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Documento BOE-A-2008-13304

Resolución de 30 de julio de 2008, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se establecen y hacen públicas, a los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, las relaciones de operadores dominantes en los sectores energéticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 2 de agosto de 2008, páginas 33297 a 33298 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-13304

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2000, introducida a través del artículo decimonoveno del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, recoge la figura del operador dominante como toda empresa o grupo empresarial, definido según lo establecido en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que ostente una cuota de mercado superior al 10 por ciento en cualquiera de los sectores energéticos referidos. En el ejercicio de las funciones atribuidas a esta Comisión en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía ha aprobado, en su sesión celebrada el día 3 de julio de 2008, la Resolución por la que se establecen y hacen públicas las relaciones de operadores dominantes en los sectores energéticos. En la referida Resolución, la CNE acuerda en el apartado Primero «Establecer y hacer públicas las relaciones de operadores dominantes en los mercados energéticos de electricidad, carburantes, gas natural y gases licuados del petróleo, que se recogen en el apartado IV de la presente Resolución, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio». En el apartado IV de la Resolución se recogen las siguientes relaciones de operadores dominantes:

Relación de operadores dominantes del sector eléctrico: Operadores dominantes

Actividad total

Actividad de generación de electricidad

Actividad de suministro de electricidad

ACCIONA/ENDESA/ENEL.

ACCIONA/ENDESA/ENEL.

ACCIONA/ENDESA/ENEL.

GRUPO IBERDROLA.

GRUPO IBERDROLA.

GRUPO IBERDROLA.

GRUPO EDP/HIDROCANTÁBRICO.

GRUPO EDP/HIDROCANTÁBRICO.

GRUPO EDP/HIDROCANTÁBRICO.

ACS/ UNIÓN FENOSA.

ACS/UNIÓN FENOSA.

ACS/UNIÓN FENOSA.

Relación de operadores dominantes del sector de gas natural:

Operador dominante:

Repsol-YPF/Gas Natural.

Grupo Iberdrola. ACS/Union Fenosa.

Relación de operadores dominantes del sector de carburantes:

Operador dominante: Grupo Repsol-YPF.

Grupo Cepsa.

Relación de operadores dominantes del sector de gases licuados del petróleo:

Operador dominante: Grupo Repsol-YPF.

Grupo Cepsa.

La Resolución citada puede ser consultada en la sede de la Comisión Nacional de Energía, sita en la calle Alcalá, 47, así como en el sitio web de la misma en www.cne.es

Madrid, 30 de julio de 2008.-La Presidenta de la Comisión Nacional de Energía, María Teresa Costa Campi.

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