de las empresas del sector, y de otra por las centrales sindicales CC. OO., UGT y USO en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de julio de 2008.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL I CONVENIO COLECTIVO GENERAL DEL SECTOR DE SERVICIOS DE ASISTENCIA EN TIERRA EN AEROPUERTOS

Asistentes:

Por la Asociacion de Empresas de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuestos (ASEATA): Don Gregorio Abad Cano (ASEATA).

Don Urbano Blanes Aparicio (ASEATA). Don Fernando de Miguel Rodríguez (Iberia). Don Angel Ignacio de León Ruiz (Flightcare). Doña Beatriz Osorio Sánchez (Groundforce). Don Ernesto Alvarez García (Acciona). Don Julio Gualda Suárez (Swissport). Don Ernesto Matesanz Paje (Clever). Por las organizaciones sindicales:

CC. OO.: Don Jorge Carrillo Menéndez.

Don Enrique Martínez Lázaro.

U.G.T.:

Don Fernando Gallego Rodríguez.

Don Pedro Alonso Miranda.

U.S.O.: Don Juan Alzina Blanch. En Madrid, siendo las 18:00 horas del día 21 de mayo de 2008, reunidas las representaciones empresariales y sindicales citadas, reconociéndose ambas partes recíprocamente plena capacidad y legitimación suficiente como interlocutores válidos, de acuerdo con los artículos 87 y 88 del E.T., adoptan los siguientes

ACUERDOS

Primero.-Modificar los artículos 1, 3 y 4 del texto articulado del I Convenio Colectivo del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (Handling), suscrito entre ASEATA y los Sindicatos firmantes, a tenor del texto que se adjunta al presente acta.

Segundo.-Remitir el citado texto a la autoridad laboral para su registro y posterior publicación en el «BOE» Tercero.-El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su firma. Cuarto.-Delegar y facultar a don Urbano Blanes Aparicio para que realice ante la autoridad laboral los trámites pertinentes para obtener la el registro y publicación en el «BOE» del presente acuerdo.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede se firma la presente en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO

Artículo 1. Partes signatarias.

Son partes firmantes del presente Convenio Sectorial Estatal, de una parte los sindicatos CC. OO., U.G.T., y U.S.O., y de otra parte la Asociación de Empresas de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (A.S.E.A.T.A.), en representación empresarial.

Ambas partes se reconocen recíprocamente la legitimación para negociar el presente Convenio Sectorial a tenor de lo establecido en el artículo 87.2 del Estatuto de los Trabajadores, al ostentar los sindicatos la representación, y dar ocupación las empresas integradas en la Asociación, a la mayoría de los trabajadores incluidos dentro de su ámbito funcional y personal.

Artículo 3. Ámbito funcional.

El presente Convenio será de aplicación y obligado cumplimiento para todas las empresas, entidades y trabajadores del sector, una de cuyas actividades, aunque fuera compartida con otra u otras y no sea la principal, consista en la prestación de servicios de handling, ya sea en propio (autohandling), ya sea a terceros, ya sea en propio o a terceros, entendiendo como tales los servicios de asistencia en tierra en los aeropuertos a aeronaves, pasajeros, mercancías y correo.

Las actividades sometidas a la regulación de este Convenio Colectivo Sectorial, son las que figuran en el anexo I del RD 1161/1999, a excepción de las siguientes:

Asistencia de limpieza y servicios de las aeronaves.

Asistencia de combustibles y lubricantes. Asistencia de mantenimiento en línea. Asistencia de mayordomía (catering).

No obstante lo anterior, si la evolución del negocio de handling determinase la necesidad de ampliar la lista de actividades o la inclusión de alguna de las excluidas, la Comisión Negociadora de este convenio tendrá plenas facultades para su inclusión o exclusión

Artículo 4. Ámbito personal.

El presente Convenio es de obligada y general observancia para todas las empresas, entidades y trabajadores de la actividades incluidas en el ámbito funcional, excepto para el personal directivo o asimilado que, de acuerdo con la estructura organizativa de la empresas, se establezca en los Convenios Colectivos de ámbito inferior. Asimismo, será también de aplicación, dentro de las empresas del sector de transporte aéreo nacional e internacional de pasajeros, mercancías y correo a los trabajadores que en las mismas realicen actividades de asistencia en tierra en aeropuertos a aeronaves, pasajeros, mercancías y correo, aunque sea tan sólo en régimen de autohandling.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/07/2008
  • Fecha de publicación: 02/08/2008
  • Efectos : desde el 22 de mayo de 2008.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 3 y 4 del Convenio aprobado por Resolución de 28 de junio de 2005 (Ref. BOE-A-2005-12370).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Convenios colectivos
  • Transportes aéreos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid