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Documento BOE-A-2008-13306

Resolución de 18 de julio de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, de la Generalidad de Cataluña, para la realización de determinadas actuaciones para el desarrollo de la Plataforma para el medio rural y pesquero.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 2 de agosto de 2008, páginas 33299 a 33300 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-13306

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural Y Marino y el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, en representación de la Generalitat de Cataluña, para la realización de determinadas actuaciones para el desarrollo de la Plataforma para el medio rural y pesquero.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 18 de julio de 2008.-La Secretaria General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Alicia Camacho García.

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO Y EL DEPARTAMENT D'AGRICULTURA, ALIMENTACIÓ I ACCIÓ RURAL, EN REPRESENTACIÓN DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA, PARA LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTUACIONES PARA EL DESARROLLO DE LA PLATAFORMA PARA EL MEDIO RURAL Y PESQUERO

En Madrid, a 9 de julio de 2008

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Santiago Menéndez de Luarca y Navia-Osorio, Subsecretario de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 4090/2008, de 14 de abril, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones delegadas que le confiere la Orden ARM/1555/2008, de 30 de mayo, de delegación de competencias.

De otra parte, el Sr. D. Xavier Castella Casas, Secretario General del Departament d'Agricultura, Alimentació i Acció Rural de la Generalitat de Catalunya, en virtud del Decreto 161/2007, de 24 de julio, por el que se dispone su nombramiento, y en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Resolución ARP 169/2006 de delegación de funciones. Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio Marco de Colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.-Que el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política agraria, pesquera y alimentaría.

Segundo.-Que el MARM, en el ejercicio de sus funciones y en aplicación del Plan 2006-2010 para el desarrollo de la Sociedad de la Información y de Convergencia con Europa y entre Comunidades Autónomas (Plan Avanza), está desarrollando una Plataforma digital de conocimiento sobre el sistema agroalimentario y el medio rural y pesquero. Este proyecto tiene como finalidad principal, apoyándose en las nuevas tecnologías de la información, difundir conocimientos y buenas prácticas tendentes a mejorar los niveles de conocimientos de los profesionales de la agricultura, la pesca, y del desarrollo rural. Tercero.-Que el Departament d'Agricultura, Alimentació i Acció Rural (DAR) de Cataluña, asume las responsabilidades de gestión en materia de políticas de agricultura, ganadería y pesca, de desarrollo rural, de industria agroalimentaria y de políticas de alimentación. Cuarto.-Que el DAR, en el ejercicio de sus funciones está desarrollando así mismo una Plataforma digital de conocimiento sobre el sistema agroalimentario y el medio rural denominado RuralCat. Quinto.-Que, las partes consideran conveniente instrumentar mediante el presente Convenio la colaboración interadministrativa para el intercambio de experiencias, el desarrollo de buenas prácticas y el contacto entre las personas interesadas en estos ámbitos con la finalidad de producir sinergias que faciliten la transferencias de la investigación tecnológica, mejorar la calidad de la producción y aumentar la eficacia, la rentabilidad y la competitividad del sector agroalimentario.

Por todo lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de Marco de Colaboración, con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre las partes para propiciar la transferencia del conocimiento sobre las materias que se desarrollen en el DAR e incluir en la Plataforma de conocimiento para el medio rural y pesquero los contenidos que se obtengan de conformidad con el programa de trabajo que se acuerde.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Ambas partes se comprometen a colaborar en el desarrollo de la Plataforma del Conocimiento para el Medio Rural y Pesquero del MARM y de RuralCat del DAR.

2. Las propuestas de colaboración que se acuerden en el seno del Grupo de trabajo creado en la cláusula cuarta del convenio marco, se especificaran mediante convenios específicos de colaboración que desarrollen el presente Convenio Marco.

Tercera. Condiciones económicas.-Las condiciones económicas se establecerán entre las partes, para cada uno de los convenios específicos de colaboración que desarrollen el presente Convenio Marco de Colaboración.

Cuarta. Seguimiento.-Para el mejor desarrollo de las actuaciones previstas en el presente convenio, se crea un Grupo de trabajo paritario para el seguimiento de la ejecución del presente convenio, con dos representantes designados por cada una de las partes, cuyas funciones serán las siguientes:

Acordar los trabajos y formatos a realizar para su inclusión en la Plataforma de Conocimiento del Medio Rural y Pesquero y en RuralCat en desarrollo del presente Convenio.

Realizar el seguimiento de las actuaciones objeto de Convenio, proponiendo, en caso preciso, las oportunas modificaciones y actuaciones complementarias que se juzguen de interés. Resolver cualquier conflicto interpretativo que plantee la ejecución del presente Convenio. Este Grupo de trabajo se reunirá, al menos una vez al año y, en todo caso, cuando así lo solicite alguno de sus miembros.

En todo lo no específicamente previsto sobre el funcionamiento de este Grupo, serán de aplicación las normas sobre órganos colegiados previstas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Duración.-El presente Convenio producirá efectos desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2011 pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso de las partes, siempre que su prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración. Sexta. Jurisdicción.-El presente Convenio se formaliza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 a 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio de colaboración, que no hayan podido ser resueltas por el Grupo de trabajo, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente Convenio Marco de Colaboración, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha al inicio indicados.-El Subsecretario de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Santiago Menéndez de Luarca y Navia-Osorio.-El Secretario General d'Agricultura, Alimentació i Acció Rural, Xavier Castella Casas.

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