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Documento BOE-A-2008-13364

Resolución de 14 de julio de 2008, de la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia, por la que se modifica parcialmente la de 16 de mayo de 2006, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se estableció el baremo y criterios de puntuación para las convocatorias de bolsas de trabajo de Secretarios Judiciales sustitutos.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 5 de agosto de 2008, páginas 33459 a 33459 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2008-13364

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 16 de mayo de 2006 de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, publicada en el BOE de 2 de junio, y de conformidad con lo establecido en los artículos 135 y 136 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, se estableció el baremo y criterios de puntuación para la convocatoria de bolsas de trabajo de Secretarios Judiciales Sustitutos. Resultando necesario modificar determinados apartados de la Resolución mencionada en el párrafo anterior, a fin de facilitar la valoración de determinados méritos y que éstos contribuyan a mejorar el proceso de selección de candidatos a formar parte de las bolsas de trabajo de Secretarios Judiciales Sustitutos, esta Dirección General dispone la modificación de los apartados a), d), e), f), h) y l), que quedan redactados de la siguiente forma:

a) Expediente académico: Se valorará según la siguiente tabla de equivalencia. Media de Notable: 0,3 puntos.

Media de Sobresaliente: 0,6 puntos. Media de Matrícula de Honor: 1 punto.

d) Haber actuado como oficial habilitado y tiempo de duración de dicha habilitación:

No se considerará como mérito a los efectos previstos en este apartado, haber actuado como Secretario de Juzgados de Paz de Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz.

e) Haber realizado tareas de sustitución de Secretarios Judiciales, Jueces o Fiscales y tiempo efectivo de dichas sustituciones.

Secretarios sustitutos o de provisión temporal: 1 punto por año hasta un máximo de 8 puntos.

Jueces o Fiscales sustitutos o de provisión temporal: 0,50 puntos por año hasta un máximo de 6 puntos.

1. En ningún caso se computarán ni puntuarán periodos inferiores a 6 meses completos.

f) Años de servicio efectivo como profesores de disciplinas jurídicas en Universidades Públicas o Privadas, o colaboración en Departamentos de tales disciplinas:

Profesor de Derecho Procesal: 0,25 puntos por año hasta un. máximo de 2 puntos.

Profesor de otras disciplinas jurídicas: 0,20 puntos por año hasta un máximo de 1 punto. Colaborador o asociado de Derecho Procesal: 0,20 puntos por año hasta un máximo de 1 punto. Colaborador o asociado de otras disciplinas jurídicas: 0,15 puntos por año hasta un máximo de 0,75 puntos.

h) Publicaciones científico-jurídicas. 2. Este mérito podrá acreditarse con: c) mediante aportación del ejemplar publicado. l) Tiempo de servicios, en su caso, como Titular en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa:

2. En ningún caso se computarán ni puntuarán periodos inferiores a 6 meses completos.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente o potestativo de reposición ante este Ministerio, en el plazo de dos meses, o un mes, respectivamente, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Madrid, 14 de julio de 2008.-La Directora General de Modernización de la Administración de Justicia, Pilar Rodríguez Fernández.

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