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Documento BOE-A-2008-1331

Decreto 169/2007, de 28 de septiembre, del Consell, por el que se culmina la primera fase de actualización y adaptación de la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano con la declaración como bienes de interés cultural de determinados bienes inmuebles.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2008, páginas 4746 a 4747 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2008-1331

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional cuarta de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, introducida a través de la modificación de la Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, determina que la Conselleria competente en materia de cultura elevará al Consell, para su aprobación por decreto y previo informe favorable de dos instituciones consultivas, la relación de bienes que, contando con expediente para su declaración como bienes de interés cultural con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, sean merecedores de ser incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, en la sección que mejor se ajuste a su valor cultural. El presente decreto tiene por objeto en una primera fase inscribir la relación de bienes que se refleja en el anexo en la Sección Primera del Inventario del Patrimonio Cultural Valenciano, es decir, con el rango de Bien de Interés Cultural. Para hacer efectiva la plena aplicación de las medidas de protección y fomento que para los bienes de interés cultural contempla la ley, y en ejecución de la misma, se procede, además, a dotarlos de su correspondiente ámbito de afección o entorno de protección. Ello sin perjuicio de la posterior complementación de cada expediente a las restantes determinaciones exigidas por la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, incluida la obligación de los ayuntamientos de redactar los preceptivos planes de protección de estos inmuebles, a través de los cuales podrán introducirse justificados reajustes en estas delimitaciones. Otro de los objetivos de esta primera fase del procedimiento de actualización y adaptación de las secciones Primera y Segunda del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano es, en cumplimiento de lo previsto en la citada disposición adicional cuarta de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dar pleno reconocimiento legal, con el máximo nivel contemplado en la ley, Bien de Interés Cultural, a las declaraciones culturales efectuadas entre los años 1936 y 1939 y no convalidadas o restablecidas posteriormente. Este reconocimiento conlleva, de igual manera, su inscripción en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano con asignación de su correspondiente entorno de protección. Por último, se procede a sistematizar terminológicamente las denominaciones de las categorías de los Bienes de Interés Cultural declarados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, para su adaptación a las vigentes. A tal efecto se adjunta una tabla de equivalencias nominativas de aplicación general, se detallan aquellos bienes cuyo cambio de categoría no se sujeta a dicha correspondencia, definiendo específicamente aquellos que, como consecuencia de esta nueva asignación, verán variado su régimen tutelar. Por todo ello, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano y Museos adoptó la resolución de 13 de abril de 2007, por la que se incoaba expediente para la primera fase de la actualización y adaptación de la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, en materia de patrimonio arquitectónico y medioambiental, y se abría periodo de información publica. Dicha resolución, con sus anexos, fue publicada en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana», se sometió a información pública por el plazo de un mes y fue comunicada a los ayuntamientos, sin que se hayan producido alegaciones. Han emitido informe favorable al presente procedimiento la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos y el Consell Valencià de Cultura. En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la normativa referenciada, a propuesta de la consellera de Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 28 de septiembre de 2007, decreto:

Artículo 1.

Se declaran bienes de interés cultural, con la categoría que se determina, los inmuebles que se relacionan en los anexos del presente decreto.

Artículo 2.

Los entornos de protección o ámbitos de afección de los bienes de interés cultural que se declaran, quedan definidos, asimismo en los anexos adjuntos que forman parte del presente decreto.

Disposición adicional única.

Las presentes declaraciones se inscribirán en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

Disposición final única.

El presente decreto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

Valencia, 28 de septiembre de 2007.-El President de la Generalitat, Francisco Camps Ortiz.-La Consellera de Cultura y Deporte, Trinidad María Miró Mira.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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